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Documento BOE-A-1987-14853

Real Decreto 811/1987, de 26 de junio, por el que se suspenden en determinadas condiciones los derechos arancelarios aplicables a la importación de dicloroetano y cloruro de vinilo de la subpartidas 29.02.A.II.a)2.dd) y A.II.b)1 del vigente Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1987, páginas 19446 a 19446 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-14853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/06/26/811

TEXTO ORIGINAL

LA VIGENTE LEY ARANCELARIA DE 1 DE MAYO DE 1960, EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 6. FACULTA AL GOBIERNO PARA SUSPENDER LOS DERECHOS ARANCELARIOS POR PERIODOS QUE NO EXCEDAN DE TRES MESES, CUANDO NECESIDADES DE ABASTECIMIENTO ASI LO HAGAN ACONSEJABLE. POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 33 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECONOCE A ESPAÑA LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER SUSPENSIONES DE DERECHOS EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO, MEDIDA QUE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 572/86, DEL CONSEJO, SE HACE EXTENSIVA A LOS PAISES DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO.

AL AMPARO DE DICHAS DISPOSICIONES Y CON EL FIN DE ATENDER A LA DEMANDA NACIONAL DE DICLOROETANO Y DE CLORURO DE VINILO, ANTE LA DISMINUCION DE LA OFERTA NACIONAL COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO SUFRIDO POR LA REFINERIA DE PETROLEO DE TARRAGONA, RESULTA ACONSEJABLE PROCEDER A LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS QUE GRAVAN DICHOS PRODUCTOS A SU IMPORTACION DE LA CEE O DE LA AELC, SI BIEN LIMITADA AL PERIODO DE TIEMPO SUFICIENTE PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS SUFRIDOS.

EN SU VIRTUD, OIDA LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA Y VISTOS LOS ARTICULOS 6.2 DE LA LEY ARANCELARIA, 33 DEL ACTA DE ADHESION Y 3. DEL REGLAMENTO (CEE) 572/86, DEL CONSEJO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 26 DE JUNIO DE 1987,

DISPONGO:

ARTICULO 1. CON EFECTIVIDAD DEL DIA 22 DE JUNIO Y HASTA EL 21 DE JULIO DE 1987, SE SUSPENDEN TOTALMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES

AL DICLOROETANO Y AL CLORURO DE VINILO, CLASIFICADOS EN LAS SUBPARTIDAS 29.02.A.II.A)2.DD) Y 29.02.A.II.B) 1 DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, CUANDO PROCEDAN DE LA CEE O SEAN ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES DE LA AELC.

ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, ENTRARA EN VIGORIAL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 26 DE JUNIO DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1987
  • Fecha de publicación: 27/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE los derechos arancelarios aplicables a las Subpartidas 29.02.A.II.A)2.Dd) y 29.02.A.II.B)1 del Arancel aprobado por Real Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33300).
Materias
  • Importaciones
  • Productos químicos

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