EN LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, SE CONSIGNAN CREDITOS A LAS SIGUIENTES APLICACIONES:
19.01.311A.483, <A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD, SEGUN LOS RESULTADOS GLOBALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 75.7 DE LA LEY 8/1980, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO Y OTRAS DENTRO DE LOS FINES PROPIOS DE AQUELLAS>, Y 19.01.311A.484, <COMPENSACION ECONOMICA POR PARTICIPACION DE CENTRALES SINDICALES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN LOS ORGANOS CONSULTIVOS>.
PROCLAMADOS LOS RESULTADOS GLOBALES DE LAS ELECCIONES SINDICALES CELEBRADAS EN 1986 Y FIJADO UN CRITERIO OBJETIVO PARA MEDIR LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y QUE ES EL COMPUTO DEL NUMERO DE REPRESENTANTES ELEGIDOS, PARA HACER OPERATIVO LO DISPUESTO EN LA CITADA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 Y ESTABLECER LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE LAS CITADAS SUBVENCIONES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL CREDITO QUE FIGURA EN LA APLICACION 19.01.311A.483, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, POR UN IMPORTE DE 1.174.164.000 PESETAS, SERA CONTABLEMENTE DISTRIBUIDO ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES QUE HAN OBTENIDO REPRESENTANTES EN LAS ELECCIONES DE 1986, EN FUNCION DE SU REPRESENTATIVIDAD.
ART. 2. EL CREDITO QUE FIGURA EN LA APLICACION 19.01.311A.484,POR UN IMPORTE DE 591.394.000 PESETAS, EN EJERCICIO DE LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL QUE OSTENTAN EN DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPRESARIOS, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE AGOSTO DE 1984, SERA SATISFECHO EN FUNCION DEL NUMERO DE MIEMBROS ACREDITADOS Y POR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS DE ACUERDO CON LA ACTUALIZACION AUTOMATICA ANUAL FIJADA EN ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE ABRIL DE 1985.
ART. 3. EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES SE EFECTUARA A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 58), POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1987, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.
ART. 4. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESCRITAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SE CONCEDE UN PLAZO QUE FINALIZA CON LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN, PARA ACREDITAR ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL O TENER CONCEDIDO APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DEBIDAS, PUDIENDO LIBRARSE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES HASTA ESE MOMENTO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN ESTARAN REFERIDOS AL EJERCICIO ECONOMICO DE 1987.
MADRID, 8 DE JUNIO DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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