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Documento BOE-A-1987-1527

Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se modifica la de 14 de mayo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1987, páginas 1836 a 1836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-1527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de mayo de 1986, establece la sujeción a normas técnicas de los productos que en la misma se reseñan, disponiendo que su importación requiere la previa homologación del Ministerio Industria Energía. Esta exigencia, válida con carácter general, precisa complementarse con un régimen específico para la importación de productos originarios de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, Que podrá realizarse aun cuando no hayan sido previamente homologados si han sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro y cumplen la reglamentación y los procedimientos de fabricación establecidos en cualquier Estado de Comunidad Económica Europea,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se modifica la Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, incorporando la siguiente disposición adicional:

"Los productos a que se refiero la presente Orden originarios de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, podrán ser importados en territorio español aun cuando no hayan sido previamente homologados, si han sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro y cumplen la reglamentación los procedimientos de fabricación establecidos en cualquier Estado miembro de la misma Comunidad. En este supuesto, la Administración requerirá del importador, como requisito previo a la importación, los documentos que acrediten las referidas circunstancias extendidos por una Entidad reconocida oficialmente en un Estado miembro."

No obstante lo anterior, la Administración española podrá, ante sospechas fundadas o denuncias de parte, exigir, asimismo, la presentación de un certificado emitido por un Organismo reconocido por el Ministerio de Industria y Energía, que acredito el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1986.

CROISSIER BATISTA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 21/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1987
  • Fecha de derogación: 08/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3988).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Cerámica
  • Importaciones
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Saneamiento

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