Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de Junio de 1987, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 18018:
Primera línea, donde dice: «el Consejo de Compensación de Seguros», debe decir: ...«Consorcio de Compensación de Seguros».
Párrafo quinto, tercera línea, donde dice: «con la actual organización», debe decir: «a la actual organización».
Párrafo séptimo, primera línea, donde dice: «propuesta de los Ministros», debe decir: «a propuesta de los Ministerios».
En la página 18019:
Artículo 7, punto 2, primera línea, donde dice: «riesgos forestles », debe decir: .«riesgos forestales».
Artículo 9, punto 2, donde dice: «derivada de uso y circulación», debe decir: «derivada del uso y circulación».
Artículo 15, punto 2, línea 16, donde dice: «General para la Defensa y los Consumidores y Usuarios», debe decir: «General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios»,
En la página 18020:
Artículo 19, punto 4, línea quinta, donde dice: «de automóviles y de viajeros», debe decir: «de automóviles y viajeros».
Artículo 19, punto 5, línea primera, donde dice: «La composición del Comité de Sinistros», debe decir: «La composición del Comité de Siniestros».
Artículo 23, apartado b), línea tercera, donde dice: «las desviaciones de siniestrabilidad», debe decir: «a las desviaciones de siniestralidad».
En la página 18021:
Artículo 25, punto 2, línea tercera, donde dice: «Al msimo tiempo», debe decir: «al mismo tiempo».
Artículo 29, línea segunda, donde dice: «o por la Empresa de Transporte», debe decir: «o por las Empresas de Transportes».
Artículo 35, apartado b), línea primera, donde dice: «Las cantidades a que asciendan», debe decir: «Las cantidades a que ascienden».
Artículo 40, línea quinta, donde dice: «aprobado por el Real Decreto 3138/1971», debe decir: «aprobado por el Decreto 3138/1971».
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