EL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS, FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS A LAS QUE HAYAN DE AJUSTARSE LAS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES.
EL LOGRO DE UNAS BUENAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE AMONIACO ANHIDRO, REQUIERE UN CORRECTO DISEÑO Y UNA ESMERADA CONSTRUCCION, ASI COMO LA INSPECCION Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS QUE LO COMPONEN Y LA FORMACION ADECUADA DEL PERSONAL.
A ESTOS EFECTOS, SE HA ELABORADO LA ANEXA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA QUE CONTIENE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ALMACENAMIENTOS DE AMONIACO ANHIDRO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-APQ-004, DEL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO, SOBRE ALMACENAMIENTO DE AMONIACO ANHIDRO, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS INSTALACIONES EXISTENTES O EN TRAMITE DE AUTORIZACION EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, SE ADAPTARAN, EN LO QUE AFECTE A SEGURIDAD, A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ANEXA EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
1. INSTALACIONES CUYA FECHA DE AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO SEA ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE 1968, TRES AÑOS.
2. INSTALACIONES CUYA FECHA DE AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO ESTE COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1968 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977, CUATRO AÑOS.
RESTO DE LAS INSTALACIONES, CINCO AÑOS.
LOS PLAZOS INDICADOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN. UNA VEZ FINALIZADA LA ADAPTACION, EL TITULAR LO NOTIFICARA AL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE, ACOMPAÑANDO UNA DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES O EN TRAMITE DE AUTORIZACION EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, QUE NO PUEDAN CUMPLIR ALGUNA DE LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ANEXA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 668/1980, PRESENTARAN PARA SU AUTORIZACION EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, SUSCRITO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE Y VISADO POR EL CORRESPONDIENTE COLEGIO OFICIAL, EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LA MEDIDAS SUSTITUTORIAS QUE SE PROPONE, TENIENDO EN CUENTA EL RIESGO QUE PRESENTEN LAS INSTALACIONES ACTUALES PARA LAS PERSONAS Y LOS BIENES. LA PRESENTACION DEL PROYECTO SE EFECTUARA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, EN EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE.
TERCERA. EN LAS INSTALACIONES EXISTENTES, O EN TRAMITE DE AUTORIZACION EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ANEXA, PARA EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, INSPECCIONES Y PRUEBAS, SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO O, EN SU CASO, DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA OFICIAL EFECTUADA CON POSTERIORIDAD A LA PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACION.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE JUNIO DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA.
ANEXO INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-APQ-004 <ALMACENAMIENTO DE A MONIACO ANHIDRO> DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
INDICE
CAPITULO PRIMERO. GENERALIDADES
1.
OBJETO.
2.
CAMPO DE APLICACION.
3.
DEFINICIONES.
3.1 ALMACENAMIENTO.
3.2 AMONIACO ANHIDRO.
3.3 CUBETO.
3.4 DEPOSITO.
3.5 RECIPIENTE.
3.6 TANQUE.
4.
TIPOS DE ALMACENAMIENTO.
4.1 ALMACENAMIENTO REFRIGERADO.
4.2 ALMECENAMIENTO SEMIRREFRIGERADO.
4.3 ALMACENAMIENTO NO REFRIGERADO.
5.
LEGALIZACION.
5.1 AUTORIZACIONES DE INSTALACION Y DE PUESTA EN SERVICIO.
5.2 PROYECTO.
5.3 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.
CAPITULO II. EMPLAZAMIENTO Y DISTANCIAS
1.
EMPLAZAMIENTO.
2.
DISTANCIAS.
CAPITULO III. OBRA CIVIL
1.
CIMENTACIONES.
1.1 CONDICIONES DEL TERRENO.
1.2 FORMAS DE CIMENTACION.
1.3 DISEÑO.
1.4 CONTROL DE ASENTAMIENTOS.
2.
CUBETOS.
2.1 GENERAL.
2.2 CAPACIDAD.
CAPITULO IV. DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCIONES Y PRUEBAS
1.
GENERAL.
2.
DISEÑO.
2.1 GRADO DE LLENADO MAXIMO.
2.2 DATOS DE DISEÑO.
2.3 CODIGOS DE DISEÑO.
2.4 MATERIALES.
2.5 ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
3.
CONSTRUCCION.
3.1 SOLDADURA.
3.2 TRATAMIENTO TERMICO.
3.3 FIJACIONES TEMPORALES.
4.
INSPECCIONES Y PRUEBAS.
4.1 GENERAL.
4.2 INSPECCIONES Y PRUEBA INCIALES.
4.3 INSPECCIONES Y PRUEBA DE REPARACIONES O MODIFICACIONES.
4.4 INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIODICAS.
4.5 PERIODICIDAD.
CAPITULO V. MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.
INSTALACIONES DE SEGURIDAD.
1.1 VALLAS.
1.2 SEÑALIZACION.
1.3 PROTECCION CONTRA DERRAMES.
1.4 PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
1.5 ILUMINACION.
1.6 INDICADORES DE LA DIRECCION Y SENTIDO DEL VIENTO.
1.7 ANTORCHA.
1.8 BARRERAS PARACHOQUE.
1.9 DUCHAS Y LAVAOJOS.
2.
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.
2.1 EN OPERACION.
2.2 EN EMERGENCIA.
3.
FORMACION DEL PERSONAL.
4.
PLAN DE REVISIONES.
5.
PLAN DE EMERGENCIA.
INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-APQ-004, <ALMACENAMIENTO DE AMONIACO ANHIDRO> DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. OBJETO
LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ESTABLECE LAS PRESCRIPCIONES A LAS QUE SE AJUSTARAN LOS ALMACENAMIENTOS DE AMONIACO ANHIDRO.
2. CAMPO DE APLICACION
ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ES DE APLICACION A LOS ALMACENAMIENTOS DE AMONIACO ANHIDRO, CON EXCEPCION DE LOS SIGUIENTES:
A) LOS INTEGRADOS EN PROCESOS DE FABRICACION.
B) LAS CISTERNAS DE TRANSPORTE Y, EN GENERAL, LOS ENVASES MOVILES.
C) LAS GRANDES TUBERIAS PARA TRANSPORTE (AMONODUCTOS).
D) LOS DE CAPACIDAD TOTAL INFERIOR A 50 METROS CUBICOS, A LOS QUE SE APLICARAN EXCLUSIVAMENTE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPITULO IV DE ESTA ITC.
3. DEFINICIONES
3.1 ALMACENAMIENTO . CONJUNTO DE TANQUES, DEPOSITOS, INSTALACIONES DE TRASIEGO, REFRIGERACION Y SEGURIDAD, TUBERIAS DE CONEXION, CUBETOS Y VIAS INTERMEDIAS DE SEPARACION Y CURCULACION, UBICADO EN UNA AREA DETERMINADA.
3.2 AMONIACO ANHIDRO . GAS LICUADO DE CONTENIDO EN AMONIACO SUPERIOR AL 99,5 POR 100 EN PESO.
3.3 CUBETO . RECIPIENTE ABIERTO EN QUE SE SITUAN LOS TANQUES O DEPOSITOS, INSTALACINES DE TRASIEGO Y TUBERIAS DE CONEXION, CUYA MISION ES RETENER EL CONTENIDO EN CASO DE DERRAME.
3.4 DEPOSITO . RECIPIENTE CERRADO DISEÑADO PARA SOPORTAR UNA PRESION INTERNA MANOMETRICA SUPERIOR A 0,98 BAR (1 KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO), GENERALMENTE DE FORMA ESFERICA O CILINDRICA DE EJE HORIZONTAL.
3.5 RECIPIENTE . CAVIDAD QUE CONTIENE O PUEDE CONTENER FLUIDOS EN SU INTERIOR.
3.6 TANQUE . RECIPIENTE CERRADO DISEÑADO PARA SOPORTAR UNA PRESION INTERNA MANOMETRICA NO SUPERIOR A 0,98 BAR (1 KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO), GENERALMENTE DE FORMA CILINDRICA DE EJE VERTICAL.
4. TIPOS DE ALMACENAMIENTO
4.1 ALMACENAMIENTO REFRIGERADO . ES AQUEL EN EL CUAL LA TEMPERATURA DEL AMONIACO ANHIDRO ES APROXIMADAMENTE MENOS 33 GRADOS CENTIGRADOS, CON PRESION PRACTICAMENTE IGUAL A LA ATMOSFERICA.
4.2 ALMACENAMIENTO SEMIRREFRIGERADO . ES AQUEL EN EL CUAL LA TEMPERATURA DEL AMONIACO ES SENSIBLEMENTE SUPERIOR A MENOS 33 GRADOS CENTIGRADOS, PERO INFERIOR A LA TEMPERATURA AMBIENTE, CON PRESION SUPERIOR A LA ATMOSFERICA.
4.3 ALMACENAMIENTO NO REFRIGERADO . ES AQUEL EN EL CUAL LA TEMPERATURA MAXIMA QUE PUEDE ALCANZAR EL AMONIACO ANHIDRO ES IGUAL A LA MAXIMA TEMPERATURA AMBIENTE, CON PRESION MUY SUPERIOR A LA ATMOSFERICA.
5.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
5.1 INSCRIPCION PROVISIONAL Y AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO . LA INSCRIPCION PROVISIONAL Y LA AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACION, AMPLIACION, MODIFICACION O TRASLADO DE ALMACENAMIENTOS DE AMONIACO ANHIDRO SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 3485/1983, DE 14 DE DICIEMBRE.
5.2 PROYECTO .
5.2.1 EL PROYECTO A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 668/1980, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 3484/1983, RELATIVO A LA INSTALACION DE ALMACENAMIENTOS DE AMONIACO ANHIDRO, COMPRENDERA COMO MINIMO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) MEMORIA, EN LA QUE CONSTE:
DESCRIPCION DE LOS DATOS Y CODIGOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION, DIMENSIONES, CAPACIDADES MAXIMAS, MATERIALES Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LOS TANQUES Y DEPOSITOS.
DATOS Y CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ELEMENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA O DE LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS PREVISTAS.
B) PLANOS:
PLANO GENERAL DE SITUACION A ESCALA 1 : 25.000 O, EN SU DEFECTO, 1 : 50.000, EN EL QUE SE LOCALIZARAN EL ALMACENAMIENTO, LAS VIAS DE COMUNICACION Y LOS CENTROS URBANOS EXISTENTES EN UN CIRCULO DE 10 KILOMETROS DE RADIO DESDE EL ALMACENAMIENTO.
PLANO GENERAL DE CONJUNTO, EN EL QUE SE INDICARAN LAS DISTANCIAS REGLAMENTARIAS.
PLANO DE ALMACENAMIENTO, EN EL QUE SE SEÑALARA LA SITUACION DE LAS INSTALACIONES DE SEGURIDAD.
PLANO DE CADA TANQUE O DEPOSITO Y DE SUS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
C) PRESUPUESTO.
D) INSTRUCCIONES PARA SERVICIO, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DEL ALMACENAMIENTO.
5.2.2 EN LOS CASOS DE AMPLIACION, MODIFICACION O TRASLADO EL PROYECTO SE REFERIRA A LO AMPLIADO, MODIFICADO O TRASLADADO Y A LO QUE, COMO CONSECUENCIA, RESULTE AFECTADO. LOS DOCUMENTOS MINIMOS DEL PROYECTO ENUNCIADOS EN EL PUNTO ANTERIOR PODRAN DISMINUIRSE Y SIMPLIFICARSE PROPORCIONALMENTE AL OBJETO DEL PROYECTO SIN DETRIMENTO DE LA SEGURIDAD.
5.3 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 668/1980, DE 8 DE FEBRERO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DEMAS PRUEBAS, INSPECCIONES Y ENSAYOS ESTABLECIDOS EN LA ITC, LOS TITULARES DE LOS ALMACENAMIENTOS DE AMONIACO ANHIDRO DEBERAN OBTENER CADA CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO, CERTIFICADO DE ENTIDAD COLABORADORA EXPRESIVO DE LA CONFORMIDAD DE LAS INSTALACIONES CON LOS PRECEPTOS DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA O, EN SU CASO, CON LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS AUTORIZADAS.
CAPITULO II
EMPLAZAMIENTO Y DISTANCIAS
1. EMPLAZAMIENTO
PARA DEFINIR EL EMPLAZAMIENTO SE TENDRAN EN CUENTA LAS DISTANCIAS MINIMAS QUE SE SEÑALAN EN EL CUADRO II-1 Y LOS PLANES DE URBANIZACION E INDUSTRIALIZACION PARA FUTURO DESARROLLO DE LA ZONA, CONSIDERANDOSE LA DIRECCION DE LOS VIENTOS DOMINANTES.
EN EMPLAZAMIENTOS EN CUYA ZONA CIRCUNDANTE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS Y TOPOGRAFICAS, EXISTAN RIESGOS DE DESPRENDIMIENTOS DE TIERRAS, INUNDACIONES O DERRAMES DE AGUAS SE DISPONDRAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION PREVISTAS PARA TALES CASOS.
SI EL ALMACENAMIENTO ESTA PROXIMO A INSTALACIONES CON RIESGO DE EXPLOSION, SE ESTUDIARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE PUEDA VERSE AFECTADO POR CUALQUIER IMPACTO.
SE TENDRA EN CUENTA LA PROXIMIDAD A VIAS DE COMUNICACION PUBLICAS, CONSTRUYENDOSE EN CASO NECESARIO BARRERAS DE PROTECCION ADECUADAS PARA CASO DE SALIDA DE VEHICULOS DE LA CALZADA O DE LA VIA.
LOS ALMACENAMIENTOS SE SITUARAN AL AIRE LIBRE Y NO EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS. LOS SERVICIOS MOVILES DE SEGURIDAD PODRAN TENER ACCESO AL ALMACENAMIENTO DESDE DOS PUNTOS OPUESTOS, PREFERENTEMENTE SEGUN LA DIRECCION DE LOS VIENTOS PREDOMINANTES. HABRA ACCESO Y ESPACIO SUFICIENTE PARA CIRCULACION Y MANIOBRA DE LA MAQUINARIA DE MANTENIMIENTO.
EL AREA DEL ALMACENAMIENTO Y ALREDEDORES DEBE ESTAR LIBRE DE MATERIALES FACILMENTE INFLAMABLES, TALES COMO RESIDUOS, GRASAS O MALEZA.
2. DISTANCIAS
EN EL CUADRO II-1 SE SEÑALAN LAS DISTANCIAS MINIMAS EXIGIDAS ENTRE TANQUES O DEPOSITOS DE AMONIACO ANHIDRO Y LOS DIFERENTES LUGARES E INSTALACIONES QUE SE INDICAN. LA DISTANCIA SE MEDIRA, EN LINEA RECTA, ENTRE LOS PUNTOS MAS PROXIMOS DEL LUGAR O INSTALACION CONSIDERADA Y LA PROYECCION VERTICAL SOBRE EL TERRENO DEL TANQUE O DEPOSITO MAS CERCANO.
CUALQUIER REDUCCION DE LAS DISTANCIAS MINIMAS DEL CUADRO II-1 REQUERIRA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES A LAS EXIGIDAS POR ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA.
CAPITULO III
OBRA CIVIL
1. CIMENTACIONES
1.1 CONDICIONES DEL TERRENO.
1.1.1 ANTES DE DEFINIR EL EMPLAZAMIENTO EXACTO DE TANQUES Y DEPOSITOS SE DETERMINARAN LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS PREVISIBLES DEL TERRENO.
1.1.2 LA CIMENTACION DE DEPOSITOS ESFERICOS Y TANQUES REQUERIRA EL ESTUDIO GEOTECNICO DEL TERRENO PARA DETERMINAR SU RESISTENCIA, ASENTAMIENTO GENERAL Y DIFERENCIAL PREVISIBLES Y NIVEL FREATICO.
PARA FIJAR LOS ASENTAMIENTOS ADMISIBLES SE CONSIDERARA:
A) EL TIPO DE TANQUE O DEPOSITO.
B) EL ASENTAMIENTO RELATIVO ENTRE LA CIMENTACION Y LAS TUBERIAS CONEXIONADAS AL TANQUE O DEPOSITO.
C) LA UNIFORMIDAD DEL SUBSUELO CON RESPECTO AL ASENTAMIENTO DIFERENCIAL.
1.1.3 EN LO POSIBLE SE EVITARA LA CONSTRUCCION DE CIMENTACIONES EN:
A) TERRENOS EN LOS QUE UNA PARTE DE LA CIMENTACION QUEDARIA SOBRE ROCA O TERRENO NATURAL Y OTRA PARTE SOBRE RELLANO O CON PROFUNDIDADES VARIABLES DE RELLENO O DONDE HAYA SIDO PRECISO UNA PRECONSOLIDACION DEL TERRENO.
B) TERRENOS PANTANOSOS O CON MATERIAL INESTABLE EN EL SUBSUELO.
C) TERRENOS DE DUDOSA ESTABILIDAD POR PROXIMIDAD A CURSOS DE AGUA, EXCAVACIONES PROFUNDAS, GRANDES CARGAS O FUERTES PENDIENTES.
D) TERRENOS EN QUE LOS TANQUES O DEPOSITOS QUEDARIAN EXPUESTOS A POSIBLES INUNDACIONES QUE PUDIESEN DAR LUGAR A FLOTACION, DESPLAZAMIENTO O SOCAVADO.
1.2 FORMAS DE CIMENTACION.
1.2.1 TANQUES: LOS TANQUES SE CIMENTARAN SOBRE UN ANILLO DE HORMIGON ARMADO SEGUN EL PERIMETRO DEL TANQUE, CON MATERIAL DE RELLENO COMPACTADO EN EL ESPACIO INTERIOR. CUANDO LAS CONDICIONES DEL TERRENO NO LO PERMITAN, SE CONSTRUIRA UNA LOSA DE APOYO DE HORMIGON ARMADO SOPORTADA POR PILOTES.
ENTRE FONDO Y CIMENTACION SE DISPONDRA UN AISLAMIENTO RESISTENTE A LA COMPRESION Y CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCION QUE PERMITA LOS DESPLAZAMIENTOS RELATIVOS DEL FONDO.
PARA EVITAR LA FORMACION DE HIELO SE DISPONDRA UN SISTEMA DE CALEFACCION BAJO EL AISLAMIENTO DEL FONDO. ESTE SISTEMA NO SERA AFECTADO POR LOS ASENTAMIENTOS Y DEBE PREVER LA RETIRADA PARCIAL DE LOS CALENTADORES PARA MANTENIMIENTO. LA TEMPERATURA SE CONTROLARA POR TERMOPARES SITUADOS EN LA CIMENTACION E INSTALADOS DE FORMA QUE PUEDAN REEMPLAZARSE EN CASO DE AVERIA. EL NIVEL FREATICO DEBE QUEDAR SIEMPRE POR DEBAJO DE LOS CALENTADORES.
LAS CIMENTACIONES CON LOSA DE HORMIGON ARMADO SOPORTADA POR PILOTES NO NECESITARAN EL SISTEMA DE CALEFACCION SI ENTRE LA SUPERFICIE INFERIOR DE LA LOSA Y EL TERRENO QUEDA ESPACIO SUFICIENTE PARA QUE HAYA CIRCULACION DE AIRE.
1.2.2 DEPOSITOS: PARA DEPOSITOS SE CONSTRUIRAN CIMENTACIONES DE HORMIGON ARMADO. LOS DEPOSITOS CILINDRICOS DE EJE HORIZONTAL SE PODRAN CIMENTAR SOBRE ZAPATAS AISLADAS Y LOS DEPOSITOS ESFERICOS SOBRE ANILLO RIGIDO O ZAPATAS AISLADAS RIGIDIZADAS ENTRE SI. EN ESTE CASO LOS ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES SERAN UNIFORMES EN EL PERIMETRO, TOLERANDOSE UNA VARIACION DE CARGA EN LAS PATAS DE APOYO SI LO PERMITEN LAS CONDICIONES DE DISEÑO.
LA NIVELACION DE LOS DEPOSITOS ESFERICOS SE REALIZARA CON LA MAXIMA PRECISION PARA QUE EL ECUADOR QUEDE HORIZONTAL Y SE LOGRE UN REPARTO UNIFORME DE LAS CARGAS EN LAS PATAS DE APOYO.
1.3 DISEÑO . LAS CIMENTACIONES SE DISEÑARAN SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE RELATIVA A LAS CONDICIONES DE DISEÑO Y EJECUCION DE OBRAS METALICAS Y DE HORMIGON. LOS CALCULOS TENDRAN EN CUENTA LAS CONDICIONES DE SERVICIO Y DE PRUEBA. EN LAS HIPOTESIS DE SIMULTANEIDAD EXIGIDA POR LAS NORMAS, LOS CALCULOS CONSIDERARAN EL PESO PROPIO DEL TANQUE O DEPOSITO Y DEL AISLAMIENTO, CONTENIDO CON AMONIACO Y CON AGUA, ACCIONES TERMICAS SOBRE LA CIMENTACION Y EFECTOS DE VIENTO, NIEVE Y MOVIMIENTO SISMICO.
1.4 CONTROL DE ASENTAMIENTOS.
1.4.1 LOS ASENTAMIENTOS SE CONTROLARAN DURANTE LA PRUEBA INICIAL SEGUN EL CODIGO DE CONSTRUCCION. EN SU DEFECTO, SE SEGUIRA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SE INICIARA LENTAMENTE EL LLENADO DEL TANQUE O DEPOSITO CON AGUA A TEMPERATURA AMBIENTE HASTA UNA CUARTA PARTE DE LA CAPACIDAD TOTAL, Y SE REALIZARAN MEDIDAS DE ASENTAMIENTO EN CUATRO POSICIONES EQUIDISTANTES HASTA QUE SE ESTABILICEN. SEGUIDAMENTE SE CONTINUARA EL LLENADO HASTA LA MITAD DE LA CAPACIDAD Y SE EFECTUARAN LAS MEDICIONES EN LAS MISMAS POSICIONES ANTERIORES.
IGUAL SE HARA CON EL TANQUE O DEPOSITO A LAS TRES CUARTAS PARTES Y TOTALMENTE LLENO. CUALQUIER ASENTAMIENTO, DIFERENCIAL O UNIFORME, DE MAGNITUD NO PREVISTA REQUERIRA LA INTERRUPCION INMEDIATA DE LA PRUEBA. EL CAUDAL DE AGUA SE REGULARA PARA QUE EL INCREMENTO DE NIVEL NO SUPERE UN METRO POR HORA.
1.4.2 EN LOS DEPOSITOS ESFERICOS TAMBIEN SE CONTROLARA DURANTE LA PRUEBA HIDRAULICA LA INCLINACION DE LAS PATAS, COMPROBANDO QUE NO SE SUPERE LA MAXIMA DEFORMACION ADMISIBLE ESTABLECIDA EN DISEÑO.
2. CUBETOS
2.1 GENERAL.
2.1.1 EN EL MISMO CUBETO PODRAN SITUARSE UNO O VARIOS TANQUES O DEPOSITOS DE AMONIACO ANHIDRO, NO ADMITIENDOSE ALMACENAMIENTO DE OTROS PRODUCTOS.
2.1.2 NO PODRAN SITUARSE EN EL MISMO CUBETO TANQUES Y DEPOSITOS.
2.1.3 LAS PAREDES DE LOS CUBETOS PODRAN SER DE TIERRA, ACERO, HORMIGON U OBRA DE FABRICA, SERAN ESTANCAS Y DEBERAN RESISTIR, COMO MINIMO, LA PRESION CORRESPONDIENTE A LA ALTURA DE LIQUIDO. LAS PAREDES DE TIERRA DE ALTURA IGUAL O SUPERIOR A UN METRO DEBERAN SER COMPACTADAS Y TENDRAN EN LA PARTE MAS ALTA UNA ANCHURA MINIMA DE 50 CENTIMETROS. LA PENDIENTE DE LA PARED DE TIERRA SERA COINCIDENTE CON EL ANGULO DE REPOSO DEL MATERIAL CON QUE ESTE CONSTRUIDA.
LOS CUBETOS CONSTRUIDOS CON MATERIALES POROSOS RECIBIRAN UN TRATAMIENTO DE IMPERMEABILIZACION.
2.1.4 SE PROCURARA DISMINUIR EN LO POSIBLE LA SUPERFICIE DEL CUBETO AL OBJETO DE REDUCIR LA VAPORIZACION DEL AMONIACO LIQUIDO EN CASO DE DERRAME.
2.1.5 SE DISPONDRAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA DRENAR EL AGUA DE LLUVIA QUE PUEDA QUEDAR EMBALSADA EN EL CUBETO. LA SUPERFICIE TENDRA UNA PENDIENTE MINIMA DEL 1 POR 100 HACIA EL POZO DE DRENAJE.
EL DRENAJE NO SE REALIZARA DIRECTAMENTE, SINO MEDIANTE UN DISPOSITIVO QUE IMPIDA EL VERTIDO DEL AMONIACO ANHIDRO EN CASO DE DERRAME.
2.1.6 LAS TUBERIAS DEL ALMACENAMIENTO QUE DISCURRAN POR EL INTERIOR DE LOS CUBETOS TENDRAN LA MENOR LONGITUD POSIBLE. NO SE PERMITIRAN TUBERIAS ENTERRADAS NI TUBERIAS AJENAS AL ALMACENAMIENTO DENTRO DE LOS CUBETOS.
2.1.7 EL CUBETO DISPONDRA COMO MINIMO DE DOS ESCALERAS DE PELDAÑOS ESTRATEGICAMENTE SITUADAS.
2.1.8 LOS CUBETOS ESTARAN RODEADOS, EN UNA CUARTA PARTE DE SU PERIMETRO COMO MINIMO, POR VIAS DE ACCESO QUE TENDRAN 2,5 METROS DE ANCHURA MINIMA Y LA ALTURA LIBRE PRECISA PARA CIRCULACION Y MANIOBRA DE LA MAQUINARIA DE MANTENIMIENTO.
2.2 CAPACIDAD.
2.2.1 ALMACENAMIENTOS REFRIGERADOS Y SEMIRREFRIGERADOS: CUANDO EL CUBETO CONTENGA SOLAMENTE UN TANQUE O DEPOSITO, SU CAPACIDAD SERA SUFICIENTE PARA RETENER EL LIQUIDO QUE SE DERRAMARIA EN CASO DE FUGA POR EL PUNTO MAS BAJO DEL TANQUE O DEPOSITO.
CUANDO EL CUBETO CONTENGA VARIOS TANQUES O DEPOSITOS, SU CAPACIDAD SERA SUFICIENTE PARA RETENER EL LIQUIDO QUE SE DERRAMARIA EN CASO DE FUGA POR EL PUNTO MAS BAJO DEL TANQUE O DEPOSITO DE MAYOR CAPACIDAD.
2.2.2 ALMACENAMIENTOS NO REFRIGERADOS: LOS DEPOSITOS SE CERCARAN CON UN MURETE DE 50 CENTIMETROS DE ALTURA, SI SE CONSTRUYE CON TIERRA APISONADA, O DE 30 CENTIMETROS, SI SE CONSTRUYE EN HORMIGON U OBRA DE FABRICA.
NO SON NECESARIOS MURETES INTERMEDIOS ENTRE DEPOSITOS.
CAPITULO IV
DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCIONES Y PRUEBAS
1. GENERAL
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A TANQUES Y DEPOSITOS. LOS DEMAS ELEMENTOS, EQUIPOS, TUBERIAS E INSTALACIONES QUE COMPONEN EL ALMACENAMIENTO SE DISEÑARAN, CONSTRUIRAN, INSPECCIONARAN Y PROBARAN SEGUN SUS RESPECTIVAS NORMAS Y CODIGOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION Y LAS REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS QUE LES AFECTEN.
2. DISEÑO
2.1 GRADO DE LLENADO MAXIMO.
2.1.1 LA CAPACIDAD MAXIMA DE UN TANQUE O DEPOSITO SE DETERMINARA DE FORMA QUE EL AMONIACO ANHIDRO LIQUIDO NO OCUPE MAS DEL 95 POR 100 DEL VOLUMEN TOTAL, TRAS DILATARSE AL INCREMENTAR SU TEMPERATURA HASTA LA MAXIMA QUE PUEDA ALCANZAR EN SERVICIO.
2.1.2 LOS GRADOS DE LLENADO MAXIMO DE AMONIACO ANHIDRO PARA TANQUES Y DEPOSITOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ALMACENAMIENTO SERAN LOS SIGUIENTES, EXPRESADOS EN KILOGRAMOS DE AMONIACO ANHIDRO POR LITRO DE VOLUMEN DEL TANQUE O DEPOSITO.
A) ALMACENAMIENTO REFRIGERADO: 0,64.
B) ALMACENAMIENTO SEMIRREFRIGERADO CON TEMPERATURA MAXIMA EN SERVICIO INFERIOR A 5 GRADOS CENTIGRADOS: 0,60.
C) ALMACENAMIENTO NO REFRIGERADO: 0,53.
ESTOS VALORES MAXIMOS SE HAN DETERMINADO SEGUN LA RELACION:
GRADO DE LLENADO MAXIMO IGUAL A 0,95 MULTIPLICADO POR PESO ESPECIFICO DEL AMONIACO ANHIDRO LIQUIDO A LA MAXIMA TEMPERATURA DE SERVICIO.
2.1.3 LA CAPACIDAD MAXIMA DE UN TANQUE O DEPOSITO SE DETERMINARA POR LA SIGUENTE FORMULA:
AMONIACO ANHIDRO (EN KILOGRAMOS) IGUAL AL VOLUMEN TOTAL (EN LITROS) MULTIPLICADO POR EL GRADO DE LLENADO MAXIMO (EN KILOGRAMOS POR LITRO) INDICADO EN 2.1.2, SEGUN TIPO DE ALMACENAMIENTO.
2.1.4 EL PORCENTAJE DE LLENADO MAXIMO DEL VOLUMEN DE UN TANQUE O DEPOSITO, EN FUNCION DE LA TEMPERATURA DEL AMONIACO ANHIDRO QUE CONTIENE, SERA EL SIGUIENTE:
2.2 DATOS DE DISEÑO.
2.2.1 LOS TANQUES Y DEPOSITOS SE DISEÑARAN DE ACUERDO CON LAS PRESIONES Y TEMPERATURAS MAS DESFAVORABLES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN SERVICIO Y EN PRUEBA.
LA PRESION DE DISEÑO SERA SIEMPRE SUPERIOR A LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO.
2.2.2 SE CONSIDERARA, COMO MINIMO, UN MILIMETRO DE SOBREESPESOR DE CORROSION PARA TANQUES Y DEPOSITOS, Y DOS MILIMETROS PARA LAS TUBULADURAS DE LAS CONEXIONES.
2.3 CODIGOS DE DISEÑO.
2.3.1 LOS TANQUES Y DEPOSITOS SE DISEÑARAN DE ACUERDO CON CODIGOS DE RECONOCIDA SOLVENCIA, TALES COMO API STANDARD 620 APPENDIX R O BRITISH STANDARD 4741, PARA ALMACENAMIENTOS REFRIGERADOS, Y ASME SECTION VIII, BRITISH STANDARD 5500 O AD-MERKBLATTER, PARA ALMACENAMIENTOS SEMIRREFRIGERADOS Y NO REFRIGERADOS.
2.3.2 UNA VEZ ELEGIDO EL CODIGO DE DISEÑO SE APLICARA SIN EFECTUAR COMBINACIONES DE CALCULOS Y CRITERIOS DE DIFERENTES CODIGOS. NO OBSTANTE, SE PODRAN ADMITIR CASOS PARTICULARES DONDE POR EXIGENCIAS DE DISEÑO SE NECESITE UTILIZAR DOS O MAS CODIGOS QUE RESULTEN COMPLEMENTARIOS.
2.3.3 LOS DEPOSITOS ESTARAN SOMETIDOS TAMBIEN AL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION.
2.4 MATERIALES.
2.4.1 LOS MATERIALES A UTILIZAR CUMPLIRAN LOS REQUERIMIENTOS DEL CODIGO DE DISEÑO. SUS CARACTERISTICAS DEBERAN SATISFACER LAS CONDICIONES MAS DESFAVORABLES DE PRESION Y TEMPERATURA QUE PUEDAN PRODUCIRSE DURANTE EL SERVICIO Y EN LA PRUEBA, Y SE CONTROLARAN MEDIANTE LOS ENSAYOS ADECUADOS.
2.4.2 EL MATERIAL DE LOS COMPONENTES DEL TANQUE O DEPOSITO EN CONTACTO CON AMONIACO ANHIDRO Y DE LOS DEMAS COMPONENTES UNIDOS DIRECTAMENTE A LOS MISMOS, SERA ACERO DE LIMITE ELASTICO INFERIOR A 490 NEWTONS POR MILIMETRO CUADRADO (50 KILOGRAMOS POR MILIMETRO CUADRADO) Y BUENAS CARACTERISTICAS DE SOLDABILIDAD, DUCTILIDAD Y TENACIDAD. PARA DEPOSITOS SEMIRREFRIGERADOS Y TANQUES EL MATERIAL DE LOS MISMOS COMPONENTES TENDRA TAMBIEN RESISTENCIA AL IMPACTO.
2.5 ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
2.5.1 GENERAL: LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE TANQUES Y DEPOSITOS SE DISEÑARAN PARA LAS CONDICIONES DE PRESION Y TEMPERATURA MAS DESFAVORABLES QUE PUEDAN PRESENTARSE.
SE CONSTRUIRAN DE MATERIAL ADECUADO PARA TRABAJAR CON AMONIACO ANHIDRO. NO SE UTILIZARA COBRE NI SUS ALEACIONES, NI SE USARAN INSTRUMENTOS QUE CONTENGAN MERCURIO.
2.5.2 CONEXIONES: TODAS LAS CONEXIONES DE TANQUES Y DEPOSITOS, EXCEPTO LAS DE VALVULAS DE SEGURIDAD, TENDRAN VALVULAS DE CIERRE INSTALADAS LO MAS CERCA POSIBLE DEL PUNTO DE CONEXION. ADEMAS, LAS CONEXIONES UTILIZADAS PARA TRASIEGO DE LIQUIDO SITUADAS POR DEBAJO DEL MAXIMO NIVEL DE LLENADO DISPONDRAN DE VALVULAS DE BLOQUEO CON ACCIONAMIENTO A DISTANCIA O DE RETENCION EN CONEXIONES DE LLENADO O DE CIERRE POR EXCESO DE CAUDAL.
2.5.3 VALVULAS DE SEGURIDAD: CADA TANQUE O DEPOSITO DISPONDRA, COMO MINIMO, DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD DE PRESION, EXCEPTO LOS DEPOSITOS DE CAPACIDAD INFERIOR A 100 METROS CUBICOS QUE PODRAN TENER UNA.
EL NUMERO DE VALVULAS DE SEGURIDAD Y SU CAPACIDAD DE DESCARGA PERMITIRA QUE PUEDAN DESMONTARSE INDIVIDUALMENTE SIN QUE LA PROTECCION DISMINUYA, EXCEPTO PARA LOS DEPOSITOS DE CAPACIDAD INFERIOR A 100 METROS CUADRADOS.
LA PRESION DE TARADO DE LA VALVULAS DE SEGURIDAD SE DETERMINARA CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL CODIGO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION.
LOS TANQUES DISPONDRAN TAMBIEN, COMO MINIMO, DE DOS VALVULAS DE SEGURIDAD DE VACIO, PUDIENDOSE UTILIZAR EL TIPO DE VALVULA DOBLE DE PRESION Y VACIO.
2.5.4 INDICADORES DE NIVEL: CADA TANQUE O DEPOSITO ESTARA EQUIPADO CON UN INDICADOR PERMANENTE QUE PERMITA CONTROLAR EL NIVEL DEL LIQUIDO CONTENIDO.
ADEMAS DISPONDRA, COMO MINIMO, DE UN DISPOSITIVO DE NIVEL MAXIMO O DE UN SEGUNDO INDICADOR DE NIVEL INDEPENDIENTE DEL ANTERIOR Y DE DISTINTO TIPO.
2.5.5 ALARMAS DE ALTA Y BAJA PRESION: EN LOS TANQUES SE DISPONDRAN ALARMAS INDEPENDIENTES DE ALTA Y BAJA PRESION, CON SEÑALIZACION OPTICA Y ACUSTICA.
2.5.6 TOMAS DE TIERRA: LOS TANQUES Y DEPOSITOS TENDRAN, COMO MINIMO, DOS TOMAS DE TIERRA QUE SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MI-BT-039 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION. 3.
CONSTRUCCION
3.1 SOLDADURA.
LOS MATERIALES DE APORTACION Y LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA CUMPLIRAN LOS REQUERIMIENTOS DEL CODIGO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION.
NO SE UTILIZARAN MATERIALES DE APORTACION AL CARBONO MOLIBDENO.
3.2 TRATAMIENTO TERMICO.
DEBERAN SOMETERSE A TRATAMIENTO TERMICO DE RECOCIDO, A REALIZAR EN TALLER, LAS CHAPAS COMPONENTES DEL TANQUE O DEPOSITO EN CONTACTO CON AMONIACO ANHIDRO QUE TENGAN SOLDADAS CONEXIONES, REFUERZOS, SOPORTES O ARRANQUES DE PATAS DE APOYO.
3.3 FIJACIONES PROVISIONALES.
3.3.1 SE PROCURARA DISMINUIR EN LO POSIBLE LAS FIJACIONES PROVISIONALES PARA CONSTRUCCION SOLDADAS A LA SUPERFICIE EXTERIOR DEL TANQUE O DEPOSITO.
3.3.2 NO SE ADMITIRAN FIJACIONES PROVISIONALES SOBRE LA SUPERFICIE INTERNA.
3.3.3 LAS FIJACIONES PROVISIONALES EXTERNAS SE CORTARAN SIN DAÑAR AL MATERIAL BASE. TRAS ESMERILAR LA SUPERFICIE SE INSPECCIONARA LA HUELLA CON LIQUIDOS PENETRANTES.
3.3.4 EN LAS FIJACIONES PROVISIONALES EXTERNAS QUE NO SE ELIMINEN SE INSPECCIONARA LA SOLDADURA CON LIQUIDOS PENETRANTES.
4. INSPECCIONES Y PRUEBAS
4.1 GENERAL.
4.1.1 LOS TANQUES Y DEPOSITOS SERAN INSPECCIONADOS Y PROBADOS ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO INICIAL. POSTERIORMENTE SE INSPECCIONARAN Y PROBARAN EN FORMA PERIODICA Y CUANDO SE EFECTUEN REPARACIONES O MODIFICACIONES.
4.1.2 EN LOS DEPOSITOS, SOMETIDOS TAMBIEN AL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION, LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS IDENTICAS EXIGIDAS POR EL CITADO REGLAMENTO Y ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE EFECTUARAN DE MANERA UNICA Y COMUN.
4.1.3 EN CASOS ESPECIALES EN QUE POR CAUSAS TECNICAS JUSTIFICADAS SE CONSIDERE CONVENIENTE LA EXENCION, SUSTITUCION O VARIACION EN ALCANCE O PERIODICIDAD DE ALGUNA DE LAS INSPECCIONES O PRUEBAS, LA PARTE INTERESADA SOLICITARA AUTORIZACION AL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE.
4.1.4 LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS, TANTO INICIAL COMO PERIODICAS, SE LLEVARAN A EFECTO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE, O, SI ESTE LO ESTIMA OPORTUNO, POR UNA ENTIDAD COLABORADORA FACULTADA PARA LA APLICACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS.
4.1.5 LA CERTIFICACION DE INSPECCIONES Y PRUEBAS POR LA ENTIDAD COLABORADORA SE EFECTUARA POR TRIPLICADO, DESTINANDO UN EJEMPLAR PARA EL TITULAR DEL ALMACENAMIENTO Y OTRO PARA EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE.
4.2 INSPECCIONES Y PRUEBAS INICIALES.
4.2.1 LOS TANQUES Y DEPOSITOS SE SOMETERAN, DURANTE SU CONSTRUCCION Y PREVIAMENTE A SU PUESTA EN SERVICIO, A LAS SIGUIENTES INSPECCIONES Y PRUEBA INICIALES PARA COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS Y VALORES REQUERIDOS EN SUS RESPECTIVOS CODIGOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION:
A) ANALISIS QUIMICO, CARGA DE ROTURA, LIMITE ELASTICO, ALARGAMIENTO, PLEGADO, CONTROL DIMENSIONAL Y ULTRASONICO DEL MATERIAL DE LOS COMPONENTES DEL TANQUE O DEPOSITO EN CONTACTO CON AMONIACO ANHIDRO Y DE LOS DEMAS COMPONENTES UNIDOS DIRECTAMENTE A ELLOS, COMO CONEXIONES, REFUERZOS, SOPORTES O ARRANQUES DE PATAS DE APOYO. ADEMAS, EN DEPOSITOS ESFERICOS Y TANQUES, MICROGRAFIA DE TAMAÑO DE GRANO Y ENSAYO DE RESILIENCIA DE LOS MISMOS COMPONENTES.
B) ANALISIS QUIMICO Y CARACTERISTICAS MECANICAS DEL MATERIAL DE APORTACION PARA SOLDADURAS.
C) HOMOLOGACION DE PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA EN TODAS LAS POSICIONES DE SOLDEO CON ENSAYOS DE TRACCION, DOBLADO, ALARGAMIENTO Y DUREZA. ADEMAS, EN DEPOSITOS ESFERICOS Y TANQUES, ENSAYO DE RESILIENCIA.
D) HOMOLOGACION DE SOLDADORES.
E) INSPECCION POR PARTICULAS MAGNETICAS, LIQUIDOS PENETRANTES Y RADIOGRAFIADO DE SOLDADURAS DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y EL ALCANCE QUE ESPECIFIQUE EL CODIGO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION.
F) PRUEBA NEUMATICA DE REFUERZOS DE CONEXIONES.
G) EN TANQUES, PRUEBAS CON CAJA DE VACIO DE LAS SOLDADURAS DEL FONDO Y CON CAJA DE VACIO O CON ACEITE PENETRANTE DE LAS SOLDADURAS ENTRE FONDO Y PARED.
H) EN TANQUES, PRUEBA DE LLENADO CON AGUA Y PRESURIZACION CON AIRE, Y EN DEPOSITOS, PRUEBA HIDRAULICA DE PRESION.
I) TARADO DE LAS VALVULAS DE SEGURIDAD Y, EN SU CASO, DE LAS DE VACIO.
4.2.2 LOS DEPOSITOS CONSTRUIDOS EN TALLER REQUERIRAN CERTIFICADO DEL FABRICANTE, EN EL QUE HARA CONSTAR QUE CUMPLE LA REGLAMENTACION EN VIGOR, EL
CODIGO Y NORMAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION, PRUEBAS A QUE HA SIDO SOMETIDO Y RESULTADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA COPIA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA PRUEBA HIDRAULICA.
SI SE TRATASE DE UN DEPOSITO DE TIPO SERIE, SE HARA CONSTAR QUE RESPONDE PLENAMENTE AL PROYECTO BAJO EL CUAL SE HIZO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TIPOS DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE PRESION.
LOS DEPOSITOS QUE SE HUBIESEN SOMETIDO A LA PRUEBA HIDRAULICA EN TALLER DE FABRICANTE DEBERAN REPETIRLA EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO.
4.2.3 LOS TANQUES O DEPOSITOS CONSTRUIDOS EN EL EMPLAZAMIENTO REQUERIRAN CERTIFICADO DEL CONSTRUCTOR, EN EL QUE HARA CONSTAR QUE CUMPLE LA REGLAMENTACION EN VIGOR, EL CODIGO Y NORMAS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION, PRUEBAS A QUE HA SIDO SOMETIDO Y RESULTADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA COPIA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA PRUEBA HIDRAULICA.
4.3 INSPECCIONES Y PRUEBA DE REPARACIONES O MODIFICACIONES . PARA REALIZAR CUALQUIER REPARACION O MODIFICACION DE TANQUES O DEPOSITOS QUE AFECTE A LOS COMPONENTES EN CONTACTO CON AMONIACO ANHIDRO SERA NECESARIO:
A) CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS E INSPECCIONES EXIGIDOS POR EL CODIGO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION PARA LA REPARACION O MODIFICACION DE QUE SE TRATE.
B) EFECTUAR EN EL TANQUE O DEPOSITO REPARADO O MODIFICADO UNA PRUEBA DE VALOR Y CONDICIONES IGUALES A LAS DE LA PRUEBA INICIAL, SEGUN PUNTOS F), G), H), I), CITADOS EN 4.2.1.
4.4 INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIODICAS .
4.4.1 LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIODICAS A LAS QUE DEBERAN SOMETERSE LOS TANQUES Y DEPOSITOS SON LAS SIGUIENTES:
A) INSPECCION EXTERIOR: CONSISTE EN LA INSPECCION VISUAL DEL ESTADO DE LAS SUPERFICIES EXTERIORES, AISLAMIENTO, PINTURA, CONEXIONES, TORNILLERIA, TOMAS DE TIERRA, ESCALERAS, SOPORTES, COLUMNAS, ANCLAJES, CIMENTACIONES Y, EN GENERAL, DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE SE PUEDAN REVISAR SIN NECESIDAD DE PONER FUERA DE SERVICIO EL TANQUE O DEPOSITO.
B) INSPECCION INTERIOR: TIENE POR OBJETO CONOCER LA SITUACION DEL TANQUE O DEPOSITO, EN CUANTO A CORROSION, AGRIETAMIENTOS Y ESTADO DE LAS SOLDADURAS.
CONSISTIRA, COMO MINIMO, EN LA MEDICION DE ESPESORES DE PAREDES, FONDOS Y TECHO, INSPECCION VISUAL DE LAS SUPERFICIES INTERNAS Y DETECCION DE GRIETAS MEDIANTE PARTICULAS MAGNETICAS HUMEDAS EN LAS SOLDADURAS DE TODAS LAS CONEXIONES Y EN EL 50 POR 100 DE LOS CRUCES DE SOLDADURAS DE PAREDES Y FONDOS. LA INSPECCION SE REALIZARA EN UNA LONGITUD MINIMA DE 200 MILIMETROS DE CADA SOLDADURA CONCURRENTE Y COMPRENDERA LA PROPIA SOLDADURA Y UNA SUPERFICIE DE 50 MILIMETROS DE ANCHO A CADA LADO DE LA MISMA. LA PRESENCIA DE GRIETAS IMPLICARA EXTENDER LA INSPECCION A TODA LA LONGITUD DE LA SOLDADURA DEFECTUOSA.
C) PRUEBA: SERA DE VALOR Y CONDICIONES IGUALES A LAS DE LA PRUEBA INICIAL, SEGUN PUNTOS F), G), H), I), CITADOS EN 4.2.1.
4.5 PERIODICIDAD.
LAS INSPECCIONES Y PRUEBAS CITADAS EN 4.4 SE EFECTUARAN, A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACION DE LA PRUEBA EN SERVICIO, CON LA PERIODICIDAD SIGUIENTE:
A) INSPECCION EXTERIOR: CADA CINCO AÑOS COMO MAXIMO.
B) INSPECCION INTERIOR: CADA DIEZ AÑOS COMO MAXIMO.
C) PRUEBA: CADA DIEZ AÑOS COMO MAXIMO.
ADEMAS LOS DEPOSITOS, EXCEPCIONALMENTE, A LOS CINCO AÑOS DE LA CITADA FECHA DE AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO, SE SOMETERAN A INSPECCION INTERIOR SEGUN 4.4.1.B).
CAPITULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. INSTALACIONES DE SEGURIDAD
1.1 VALLAS.
CUANDO EL ALMACENAMIENTO ESTE FUERA DEL RECINTO DE UNA FACTORIA SE CERCARA CON UNA VALLA RESISTENTE DE 1,5 METROS DE ALTURA MINIMA Y DOS PUERTAS SITUADAS EN LOS LADOS OPUESTOS.
1.2 SEÑALIZACION.
EN EL ALMACENAMIENTO Y ALREDEDORES SE COLOCARAN ESTRATEGICAMENTE ROTULOS ANUNCIADORES DEL PELIGRO EXISTENTE Y DE LA PROHIBICION DE FUMAR Y ENCENDER FUEGO.
1.3 PROTECCION CONTRA DERRAMES.
ALREDEDOR DEL ALMACENAMIENTO SE INSTALARA UNA RED DE AGUA CON HIDRANTES, DE FORMA QUE PUEDA UTILIZARSE CON INDEPENDENCIA DE LA DIRECCION DEL VIENTO. LA PRESION, CAUDAL Y EQUIPO DISPONIBLE SERA SUFICIENTE PARA CONTROLAR LAS EMERGENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE. LA RED DE AGUA NO DEBE SER SUSCEPTIBLE DE CONGELACION DURANTE LA EPOCA INVERNAL, TOMANDOSE AL EFECTO LAS MEDIDAS NECESARIAS.
1.4 PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
LOS TANQUES Y DEPOSITOS DE AMONIACO ANHIDRO, SITUADOS A MENOS DE 30 METROS DE TANQUES O DEPOSITOS DE PRODUCTOS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 100 METROS CUBICOS, DISPONDRAN DE DISPOSITIVOS FIJOS DE ENFRIAMIENTO ALIMENTADOS POR LA RED DE AGUA. LA PRESION DE LA RED SERA ADECUADA A LOS DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO EMPLEADOS Y LA VALVULA DE PASO AL SISTEMA, CLARAMENTE SEÑALIZADA, SE SITUARA EN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE. LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS CONSISTIRA EN LA REFRIGERACION UNIFORME, CON UN CAUDAL DE AGUA DE TRES LITROS POR METRO CUADRADOS Y MINUTO, DE LAS SUPERFICIES SIGUIENTES:
A) TANQUES: SUPERFICIE LATERAL. NO ES NECESARIO REFRIGERAR LA TERCERA PARTE DE ESTA SUPERFICIE OPUESTA AL RIESGO.
B) DEPOSITOS ESFERICOS: SUPERFICIE DEL HEMISFERIO SUPERIOR. NO ES NECESARIO REFRIGERAR LA TERCERA PARTE DE ESTA SUPERFICIE OPUESTA AL RIESGO.
C) DEPOSITOS CILINDRICOS HORIZONTALES: SUPERFICIE DE LA MITAD SUPERIOR.
CUANDO SE TRATE SOLAMENTE DE UNO O DOS DEPOSITOS SITUADOS EN EL MISMO CUBETO, LA REFRIGERACION SE PODRA HACER POR MANGUERAS O MONITORES EN LUGAR DE POR DISPOSITIVOS FIJOS.
1.5 ILUMINACION.
EL ALMACENAMIENTO ESTARA CONVENIENTEMENTE ILUMINADO DURANTE LA NOCHE.
1.6 INDICADORES DE LA DIRECCION Y SENTIDO DEL VIENTO.
SE INSTALARAN, EN UNO O VARIOS LUGARES, INDICADORES DE LA DIRECCION Y SENTIDO DEL VIENTO QUE ESTARAN ILUMINADOS POR LA NOCHE.
1.7 ANTORCHA.
LOS ALMACENAMIENTOS REFRIGERADOS O SEMIRREFRIGERADOS CUYA INSTALACION FRIGORIFICA NO DISPONGA DE SUMINISTRO ELECTRICO DE DOS DISTINTAS PROCEDENCIAS O DE GRUPO ELECTROGENO DE RESERVA O DE PROCEDIMIENTO DE ABSORCION DEL GAS QUE SE PRODUZCA EN CASO DE FALLO DE ENERGIA ELECTRICA, DISPONDRAN DE UN ANTORCHA CAPAZ DE QUEMAR DE MANERA CONTROLADA Y SEGURA EL AMONIACO ANHIDRO GASIFICADO.
1.8 BARRERAS PARACHOQUE.
SE PONDRAN BARRERAS PARACHOQUES PARA PROTECCION DE TUBERIAS Y EQUIPOS EN LOS LUGARES EN QUE PUEDAN SER DAÑADOS POR CIRCULACION O MANIOBRA DE MAQUINARIA Y VEHICULOS.
1.9 DUCHAS Y LAVAOJOS.
SE INSTALARAN DUCHAS Y LAVAOJOS EN LAS INMEDIACIONES DE LOS LUGARES DE TRABAJO, FUNDAMENTALMENTE EN AREAS DE CARGA Y DESCARGA, BOMBAS Y COMPRESORES Y PUNTOS DE TOMA DE MUESTRAS.
2. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 2.1 EN OPERACION.
2.1.1 EL PERSONAL DEL ALMACENAMIENTO DISPONDRA DE:
A) GUANTES DE GOMA O DE SIMILAR RESISTENCIA AL AMONIACO ANHIDRO.
B) GAFAS DE SEGURIDAD CON AJUSTE A LA CARA.
C) EQUIPOS DE PROTECCION RESPIRATORIA.
2.1.2 DURANTE TRABAJOS DE CONEXION O DESCONEXION DE TUBERIAS Y MANGUERAS DE CARGA Y DESCARGA, Y SIEMPRE QUE EXISTA RIESGO DE CONTACTO CON AMONIACO ANHIDRO LIQUIDO O GASEOSO, EL PERSONAL DEL ALMACENAMIENTO LLEVARA PUESTO:
A) GUANTES DE GOMA O DE SIMILAR RESISTENCIA AL AMONIACO ANHIDRO.
B) TRAJE O MANDIL IMPERMEABLE DE PLASTICO O SIMILAR.
C) BOTAS RESISTENTES AL AMONIACO ANHIDRO.
D) EQUIPO RESPIRATORIO CON ADAPTADOR FACIAL QUE CUBRA TODA LA CARA, DE TIPO AUTONOMO O DE CARTUCHO.
2.2 EN EMERGENCIA.
PARA ENTRAR EN ATMOSFERA CONCENTRADA DE AMONIACO ANHIDRO SE DISPONDRA, EN LUGARES CERCANOS Y ACCESIBLES DURANTE LA EMERGENCIA, DE:
A) TRAJES HERMETICOS.
B) EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTONOMOS.
C) CUERDAS SALVAVIDAS.
D) CINTURONES DE SEGURIDAD.
3. FORMACION DEL PERSONAL
EL PERSONAL DE ALMACENAMIENTO, EN SU PLAN DE FORMACION, RECIBIRA INSTRUCCIONES ESPECIFICAS DEL TITULAR DEL ALMACENAMIENTO SOBRE:
A) LAS PROPIEDADES DEL AMONIACO ANHIDRO Y SU COMPORTAMIENTO EN ESTADO LIQUIDO Y GASEOSO.
B) LA FUNCION Y USO CORRECTO DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.
C) LAS CONSECUENCIAS DE UN INCORRECTO FUNCIONAMIENTO O USO DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.
D) EL PELIGRO QUE PUEDE DERIVARSE DE UN DERRAME O FUGA DE AMONIACO ANHIDRO EN ESTADO LIQUIDO O GASEOSO.
E) LAS ACCIONES QUE DEBEN EFECTUAR EN CASO DE DERRAME O FUGA DE AMONIACO ANHIDRO EN ESTADO LIQUIDO O GASEOSO.
4. PLAN DE REVISIONES
CADA ALMACENAMIENTO TENDRA UN PLAN DE REVISIONES PROPIAS PARA COMPROBAR LA DISPONIBILIDAD Y BUEN ESTADO DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL. EL PLAN COMPRENDERA LA REVISION PERIODICA DE:
A) VALVULAS DE SEGURIDAD.
B) VALVULAS DE CIERRE.
C) INDICADORES Y ALARMAS.
D) AISLAMIENTO.
E) TOMAS DE TIERRA.
F) ANTORCHA.
G) RED DE AGUA E HIDRANTES.
H) PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
I) DUCHAS Y LAVAOJOS.
J) EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.
5. PLAN DE EMERGENCIA
CADA ALMACENAMIENTO TENDRA SU PLAN DE EMERGENCIA. EL PLAN CONSIDERARA LAS EMERGENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE, LA FORMA DE CONTROLARLAS POR EL PERSONAL DEL ALMACENAMIENTO Y LA POSIBLE ACTUACION DE SERVICIOS EXTERNOS.
EL PERSONAL DEL ALMACENAMIENTO REALIZARA PERIODICAMENTE EJERCICIOS PRACTICOS DE EMERGENCIA.
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