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Documento BOE-A-1987-16195

Resolución de 9 de julio de 1987,de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se completa la de 24 de junio de 1987 de la misma Dirección General.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1987, páginas 21250 a 21251 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-16195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE MAYO DE 1987 REGULA LA GESTION DE LA DEUDA REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA Y EN SU NUMERO 6 SE DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DESARROLLARA EN EL AREA DE SU COMPETENCIA EL CONTENIDO DE LOS NUMEROS 3, 4 Y 5 DEL MISMO ARTICULO, EN LOS QUE SE REGULA LA TRANSFORMACION DE TITULOS EN ANOTACIONES Y VICEVERSA.

SIENDO PRECISO COMPLETAR LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 24 DE JUNIO DE 1987 PARA LOS CASOS DE CANCELACION PARCIAL DE EMISIONES SUSCEPTIBLES DE ESTAR REPRESENTADAS TANTO EN TITULOS VALORES COMO EN ANOTACIONES EN CUENTA, ESTA DIRECCION GENERAL HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

PRIMERO. SE AÑADE AL APARTADO 3.1 DE LA RESOLUCION DE 24 DE JUNIO DE 1987 DE ESTA DIRECCION GENERAL UN PARRAFO DEL SIGUIENTE TENOR: <CUANDO SE PRODUZCA UNA AMPLIACION DE LA EMISION, INCLUSO SI TIENE LUGAR DESPUES DE UNA CANCELACION PARCIAL DE LA MISMA, LA NUMERACION DE LOS TITULOS EN QUE PUEDA ESTAR REPRESENTADA PODRA ALCANZAR UN NUMERO IGUAL AL RESULTANTE DE SUMAR AL MAYOR DE LA EMISION INICIAL EL COCIENTE ENTRE EL VALOR NOMINAL DE LA AMPLIACION Y EL VALOR NOMINAL UNITARIO DE UN TITULO. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3.4 POSTERIOR.> SEGUNDO. SE AÑADE AL NUMERO 3 DE LA RESOLUCION CITADA EN EL NUMERO PRIMERO EL APARTADO 3.4 SIGUIENTE: <3.4 CUANDO COMO CONSECUENCIA DE CANJE, CONVERSION O AMORTIZACION, SE PRODUZCA UNA CANCELACION PARCIAL DE UNA EMISION SUSCEPTIBLE DE ESTAR REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA O EN TITULOS VALORES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HARA PUBLICA LA RELACION DE LOS NUMEROS CANCELADOS. ESTOS NUMEROS SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS EN LA OPERACION MAS LOS QUE SE IMPUTEN A LAS ANOTACIONES EN CUENTA QUE RESULTEN AMORTIZADAS. LOS NUMEROS CANCELADOS NO PODRAN SER ASIGNADOS A TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA MISMA EMISION, YA SEAN RESULTANTES DE TRANSFORMACIONES, YA DE AMPLIACIONES DE LA MISMA O DE CUALQUIER OTRA CAUSA.

LOS NUMEROS QUE SE IMPUTEN A LAS ANOTACIONES CANCELADAS SERAN LOS MAS ALTOS ENTRE LOS POSIBLES, SEGUN LO DISPUESTO EN 3.1 PRECEDENTE, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE CANCELADOS Y NO ESTEN ASIGNADOS A TITULOS VIVOS.> TERCERO. SE AÑADE AL APARTADO 4.1 DE LA REPETIDA RESOLUCION DE 24 DE JUNIO DE 1987 DE ESTA DIRECCION GENERAL EL PARRAFO SIGUIENTE: <EN LOS CASOS DE CANCELACIONES PARCIALES DE LA EMISION POR CANJE, CONVERSION O AMORTIZACION, LA REANUDACION DE LAS TRANSFORMACIONES DE ANOTACIONES EN TITULOS O VICEVERSA TENDRA LUGAR CUANDO LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HAYA HECHO PUBLICA LA RELACION DE NUMEROS CANCELADOS.> MADRID, 9 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/07/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Bolsas de Comercio
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

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