LA LEY 30/1979, DE 27 DE OCTUBRE, Y EL REAL DECRETO 426/1980, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE EXTRACCION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, EXIGE, PARA SU REALIZACION, QUE EXISTAN PERSPECTIVAS FUNDADAS DE MEJORAR SUSTANCIALMENTE LA ESPERANZA O LAS CONDICIONES DE VIDA DEL RECEPTOR. CON DICHA FINALIDAD ORDENA, ENTRE OTRAS COSAS, LA REALIZACION DE <ESTUDIOS INMUNOLOGICOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD Y LOS DEMAS QUE SEAN PROCEDENTES>.
EN LA ACTUALIDAD, RESULTA PROCEDENTE Y NECESARIO IMPEDIR QUE EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), AGENTE ETIOLOGICO DEL SIDA, PUEDA TRANSMITIRSE A TRAVES DEL TRASPLANTE, INJERTO O IMPLANTACION DE UN ORGANO O PIEZA ANATOMICA HUMANA. EN CONSECUENCIA, HA DE EXIGIRSE FORMAL Y TAXATIVAMENTE LA REALIZACION SISTEMATICA DE LAS PRUEBAS Y DETERMINACIONES QUE RESULTEN TECNICA Y PROFESIONALMENTE ACONSEJABLES, ASI COMO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE CONTROL, COORDINACION Y COLABORACION DE TODAS LAS AUTORIDADES SANITARIAS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS.
EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 426/1980, DE 22 DE FEBRERO, Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. TODAS LAS OPERACIONES DE OBTENCION DE UN ORGANO O PIEZA ANATOMICA HUMANA, INCLUIDAS LAS DE MEDULA, CORNEA, HUESOS, PIEL, VASOS Y CABELLOS, DEBERAN ESTAR PRECEDIDAS DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE DETECCION DE MARCADORES DE VIH (VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA), ENTRE ELLAS, AL MENOS, LA PRUEBA DE DETECCION DE LOS ANTICUERPOS ANTI-VIH, ANTERIORMENTE DENOMINADOS LAV/HTLV-III. DEL RESULTADO SE DEJARA LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACION.
SEGUNDO. EL RESULTADO POSITIVO DE ESTAS PRUEBAS SIGNIFICA QUE LOS ORGANOS O PIEZAS ANATOMICAS CORRESPONDIENTES NO PODRAN SER OBJETO DE TRASPLANTE, INJERTO O IMPLANTACION NI DE NINGUN OTRO USO O DESTINO. SERAN DEBIDAMENTE DESTRUIDOS, SALVO LAS NECESIDADES DE ESTUDIO, ANALISIS O INVESTIGACION.
TERCERO. ASIMISMO, DEBERAN REALIZARSE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS PREVIAS DE DETECCION DE VIH EN LA PERSONA RECEPTORA, DE LAS QUE TAMBIEN HABRA DE DEJARSE LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACION.
CUARTO. A TALES EFECTOS, SE SEGUIRAN LAS SISTEMATICAS Y LOS METODOS RECOMENDADOS POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO Y SE UTILIZARAN PARA LAS PRUEBAS LOS REACTIVOS QUE CUENTEN CON LA LICENCIA SANITARIA EN VIGOR DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS. EN TODO CASO, SE RESPETARA LA CONFIDENCIALIDAD, CONFORME AL ARTICULO 10.3 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
QUINTO. EN EL CASO DE ORGANOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO, Y SIEMPRE QUE NO SE DISPONGA DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS, LOS CENTROS QUE EFECTUEN LOS TRASPLANTES LLEVARAN A CABO LAS INDICADAS EN LOS PUNTOS 1 Y 3 CON ANTERIORIDAD AL TRASPLANTE QUE, EN NINGUN CASO, SE PODRA LLEVAR A CABO SIN LA CORRESPONDIENTE CONSTATACION DE QUE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS HAN SIDO NEGATIVOS.
SEXTO. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 18.5, 70, 73 Y 113 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, EN COOPERACION CON EL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, ESTABLECERA, PROMOVERA Y COORDINARA LA COLABORACION CON LOS CENTROS Y UNIDADES DE REFERENCIA Y PROPONDRA LAS MEDIDAS ACONSEJABLES EN ESTA MATERIA.
MADRID, 24 DE JUNIO DE 1987.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.
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