EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), POR EL QUE SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS CONJUNTAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. DE LA EXISTENCIA EN CADA DEPARTAMENTO DE UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, CUYA COMPOSICION SE DETERMINARA POR EL TITULAR DEL MISMO. IGUALMENTE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA NORMA INDICADA SUPRIME LAS JUNTAS DE RETRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO INDICADO Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO Y SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA.
JEFE DEL GABINETE TECNICO DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.
INTERVENTOR-DELEGADO EN EL DEPARTAMENTO DEL INTERVENTOR GENERAL.
JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
INTERVENTOR-DELEGADO EN EL DEPARTAMENTO DEL INTERVENTOR GENERAL.
JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE, CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DEL CENTRO DIRECTIVO Y ORGANISMO AUTONOMO AL QUE AFECTE EL ASUNTO A TRATAR.
SECRETARIO: SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DELDEPARTAMENTO.
TERCERO. CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION
EJECUTIVA, LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS TRES Y CUATRO DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), QUE CREA LAS CITADAS COMISIONES Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACIONES, POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, REGULADAS EN EL ARTICULO 25.3, D) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ELABORADA POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR-DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO AL JEFE DEL SERVICIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, QUE SE OCUPA DE LOS TEMAS DE RETRIBUCIONES.
SEXTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1987.
CROISSIER BATISTA
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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