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Documento BOE-A-1987-16725

Oficio-Circular 544/1977, de 7 de julio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre normas complementarias sobre diligencia de facturas en el régimen de viajeros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1987, páginas 21875 a 21875 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-16725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/07/07/544

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN SU ARTICULOS 15 Y 40 ESTABLECE EXENCIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES EN REGIMEN DE VIAJEROS.

EL RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES EN LAS EXPORTACIONES DENTRO DEL AREA COMUNITARIA SE VINCULA A LA CORRELATIVA IMPOSICION EN EL PAIS DE DESTINO DEL VIAJERO DE MANERA QUE SE ASEGURE EN TODO CASO LA PERCEPCION DE LA CARGA FISCAL EN ORIGEN O BIEN EN DESTINO.

EL RECONOCIMIENTO DE DICHAS EXENCIONES EXIGE QUE LA ADUANA DESARROLLE UNA SERIE DE ACTUACIONES TALES COMO LA COMPROBACION DE LOS BIENES, CONTROL DE SU VALOR, CONTROL DE PLAZOS EN QUE SE REALIZAN LAS OPERACIONES, VISADO DE LAS FACTURAS Y LA LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS SOBRE LA IMPORTACION QUE RESULTEN PROCEDENTES.

CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA UNIFORMIDAD DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LAS DISTINTAS UNIDADES ADUANERAS SE CONSIDERA PRECISO DICTAR UNAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS CONTENIDAS EN LA CIRCULAR NUMERO 953 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, A CUYO EFECTO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

A.

IMPORTACIONES

1. LA IMPORTACION DE BIENES CONTENIDOS EN LOS EQUIPAJES PERSONALES DE LOS VIAJEROS ESTARA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS RELACIONADOS EN LA INSTRUCCION III DE LA CIRCULAR NUMERO 953 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

NO OBSTANTE, EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCION NO ESTARA VINCULADO EN NINGUN CASO A LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS O DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA FALTA DE DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO, CANARIAS, CEUTA O MELILLA.

2. LA ADUANA NACIONAL DILIGENCIARA LAS FACTURAS DE EXPORTACION EMITIDAS EN LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y PRESENTADAS POR EL VIAJERO JUNTO CON LOS BIENES IMPORTADOS, CON LA FINALIDAD DE QUE DICHO VIAJERO PUEDA BENEFICIARSE DE LA DEVOLUCION DE LA IMPOSICION INTERIOR SOPORTADA EN AQUEL ESTADO.

EN DICHO MOMENTO SE PROCEDERA A LIQUIDAR EL CORRESPONDIENTE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS NACIONALES, ASI COMO, EN SU CASO, LOS DERECHOS DE IMPORTACION Y DEMAS TRIBUTOS QUE RESULTEN EXIGIBLES.

3. EN EL SUPUESTO DE TRANSPORTES INTERNACIONALES EFECTUADOS POR VIA FERREA, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, PODRA AUTORIZARSE POR ESTE CENTRO DIRECTIVO QUE LA ADUANA DE DESTINO FINAL EFECTUE LAS OPERACIONES DE COMPROBACION, LIQUIDACION Y VISADO SEÑALADAS EN ESTAS INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS EQUIPAJES Y BIENES CONDUCIDOS POR LOS VIAJEROS HASTA LA MISMA.

B.

EXPORTACIONES

1. EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES EN REGIMEN DE VIAJEROS LA ADUANA SOLAMENTE DILIGENCIARA LAS FACTURAS PRESENTADAS POR LOS MISMOS CUANDO EL VIAJERO TUVIERA SU RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO PENINSULAR, DE LAS ISLAS BALEARES O DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CIRCUNSTANCIA QUE DEBERA ACREDITAR MEDIANTE PASAPORTE, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O CERTIFICACION OFICIAL.

2. SE DEBERA COMPROBAR QUE SE CUMPLEN ADEMAS LOS REQUISITOS SIGUIENTES, A LOS QUE SE CONDICIONA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA IMPOSICION INTERIOR:

A) QUE EL VALOR DEL BIEN O DEL GRUPO DE BIENES QUE SE PRESENTA COMO CONJUNTO SUPERA EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE 350 ECUS.

B) QUE LOS BIENES QUE SE PRETENDE EXPORTAR COINCIDEN CON LOS COMPRENDIDOS EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA AJUSTADA AL MODELO OFICIAL.

C) QUE LOS BIENES SALGAN EFECTIVAMENTE DEL TERRITORIO PENINSULAR ESPAÑOL O ISLAS BALEARES.

D) QUE LA PRESENTACION DE LOS BIENES ANTE LA ADUANA SE REALICE EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA EXPEDICION DE LA FACTURA.

MADRID, 7 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, Y SEÑORES JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/07/1987
  • Fecha de publicación: 17/07/1987
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Circular 953/1986, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-769).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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