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Documento BOE-A-1987-16794

Real Decreto 929/1987, de 17 de julio, por el que se amplía el Apéndice I, apartado B, del vigente Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1987, páginas 22080 a 22080 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-16794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/17/929

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, preve en su artículo 2.o la posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las entidades, organismos o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.o de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el acta de adhesión de España a las Comunidades Europeas en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios a las importaciones procedentes de dichas comunidades o a acelerar el proceso de adaptación del Arancel comunitario a un ritmo mas rápido que el previsto.

Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 al acetato de vinilo, cuya fabricación en España ha quedado interrumpida, y que constituye una materia prima de particular importancia en la fabricación de materias plásticas artificiales. Este producto ya ha sido objeto de una suspensión de derechos, en virtud del Real Decreto 472/1987, del 3 de abril, por un período de tres meses, que caducó el día 9 de julio.

El Apéndice I del Arancel de Aduanas español, aprobado por el Real Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre, en el que se recogen diferentes productos que precisan un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponde por su propia clasificación arancelaria, pero que no puede reflejarse en el propio cuerpo del Arancel de Aduanas por carecer de una subpartida específica que lo clasifique, ofrece el marco adecuado para la aplicación de la pretendida reducción arancelaria y, en consecuencia, resulta procedente incorporar al mismo el acetato de vinilo, para el que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, ante la actual inexistencia de producción nacional y que esta medida pueda enlazar con la suspensión anteriormente establecida, continuando los abastecimientos de esta materia prima a la industria química, por lo que se refiere a las procedencias de la CEE con el mismo tratamiento arancelario que determinó el Real Decreto 472/1987, del 3 de abril.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad conferida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1987,

DISPONGO:

Articulo 1.º

Con efectividad del día 10 de julio de 1987, se amplia el apartado B del Apéndice I del vigente Arancel de Aduanas en la forma siguiente:

Subpartida: Ex. 29.14.A.II.c)1.aa).

Designación de la mercancía: Acetato de vinilo.

Derechos: 11,5.

Art. 2.º

El derecho arancelario que se señala se corresponde con el tipo vigente en el Arancel de Aduanas comunitario para las importaciones de terceros países y se incorpora al Arancel de Aduanas español a tenor de lo previsto en el artículo 40 del Acta de Adhesión. Las importaciones de acetato de vinilo originario y procedente de la CEE, o que se encuentren en libre práctica en su territorio, disfrutaran de libertad de derechos con carácter indefinido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Acta de Adhesión, tratamiento que se hará extensivo a las importaciones de dicho producto cuando sea originario y procedente de países que se beneficien del mismo régimen que el aplicado a la CEE a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Art. 3.º

El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1.o, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1987
  • Fecha de publicación: 18/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1987
  • Efectos desde el 10 de julio de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA apartado B del Apendice I del Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33300).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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