LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 25/1987, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y SE REGULA EL RECURSO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, ESTABLECE QUE LA ADAPTACION DE ESTATUTOS, EN LOS ASPECTOS QUE AFECTAN AL PROCESO ELECTORAL, Y LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA ASOCIACIONES DEPORTIVAS EXISTENTEN, CUYA JUNTA DIRECTIVA HAYA CONCLUIDO SU PERIODO DE MANDATO, DEBEN TENER LUGAR EN UN PLAZO DE DOS MESES DESDE LA PUBLICACION DE ESTA NORMATIVA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.
DE OTRO LADO, TAMBIEN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO /1986, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO, OBLIGA A LA ADAPTACION DE ESTATUTOS, SIEMPRE ANTES DE CONVOCAR CUALQUIER PROCESO ELECTORAL.
A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE URGENCIA QUE CONCURREN EN ALGUNAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, CON MANDATOS ORDINARIOS CONCLUIDOS DE SUS ORGANOS RECTORES, Y TENIENDO MUY ESPECIALMENTE EN CUENTA LA NECESARIA ARMONIA DEL PLAZO DE DOS MESES QUE DA PARA LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA ELECTORAL CORRESPONDIENTE EL DECRETO 25/1987, DE 23 DE ABRIL, EL IMPERATIVO MANDATO DE LA TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 101/1986, DE DE OCTUBRE, Y ADEMAS QUE CUALQUIER REFORMA DE ESTATUTOS LLEVA EN SI MISMA UN LARGO PROCESO, EN QUE DEBEN INTERVENIR DIVERSOS ORGANOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, CON UN CALENDARIO QUE PODRIA EVENTUALMENTE SUPERAR LOS DOS MESES PREVISTOS PARA LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y CONVOCATORIA ELECTORAL, SE HACE PRECISO ARBITRAR UNA SOLUCION DE EMERGENCIA Y EXCEPCIONAL PARA LAS ASOCIACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTE SUPUESTO Y QUE VOLUNTARIAMENTE QUISIERAN ACOGERSE A LA MISMA.
EN DEFINITIVA, SE TRATA DE DAR UNA SOLUCION PARA LA ADMINISTRACION AUTONOMICA AL APREMIANTE PROBLEMA PLANTEADO, ARBITRANDO UN PROCEDIMIENTO DE ADAPTACION EXCEPCIONAL DE LOS ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION, SOLO EN LA MEDIDA EN QUE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS CONTRADIGAN LA NORMATIVA SOBRE EL PROCESO ELECTORAL APROBADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID.
EN SU VIRTUD Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ABRIL DE DISPONGO:
ARTICULO 1. EN AQUELLAS AGRUPACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS QUE A LA PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO TUVIERAN AGOTADO EL MANDATO, SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION PODRAN PROCEDER A UNA URGENTE ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS POR EL EXCEPCIONAL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE DECRETO.
ART. 2. EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE AUTORIZA A QUE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CORRESPONDIENTES, EN SESION CONVOCADA AL EFECTO, PUEDAN PROCEDER A ADAPTAR PROVISIONALMENTE SUS ESTATUTOS A LAS NORMAS ELECTORALES CONTENIDAS EN EL DECRETO 25/1987, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PAR A LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y SE REGULA EL RECURSO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, SIN VARIAR EL RESTO DEL CONTENIDO DE LOS REFERIDOS ESTATUTOS. DE LA ADAPTACION CORRESPONDIENTE SE LEVANTARA ACTA QUE SE ENVIARA, CON CARACTER DE URGENCIA, A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES.
ART. 3. EL ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA QUE SE PORMENORICE LA ADAPTACION DE ESTATUTOS SE EXHIBIRA EN LOS LOCALES DE LAS ENTIDADES QUE SE ACOJAN A ESTA NORMATIVA ESPECIAL DURANTE TRES DIAS NATURALES COMPLETOS, TENIENDO QUE SER UNO DE ELLOS FESTIVO. SI EL NUMERO DE SOCIOS DE LA ENTIDAD FUERA SUPERIOR A MIL, TENDRA QUE ANUNCIARSE LA EXPOSICION DE LA ADAPTACION EN UN PERIODICO DE MADRID Y, AL MENOS, EN UNA EMISORA DE RADIO DE LA CAPITAL, A FIN DE QUE PUEDA SER CONOCIDA DICHA EXPOSICION POR TODOS LOS SOCIOS Y EXAMINADA POR CUANTOS LO DESEEN.
ART. 4. DURANTE LOS TRES DIAS NATURALES SIGUIENTES DEL TERMINO DE LA EXHIBICION DE LA ADAPTACION DE ESTATUTOS QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS SOCIOS AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES PODRAN FORMULAR OBSERVACIONES DE LEGALIDAD SOBRE LA ADAPTACION PROVISIONAL DE LOS ESTATUTOS, QUE LA ENTIDAD DEPORTIVA ELEVARA CON SU INFORME, AL DIA SIGUIENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES, QUE RESOLVERA DE PLANO, DICTANDOSE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION AL EFECTO. CASO DE NO HABERSE PRODUCIDO OBSERVACION ALGUNA, IGUALMENTE SE REMITIRAN LAS ACTUACIONES HABIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES, PARA CONSTANCIA DE LA ADAPTACION E INICIACION DEL PROCESO ELECTORAL.
ART. 5. LA ADAPTACION PROVISIONAL DE LOS ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION PREVISTA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA DE LA LEY 2/1986, DE 5 DE JUNIO, DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, CONTENIDA SUSTANCIALMENTE EN EL DECRETO 25/1987, DE DE ABRIL, NO RELEVA A LAS ASOCIACIONES QUE SE ACOJAN A ELLA DE LA OBLIGACION DE ADAPTAR CON POSTERIORIDAD TOTALMENTE SUS ESTATUTOS COMO LAS DEMAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESTA EXCEPCIONAL SITUACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE DECRETO.
SEGUNDA. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> Y DEBERA SER PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, JOAQUIN LEGUINA HERRAN. EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, JOSE LUIS GARCIA ALONSO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid