LA LEY 2/1986, DE 5 DE JUNIO, DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN SU CAPITULO 2, RECOGE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO DEPORTIVO. EN EL ARTICULO 3, SE DEFINEN LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y SUS CIRCUNSTANCIAS LEGALES; EN EL ARTICULO 9, SE CONCRETAN LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS, Y EN LOS ARTICULOS 10 Y 11, LOS CLUBES Y FEDERACIONES, RESPECTIVAMENTE.
EL ARTICULO 7.3 ESPECIFICA QUE LA COMUNIDAD DE MADRID REGULARA LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS.
ASIMISMO, LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA ESTABLECE LA NECESARIA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS A LA CITADA LEY, EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REGLAMENTACION SOBRE REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LA DISPOSICION FINAL PRIMERA AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA QUE DICTE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.
EN CONSECUENCIA, RESULTA OBLIGADO DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE LAS CUESTIONES QUE INDICAN LOS MENCIONADOS PRECEPTOS CON OBJETO DE REGULAR LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ABRIL DE 1987,DISPONGO:
SECCION I. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS
ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DE LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS ACOGIDAS A LA MISMA SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN SUS PROPIOS ESTATUTOS, POR LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA CITADA LEY, EN EL PRESENTE DECRETO Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
EL ARTICULADO DEL PRESENTE DECRETO TENDRA CARACTER SUPLETORIO DE LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS ESTATUTARIAS Y REGULADORAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5, 7, 12, 13 Y 17, QUE SERA DE IMPERATIVA OBSERVANCIA PARA LAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE SE ACOJAN A LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA MENCIONADA LEY, LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEBERAN TENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO:
A) ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
B) JUNTA DIRECTIVA.
C) PRESIDENTE.
ART. 2. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEBERAN GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS, ASI COMO QUE LAS ACTIVIDADES SE ADECUEN A LA FINALIDAD PARA LA CUAL FUE CREADA LA ENTIDAD Y QUE SU FUNCIONAMIENTO RESPONDA A LA NORMATIVA VIGENTE Y A LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS.
ART. 3. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y ESTARA INTEGRADA POR TODOS LOS ASOCIADOS CON DERECHO A VOTO.
CUANDO EL NUMERO DE SOCIOS EXCEDA DE 2.000, PODRAN CONTEMPLAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA LA PARTICIPACION POR REPRESENTACION.
EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE ELEGIRAN UN MINIMO DE 33 REPRESENTANTES POR UNIDAD DE MILLAR O FRACCION, POR Y ENTRE LOS SOCIOS, POR SISTEMA DE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL Y SECRETO ENTRE LOS SOCIOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE ELEGIBLES.
LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTES DEBERAN SER PRESENTADOS CON QUINCE DIAS DE ANTELACION A LA ELECCION, DEBIENDO CONSTAR SU ACEPTACION.
LA ELECCION DE LOS SOCIOS REPRESENTANTES SERA BIANUAL, PUDIENDO ESTOS INTERVENIR EN TODAS LAS ASAMBLEAS GENERALES QUE SE CELEBREN DURANTE EL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS.
ART. 4. 1. LA ASAMBLEA GENERAL DEBERA SER CONVOCADA EN SESION ORDINARIA, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y FECHAS PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS. TAMBIEN SE REUNIRA PARA ELEGIR, TOTAL Y PARCIALMENTE, LA JUNTA DIRECTIVA O PARA DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES DE SU COMPETENCIA QUE APAREZCAN EN EL ORDEN DEL DIA.
2. EN EL ORDEN DEL DIA DE UNA SESION ORDINARIA SE INCLUIRA LA APROBACION DE LA MEMORIA Y BALANCE DEL EJERCICIO PASADO Y EL PROYECTO DE ACTIVIDADES Y EL PRESUPUESTO DEL SIGUIENTE.
3. LA DOCUMENTACION SOBRE LAS CUESTIONES QUE VAYAN A PROPONERSE A LA ASAMBLEA GENERAL POR LA JUNTA DIRECTIVA EN EL ORDEN DEL DIA DEBERA SER COMUNICADA Y REMITIDA CON LA ANTELACION QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS QUE EN TODO CASO DEBERA SER LA ADECUADA PARA QUE LOS ASISTENTES PUEDAN PROCEDER A SU ESTUDIO CON EL DEBIDO DETENIMIENTO.
4. LA ASAMBLEA GENERAL QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CUANDO CONCURRAN A ELLA LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS; EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SE CELEBRARA CON CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE MIEMBROS PRESENTES, Y EN EL MISMO DIA. ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA DEBERA TRANSCURRIR, AL MENOS, UN INTERVALO DE UNA HORA.
5. DEBERA CONVOCARSE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE PRODUZCA LA DIMISION DE LA JUNTA DIRECTIVA.
B) PARA LA APROBACION O MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
C) POR MOCION DE CENSURA AL PRESIDENTE O A LA JUNTA DIRECTIVA.
D) EN CUANTAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LA JUNTA DIRECTIVA LO CONSIDERE ACONSEJABLE.
E) CUANDO SEA PROCEDENTE DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD.
6. NO EXISTIRA DELEGACION DE VOTO PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
ART. 5. 1. LA JUNTA DIRECTIVA ES EL ORGANO COLEGIADO PERMANENTE CON FACULTADES GESTORAS Y EJECUTIVAS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y ESTARA ELEGIDA MENDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
2. LA JUNTA DIRECTIVA ESTARA FORMADA POR UN PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES QUE SE CREA OPORTUNO FIJAR EN LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y EL NUMERO DE VOCALES PREVISTOS IGUALMENTE EN LOS ESTATUTOS.
3. LA JUNTA DIRECTIVA COLABORARA CON EL PRESIDENTE EN LA GESTION DE LA ENTIDAD Y EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA POR EL QUE RESULTO ELEGIDA.
4. DENTRO DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ESTA INCLUIDA LA DE CONVOCAR Y ORGANIZAR LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.
5. LA JUNTA DIRECTIVA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.3 DE LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE REUNIRA, COMO MINIMO, CUATRO VECES AL AÑO. DE ESTAS REUNIONES PRECEPTIVAS, DOS SE DESARROLLARAN EN LOS TRIMESTRES PRIMERO Y CUARTO DE CADA ANUALIDAD.
ART. 6. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA GOZARA DE VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE Y TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PRESIDIR LA ASAMBLEA.
B) OSTENTAR LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ENTIDAD, ACTUAR EN SU NOMBRE Y EJECUTAR LOS ACUERDOS VALIDAMENTE ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA Y DEMAS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD.
C) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES, ENCAUZAR LAS DELIBERACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, ASI COMO EFECTUAR LA COVOCATORIA DE LOS DEMAS ORGANOS COLEGIADOS.
D) ACTUAR COMO PORTAVOZ DE LA ENTIDAD.
ART. 7. LOS PRESIDENTES Y DEMAS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS TENDRAN LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD Y DE INCOMPATIBILIDAD PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DEPORTIVA Y EN LOS PROPIOS ESTATUTOS DE CADA ENTIDAD DEPORTIVA.
ART. 8. 1. PODRAN CONVOCARSE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS DE LAS MISMAS:
A) A INSTANCIA RAZONADA DE LA TERCERA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O DEL 10 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, FORMULADA AL PRESIDENTE.
B) POR INICIATIVA DEL PRESIDENTE.
2. TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS NATURALES DESPUES DE REALIZADA LA PETICION DE REUNION SIN HABERSE CONVOCADO LA MISMA, LAS PARTES INTERESADAS PODRAN REITERAR SU SOLICITUD POR VIA DEL SECRETARIO DEL ORGANO QUE ESTARA OBLIGADO A LLEVARLA A EFECTO.
3. LOS ORGANOS COLEGIADOS QUEDARAN VALIDAMENTE CONSTITUIDOS AUNQUE LOS REQUISITOS DE CONVOCATORIA NO SE HUBIERAN CUMPLIDO, SI CONCURREN TODOS SUS MIEMBROS Y ASI LO ACUERDAN POR UNANIMIDAD.
4. LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEBERAN FIGURAR EXPRESAMENTE EN LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.
5. LOS ORGANOS COLEGIADOS NOMBRARAN, DE ENTRE SUS MIEMBROS, UN SECRETARIO QUE LEVANTARA ACTA DE CADA SESION, CON INDICACION DE LOS ASISTENTES Y SUS INTERVENCIONES, CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO, LOS PUNTOS PRINCIPALES DEBATIDOS, FORMA Y RESULTADOS DE LA VOTACION Y EL CLARO CONTENIDO DE LOS ACUERDOS; EN EL CASO DE QUE EL ORGANO COLEGIADO NO CUENTE CON UN SECRETARIO DEBIDAMENTE ELEGIDO, PODRA ACTUAR COMO SECRETARIO EL DE LA ENTIDAD.
6. LAS ACTAS, QUE IRAN FIRMADAS POR EL SECRETARIO, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, SERAN APROBADAS EN LA MISMA SESION O EN LA INMEDIATA POSTERIOR.
7. LOS VOTOS CONTRARIOS Y LAS ABSTENCIONES MOTIVADAS EXIMIRAN DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
8. CUANDO LOS ORGANOS COLEGIADOS HAYAN DE FORMULAR PROPUESTAS A LA ADMINISTRACION, LOS VOTOS PARTICULARES DE SUS MIEMBROS SE HARAN CONSTAR JUNTO A LAS MISMAS PROPUESTAS.
SECCION II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS FEDERACIONES REGIONALES
ART. 9. SON FEDERACIONES REGIONALES LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN A ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE, A EFECTOS DE COMPETICION, PRACTICAN UNA MISMA ESPECIALIDAD, ASI COMO A LOS DEPORTISTAS, ARBITROS, JUECES Y CRONOMETRADORES, ENTRENADORES Y TECNICOS (ARTICULO 11.1, LEY 2/1986, DE 5 DE JUNIO).
ART. 10. PARA PODER ACCEDER A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE PREVE LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LAS FEDERACIONES REGIONALES DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE DICHA COMUNIDAD, HABILITADO PARA ESTE EFECTO.
ART. 11. 1. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE EFECTUARA MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, FIRMADA, AL MENOS, POR TRES PRESIDENTES DE CLUBES YA INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS, EN NOMBRE DE SUS RESPECTIVAS ENTIDADES Y ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ACTA FUNDACIONAL, FIRMADA POR LOS PRESIDENTES DE LOS CLUBES PROMOTORES.
B) ESCRITOS DE LOS CLUBES QUE RAZONEN EL APOYO A DICHA PETICION.2. SOLAMENTE PODRAN DIRIGIRSE ESCRITOS A FAVOR DE UNA PETICION CUANDO DICHOS CLUBES ACREDITEN HABER PARTICIPADO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS OFICIALES DENTRO DE LOS TRES ULTIMOS AÑOS.
3. CADA CLUB PODRA APOYAR SOLAMENTE UNA PETICION PARA LA CREACION DE LA FEDERACION REGIONAL CORRESPONDIENTE A CADA ESPECIALIDAD.
4. SE TRAMITARA UNICAMENTE AQUELLA PETICION QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS, DEMUESTRE IMPLANTACION SUFICIENTE EN ESE DEPORTE. ESTA IMPLANTACION SE ACREDITARA DE LA MANERA SIGUIENTE:
A) DOCUMENTANDO QUE SE CUENTA CON EL APOYODE, AL MENOS, EL 50 POR 100 DE LA TOTALIDAD DE LOS CLUBES FEDERADOS EN CADA CATEGORIA REGIONAL DEPORTIVA.
B) DE NO HABER NINGUNA SOLICITUD QUE CUMPLA EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE EVALUARA LA IMPLANTACION POR UN SISTEMA DIFERENCIADO PARA LAS ENTIDADES QUE LAS APOYEN SEGUN PARTICIPEN EN LAS DIVERSAS CATEGORIAS OFICIALES, TRAMITANDOSE LA QUE ALCANCE MAYORIA ABSOLUTA.
C) TRANSCURRIDO UN PERIODO DE SEIS MESES DESDE LA PRESENTACION DE ALGUNA PETICION, AUNQUE NO SE CUMPLAN LOS MINIMOS DE IMPLANTACION, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS ANTERIORES, LA COMUNIDAD DE MADRID TRAMITARA LA MAS IMPLANTADA, QUE QUEDARA INSCRITA.
D) EN TODO CASO, LOS CLUBES QUE PARTICIPEN CON EQUIPOS EN DIVERSAS CATEGORIAS O TENGAN FILIALES NO PODRAN APOYAR MAS QUE UNA SOLA PETICION.
E) AQUELLOS CLUBES RADICADOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES NACIONALES SE CONSIDERARAN A ESTOS EFECTOS DE LA MAXIMA CATEGORIA REGIONAL.
F) EN AQUELLOS DEPORTES EN QUE NO SEA APLICABLE EL CONCEPTO DE CATEGORIA O RESULTE INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR UNA IMPLANTACION, PODRAN CONSIDERARSE LAS DIVERSAS ESPECIALIDADES O LA PUNTUACION GLOBAL DE SUS DEPORTISTAS POR TABLA OFICIAL RECONOCIDA.
ART. 12. LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS FEDERACIONES
REGIONALES SE DENOMINARAN:
A) PLENO FEDERATIVO.
B) JUNTA DIRECTIVA.
C) PRESIDENTE.
ART. 13. 1. EL PLENO FEDERATIVO ES EL ORGANO SUPERIOR DE CADA FEDERACION REGIONAL, EN EL QUE HAN DE ESTAR REPRESENTADOS TODOS LOS SECTORES QUE FORMEN PARTE DE LA MISMA Y TENDRA LA CONSIDERACION DE ASAMBLEA GENERAL DEL CITADO DEPORTE.
2. LOS DIFERENTES SECTORES ELEGIRAN SUS REPRESENTANTES Y SUPLENTES PARA EL PLENO FEDERATIVO EN COLEGIOS ELECTORALES INDEPENDIENTES, CREADOS EXPRESAMENTE A ESTOS EFECTOS PARA LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:
A) CLUBES.
B) DEPORTISTAS CON LICENCIA FEDERATIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA ENTIDAD A QUE PERTENEZCAN, E INCLUSO SI CUENTAN CON FICHAS COMO INDEPENDIENTES EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS DE CADA FEDERACION.
C) ENTRENADORES Y TECNICOS.
D) JUECES, ARBITROS Y CRONOMETRADORES.
3. LA CIFRA EXACTA DE COMPONENTES DEL PLENO FEDERATIVO SERA DETERMINADA EN CADA CASO POR LA RESPECTIVA FEDERACION REGIONAL, CON UN MAXIMO DE 96 MIEMBROS.
4. LA ELECCION DE MIEMBROS DEL PLENO FEDERATIVO PARA LA REPRESENTACION DE CADA SECTOR SE REALIZARA CADA CUATRO AÑOS O CUANDO PROCEDA CUBRIR VACANTES.
ART. 14. LA SESION PARA LA CONSTITUCION DEL PLENO FEDERATIVO, ASI COMO LAS REUNIONES DE LOS SECTORES QUE LA FORMAN, SE CONSIDERARAN VALIDAS CUANDO CONCURRA LA MAYORIA SIMPLE DE SUS MIEMBROS, EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ASISTENCIA, SIEMPRE QUE PUEDAN SER TOMADOS ACUERDOS CON ARREGLO A SUS ESTATUTOS.
ART. 15. 1. LA REPRESENTACION EN EL PLENO FEDERATIVO DE LOS DIVERSOS SECTORES DEPORTIVOS RESPONDERA A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A) REPRESENTANTES DE CLUBES: 60 POR 100.
B) REPRESENTANTES DE DEPORTISTAS: 20 POR 100.
C) REPRESENTANTES DE ENTRENADORES TECNICOS: 10 POR 100.
D) REPRESENTANTES DE JUECES, ARBITROS Y CRONOMETRADORES: 10 POR 100.
2. CUANDO DEBIDO A LAS PECULIARIDADES DE LA MODALIDAD DEPORTIVA NO EXISTA ALGUNO DE ESTOS SECTORES, LA REPRESENTACION SE REPARTIRA ENTRE LOS EXISTENTES, SEGUN LOS PORCENTAJES FIJADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
3. LAS BAJAS Y VACANTES EN LOS REPRESENTANTES DE CADA SECTOR SERAN CUBIERTAS AUTOMATICAMENTE POR LOS CANDIDATOS SUPLENTES, QUE SON QUIENES OCUPAN EL PUESTO SIGUIENTE EN LA LISTA DE RESULTADOS DE LAS VOTACIONES ULTIMAS. SI TAMPOCO EXISTIERAN SUPLENTES, SE ELIGIRIA SECTORIALMENTE NUEVA LISTA DE REPRESENTANTES PARA CUBRIR VACANTES Y ELEGIR SUPLENTES.
4. EN EL CASO DE VACANTES SIN CUBRIR, EL PLENO FEDERATIVO CONTINUARA REALIZANDO SUS REUNIONES CON EL QUORUM RESULTANTE.
5. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE NO LO SEAN DEL PLENO TENDRAN DERECHO A ASISTIR A SUS SESIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.
ART. 16. 1. EL PLENO FEDERATIVO, CON INDEPENDENCIA DE LAS FUNCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE COMO ORGANO DE GOBIERNO DE UNA ENTIDAD DEPORTIVA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. DEL PRESENTE DECRETO, TENDRA CON CARACTER EXCLUSIVO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ELEGIR, MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO, LA CANDIDATURA EN LA QUE EL QUE FIGURE EN PRIMER LUGAR OSTENTARA LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACION, ASI COMO EL RESTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. B) APROBAR Y MODIFICAR LOS ESTATUTOS CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO.
C) APROBAR, EN SU CASO, LA MOCION DE CENSURA AL PRESIDENTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN ESTABLECIDO AL EFECTO EN LOS PROPIOS ESTATUTOS.
2. EL PRESIDENTE SERA ELEGIDO ENTRE LOS MIEMBROS DEL PLENO Y ADEMAS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS EN ESTE DECRETO, DIRIGIRA LAS SESIONES DE LOS PLENOS QUE SE CELEBREN DURANTE SU MANDATO.
3. EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA DEL PRESIDENTE, SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE.
SECCION III. DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS
ART. 17.1. LAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE LO CONSIDEREN NECESARIO, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y CON OBJETO DE FACILITAR LA PARTICIPACION, PODRAN CONTEMPLAR EN SUS ESTATUTOS LA EXISTENCIA DE UN ORGANO CONSULTIVO, ASESOR Y DE COMUNICACION, DENOMINADO COMISION ASESORA PERMANENTE.
2. LA CREACION DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE TENDRA CARACTER OBLIGATORIO PARA LAS FEDERACIONES REGIONALES QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE CIEN CLUBES. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A TENER COMISION ASESORA PERMANENTE DEBERAN HACERLO CONSTAR EN SUS ESTATUTOS, PRECISANDO SU ESTRUCTURA, FUNCIONES Y SISTEMA DE ELECCION DE MIEMBROS.
3. EN CASO DE LAS FEDERACIONES REGIONALES, LA COMISION ASESORA PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS SECTORES: DEPORTISTAS; TECNICOS Y ENTRENADORES; JUECES; ARBITROS Y CRONOMETRADORES, Y CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS. LA ELECCION DE ESTOS REPRESENTANTES SE REALIZARA EN EL SENO DE CADA SECTOR.
4. EN LOS CLUBES Y AGRUPACIONES CUYOS ESTATUTOS NO CONTEMPLEN LA EXISTENCIA DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE SERA LA ASAMBLEA GENERAL QUIEN DESIGNE AQUELLOS MIEMBROS QUE, POR SU CAPACIDAD Y EXPERIENCIA, SE CONSIDEREN IDONEOS, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS.
SECCION IV. DE LOS ESTATUTOS
ART. 18. LOS ESTATUTOS DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS DEBERAN ESPECIFICAR Y REGULAR, AL MENOS, LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
A) DENOMINACION DE LA ENTIDAD DEPORTIVA, QUE NO PODRA SER IGUAL A LA DE CUALQUIER OTRA YA EXISTENTE, NI TAN SEMEJANTE QUE PUEDA INDUCIR A CONFUSION O ERROR.
B) ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS QUE PRETENDA DESARROLLAR.
C) FEDERACION REGIONAL O FEDERACIONES A LAS QUE, EN SU CASO, QUEDARA ADSCRITO.
D) DOMICILIO SOCIAL Y OTROS LOCALES E INSTALACIONES PROPIOS.
E) REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.
F) DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
G) ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION: SUS OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS.
H) EL REGIMEN DISCIPLINARIO.
I) EL SISTEMA DE ELECCION DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACION, QUE HABRA DE AJUSTARSE A LA NORMATIVA DEPORTIVA VIGENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y GARANTIZAR SU PROVISION MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO DE SUS ASOCIADOS.
J) EL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y EL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION QUE PRECISARA EL CARACTER, PROCEDENCIA, ADMINISTRACION Y DESTINO DE TODOS LOS RECURSOS, ASI COMO LOS MEDIOS QUE PERMITAN CONOCER A LOS SOCIOS LA SITUACION ECONOMICA DE LA ENTIDAD.
K) PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
L) REGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACION, QUE COMPRENDERA COMO MINIMO EL LIBRO-REGISTRO DE SOCIOS, LOS LIBROS DE ACTAS Y CONTABILIDAD.
LL) CAUSAS DE EXTINCION O DISOLUCION DE LA ENTIDAD, CON INDICACION DEL DESTINO QUE HA DE DARSE AL PATRIMONIO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 19. LOS ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES REGIONALES DEBERAN REGULAR O ESPECIFICAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
A) DENOMINACION DE LA FEDERACION.
B) DOMICILIO Y OTROS LOCALES SOCIALES.
C) MODALIDAD DEPORTIVA CUYO DESARROLLO ESPECIFICO ATIENDA.
D) ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION; COMPOSICION Y COMPETENCIA.
E) FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION, QUE DEBERA AJUSTARSE EN TODO MOMENTO A PRINCIPIOS DEMOCRATICOS.
F) REGIMEN DISCIPLINARIO.
G) SISTEMA DE ELECCION DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS DE GOBIERNO, QUE HABRA DE AJUSTARSE A LA NORMATIVA DEPORTIVA VIGENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y GARANTIZARA SU PROVISION MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL Y SECRETO ENTRE TODOS LOS MIEMBROS DEL PLENO FEDERATIVO.
H) REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION, QUE DEBERA PRECISAR EL CARACTER, PROCEDENCIA, ADMINISTRACION Y DESTINO DE TODOS LOS RECURSOS.
I) PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS.
J) REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION QUE COMPRENDERA, COMO MINIMO, LIBRO-REGISTRO DE ASOCIACIONES, EL LIBRO DE ACTAS Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
K) CAUSAS DE EXTINCION O DISOLUCION DE LA FEDERACION.
ART. 20. LOS ESTATUTOS PODRAN CONTEMPLAR, ASIMISMO, AQUEL ORGANO DE GOBIERNO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS CUOTAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ENTIDAD, ASI COMO DISPENSAR DE SU PAGO A AQUELLOS SOCIOS EN QUIENES CONCURRAN CONDICIONES DE EDAD, ECONOMICAS O DE OTRO TIPO QUE PUDIERAN RECOMENDAR TAL MEDIDA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE DECRETO.
SEGUNDA. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> Y DEBERA SER PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
TERCERA. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL TEXTO DEL PRESENTE DECRETO.MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES,
JOSE LUIS GARCIA ALONSO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD,
JOAQUIN LEGUINA HERRAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid