POR REAL DECRETO 680/1985, DE 19 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE MAYO), SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD DE MADRID FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE CULTURA, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986 DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986 POR EL QUE SE AMPLIAN DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA CITADA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CULTURA POR EL REAL DECRETO 680/1985, DE 19 DE ABRIL.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDA TRASPASADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUEEIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 1 Y 2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO EN LOS TERMINOS QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4.LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINAN CON ARREGLO A LA RELACION NUMERO 2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.
DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN ANEXO DOÑA CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y DOÑA GULLERMINA ANGULO GONZALEZ, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID,CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA CELEBRADA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CULTURA POR EL REAL DECRETO 680/1985, DE 19 DE ABRIL, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.
DE CONFORMIDAD CON LOS TITULOS COMPETENCIALES QUE EN MATERIA DE CULTURA OSTENTA LA COMUNIDAD DE MADRID, SEGUN EL ARTICULO 26, APARTADOS 13, 14 Y 15; ARTICULO 28, APARTADO 2, DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EL ESTADO POR LOS ARTICULOS 139.2 Y 149.1, NUMEROS 1, 3, 6, 8, 9, 10 Y 28, Y 149.2 DE LA CONSTITUCION, POR REAL DECRETO 680/1985, DE 19 DE ABRIL, SE APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS POR EL QUE SE TRASPASABAN A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CULTURA.
NO HABIENDOSE PRODUCIDO EN AQUELLA OCASION LA INCLUSION EN LAS OPORTUNAS RELACIONES DE PERSONAL DEL QUE PRESTABA SERVICIOS EN EL DEPOSITO LEGAL DE LIBROS E ISBN, CUYAS FUNCIONES FIGURAN EN EL ANEXO I, APARTADO B), SUBAPARTADO 2, B), PROCEDE LA AMPLIACION DEL PRESONAL TRASPASADO CON AQUEL QUE SE EXPRESA A CONTINUACION, POR LO QUE, SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR LA CITADA AMPLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR REAL DECRETO 680/1985.
B) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNDIAD DE MADRID EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 680/1985, DE 19 DE ABRIL, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS LEGISLACION APLICABLES AL EFECTO.
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1986, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN VIRTUD DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
C) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO PARA 1986 CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 11.320.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.
2. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
D) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS:
EL TRASPASO DEL PERSONAL, ASI COMO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID, A 21 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA,CONCEPCION TOBARRA SANCHEZ Y GUILLERMINA ANGULO GONZALEZ.
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