Por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Asturias a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.
En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso al Principado de Asturias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias adoptó en su reunión del día 25 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1987,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1986, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados al Principado de Asturias, por Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, cuyo acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta en los términos que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de julio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
CERTIFICAN
1.º Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 25 de noviembre de 1986, se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados al Principado de Asturias, por Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
2.º Que el día 15 de junio de 1987, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:
A) Normas estatuarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de junio, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.
Asimismo se ampara en el Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Los terrenos y albergues provisionales, objeto de esta implantación, se detallan en las relaciones números 1 y 2, adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y demás disposiciones en cada caso aplicable.
2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado, sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.
C) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación a 18 de junio de 1987.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González (en funciones) y Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez.
Localidad |
Polígono |
Número de finca y destino |
Superficie – m.2 |
---|---|---|---|
Gijón |
Pumarín |
VI-9 viviendas |
1.312 |
Gijón |
Pumarín |
VI-14 |
1.035 |
Gijón |
Pumarín |
VI-15 |
1.312 |
Sama de Langreo |
Riaño |
I.-4.5.-6 viviendas |
4.026 |
Sama de Langreo |
Riaño |
77-78-80 viviendas |
6.800 |
Sama de Langreo |
Riaño |
107 a 111 viviendas |
– |
Avilés |
La Magdalena |
I-19 viviendas |
530 |
Avilés |
La Magdalena |
II-17 viviendas |
678 |
Avilés |
La Magdalena |
IV-14 viviendas |
910 |
Concejo de Carreño |
Candas |
Finca «Prado Delfina» viviendas |
3.082 |
Llanes |
- |
Resto sobre los 9.070 m.2 ya transferidos de la finca expropiada de 21.329,57 m.2 para el expediente 83/040 |
12.259,53 |
En general, todos los terrenos sobrantes no destinados a viales y zonas verdes de los polígonos urbanos o de los solares, sobre los que están edificados los grupos de viviendas transferidos al Principado de Asturias e incluidos en el anexo I, relación 1, del Real Decreto 1361/1984, de 20 de junio.
Grupo |
Tipo |
Número |
---|---|---|
Tudela Veguin |
Caracola |
20 |
Oviedo-Las Segadas |
Fillod |
20 |
Castillo de Bermeces |
Uniseco |
1 |
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