Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de fecha 4 de julio de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones
1. Rectificación al preámbulo:
En el párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... ha dado lugar ...», debe decir: «... han dado lugar ...».
En el párrafo segundo, línea novena, donde dice: «... momento ha regulado ...» debe decir: «... momento han regulado ...».
En el párrafo cuarto, línea quinta, donde dice: «... y oído el Consejo de Estado ...», debe decir: «... y de acuerdo con el Consejo de Estado ...».
2. Rectificación al Reglamento:
Indice.- Disposición transitoria octava, donde dice: «Número de máquina», debe decir: «Número de máquinas».
Indice.- Disposición transitoria novena, donde dice: «Inversión extranjera», debe decir: «Precio de la partida».
Artículo 4, letra B), apartado 2, letra d), líneas segunda y tercera donde dice: «... y devolver el dinero restante o acumularlo para jugadas posteriores ...», debe decir: «... y devolver el dinero restante, automáticamente o, a voluntad del jugador, acumularlo para jugadas posteriores ...».
Artículo 9, apartado 2, línea séptima, donde dice: «... extablecidas en ...», debe decir: «... establecidas en ...».
Artículo 16, 3, última línea, donde dice: «No podrán explotar ...», debe decir: «Estas no podrán explotar ...».
Artículo 17, apartado 5, línea primera, donde dice: «... extinción y rebocación ...», debe decir: «... extinción y revocación ...».
Artículo 30, apartado 2, letra a), donde dice: «Fotocopia de documento nacional de identidad», debe decir: «Fotocopia de documento nacional de identidad o pasaporte».
Artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... deberá estar en la zona ...», debe decir: «... deberá estar instalado en la zona..».
Artículo 33, apartado 2, línea novena, donde dice: «... Casino» debe decir: «... Casino o buque».
Artículo 35, apartado 1, letra a), línea primera, donde dice «Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante ...», debe decir: «Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante ...».
Artículo 41, línea tercera, donde dice: «... en el Real Decreto-ley ...», debe decir: «... en el Real Decreto-ley 2/1987, de 3 de julio ...»
Artículo 42, apartado 1, línea tercera, donde dice: «... explotación de lo locales ...», debe decir: «... explotación de los locales ...»
Artículo 43, apartado 16, línea primera, donde dice: «El transporte de máquinas ...», debe decir: «El traslado de máquinas ...».
Artículo 45, apartado 1, letra b), donde dice: «Con la retirada temporal o deinitiva de la autorización concedida.», debe decir: «Con la retirada temporal o definitiva de la autorización concedida o cierre o inhabilitación temporal o definitiva del local donde juegue».
Artículo 49, apartado 2, letra a), párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... y de las impugnaciones ...», debe decir: «... y de las imputaciones ...».
Disposición transitoria quinta, apartados 1 y 2, líneas cuartas, donde dice: «... apartados 3, 4 y 6 del artículo 16 ...», debe decir: «... apartados 3, 4 y 5 del artículo 16 ...».
Disposición transitoria séptima, línea quinta, donde dice: «... superior a un año ...», debe decir: «... superior a tres meses ...».
Anexo IV, apartado 4.4, letra c), líneas primera a cuarta, donde dice: «... sustituirse por el escrito original de la solicitud de cambio de máquina, debidamente sellado por el registro de entrada de la Comisión Nacional del Juego ...», debe decir: «... sustituirse por la copia del escrito de solicitud de cambio de máquina, debidamente sellado por el registro de entrada del Organismo ante el que se presentó ...».
Anexo IV, apanado 4.4, letra g), línea segunda, donde dice: «... prevista en el apartado 2 precedente ...», debe decir: «... prevista en el apartado e) precedente ...».
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