LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, DETERMINO LA APROBACION EN ESTE DEPARTAMENTO DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 POR LA QUE SE FIJABA UNA NUEVA ORDENACION Y DELEGACION DE COMPETENCIAS EN DICHA MATERIA.
POR OTRO LADO, SE HALLAN VIGENTES EN EL MINISTERIO DISTINTAS NORMAS SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIAS COMO DISPOSICION DE GASTOS, CONTRATACION ADMINISTRATIVA O DE RESOLUCION DE RECURSOS.
ESTA DISPERSION IMPLICA LA NECESIDAD DE INTEGRAR EN UNA UNICA NORMA LAS DIFERENTES DISPOSICIONES QUE, REFERIDAS A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES, SE ENCUENTRAN EN VIGOR, ADECUANDO LAS MISMAS A LOS DISTINTOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO EN FUNCION DE SU ACTUAL RANGO Y DENOMINACION, E INTRODUCIENDO LAS NECESARIAS MODIFICACIONES EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR AGILIDAD EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22, 3, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957, HE DISPUESTO:
1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, CON EXCEPCION DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE SUBDIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS, PRESIDENTES, DIRECTORES Y ASIMILADOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, ASI COMO DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
B) EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
C) LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
D) DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTO.
E) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, NO EXCEDAN DE 100 MILLONES DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
F) LAS COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PATRIMONIO, INCLUIDO ORGANISMOS AUTONOMOS, HASTA EL LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.
G) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO LA CUANTIA SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, EN LO QUE SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL NUMERO 3, APARTADO D) DE LA PRESENTE ORDEN, Y TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN ESTA MATERIA, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
2. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA LAS SIGUIENTES FACULTADES EN RELACION A LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL:
A) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS QUE, NO SIENDO DE CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, NO EXCEDAN DE 100 MILLONES DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
B) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO LA CUANTIA SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, EN LO QUE SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL NUMERO 3, APARTADO D) DE LA PRESENTE ORDEN.
3. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, 4, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
B) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENAMIENTO DE PAGOS RELATIVOS AL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.
C) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS DE LOS PROGRAMAS DE LA SUBSECRETARIA Y DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS QUE NO EXCEDAN DE 10 MILLONES DE PESETAS, SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
D) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE 5 A 50 MILLONES DE PESETAS, Y LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS SIN LIMITE EXCEPTO EN LAS ATRIBUCIONES QUE, EN ESTAS MATERIAS, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS HASTA LA CUANTIA DE 5 MILLONES.
E) LA RESOLUCION EN ULTIMA INSTANCIA DENTRO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO CORRESPONDA A OTRA AUTORIDAD, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL AUTORICE RECURSO ANTE EL JEFE DEL ESTADO, EL CONSEJO DE MINISTROS O LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
F) LA FIRMA EN EL <CUMPLASE> DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA INCLUSO LAS DE LAS SALAS DE ESTE ORDEN DEL TRIBUNAL SUPREMO, EXCEPTO QUE PROCEDIESE LA SUSPENSION O INEJECUCION DE LA SENTENCIA.
G) LA CONFORMIDAD O REPARO DE LAS PROPUESTAS DE ORDENES MINISTERIALES QUE ELABORE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES.
4. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS, DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES, HASTA LA CUANTIA DE 10 MILLONES DE PESETAS, EXCEPTO LOS DEL CAPITULO I QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
B) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA HASTA LA CUANTIA DE 5 MILLONES DE PESETAS INCLUIDA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES.
5. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES PARA FORMALIZAR LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SU AMBITO DE GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS, Y SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE 3 MILLONES DE PESETAS.
6. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE LAS FACULTADES SOBRE AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE SU AMBITO EN LOS SERVICIOS CENTRALES, SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN, ASI COMO DE LOS DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN DE REPRESENTAR AL DEPARTAMENTO EN LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O QUE INTERVENGAN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES.
7. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA CUANDO CORRESPONDA.
B) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
C) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
E) LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DENTRO DEL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y ASISTENCIA A LAS MISMAS.
F) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS, SALVO CUANDO NO PROCEDA, PARA LOS DESTINADOS EN ORGANISMOS AUTONOMOS.
G) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
B) CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.
B) LA PROPUESTA E INFORME SOBRE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.
C) CON RELACION A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO:
A) LA AUTORIZACION PARA REALIZAR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO SALVO LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN.
B) LA AUTORIZACION PARA REALIZAR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS DE LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES Y DEMAS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS PERIFERICOS FUERA DEL AMBITO REGIONAL.
C) LA AUTORIZACION PARA REALIZAR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO NO INCLUIDOS EN EL NUMERO 6 DE LA PRESENTE ORDEN.
D) CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO:
LA ADSCRIPCION A PUESTOS DOTADOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO NIVEL MINIMO.
E) CON RELACION AL PERSONAL LABORAL:
A) LA CONVOCATORIA, SELECCION Y CONTRATACION DEL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO, LA CONVOCATORIA Y SELECCION DEL PERSONAL FIJO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INTEGRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO UNICO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EL INFORME DE LAS DEMAS CONVOCATORIAS QUE SE CELEBREN EN EL AMBITO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE TRASLADOS DEL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO UNICO.
C) LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO UNICO.
D) TODAS LAS DEMAS COMPETENCIAS SOBRE EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO NO DELEGADAS EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS.
8. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) CON RESPECTO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS:
LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DENTRO DE SU AMBITO Y ASISTENCIA A LAS MISMAS.
B) CON RESPECTO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) LA ADSCRIPCION A PUESTOS DOTADOS CON COMPLEMENTOS DE DESTINO DE NIVEL MINIMO.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.
D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
E) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA INSPECCION DE SERVICIOS.
C) CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL:
A) LA CONTRATACION DE PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SOBRE CONVOCATORIAS Y SELECCION SE CONTIENEN EN EL NUMERO 7, APARTADO E), LETRA A) DE LA PRESENTE ORDEN.
B) LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES EN LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS SIEMPRE QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN EL CONVENIO UNICO.
C) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA LABORAL.
D) TODAS LAS DEMAS FACULTADES SALVO LAS RESERVADAS AL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE CONVENIO O NORMA.
9. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DEESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA CUANDO CORRESPONDA.
C) LA TRAMITACION ORDINARIA DE ASUNTOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE REMITIRSE EN MATERIA DE PERSONAL A INFORME, ACUERDO, REGISTRO O TRAMITE A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
B) CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
C) CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
D) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA INSPECCION DE SERVICIOS.
D) CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
TODAS LAS FACULTADES QUE EN RELACION CON EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL SEAN ANALOGAS A LAS DELEGADAS RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO.
10. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL OFICIAL MAYOR DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LOS ASUNTOS DE CARACTER GENERAL E INTERNOS DEL DEPARTAMENTO.
B) LA FORMACION Y CONSECUCION DE LOS PROTOCOLOS CON RECONOCIMIENTO DE FACULTADES PARA FIRMAR EL <INSERTESE> EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
C) LA LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.
D) LA REMISION DE EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS, PETICIONES DE INFORME, CUANDO SEA POR IMPERATIVO DE UNA DISPOSICION LEGAL, ACUSES DE RECIBO Y, EN GENERAL, CUANTAS COMUNICACIONES DE TRAMITE SEAN NECESARIAS DIRIGIR A OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, TRIBUNALES DE JUSTICIA, CUERPOS CONSULTIVOS Y OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CUANDO, POR RAZON DE LA MATERIA, NO CORRESPONDA A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
E) LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS PARA LOS LIBRAMIENTOS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR> RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.
F) LA APROBACION DE LAS CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR> RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS RESPECTIVOS PAGOS.
G) LA TRAMITACION Y, CUANDO PROCEDA, LA FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRA, SERVICIOS O SUMINISTROS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.
H) LA EXPEDICION Y FIRMA DE DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE LA SUBSECRETARIA Y DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
11. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LA REMISION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RECLAMADOS POR LOS ORGANOS JUDICIALES.
B) LA PETICION DE EXPEDIENTES E INFORMES A LOS ORGANOS RECURRIDOS Y SU DEVOLUCION UNA VEZ RESUELTOS.
C) EL ENVIO DE ANTECEDENTES A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL CIVIL.
D) EL ACUSE DE RECIBO DE LOS TESTIMONIOS EN FIRME DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL Y AUDIENCIAS TERRITORIALES.
E) LAS ACTIVIDADES DE TRAMITE E IMPULSO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS Y LA RESOLUCION DE TODO TIPO DE INCIDENCIAS QUE CONSISTAN EN LA APLICACION AUTOMATICA DE NORMAS EN RELACION CON LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
12. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE LAS FACULTADES SOBRE AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS QUE DEN LUGAR A INDEMNIZACION POR RAZON DEL SERVICIO DENTRO DE SU AMBITO.
13. TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.
14. CUANTOS ACTOS Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN EXIGIRAN LA CONSTANCIA EXPRESA DE LA DELEGACION, CON MENCION DE LA FECHA DE APROBACION DE LA ORDEN Y DE LA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, Y EXPRESAMENTE LAS SIGUIENTES NORMAS:
ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18).
ORDEN DE 18 DE MAYO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).
ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).
ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE NOVIEMBRE).
ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE ABRIL).
ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE FEBRERO).
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE JULIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid