EL ARTICULO CUARTO, UNO, DE LA LEY 25/1982, DE 30 DE JUNIO, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A REALIZAR LA DELIMITACION PERIMETRAL DE LAS SUPERFICIES EN QUE CONCURRAN LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN LA PROPIA LEY, A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR DECLARACION POR EL GOBIERNO COMO ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA.
CON LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1985, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION INICIO EL CITADO PROCESO DE DELIMITACION DE ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA CON EL PROPOSITO DE IR PERMITIENDO LA INSTRUMENTACION DE LA POLITICA AGRARIA DE MONTAÑA, QUE SE MATERIALIZA, PRINCIPALMENTE, MEDIANTE LOS PROGRAMAS DE ORDENACION Y PROMOCION DE RECURSOS AGRARIOS DE MONTAÑA Y EN LA CONCESION DE DETERMINADAS AYUDAS ESPECIFICAS, PARA LA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES.
POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1986, SE EFECTUO LA SEGUNDA DELIMITACION PERIMETRAL DE LAS SUPERFICIES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES SUSCEPTIBLES DE SER DECLARADAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, EN APLICACION DEL REAL DECRETO 1083/1986, DE 30 DE MAYO, QUE MODIFICABA EL ARTICULO 2.
DEL REAL DECRETO 2164/1984, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA ACCION COMUN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS EQUIPARABLES. IGUALMENTE SE PROCEDIO A LA DELIMITACION DE LAS ZONAS EQUIPARABLES DE MONTAÑA, ADEMAS DE COMPLETAR LA RELACION ATENDIENDO A LO INDICADO EN EL ARTICULO 4.
DE LA ORDEN DE 6 DE MARZO.
POR CUANTO ANTECEDE, OIDA LA COMISION DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, REGULADA POR REAL DECRETO 2717/1983, DE 5 DE OCTUBRE, Y DADO QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN APLICACION DE LOS CRITERIOS VIGENTES, HA ELABORADO UNA NUEVA RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES PARA SER CALIFICADOS COMO ZONAS DE MONTAÑA O EQUIPARABLES, DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE APRUEBAN CON CARACTER DE DELIMITACION PERIMETRAL, LAS SUPERFICIES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES EN QUE POR CONCURRIR LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS A) Y/O B) DEL ARTICULO SEGUNDO, UNO, DE LA LEY 25/1982, DE 30 DE JUNIO, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, PODRAN SER OBJETO DE POSTERIOR DECLARACION POR EL GOBIERNO, COMO ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA. LA RELACION DE LOS MUNICIPIOS A QUE AFECTA DICHA DELIMITACION, FIGURA EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN.
ANEJO 1
ZONAS DE MONTAÑA
ANDALUCIA
ALMERIA: ALBANCHEZ, COBDAR Y SOMONTIN.
CADIZ: LOS BARRIOS, JIMENA DE LA FRONTERA Y TORRE ALHAQUIME.
CORDOBA: ADAMUZ, CARCABUEY, IZNAJAR, OBEJO, PRIEGO, RUTE Y ZUHEROS.
GRANADA: AGRON, CENES DE LA VEGA, GOOJAR, HUETOR-VEGA, MOTRIL () Y SALOBREÑA.
HUELVA: ALAJAR, AROCHE, BERROCAL, CASTAÑO DEL ROBLEDO, FUENTEHERIDOS, GALAROZA, LA GRANADA DE RIO TINTO, HIGUERA DE LA SIERRA, LINARES DE LA SIERRA, NERVA Y ZALAMEA LA REAL.
JAEN: JAMILENA, SORIHUELA DEL GUADALIMAR Y VILCHES.
MALAGA: ALMACHAR, ALMOGIA, ARCHEZ, ARDALES, ARENAS, BENAMARGOSA, CASABERMEJA, CASARABONELA, IZNATE, MALAGA (), MACHARAVIALLA, MOCLINEJO, RIOGORDO, SAYALONGA, TORROX, TOTALAN Y VELEZ-MALAGA.
SEVILLA: ALGAMITAS Y PRUNA.
ARAGON
HUESCA: AGUERO, ALQUEZAR, CAPELLA, CASBAS DE HUESCA, NAVAL, PUEBLA DE CASTRO Y SECASTILLA.
TERUEL: ARGENTE, BOGUENA, CELADAS, NOGUERAS, TORRALBA DE LOS SISONES, TORREVELILLA Y VISIEDO.
ZARAGOZA: ARTIEDA, MIANOS Y UNDUES DE LERDA.
BALEARES
ALARO, ANDRAITX, BUÑOLA, CALVIO, CAMPANET, ESPORLAS, MANCOR DEL VALLE, POLLENSA, PUIGPUÑENT, SELVA, SOLLER Y VALLDEMOSA.
CANTABRIA
PUENTE VIESGO.
CASTILLA Y LEON
AVILA: SAN GARCIA DE INGELMOS.
BURGOS: JURISDICCION DE S. ZADORNIL.
PALENCIA: PAYO DE OJEDA, PINO DEL RIO Y TABANERA DE VALDAVIA.
SALAMANCA: LA FRESNEDA, GALLEGOS DE SOLMIRON, SAUCELLE Y VILVESTRE.
CASTILLA-LA MANCHA
CIUDAD REAL: PUEBLA DE DON RODRIGO.
CUENCA: ARANDILLA DEL ARROYO, BUENDIA, CAÑAVERAS, ENGUIDANOS Y LA PESQUERA.
CATALUÑA
BARCELONA: AGUILAR DE SEGARRA, LA LLACUNA, ORISTA, SAN FELIU SASERRA, SAN JULIAN DE VILATORTA, SANTA MARIA DE MARLES, SAN MATEO DE BAGES, SAN PEDRO DE TORELLO Y SALAVINERA.
GERONA: SAN MIGUEL DE CAMPMAJOR Y LA VALL D'EM BAS.
LERIDA: ALAS DE BALAGUER, ELS OMELLS DE NAGAYA, POBLA DE CIERVOLES, TIURANA.
TARRAGONA: CABASSERS, LA PALMA D'EBRE, PRAT DEL COMPTE, SENANT, VALLFOGONA DE RIUCORP, VILELLA ALTA Y VIMBODI.
EXTREMADURA
CACERES: ABADIA, ALDEACENTENERA, ALIIA, MESAS DE IBOR Y VILLAR DE PEDROSO.
GALICIA
LUGO: MEIRA.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA NAVARRA: EZCURRA Y URROZ DE SANTESTEBAN.
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE: COCENTAINA.
CASTELLON: EL TORO.
VALENCIA: COFRENTES, CORTES DE PALLAS, DOS AGUAS, JALANCE, MILLARES, QUESA, SIETE AGUAS Y TERESA DE COFRENTES.
PAIS VASCO
ALAVA: IRUÑA DE OCA Y OYON.
GUIPUZCOA: LEZO Y VILLAFRANCA DE ORDIZIA.
VIZCAYA: BERANGO, BILBAO (), GATICA, GORLIZ, LEMONIZ, MARURI, MUNGUIA Y URDULIZ.
ANEJO 2
ZONAS EQUIPARABLES
ANDALUCIA
GRANADA: CACIN, GUEVEJAR Y ZUBIA (LA).
JAEN: CASTELLAR DE SANTISTEBAN, CHICLANA DE SEGURA Y MONTIZON.
SEVILLA: SAN NICOLAS DEL PUERTO.
ARAGON
HUESCA: PERALTA DE CALASANZ.
TERUEL: GARGALLO, MONFORTE DE MOYUELA Y SAN MARTIN DEL RIO.
CANTABRIA
ENTRAMBASAGUAS.
CASTILLA Y LEON
SALAMANCA: LA BOUZA, MIEZA DE LA RIBERA Y EL TORNADIZO.
ZAMORA: FERMOSELLE.
CASTILLA-LA MANCHA
CUENCA: ALBALATE DE LAS NOGUERAS, GASCUEÑA Y CASTILLO DE ALBARAÑEZ.
CATALUÑA
LERIDA: SAN GUIM DE FREIXANET Y VALLBONA DE LAS MONJAS.
EXTREMADURA
CACERES: GARCIAZ Y VALVERDE DEL FRESNO.
GALICIA
CORUÑA: CERDIDO.
COMUNIDAD VALENCIANA
CASTELLON: TORAS.
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