EN SESION CELEBRADA EL DIA 8 DE MAYO DE 1987, Y POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE HA ADOPTADO, ENTRE OTROS, ACUERDO CUYA PARTE DISPOSITIVA, A LA LETRA, DICE:
<LA ASAMBLEA DE MADRID APROBO LA LEY 1/1985, DE 23 DE ENERO, DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES, DISPONIENDO EN SU ARTICULO 11 LA OBLIGATORIEDAD DE REDACTAR UN PLAN RECTOR DE USO Y GESTION CON EL CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES QUE EN EL ALUDIDO PRECEPTO SE RECOGEN.
EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO LEGAL, POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SE PROCEDIO A LA ELABORACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE PLANEAMIENTO.
REDACTADO EL CITADO DOCUMENTO, SE SOMETIO A LA TRAMITACION ESTABLECIDA EN TAN REPETIDO ARTICULO 11 DE LA LEY 1/1985, DE 23 DE ENERO, Y CUMPLIMENTADAS TODAS Y CADA UNA DE LAS FASES Y REQUISITOS PROCEDIMENTALES INICIALES, LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, A PROPUESTA DEL PATRONATO DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES, ELEVO EL PLAN A LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE MADRID, ORGANO COMPETENTE PARA SU APROBACION PROVISIONAL.
EL PLAN REMITIDO FUE INFORMADO, TANTO EN SUS ASPECTOS TECNICOS COMO JURIDICOS, POR LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIO ARQUITECTONICO, DE LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y, A LA VISTA DEL RESULTADO FAVORABLE DEL INFORME EMITIDO, FUE ELEVADO AL CONOCIMIENTO Y DECISION DE LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE QUE LO EXAMINO, EN SESION CELEBRADA EL DIA 5 DE MAYO DE 1987, ACORDANDO POR UNANIMIDAD APROBAR PROVISIONALMENTE EL EXPEDIENTE Y REMITIRLO AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ORGANO COMPETENTE PARA SU APROBACION DEFINITIVA, EN SU CASO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL EXCELENTISIMO SEÑOR CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11, NUMERO 2, REGLA 4., DE LA LEY 1/1985, DE 23 DE ENERO, DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES, EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA: APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES, REDACTADO POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y REMITIDO POR LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE MADRID.
PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 5. DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 1/1985, DE 23 DE ENERO, DEL PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES.> LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO, SIGNIFICANDOSE QUE EL TRANSCRITO ACUERDO AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA, PUDIENDO INTERPONERSE CONTRA EL MISMO RECURSO DE REPOSICION, PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, PARA ANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE INSERCION DE LA PRESENTE ORDEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.1 DEL DECRETO 69/1983, DE 30 DE JUNIO, ANTES CITADO, SIGNIFICANDOSE QUE EL MISMO DEBERA SER PRESENTADO POR CONDUCTO DE ESTA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.
MADRID, 28 DE MAYO DE 1987. EL CONSEJERO, EDUARDO MANGADA SAMAIN.
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