ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, DISPONE, EN SU ARTICULO 253, QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ESTABLECERA LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA QUE UNA EMPRESA PUEDA ACTUAR, EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS DE CUENCA, EN LAS TAREAS DE ANALISIS Y CONTROL DE LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES, CREANDO, A ESTOS FINES, UN REGISTRO ESPECIAL, EN EL QUE DEBERAN FIGURAR LAS EMPRESAS QUE HAYAN OBTENIDO EL TITULO DE IDONEIDAD PARA LA REALIZACION DE TALES FUNCIONES.
LA DIVERSIDAD DE TAREAS QUE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS PUEDEN ENCOMENDAR A ESTAS EMPRESAS COLABORADORAS ACONSEJA DEFINIR TRES GRUPOS PARA SU CLASIFICACION, EXIGIENDO PARA CADA UNO DE ELLOS UNA CAPACIDAD TECNICA CRECIENTE, Y DAR ACCESO ASI AL REGISTRO ESPECIAL A UNA PLURALIDAD AMPLIA DE EMPRESAS, SIN QUE, POR TAL CAUSA, DISMINUYAN LAS GARANTIAS Y LA FIABILIDAD DE SUS ACTUACIONES, HABIDA CUENTA QUE LOS CONTRATOS DE COLABORACION A ESTABLECER POR LOS ORGANISMOS DE CUENCA SE HABRAN DE CONCERTAR, EN CADA SUPUESTO, CON LA EMPRESA QUE RESULTE MAS IDONEA CON EL OBJETO Y EL FIN DE CADA CONTRATO.
IGUALMENTE, ES NECESARIO DETERMINAR LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA SELECCION DE ESTAS EMPRESAS Y CONSIGUIENTE OTORGAMIENTO DEL TITULO DE IDONEIDAD, LAS ACTIVIDADES QUE PODRAN REALIZARSE BAJO ESTE REGIMEN DE COLABORACION, ASI COMO LA GARANTIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS MISMAS, EL ACCESO AL REGISTRO ESPECIAL, EL SISTEMA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE COLABORACION Y EL CONTROL DE INSPECCION QUE HAN DE EFECTUARSE SOBRE TALES EMPRESAS, PARA COMPROBAR QUE LAS CONDICIONES QUE DETERMINARON SU RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD Y SU INCLUSION EN EL REGISTRO ESPECIAL SIGUEN PERDURANDO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS PODRAN DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO IMPUESTO EN LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO DE AGUAS Y PRODUCTOS RESIDUALES, BIEN DIRECTAMENTE, O A TRAVES DE EMPRESAS COLABORADORAS QUE HAYAN OBTENIDO EL TITULO DE IDONEIDAD PARA ELLO, Y FIGUREN INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 252, 253 Y CONCORDANTES DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, DE 11 DE ABRIL DE 1986, Y CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
2. A TALES EFECTOS, LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS PODRAN CONCERTAR CON LAS CITADAS EMPRESAS LOS OPORTUNOS CONTRATOS DE COLABORACION, QUE TENDRAN POR OBJETO ALGUNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) TOMA DE MUESTRAS DE AGUAS RESIDUALES O DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS EN LAS CONDICIONES QUE EN CADA CONTRATO SE ESTABLEZCAN PARA SU EXTRACCION, CONSERVACION Y TRANSPORTE HASTA EL LABORATORIO QUE SE DESIGNE.
B) DETERMINACION ANALITICA DE LOS PARAMETROS FISICOS, QUIMICOS O MICROBIOLOGICOS DE MUESTRAS DE AGUAS, CON LOS LIMITES DE PRECISION Y EXACTITUD QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CASO. LOS ANALISIS SE REALIZARAN EN LABORATORIOS DE LA EMPRESA O, SEGUN ESTIPULACION EXPRESA, EN LOS QUE LA CONFEDERACION HIDROLOGICA.
C) DICTAMEN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y RESULTADOS DE LAS INSTALACIONES O MEDIDAS CORRECTORAS EXIGIDAS EN LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO OTORGADAS.
D) ESTUDIO SOBRE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE LA CALIDAD FIJADOS EN LA PLANIFICACION HIDROGRAFICA Y DETECCION DE ANOMALIAS Y SUS POSIBLES CAUSAS.
E) REALIZACION DE OTRAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES QUE PUEDAN SERLE ENCOMENDADAS POR LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS.
ART. 2. 1. EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS COLABORADORAS ESTARA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS, Y EN EL SE INSCRIBIRAN TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS REFERENTES AL OTORGAMIENTO, MODIFICACION O EXTINCION DEL TITULO DE IDONEIDAD PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
2. LAS EMPRESAS QUE RECIBAN EL TITULO DE IDONEIDAD COMO COLABORADORAS DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA SERAN CLASIFICADAS EN TRES GRUPOS, EN FUNCION DEL PERSONAL TECNICO CON QUE CUENTEN Y DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y ELEMENTOS MATERIALES DE QUE DISPONGAN PARA REALIZAR ADECUADAMENTE LOS DIFERENTES COMETIDOS QUE PUEDAN ENCOMENDARSELES.
TALES GRUPOS SON LOS SIGUIENTES:
GRUPO 1. EMPRESAS CON LABORATORIOS QUIMICO-BIOLOGICOS GENERALES.
GRUPO 2. EMPRESAS CON LABORATORIOS ESPECIALIZADOS PARA IDENTIFICACION Y MEDIDA DE MICROCONTAMINANTES.
GRUPO 3. EMPRESAS DE INVESTIGACION Y ASESORAMIENTO TECNICO.
LAS EMPRESAS DE CADA GRUPO DEBERAN REUNIR TAMBIEN LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PROPIAS DE LOS GRUPOS QUE LE PRECEDEN.
ART. 3.LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE IDONEIDAD Y LA CONSIGUIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL SERAN LOS SIGUIENTES:
A) LOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION POR LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.
B) ACREDITAR, MEDIANTE LA OPORTUNA DECLARACION, QUE LAS EMPRESAS O SU PERSONAL NO TIENEN PARTICIPACION O VINCULACION, DIRECTA O INDIRECTA, CON PERSONAS O EMPRESAS CAUSANTES DE VERTIDOS.
C) PARA SU CLASIFICACION EN LOS GRUPOS 1 O 2, LAS EMPRESAS DEBERAN CONTAR ENTRE SU PERSONAL FIJO, AL MENOS, UN TITULADO SUPERIOR, CON CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES QUE VAYAN A SER OBJETO DE CONTRATO, CON INDEPENDENCIA DE LA TITULACION QUE PUEDA OSTENTAR SU DIRECTOR.
D) PARA SU CLASIFICACION EN EL GRUPO 3, LAS EMPRESAS CONTARAN CON UN MINIMO DE DOS TITULADOS SUPERIORES Y DOS TECNICOS DE GRADO MEDIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL APARTADO C) ANTERIOR.
E) ACREDITAR QUE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y ELEMENTOS MATERIALES DE QUE DISPONE LA EMPRESA SON ADECUADOS PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN EL QUE SE PRETENDA QUEDAR CLASIFICADO.
ART. 4.LAS EMPRESAS COLABORADORAS SERAN RESPONSABLES DE LA EXACTITUD DE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS QUE EFECTUEN, Y, EN GENERAL, DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN O DE LOS DICTAMENES O INFORMES QUE EMITAN, A CUYO EFECTO HABRAN DE TENER GARANTIZADAS LAS RESPONSABILIDADES CIVILES CORRESPONDIENTES MEDIANTE LA OPORTUNA POLIZA DE SEGURO, POR CUANTIA NO INFERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS, QUE DEBERA ACTUALIZARSE CADA TRES AÑOS, DE ACUERDO CON LOS INDICES ESTADISTICOS DE PRECIOS.
ART. 5. 1. LAS EMPRESAS INTERESADAS EN OBTENER EL TITULO DE IDONEIDAD Y LA CONSIGUIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DEBERAN PRESENTAR UNA INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS, ACOMPAÑADA DELOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL, EN LA QUE CONSTE QUE EL OBJETO DE LA SOCIEDAD TENGA RELACION DIRECTA CON LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA SIGUIENTE ORDEN; O CERTIFICACION DE SU INSCRIPCION EN DICHO REGISTRO, EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, EN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 2528/1986, DE 12 DE DICIEMBRE.
B) MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.
C) RELACION DE PERSONAL TECNICO, CON INDICACION DE SU TITULACION.
D) DECLARACION RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA REUNE LOS REQUISITOS QUE, PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, ESTABLECE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO; ASI COMO DE QUE NO SE HALLA INCURSA EN LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO B) DEL ARTICULO 3.
NO OBSTANTE, NO SERA NECESARIA LA CONCURRENCIA DEL REQUISITO DE LA CLASIFICACION DEL EMPRESARIO, SIN PERJUICIO DE QUE DICHA CLASIFICACION, CUANDO SEA NECESARIA, HAYA DE ACREDITARSE, AL IGUAL QUE EL RESTO DE LAS EXIGENCIAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, COMO CONDICION PREVIA PARA LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS DE COLABORACION.
E) INVENTARIO DE INSTALACIONES, EQUIPOS Y ELEMENTOS MATERIALES CON QUE CUENTA LA EMPRESA PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES.
F) COPIA DE LA POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4., O DE LA SOLICITUD DEL MISMO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONTRATO DE SEGURO.
2. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A LA VISTA DE LA PROPUESTA QUE LE FORMULE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS, RESOLVERA POR ORDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL TITULO DE IDONEIDAD DE EMPRESA COLABORADORA; PRACTICANDOSE, EN SU CASO, POR EL CITADO CENTRO DIRECTIVO LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL.
3. LA CITADA RESOLUCION INCORPORARA EL MENCIONADO TITULO, EN EL QUE SE RECOGERA, EN TODO CASO, EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA, Y EL GRUPO EN EL QUE SE INCLUYE; ASI COMO LA DECLARACION DE QUE QUEDA HABILITADA PARA COLABORAR CON LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL DE VERTIDOS DE AGUAS O PRODUCTOS RESIDUALES, PROPIAS DEL GRUPO EN QUE HAYA QUEDADO INCLUIDA.
ART. 6.EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, INSPECCIONARA PERIODICAMENTE A LAS EMPRESAS COLABORADORAS PARA COMPROBAR QUE MANTIENEN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD QUE FUERON CONSIDERADAS NECESARIAS PARA SU INCLUSION EN EL REGISTRO ESPECIAL. DE TALES INSPECCIONES PODRA RESULTAR LA RECLASIFICACION O CANCELACION DE LOS TITULOS DE IDONEIDAD OTORGADOS, PREVIA LA INSTRUCCION DEL OPOTUNO EXPEDIENTE.
ART. 7. 1. LA FORMA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE COLABORACION POR LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS SERA LA DE CONCURSO, AL QUE PODRAN CONCURRIR SOLO LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL GRUPO QUE SEA IDONEO PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES A REALIZAR, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN.
2. QUEDARAN AUTOMATICAMENTE EXCLUIDAS DEL CONCURSO AQUELLAS EMPRESAS QUE HAYAN REALIZADO, O REALICEN, FUNCIONES DE ASESORAMIENTO O REPRESENTACION DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A QUIENES PUEDAN AFECTAR LOS TRABAJOS QUE SEAN OBJETO DE CONCURSO.
3. SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS DE LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.
ART. 8.EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS DE COLABORACION CUYO OBJETO SEA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y DE SU TRATAMIENTO DEPURADOR, LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS FACILITARAN A LAS EMPRESAS COLABORADORAS ADJUDICATARIAS LA OPORTUNA DOCUMENTACION QUE LES ACREDITE PARA EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES.
MADRID, 16 DE JULIO DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS Y PRESIDENTES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid