POR REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, SE DECLARAN SUPRIMIDAS LAS JUNTAS DE RETRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y SE CREAN LAS COMISIONES MINISTERIALES DE RETRIBUCIONES, ENCOMENDANDOSE LA DETERMINACION DE SU COMPOSICION AL TITULAR DE CADA DEPARTAMENTO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEIDO EN EL MENCIONADO REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO QUEDA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EL INTERVENTOR DELEGADO DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA. SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, QUE ESTARA INTEGRADA POR:
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
EL INTERVENTOR DELEGADO DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
EL JEFE DEL SERVICIO DE PROGRAMACION Y REGIMEN ECONOMICO DE PERSONAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
TERCERO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
CUARTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS DE IDENTICA CATEGORIA. LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO.
LA SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES CORRESPONDERA AL JEFE DEL SERVICIO DE PROGRAMACION Y REGIMEN ECONOMICO DE PERSONAL Y LA DEL SECRETARIO DE LA COMISION EJECUTIVA AL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL NO FUNCIONARIO.
EL PRESIDENTE DE LA COMISION EJECUTIVA PODRA CONVOCAR A SUS REUNIONES A REPRESENTANTES DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS, CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO, A LA VISTA DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN EL ORDEN DEL DIA.
QUINTO. CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTIDADES DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION A PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) LA ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1987.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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