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Documento BOE-A-1987-18551

Resolución de 31 de julio de 1987, de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueban las tarifas de aplicación al Seguro de Responsabilidad Civil, derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, correspondiente a la Comunidad de vehículos oficiales gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1987, páginas 24614 a 24615 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-18551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONTENIDO EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2641/1986, DE 30 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 313, DE 31 DE DICIEMBRE), POR ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 71, DE 24 DE MARZO), SE APROBO EL BAREMO DE INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS CORPORALES A CARGO DEL MENCIONADO SEGURO. ADEMAS, Y CONFORME AL ARTICULO 2. EN RELACION CON EL 1. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, ADAPTADO AL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1301/1986, DE 28 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 155, DE 30 DE JUNIO). EL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA ABARCA TAMBIEN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MATERIALES, HASTA LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.

SE HACE NECESARIO, POR TODO LO ANTERIOR, PROCEDER A LA REVISION DE LAS TARIFAS QUE ACTUALMENTE APLICA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES QUE GESTIONA.

POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23.2 DEL REGLAMENTO DEL ORGANISMO, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA LA TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE APLICACION AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES GESTIONADA POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO. PARA LOS SEGUROS QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR A LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PODRA PROCEDER, EN EL PROXIMO VENCIMIENTO DE LOS MISMOS, AL COBRO DE LA PRORRATA QUE CORRESPONDA EN FUNCION DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE AQUELLA FECHA, SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA PAGADA Y LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO POR APLICACION DE LAS TARIFAS QUE SE APRUEBAN.

TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO FERNANDEZ-RAÑADA DE LA GANDARA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/08/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 23.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 731/1987,de 15 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13914).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
  • CITA:
Materias
  • Ciclomotores
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Precios
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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