ILMO. SR.: POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE RECAUDADORES DE TRIBUTOS DEL ESTADO SE HA SOLICITADO, QUE SIGUIENDO LOS MISMOS PRINCIPIOS QUE PRESIDEN LAS MODIFICACIONES DE SUELDOS Y SALARIOS, Y POR LAS MISMAS RAZONES, SE ACTUALICEN, EN LA CUANTIA QUE PROCEDA, LAS ASIGNACIONES MINIMAS QUE LES SEÑALA EL ARTICULO 73.1 DEL VIGENTE ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA, EN SU REDACCION ACTUAL.
HALLANDOSE ATRIBUIDA LA REGULACION DE TAL MATERIA A ESTE MINISTERIO POR EL ARTICULO 73.2 DEL ESTATUTO ORGANICO CITADO SEGUN LA REDACCION INCORPORADA POR EL REAL DECRETO 2996/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, ESTE MINISTERIO ACUERDA:
PRIMERO. QUE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DEL AÑO 1986 LAS ASIGNACIONES MINIMAS QUE PARA LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y DE ZONA ESTABLECE EL ARTICULO 73.1 DEL VIGENTE ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA, FIJADAS POR LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1985, SE INCREMENTEN EN EL 7,20 POR 100, SUSTITUYENDO LA ESCALA VIGENTE POR LA SIGUIENTE, UNA VEZ REDONDEADAS LAS CUANTIAS:
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA ESPECIAL, 2.574.000 PESETAS.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA PRIMERA, 2.208.000 PESETAS.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA SEGUNDA, 1.929.000 PESETAS.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA TERCERA, 1.648.000 PESETAS.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA CUARTA, 1.631.000 PESETAS.
SEGUNDO. PERMANECEN EN VIGOR LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1983, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE OCTUBRE SIGUIENTE.
LO QUE PARTICIPO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, DEBIENDO PUBLICARSE ESTA ORDEN PARA GENERAL CONOCIMIENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1986. P. D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO Y ECONOMIA, GUILLERMO DE LA DEHESA ROMERO.ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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