Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de fecha 7 de julio de 1987, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 20521, segunda columna, artículo 152, 2, primer párrafo, penúltima línea, donde dice: «perceptores, con indicación de las cantidades íntegras y rentencio-», debe decir: «perceptores, con indicación de las cantidades íntegras y retencio-».
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