EL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECE QUE LA S FUNCIONES RECAUDATORIAS ATRIBUIDAS A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN EJERCIDAS POR CADA TESORERIA TERRITORIAL DENTRO DE SU RESPECTIVA DEMARCACION, SALVO LAS QUE EL PROPIO REAL DECRETO, ASI COMO EL REAL DECRETO 1314/1984, DE 20 DE JUNIO, Y, EN SU CASO, EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL, RESERVEN A LOS ORGANOS CENTRALES DE LA MISMA.
RAZONES DE ESPECIALIZACION, UNIFICACION Y EFICACIA EN LA GESTION RECAUDATORIA ACONSEJAN QUE ESTA DIRECCION GENERAL HAGA USO DE DICHA FACULTAD, RESERVANDO A LOS ORGANOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DETERMINADAS FUNCIONES EN ORDEN A LA GESTION DE ALGUNOS DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL CITADO REAL DECRETO 716/1986, DE ACUERDO CON LA ATRIBUCION DE FUNCIONES ESTABLECIDAS PARA LOS MISMOS POR EL REAL DECRETO 1314/1984, DE 20 DE JUNIO, SOBRE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA RESERVA QUE SE PRETENDE ESTA REFERIDA A DETERMINADAS FUNCIONES Y TRAMITES ENTRE LOS PREVISTOS EN DIVERSOS PRECEPTOS DEL PROPIO REAL DECRETO 716/1986 CITADO Y DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, COMO SON FUNDAMENTALMENTE LOS REGULADOS, ENTRE OTROS, EN LOS ARTICULOS 2. DEL REGLAMENTO Y 4. DE LA ORDEN, RELATIVOS A LA FUNCION DE CONCERTAR LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS; EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN, SOBRE PROPUESTAS DE AUTORIZACIONES PARA ACTUAR COMO COLABORADORES; EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO, SOBRE ADMISION DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL; EL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO SOBRE LA CONSIGNACION; EL ARTICULO 34 DE LA ORDEN SOBRE DEVOLUCION DE CANTIDADES Y COMPENSACION PREVIA A LA MISMA; LOS ARTICULOS 60 Y 71 DE LA ORDEN SOBRE AUTORIZACIONES DE PAGO CENTRALIZADO DE CUOTAS O DE OTROS RECURSOS O PARA EL PAGO DE CUOTAS POR PERIODOS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN CADA REGIMEN; EL ARTICULO 72 DE LA ORDEN, SOBRE EDICION Y EMISION DE MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACION; LOS ARTICULOS 86 DEL REGLAMENTO Y 90 DE LA ORDEN, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL VALOR DEL CAPITAL, COSTE DE LAS PENSIONES CORRESPONDIENTES Y TRAMITES RECAUDATORIOS PERTINENTES; O, EN FIN, LOS ARTICULOS 92 DEL REAL DECRETO Y 93 Y 94 DE LA ORDEN, SOBRE RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO DEL IMPORTE DE LAS AYUDA EQUIVALENTES A JUBILACIONES ANTICIPADAS QUE DEBAN INGRESAR LAS EMPRESAS NO SUJETAS A PLANES DE RECONVERSION Y APLAZAMIENTO DE DICHAS APORTACIONES.
RAZONES DE ECONOMIA NORMATIVA ACONSEJAN QUE EN ESTA MISMA DISPOSICION SE REGULEN TANTO LA DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL EN OTROS ORGANOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL O EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ORDEN A LA COMPENSACION A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 40 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, COMO LA FIJACION DE LOS LIMITES, TERMINOS O CONDICIONES EN LA CONCESION DE APLAZAMIENTOS DE DEUDAS POR LOS TESOREROS TERRITORIALES, SEGUN PREVIENE EL ARTICULO 13 DE LA PROPIA ORDEN, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE COLABORADORES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA CITADA ORDEN.
EN CONSONANCIA CON TODO LO EXPUESTO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 3. DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, Y 13 Y 40 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. CONCIERTOS DE GESTION RECAUDATORIA. 1. QUEDA RESERVADA A ESTA DIRECCION GENERAL LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONCIERTOS PARA LA GESTION RECAUDATORIA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA TESORERIA GENERAL DE LA MISMA Y CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA Y, EN ESPECIAL, CON LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA O ENTRE AQUELLA Y LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES CUANDO EL CONCIERTO SEA DE AMBITO ESTATAL O AUTONOMICO, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O CONCIERTOS ENTRE LA TESORERIA GENERAL Y ENTIDADES PARTICULARES, CUALQUIERA QUE SEA EL AMBITO DEL CONCIERTO, PREVIA AUTORIZACION, EN ESTE CASO, DEL CONSEJO DE MINISTROS.
2. SE RESERVA AL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS ECONOMICOS LA FACULTAD PARA CELEBRAR, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE ESTA DIRECCION GENERAL, CONCIERTOS SOBRE LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS DE AMBITO INTERPROVINCIAL ENTRE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES.
3. CORRESPONDE AL TESORERO TERRITORIAL RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE ESTA DIRECCION GENERAL, LA FACULTAD PARA LA CELEBRACION DE CONCIERTOS RECAUDATORIOS DE AMBITO PROVINCIAL ENTRE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES.
SEGUNDA. OTRAS FUNCIONES RESERVADAS A ESTA DIRECCION GENERAL. QUEDAN TAMBIEN ESPECIFICAMENTE RESERVADAS A ESTA DIRECCION GENERAL LAS FUNCIONES DE GESTION RECAUDATORIA QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN:
1. FORMULAR A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTAS PARA QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO ESTEN YA AUTORIZADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58.1 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, LAS OFICINAS DE CORREOS Y OTROS ORGANOS O AGENTES SEAN AUTORIZADOS PARA ACTUAR COMO OFICINAS RECAUDADORAS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO DAR CUENTA A AQUELLA DIRECCION GENERAL DE LA ACEPTACION POR LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DE INGRESOS, SIN OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 74 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL MISMO.
2. AUTORIZAR A LOS EMPRESARIOS Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS A QUE CENTRALICEN EN UNA SOLA PROVINCIA EL PAGO DE LAS CUOTAS Y DEMAS CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA O DE LAS DEMAS DEUDAS CUYO OBJETO ESTE CONSTITUIDO POR RECURSOS DE LA MISMA NATURALEZA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60.1 DE LA CITADA ORDEN.
3. REVOCAR LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR CUANDO LA CENTRALIZACION ORIGINE PERJUICIOS A LOS TRABAJADORES O DIFICULTE LA ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O DE LA PROPIA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 60.4 DE LA MISMA ORDEN.
4. ESTABLECER LOS SISTEMAS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DAR CONFORMIDAD A LA AGRUPACION DE DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA ESTABLECER UNA CUENTA UNICA A NIVEL ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65.4 Y 5 DE LA SUPRADICHA ORDEN.
5. AUTORIZAR LA LIQUIDACION Y EL PAGO DE CUOTAS POR PERIODOS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN CADA REGIMEN O POR PERIODOS MENSUALES, PERO DIFERIDOS EN UNO O MAS MESES NATURALES Y REVOCAR LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 71 DE LA PRECITADA ORDEN.
6. ACORDAR LA EDICION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION UNA VEZ APROBADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO LA EMISION, EN FORMA MECANIZADA, DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS DE LOS REGIMENES ESPECIALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72.3 Y 6 DE LA ORDEN CITADA.
7. CONVENIR CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS LA COMUNICACION EN SOPORTE MAGNETICO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE LA DOMICILIACION DEL PAGO DE LAS DEUDAS POR CUOTAS O DE DEUDAS CUYO OBJETO SEA OTRO TIPO DE RECURSOS, CUANDO LO ACUERDE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS REGULADOS EN EL ARTICULO 75.1 Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, 2, DE LA ORDEN REFERENCIADA.
8. DECIDIR LA REALIZACION DE FACTURACIONES COMPLEMENTARIAS COMPRENSIVAS DE LAS DIFERENCIAS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO POR LOS PERIODOS CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO HUBIERA FINALIZADO YA CUANDO SE PRODUZCA LA ELEVACION DE LA BASE MINIMA DE COTIZACION O LA MODIFICACION DEL TIPO APLICABLE EN EL REGIMEN DE QUE SE TRATE, QUE AFECTE A PERIODOS DE COTIZACION YA DEVENGADOS, ASI COMO EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE BASE RESPECTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE VINIEREN COTIZANDO POR SU BASE MAXIMA Y OPTAREN REGLAMENTARIAMENTE POR OTRA SUPERIOR CUANDO DICHAS BASES SEAN ELEVADAS POR EL GOBIERNO CON EFECTO RETROACTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75.4 Y 5 DE LA MENCIONADA ORDEN.
TERCERA. FUNCIONES RESERVADAS A OTROS ORGANOS CENTRALES.
1. SE RESERVA A LOS ORGANOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE QUE SE DETERMINA EN EL NUMERO 2 DE ESTA INSTRUCCION, LA GESTION RECAUDATORIA DE LAS DEUDAS CUYO OBJETO ESTE CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES RECURSOS DEL SISTEMA, ENTRE LOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 4.
DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO:
1.1 LAS APORTACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES Y SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CONTRIBUCION A LOS DEMAS GASTOS GENERALES Y A LA SATISFACCION DE LAS EXIGENCIAS DE LA SOLIDARIDAD NACIONAL A EFECTUAR POR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
1.2 EL PORCENTAJE DE LAS CUOTAS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LAS CONTINGENCIAS DE INVALIDEZ Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA POR REASEGURO OBLIGATORIO Y, EN SU CASO, COMO CONSECUENCIA DEL CONCIERTO FACULTATIVO DE REASEGURO DE EXCESO DE PERDIDAS.
1.3 EL IMPORTE DE LAS DERRAMAS A SATISFACER POR LAS MUTUAS PATRONALES POR DEFICIT EN LA LIQUIDACION DE LOS CONVENIOS DE REASEGURO DE EXCESO DE PERDIDAS.
1.4 LOS CAPITALES COSTE DE RENTA Y DEMAS CANTIDADES QUE DEBAN INGRESAR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS EMPRESAS RESPONSABLES POR PRESTACIONES A SU CARGO, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS RECURSOS DISTINTOS A CUOTAS QUE DEBAN INGRESAR LAS MUTUAS PATRONALES A FAVOR DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.5 LOS REINTEGROS DE LOS CREDITOS LABORALES CONCEDIDOS A LOS TRABAJADORES Y DEMAS PRESTAMOS QUE TENGAN EL CARACTER DE INVERSION SOCIAL.
1.6 LAS APORTACIONES EN CONCEPTO DE DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA A LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EN SU CASO EL IMPORTE DE LAS SANCIONES ECONOMICAS PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.
1.7 LOS PREMIOS DE COBRANZA O DE GESTION QUE SE DERIVEN DE LA RECAUDACION DE CUOTAS PARA ORGANISMOS Y ENTIDADES AJENOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.8 LAS APORTACIONES POR AYUDA EQUIVALENTES A JUBILACIONES ANTICIPADAS.
1.9 EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INTEGRACION EN LOS REGIMENES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEMAS ENTIDADES GESTORAS DE LA MISMA, DE COLECTIVOS PROTEGIDOS POR ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL SUSTITUTORIAS DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LOS REGIMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.10 LOS IMPORTES DEL RECARGO DE MORA E INTERESES QUE PROCEDAN SOBRE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS PRECEDENTES.
2. LA GESTION RECAUDATORI RESERVADA A LOS ORGANOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL EN EL NUMERO ANTERIOR COMPRENDE LAS FUNCIONES DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA MEDIANTE NOTIFICACION DE SU LIQUIDACION Y, EN SU CASO, SU APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO, SU COMPENSACION HASTA LAS CUANTIAS FIJADAS EN LA INSTRUCCION CUARTA DE ESTA RESOLUCION, ASI COMO LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS POR TALES CONCEPTOS, LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE SU PAGO, LA ADMISION DE LA CONSIGNACION EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 38, 1, B), DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, Y LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES PARA UTILIZAR OTROS MEDIOS DE PAGO EN EFECTIVO DISTINTOS DE LOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 20 DEL CITADO REAL DECRETO Y PARA SIMULTANEAR VARIOS DE ESTOS MEDIOS EN EL PAGO DE UNA MISMA DEUDA.
IGUALMENTE, CORRESPONDE A LOS ORGANOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA RESOLUCION DE LAS IMPUGNACIONES PROCEDENTES ANTE LOS MISMOS, FORMULADAS CONTRA LOS ACTOS DE GESTION RECAUDATORIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
3. LAS FUNCIONES RECAUDATORIAS INDICADAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, EN RELACION CON LOS RECURSOS ESPECIFICADOS EN EL NUMERO 1 DE LA MISMA, CORRESPONDEN A CADA ORGANO CENTRAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS QUE A CADA UNO DE ELLOS ASIGNAN LAS NORMAS DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL.
4. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DEUDAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION NO SEAN SATISFECHAS EN PLAZO REGLAMENTARIO, EL ORGANO CENTRAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA LAS ACTUACIONES PERTINENTES A LA TESORERIA TERRITORIAL COMPETENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 99 DEL CITADO REAL DECRETO 716/1986, PARA QUE POR LA MISMA SE EXPIDA LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y SE SIGAN LOS TRAMITES DEL MISMO PARA LA EJECUCION FORZOSA DE LA DEUDA, INCLUIDO, EN SU CASO, EL DE RESOLUCION DE TODAS LAS TERCERIAS QUE PUEDAN FORMULARSE.
CUARTA. APLICACION DE LA COMPENSACION. 1. EN LOS SUPUESTOS EN QUE, CONFORME A LOS ARTICULOS 38 Y SIGUIENTES DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, PROCEDA LA COMPENSACION DE CREDITOS Y DEUDAS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEA DE OFICIO O SEA A INSTANCIA DE PARTE, QUEDAN DELEGADAS LAS FACULTADES DE ESTA DIRECCION GENERAL PARA ACORDAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE DICHA COMPENSACION EN LOS ORGANOS CENTRALES Y EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE A CONTINUACION SE INDICAN Y HASTA LAS CUANTIAS QUE ASIMISMO SE DETERMINAN:
1.1 EN EL SUBDIRECTOR GENERAL, EN EL QUE QUEDA RESERVADA LA GESTION RECAUDATORIA DE LAS DEUDAS CUYO OBJETO SEAN LOS RECURSOS ESPECIFICADOS EN LA INSTRUCCION TERCERA DE ESTA RESOLUCION, PARA LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS HASTA EL LIMITE DE 80.000.000 DE PESETAS.
1.2 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE BARCELONA Y MADRID, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 40.000.000 DE PESETAS.
1.3 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE VALENCIA Y VIZCAYA, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE CREDITOS Y DEUDAS CUYA CUANTIA NO SOBREPASE DE 20.000.000 DE PESETAS.
1.4 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE ALICANTE, ASTURIAS, BALEARES, LA CORUÑA, GUIPUZCOA, SEVILLA Y ZARAGOZA, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS HASTA EL MAXIMO DE 10.000.000 DE PESETAS.
1.5 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE ALAVA, CADIZ, CANTABRIA, GERONA, MALAGA, MURCIA, NAVARRA, LAS PALMAS, PONTEVEDRA, SANTA CRUZ DE TENERIFE, TARRAGONA Y VALLADOLID, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS.
1.6 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE BURGOS, CASTELLON, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, LA RIOJA, LEON Y LERIDA, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS CIFRADOS EN UN IMPORTE MAXIMO DE 2.500.000 PESETAS.
1.7 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE ALBACETE, ALMERIA, BADAJOZ, CACERES, CIUDAD REAL, HUESCA, LUGO, ORENSE, PALENCIA, SALAMANCA Y TOLEDO, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 1.750.000 PESETAS.
1.8 EN LOS TESOREROS TERRITORIALES DE AVILA, CUENCA, GUADALAJARA, SEGOVIA, SORIA, TERUEL, ZAMORA, CEUTA Y MELILLA, PARA ACORDAR LA COMPENSACION DE LOS CREDITOS Y DEUDAS SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 875.000 PESETAS.
2. CUANDO LOS CREDITOS Y DEUDAS OBJETO DE COMPENSACION HAYAN SIDO RECONOCIDOS, LIQUIDADOS Y NOTIFICADOS POR DISTINTOS ORGANOS CENTRALES O TERRITORIALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS FACULTADES DE ESTA DIRECCION GENERAL PARA ACORDAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACION QUEDAN DELEGADAS EN EL ORGANO CENTRAL O TERRITORIAL DE LA TESORERIA GENERAL ANTE EL QUE DEBIERA EFECTUARSE EL INGRESO DE LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE PRETENDE COMPENSAR, SALVO EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 34 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, EN EL QUE LAS FACULTADES PARA ACORDAR LA PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION QUEDAN DELEGADAS EN EL ORGANO CENTRAL O EN EL TESORERO TERRITORIAL COMPETENTE PARA ACORDAR LA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS, AUN CUANDO LA COMPENSACION SOBREPASE EL LIMITE ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS EN EL NUMERO 1 DE ESTA INSTRUCCION.
EL ORGANO QUE ACUERDE LA PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION COMUNICARA A LOS INTERESADOS EN ELLA Y, EN TODO CASO, AL OTRO ORGANO CENTRAL O TERRITORIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA EXTINCION DE UNA Y OTRA DEUDA EN LA CANTIDAD CONCURRENTE PARA QUE POR EL MISMO SE SIGAN LAS ACTUACIONES QUE PROCEDAN.
3. LA DELEGACION QUE SE EFECTUA EN LOS NUMEROS 1 Y 2 DE ESTA INSTRUCCION NO ES DE APLICACION A LA COMPENSACION DE DEUDAS Y CREDITOS ENTRE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADA EN LOS ARTICULOS 43 Y SIGUIENTES DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, NI A LA DEDUCCION Y COMPENSACION DE DEUDAS ENTRE DETERMINADAS ENTIDADES PUBLICAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 47 Y SIGUIENTES DE LA CITADA ORDEN.
QUINTA. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. 1. LOS APLAZAMIENTOS ORDINARIOS EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDEN CONCEDER LOS TESOREROS TERRITORIALES A LOS SUJETOS RESPONSABLES QUE, POR DIFICULTADES DE TESORERIA DE CARACTER TRANSITORIO, SE VEAN EN LA IMPOSIBILIDAD DE LIQUIDAR SUS OBLIGACIONES EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO, EN LAS CONDICIONES Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 10 Y SIGUIENTES DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, PODRAN ALCANZAR UNICAMENTE LAS CUANTIAS POR SOLICITANTE Y EL LIMITE MAXIMO DE CONCESION MENSUAL POR TESORERIA TERRITORIAL QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:
1.1 POR CADA SOLICITANTES, HASTA EL IMPORTE A QUE ASCIENDA SU OBLIGACION DE COTIZAR MENSUALMENTE, CUANDO SE TRATE DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS POR CUOTAS Y DEMAS CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA, SIEMPRE QUE DICHO IMPORTE NO REBASE EL 40 POR 100 DEL LIMITE MAXIMO MENSUAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE Y EN LOS DOCE MESES ANTERIORES NO HUBIERA DISFRUTADO DE OTRO APLAZAMIENTO ORDINARIO.
CUANDO SE TRATE DE DEUDAS DISTINTAS A CUOTAS Y DEMAS CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA QUE PUEDAN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO POR LOS TESOREROS TERRITORIALES, ESTOS PODRAN APLAZAR HASTA EL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA SIEMPRE QUE ESTE NO REBASE EL 2 POR 100 DEL LIMITE MAXIMO A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE.
1.2 POR CADA TESORERIA TERRITORIAL, SIN QUE PUEDA ACUMULARSE EL EXCEDENTE DE UN MES CON EL DEL MES O MESES SUCESIVOS:
1.2.1 EN LAS DE BARCELONA Y MADRID, HASTA 100.000.000 DE PESETAS.
1.2.2 EN LAS DE VALENCIA Y VIZCAYA, HASTA 50.000.000 DE PESETAS.
1.2.3 EN LAS DE ALICANTE, ASTURIAS, BALEARES, LA CORUÑA, GUIPUZCOA, SEVILLA Y ZARAGOZA, HASTA 20.000.000 DE PESETAS.
1.2.4 EN LAS DE ALAVA, CADIZ, CANTABRIA, GERONA, MALAGA, MURCIA, NAVARRA, LAS PALMAS, PONTEVEDRA, SANTA CRUZ DE TENERIFE, TARRAGONA Y VALLADOLID, HASTA 10.000.000 DE PESETAS.
1.2.5 EN LAS DE BURGOS, CASTELLON, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, LA RIOJA, LEON Y LERIDA, HASTA 6.000.000 DE PESETAS.
1.2.6 EN LAS DE ALBACETE, ALMERIA, BADAJOZ, CACERES, CIUDAD REAL, HUESCA, LUGO, ORENSE, PALENCIA, SALAMANCA Y TOLEDO, HASTA 3.000.000 DE PESETAS.
1.2.7 EN LAS DE AVILA, CUENCA, GUADALAJARA, SEGOVIA, SORIA, TERUEL, ZAMORA, CEUTA Y MELILLA, HASTA 1.000.000 DE PESETAS.
1.3 DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES FIJADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LOS TESOREROS TERRITORIALES UNICAMENTE PODRAN CONCEDER AQUELLOS APLAZAMIENTOS QUE HAYAN SIDO DEBIDAMENTE GARANTIZADOS, PREFERENTEMENTE CON AVAL EXTENDIDO POR ENTIDAD DE CREDITO CUALIFICADA PARA REALIZAR ESTA CLASE DE OPERACIONES.
2. LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO CUYA CUANTIA EXCEDA DE LOS LIMITES FIJADOS EN EL APARTADO ANTERIOR O AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN GARANTIZADAS CON AVAL EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN DICHO APARTADO, CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS A JUICIO DEL TESORERO TERRITORIAL, SERAN ELEVADAS, EN SU CASO, A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA TRAMITACION QUE PROCEDA.
SEXTA. REGISTRO DE COLABORADORES. 1. EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE LLEVARA UN REGISTRO DE COLABORADORES EN LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL QUE SE INSCRIBIRAN LOS COLABORADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.
DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO,TANTO LOS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION TENGAN ATRIBUIDAS FUNCIONES RECAUDATORIAS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN VIRTUD DE CONCIERTO O POR DISPOSICION ESPECIAL COMO LOS QUE, CON POSTERIORIDAD A LA CITADA FECHA, ADQUIERAN DICHO CARACTER DE COLABORADORES POR CUALQUIERA DE LOS TITULOS INDICADOS.
2. EL REGISTRO DE COLABORADORES SE DIVIDIRA EN TRES SECCIONES DISTINTAS EN LAS QUE SE EFECTUARAN, POR ORDEN CORRELATIVO, LAS INSCRIPCIONES DE TODOS LOS COLABORADORES, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
2.1 LOS QUE SEAN COLABORADORES EN LA GESTION RECAUDATORIA MEDIANTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA FIGURARAN EN LA SECCION <A>.
2.2 LOS QUE ADQUIERAN EL CARACTER DE COLABORADORES EN VIRTUD DE CONCIERTO SE REGISTRARAN EN LA SECCION <B>.
2.3 LOS QUE ASUMAN EL CARACTER DE COLABORADORES POR DISPOSICION ESPECIAL SE RELACIONARAN EN LA SECCION <C>.
ASIMISMO, SE REFLEJARA, EN SU CASO, EN LA RESPECTIVA SECCION Y EN EL MISMO ASIENTO DE INSCRIPCION EL CESE DE LOS COLABORADORES QUE SE PRODUZCA EN LA GESTION RECAUDATORIA.
3. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COLABORADORES SE EFECTUARA EN CADA SECCION SEGUN LA FECHA DE RECEPCION DE LA COMUNICACION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA DE LA COPIA DEL CONCIERTO CELEBRADO O DE LA COMUNICACION DE HABER INICIADO LA COLABORACION ATRIBUIDA POR NORMA ESPECIAL, Y DEBERA REFLEJAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:
3.1 NUMERO DE ORDEN.
3.2 FECHA DE LA AUTORIZACION, DEL CONCIERTO O DE LA INICIACION EN LA COLABORACION ATRIBUIDA POR UNA DISPOSICION ESPECIAL.
3.3 DENOMINACION DEL COLABORADOR Y DOMICILIO DEL MISMO.
3.4 AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION, ASI COMO AMBITO FUNCIONAL DE LA MISMA.
3.5 CESE EN LA COLABORACION: FECHA Y CAUSA.
3.6 OBSERVACIONES QUE SE CONSIDEREN DE INTERES.
4. LA INSCRIPCION DE LOS COLABORADORES EN EL REGISTRO SE EFECTUARA:
4.1 MEDIANTE COMUNICACION, INDIVIDUAL O POR RELACION, DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA QUE CONSTEN, AL MENOS, LOS DATOS CONTENIDOS EN EL NUMERO 3 DE ESTA INSTRUCCION.
4.2 POR COMUNICACION DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS ECONOMICOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DEL TESORERO TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE HUBIERA CELEBRADO EL CONCIERTO DE COLABORACION Y EN LA QUE CONSTEN, ASIMISMO, COMO MINIMO, LOS DATOS RELACIONADOS EN EL NUMERO 3 DE ESTA INSTRUCCION RESPECTO DEL CONCIERTO SUSCRITO POR CADA UNO DE AQUELLOS.
4.3 DE OFICIO POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O A SOLICITUD DIRIGIDA A LA MISMA DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A LAS QUE, EN VIRTUD DE DISPOSICION ESPECIAL, SE OTORGUE EL CARACTER DE COLABORADORES Y DESDE LA FECHA EN QUE SE COMUNIQUE LA INICIACION DE DICHA COLABORACION.
5. LA FECHA Y CAUSA DEL CESE EN LA COLABORACION SE ANOTARAN EN EL REGISTRO, EN EL ASIENTO DE LA INSCRIPCION DE LA COLABORACION A QUE AQUEL SE REFIERE, CUANDO, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, QUEDE SIN EFECTO LA AUTORIZACION CONCEDIDA, RESCINDIDO EL CONCIERTO Y DEROGADA O MODIFICADA LA DISPOSICION ESPECIAL QUE ATRIBUIA FUNCIONES RECAUDATORIAS Y PREVIA RESOLUCION, SEGUN PROCEDA, DEL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE ESTA DIRECCION GENERAL, ADOPTADA Y PUBLICADA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986.
6. EL REGISTRO DE COLABORADORES EN LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES PUBLICO Y CUALQUIER PERSONA TENDRA ACCESO AL MISMO, PUDIENDO SER INFORMADO DE SU CONTENIDO MEDIANTE NOTA SIMPLE INFORMATIVA.
SEPTIMA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO LUIS FRANCES SANCHEZ.
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