En el recurso contencioso-administratívo que en grado de apelación ha sido interpuesto por don Pedro Murga Ulibarri y don Francisco Prieto Rodríguez contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de marzo de 1983, sobre equiparaciones entre Cátedras de Institutos de Enseñanza Media, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 4 de abril de 1986, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de don Pedro Murga Ulibarri y don Francisco Prieto Rodríguez, debemos revocar la sentencia dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 30 de marzo de 1983, en los autos de que dimana este rollo y en su virtud se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación legal de los citados contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de marzo de 1979, sobre analogías de cátedras para concurso restringido, que declaramos no conforme a derecho en cuanto que omite referirse a la asignatura de "Organización y Prácticas de Oficina" del ciclo especial de modalidad Administrativa, del Plan de Estudios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media, debiendo incluirse en el anexo de la citada Orden la declaración que proceda respecto a tal disciplina y en su caso sobre la materia análoga correspondiente. No se hace imposición de costas en ninguna de las dos instancias".
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de octubre de 1986.- P. D. (Orden de 23 de julio de 1985), el Subsecretario, Joaquín Arango Vila-Belda.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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