Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de fecha 14 de agosto de 1987, páginas 25209 y 25210, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 1.°, líneas segunda y tercera, donde dice: «... podrá ser asistida por cuatro representantes ...», debe decir: «... podrá ser asistida hasta por cuatro representantes ...».
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