Ilmo. Sr.: En el recurso contencio-administrativo número 307.283, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica, contra resolución de la Dirección General de Minas de 13 de mayo de 1983, sobre desarrollo y ejecución de la Orden de 25 de abril de 1983, en cuanto al abono de complemento de precios del carbón, se ha dictado con fecha 28 de marzo de 1987, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que con rechazo de los motivos de inadmisibilidad alegados por el Letrado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica contra la Resolución de la Dirección General de Minas de 13 de mayo de 1983, sobre desarrollo y ejecución de la Orden de 23 de abril anterior y, en consecuencia, declaramos nula dicha Resolución y, por tanto, la de su artículo 9.º, y no hacemos especial imposición de la costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956 ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1987.- P. D. (Orden de 30 de junio de 1980), el Subsecretario, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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