La vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles admite la posibilidad de aplicar el apelativo de puro al aceite de oliva resultado de la mezcla de aceite de oliva virgen y aceite de oliva refinado («Aceite de Oliva Puro»).
Sin embargo, no existe motivo alguno que justifique tal adjetivación a este tipo concreto de aceite, por lo que en orden a conseguir la necesaria claridad en las denominaciones a aplicar a los distintos tipos de aceite de oliva, de acuerdo, a su vez, con las directrices que recientemente vienen estableciendo diferentes organismos internacionales relacionados con este sector, es aconsejable modificar la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles suprimiendo para nuestro mercado interior tal denominación.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1987,
DISPONGO:
Se suprime la denominación «Aceite de Oliva Puro» –como denominación alternativa a la de «Aceite de Oliva»– para el producto constituido por una mezcla de aceite de oliva virgen apto para el consumo y de aceite de oliva refinado, definido en el epígrafe «(II. Definiciones y Denominaciones» de la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.
En el etiquetado de los productos a que se refiere el artículo anterior que se envasen a partir del 1 de enero de 1988, deberá figurar como denominación del producto exclusivamente la mención «Aceite de Oliva».
Los aceites envasados y etiquetados bajo la denominación «Aceite de Oliva Puro», con anterioridad al 1 de enero de 1988, podrán almacenarse, circular y comercializarse sin limitación alguna.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de julio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid