Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 307.306, seguido ante la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, y formulado por la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España contra la Orden de 14 de mayo de 1984, sobre desarrollo de la normativa sobre fomento de la cinematografía española, calificación de películas y Registro de Empresa ha recaído sentencia en 30 de abril de 1987, cuyo fallo es el siguiente:
"Fallamos: Que se considera admisible el presente recurso interpuesto por la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España contra la Orden del Ministerio de Cultura de 14 de mayo de 1984, cuyos artículos 48 y 49, de conformidad con lo solicitado en la demanda, debemos anular como anulamos por ser contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto."
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose su fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de agosto de 1987.- P. D. (Orden de 12 de junio de 1985), el Subsecretario, Ignacio Quintana Pedrós.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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