EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33, 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE MODIFICACION DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES
CON NOTABLE ACIERTO, EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL PARLAMENTO 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES, CREO LA JUNTA DE RESIDUOS, COMO ORGANISMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AL QUE CORRESPONDEN LA PLANIFICACION, INFORMACION, PROMOCION, AUTORIZACION, ORGANIZACION Y SUPERVISION DE LAS ACTUACIONES CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES.
LA EXPERIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE RESIDUOS HA PUESTO DE RELIEVE LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL CAMPO DE ACTUACION DE ESTE ORGANISMO, QUE DEBE COMPRENDER LA ACTIVIDAD DE GESTION. DICHA ACTIVIDAD DE GESTION DEBE PODER COMPLEMENTARSE UTILIZANDO LAS VARIADAS FORMAS Y MODALIDADES QUE ADMITE EL ORDENAMIENTO JURIDICO , TANTO PARA LA GESTION DIRECTA COMO PARA LA INDIRECTA.
LA AMPLIACION DEL CAMPO DE ACTUACION DE LA JUNTA DE RESIDUOS ACONSEJA MODIFICAR SU ESTRUCTURA ACTUAL, CONFORME A UNA MAS SIGNIFICATIVA REPRESENTACION DE LOS MUNICIPIOS EN LOS ORGANOS RECTORES DE LA JUNTA Y MANTENIENDO INVARIADO EL RESTO DE SU ACTUAL ESTRUCTURA.
LAS MODIFICACIONES PROYECTADAS PUEDEN LLEVARSE A CABO ALTERANDO EL TEXTO DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SIN AFECTAR EN ABSOLUTO A LOS DEMAS APARTADOS DE DICHO ARTICULO NI, POR SUPUESTO, AL RESTO DE LA LEY.
ARTICULO UNICO.
SE MODIFICAN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES, QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<1. SE CREA LA JUNTA DE RESIDUOS, ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DISTINTA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, A LA QUE SE ENCARGA EN REGIMEN DESCENTRALIZADO LA PLANIFICACION, INFORMACION, PROMOCION, AUTORIZACION, ORGANIZACION, GESTION Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, A FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS INDICADOS EN EL ARTICULO 2. EN CONSECUENCIA, LA JUNTA DE RESIDUOS TENDRA PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA REGIR Y ADMINISTAR LOS INTERESES QUE SE LE CONFIEN, PARA ADQUIRIR Y ENAJENAR LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYAN SU PROPIO PATRIMONIO, PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y PARA INTERPONER LOS RECURSOS Y EJERCER LAS ACCIONES QUE LAS LEYES DETERMINEN. PARA DESARROLLAR TODAS ESTAS FUNCIONES, LA JUNTA GESTIONARA LOS SERVICIOS A TRAVES DE SU PROPIA ORGANIZACION. EN LO QUE SE REFIERE A LA PROMOCION, GESTION Y EXPLOTACION, PODRA EFECTUARLAS INDIRECTAMENTE A TRAVES DE CONCESION, GESTION INTERESADA, CONCIERTO, CREACION DE SOCIEDADES CON PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA GENERALIDAD O DE SOCIEDADES VINCULADAS A LA GENERALIDAD, CON PLENA SUMISION A LO DETERMINADO POR LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, Y POR EL RESTO DE LEYES QUE SEAN DE APLICACION. LA JUNTA ADMINISTRARA LOS BIENES QUE LE ADSCRIBA LA GENERALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y DISPONDRA, COMO MEDIOS ECONOMICOS, DE LOS PRODUCTOS Y LAS RENTAS DE SU PATRIMONIO Y DE LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONCESION, ASI COMO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE PUEDAN ESTABLECER CADA AÑO LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE LA GENERALIDAD Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
2. LA JUNTA ESTARA PRESIDIDA POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O POR LA PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE LA PRESIDENCIA. SERAN VICEPRESIDENTES EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TERRITORIAL Y EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA. SERAN VOCALES EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS; UN REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL O SIMILAR, DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS: INDUSTRIA Y ENERGIA, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, GOBERNACION, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, Y SEIS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS, DESIGNADOS POR SUS ENTIDADES REPRESENTATIVAS. ACTUA COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TERRITORIAL, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TERRITORIAL. EL FUNCIONAMIENTO, LAS CONVOCATORIAS, LAS REUNIONES Y EL REGIMEN PARA ADOPTAR ACUERDOS DE LA JUNTA SE REGIRAN POR LO QUE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECE PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.> POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 9 DE JULIO DE 1987.
XAVIER BIGATA I RIBE, CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS
JORDI PUJOL, PRESIDENTE
(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUM. 869, DE 27 DE JULIO DE 1987)
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