La Ley 30/1974, de 24 de julio, desarrollada por Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, estableció como requisito de acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, además de la obtención de evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, la superación de las correspondientes pruebas de aptitud, pruebas que, según las disposiciones citadas, habrán de versar sobre las materias comunes y optativas de los planes de estudios del Curso de Orientación Universitaria.
Por su parte, el Decreto 101/1982, de 11 de agosto, de la Junta de Galicia, convenientemente desarrollado por normas posteriores, reguló la incorporación de la lengua gallega al Curso de Orientación Universitaria, en dicha Comunidad, en base a la cooficialidad del gallego y del castellano establecida por el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 5 de abril.
Así pues, considerando el mandato contenido en el artículo 3.3 de la Constitución y habida cuenta de que en la actualidad los alumnos del Curso de Orientación Universitaria han estudiado también la lengua gallega durante los tres cursos de Bachillerato, debe procederse a la inclusión de la disciplina «Lengua Gallega» en las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de Galicia.
En su virtud, con el informe favorable del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1987,
DISPONGO:
A partir del curso 1987/1988 los alumnos que habiendo estudiado la asignatura de «Lengua Gallega» en los tres cursos de Bachillerato y en el Curso de Orientación Universitaria en los Centros docentes de Galicia, tanto públicos como privados, se presenten a las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de Galicia, habrán de acreditar en dichas pruebas el conocimiento de la lengua gallega.
La prueba de lengua gallega se calificará en el mismo bloque que la filosofía, la lengua extranjera y la lengua castellana.
La nota de este bloque será la media aritmética resultante de la calificación obtenida en Filosofía, en Lengua extranjera y de la calificación media obtenida en las lenguas castellana y gallega.
1. Quedarán exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto los alumnos que no hubieran cursado íntegramente los tres cursos del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria en Centros docentes de Galicia, tanto públicos como privados.
2. En todo caso, los alumnos que habiendo estudiado los tres cursos de Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria en Centros docentes de Galicia no hayan cursado, por exención expresa, alguno de los cursos de lengua gallega, tanto en el Bachillerato como en el Curso de Orientación Universitaria, quedarán igualmente exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
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