VISTA LA SOLICITUD DE APERTURA DEL PARTIDO MEDICO DE TREMP REALIZADA POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTA CORPORACION; VISTOS LOS INFORMES FAVORABLES DE LOS SANITARIOS LOCALES AFECTADOS, DEL AYUNTAMIENTO DE TREMP, DEL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LLEIDA Y DE LA DELEGACION TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO EN LLEIDA; DE ACUERDO CON LA PROPUESTA REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y PLANIFICACION SANITARIA SOBRE LA APERTURA DEL PARTIDO MEDICO DE TREMP; DADO QUE LA POBLACION DE HECHO DE TREMP EXCEDE DE LOS 6.000 HABITANTES, CIFRA ESTA QUE SE INCREMENTA CONSIDERABLEMENTE EN DIVERSAS EPOCAS DEL AÑO; DE CONFORMIDAD CON LO QUE PREVEN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1974 DEL ENTONCES MINISTERIO DE LA GOBERNACION; VISTO EL DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1979, DE ASIGNACION DE LA TITULARIDAD DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA SECCION TERCERA <SANIDAD> DEL CAPITULO I DEL ANEXO III DEL REAL DECRETO 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 277, DEL 21), Y HACIENDO USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME HAN SIDO CONFERIDAS POR EL DECRETO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1978, DE ORGANIZACION Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE LOS DEPARTAMENTOS, HE RESUELTO:
PRIMERO. DECLARAR ABIERTO EL PARTIDO MEDICO DE TREMP.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO CUAL SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
BARCELONA, 24 DE JULIO DE 1987. JOSEP LAPORTE I SALAS, CONSEYERO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
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