El Decreto 2517/1974, de 9 de agosto, autorizó la constitución de la Empresa Nacional «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, Sociedad Anónima», delimitó el objeto social de la nueva Sociedad dentro de un marco exclusivamente aduanero por referirse a la promoción y explotación de almacenes, recintos y depósitos francos o de tiendas libres de impuestos en las que las mercancías permanecían en situación similar a la de los referidos depósitos.
Transcurrido un considerable lapso temporal durante el que la Empresa Nacional citada ha venido desarrollando tales actividades, se ha puesto de manifiesto en la práctica las dificultades de aislar la explotación de tiendas libres de impuestos en los aeropuertos no sólo de las operaciones en otros sectores del mercado libre de impuestos, sino incluso del ejercicio del comercio mayorista y minorista dentro de un régimen fiscal ordinario.
Esto, no obstante, subsisten las razones de seguridad fiscal que motivaron la creación de ALDEASA, que viene actuando como Empresa testigo dentro de un ámbito, en el que, tanto las peculiaridades fiscales como la propia ubicación de la sede de sus operaciones constituyen un incentivo al quebrantamiento de la legislación arancelaria y fiscal y, por otra parte, se ha puesto de relieve la importancia de este sector mercantil para la promoción de artículos nacionales actuando ALDEASA como vehículo de conocimiento e introducción de los mismos en mercados extranjeros.
De forma paralela la Unión Aduanera de la Comunidad Económica Europea irá disminuyendo la necesidad de recintos exentos, sin que por ello sean menos acuciantes las necesidades de centros de almacenamiento, consolidación de cargas y otros auxiliares del comercio del transporte,
Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1987,
DISPONGO:
Se autoriza la modificación del objeto social de la Empresa estatal «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, Sociedad Anónima», en los siguientes términos:
a) La promoción, instalación, montaje y explotación de toda clase de almacenes generales de depósitos, centros de agregación y desagregación de cargas, depósitos francos, depósitos aduaneros, almacenes y recintos de despacho aduanero y, en general, todos los que tengan por objeto la custodia, carga, descarga y embalaje de mercancías.
b) La construcción y/o explotación de tiendas que tengan por objeto la venta al por menor de toda clase de artículos libres o desgravados de impuestos, así como sujetos al régimen fiscal normal.
c) La compra-venta e intermediación al por mayor de operaciones referentes a toda clase de artículos y mercancías libres o desgravadas de impuestos o en condiciones normales de fiscalidad.
d) Cuantas operaciones anejas o complementarias de las anteriores o, de cualquier manera, sean necesarias o convenientes o favorezcan el desarrollo de las mismas y, en definitiva, cualquier actividad de lícito comercio en el ámbito nacional o internacional, pudiendo, expresamente, crear o participar en el capital de otras Sociedades.
El capital social de ALDEASA será el que en cada caso determine la Junta general de accionistas, con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
ALDEASA viene obligada a modificar sus Estatutos para ajustarlos a la nueva redacción de su objeto social en un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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