DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS DIRECTORES O CARGOS ANALOGOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CENTRALES ADSCRITOS AL MISMO, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION GENERAL Y LABORAL.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION DE EFECTIVOS.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.
VOCALES: EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION GENERAL Y LABORAL.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION DE EFECTIVOS.
TERCERO. CORRESPONDEN A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA, LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVAS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION A PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO AL JEFE DEL SERVICIO DE RETRIBUCIONES.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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