Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 206, del día 28 de agosto de 1987, páginas 26579 y 26580, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Párrafo primero del preámbulo, línea octava, donde dice: «MUFACE de 30 de mayo de 1987» debe decir: «MUFACE, de 12 de diciembre de 1979. Este sistema se complementaba».
Párrafo cuarto del preámbulo, línea octava, donde dice: «Préstamos que se concedan por Entidades Oficiales de créditos para», debe decir: «préstamos que se concedan por Entidades públicas de crédito para».
Artículo 1.º, línea quinta, donde dice: «como concreción del apartado cuarto. 1.3 de la Orden de la Presidencia», debe decir: «como concreción del apartado 4.º, 1. e) de la Orden de la Presidencia».
Artículo 2.º 1, línea cuarta, donde dice: «Entidades Oficiales de crédito», debe decir. «Entidades públicas de crédito».
Artículo 4.º 1, línea segunda, donde dice: «Entidades Oficiales de crédito», debe decir: «Entidades públicas de crédito, con objeto de facilitar el buen fin de».
Artículo 5.º 2, apartado f), línea primera, donde dice: «Las Entidades Oficiales de crédito en las que», debe decir: «f) Las Entidades públicas de crédito en las que se pueden».
Disposición transitoria, apartado 1, línea tercera, donde dice: «Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de enero de 1987» debe decir: «Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de enero de 1978 por».
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