Por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servivios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado no se incluyeron todos los adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, resultando ahora necesario su efectivo traspaso para el adecuado desarrollo y ejecución de las competencias asumidas.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León adoptó, en su reunión del día 27 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de agosto de 1987,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 1986, de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Comunidad de Castilla y León, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Izquierdo Valladares (en funciones), Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN:
Que en la Sesión Plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 27 de noviembre de 1986, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Que, con fecha 15 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.
Asimismo, se ampara en el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:
1. Los terrenos, edificios, viviendas y albergues provisionales, objeto de esta ampliación, se detallan en las relaciones números 1, 2 y 3, adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado, sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.
C) Fecha de efectividad de los traspasos:
Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación, a 16 de julio de 1987.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Francisco Izquierdo Valladares (en funciones).
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