JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1981, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA,
NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN MANAGUA LAS ACTAS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, APROBADAS POR EL XII CONGRESO POSTAL AMERICO-ESPAÑOL EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1981 EN MANAGUA.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTISIETE ARTICULOS DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, EL PREAMBULO Y LOS SIETE CAPITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, ASI COMO LOS SESENTA Y TRES ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA,
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN ELLOS SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLOS, OBSERVARLOS Y HACER QUE SE CUMPLAN Y OBSERVEN PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 13 DE MAYO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
ACTAS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, APROBADAS POR EL XII CONGRESO POSTAL AMERICO-POSTAL EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1981 EN MANAGUA
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, MODIFICADA POR LOS PROTOCOLOS ADICIONALES DE LIMA 1976 Y DE MANAGUA 1981
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART.
1. EXTENSION Y FINALIDAD DE LA UNION.
ART.
2. RELACIONES CON LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
ART.
3. MIEMBROS DE LA UNION.
ART.
4. AMBITO DE LA UNION.
ART.
5. SEDE DE LA UNION.
ART.
6. IDIOMA OFICIAL DE LA UNION.
ART.
7. PERSONERIA JURIDICA.
ART.
8. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
ART. 9. ADHESION O ADMISION EN LA UNION.
ART. 10. RETIRO DE LA UNION.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
ART. 11. ORGANOS DE LA UNION.
ART. 12. CONGRESO.
ART. 13. CONGRESO EXTRAORDINARIO.
ART. 14. CONFERENCIA.
ART. 15. CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
ART. 16. SECRETARIA GENERAL.
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
ART. 17. ACTAS DE LA UNION.
ART. 18. RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES.
CAPITULO V
FINANZAS
ART. 19. GASTOS DE LA UNION.
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
ART. 20. FIRMA, RATIFICACION Y OTRAS MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION.
ART. 21. NOTIFICACION DE LAS RATIFICACIONES Y DE OTRAS MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION.
ART. 22. ADHESION A LA CONSTITUCION Y A LAS OTRAS ACTAS DE LA UNION.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
ART. 23. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
ART. 24. MODIFICACION DE LA CONSTITUCION. RATIFICACION.
ART.25. MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL Y DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
ART. 26. COMPLEMENTO A LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
ART. 27. ARBITRAJE.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ART. 28. VIGENCIAS Y DURACION DE LA CONSTITUCION.
PREAMBULO (1)
LOS QUE SUSCRIBEN, REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA,
CONSCIENTES DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN NUEVO ORDEN EN SUS RELACIONES EN CONCORDANCIA CON LA REALIDAD ACTUAL;
TENIENDO EN CUENTA SUS ASPIRACIONES DE EXTENDER Y PERFECCIONAR LOS SERVICIOS DE CORREOS EN SUS RESPECTIVOS PAISES MEDIANTE UNA COOPERACION MAS ESTRECHA ENTRE SUS MIEMBROS;
ADOPTAN, BAJO RESERVA DE RATIFICACION, LA PRESENTE CONSTITUCION.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES(1)
ARTICULO 1
EXTENSION Y FINALIDAD DE LA UNION (1)
1. LOS PAISES CUYOS GOBIERNOS ADOPTEN LA PRESENTE CONSTITUCION FORMAN, BAJO LA DENOMINACION DE UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, UN SOLO TERRITORIO POSTAL PARA EL INTERCAMBIO RECIPROCO DE ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EN CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA EL PUBLICO QUE LAS ESTABLECIDAS POR LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
2. EN TODO EL TERRITORIO DE LA UNION ESTARA GARANTIZADA LA LIBERTAD DE TRANSITO.
3. LA UNION TIENE COMO OBJETIVOS ESENCIALES:
A) FACILITAR Y PERFECCIONAR LAS RELACIONES POSTALES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS;
B) DESARROLLAR, SIMPLIFICAR Y MEJORAR LOS SERVICIOS POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, MEDIANTE UNA ESTRECHA COORDINACION Y COLABORACION ENTRE LOS MISMOS; C) REALIZAR ESTUDIOS QUE INTERESEN A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES Y ESPECIALMENTE AQUELLOS QUE TIENDAN A LA IMPLANTACION DE NUEVOS SERVICIOS;
D) PROMOVER LA COOPERACION TECNICA CON LAS ADMINISTRACIONES POSTALES PARA LOGRAR, A TRAVES DE UNA PLANIFICACION EFICIENTE DE LAS ACTIVIDADES, LA ELEVACION DE LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO; E) ESTABLECER UNA ACCION CAPAZ DE REPRESENTAR EFICAZMENTE EN LOS CONGRESOS Y DEMAS REUNIONES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, ASI COMO DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUS INTERESES COMUNES Y ARMONIZAR LOS ESFUERZOS DE LOS PAISES MIEMBROS PARA EL LOGRO DE ESOS OBJETIVOS.
4. LA UNION PARTICIPARA, DENTRO DE LOS LIMITES FINANCIEROS DE LOS PROGRAMAS APROBADOS POR EL CONGRESO, EN LA COOPERACION TECNICA Y LA ENSEÑANZA PROFESIONAL POSTAL EN BENEFICIO DE SUS PAISES MIEMBROS.
ARTICULO 2
RELACIONES CON LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES (2)
1. LA UNION ES INDEPENDIENTE DE CUALQUIER OTRA ORGANIZACION Y MANTIENE RELACIONES CON LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y, BAJO CONDICIONES DE RECIPROCIDAD, CON LAS UNIONES POSTALES RESTRINGIDAS. CUANDO EXISTAN INTERESES COMUNES QUE ASI LO REQUIERAN, PODRA SOSTENER RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
2. EJERCE SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, A CUYO EFECTO MANTIENE SU CARACTER DE UNION RESTRINGIDA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
ARTICULO 3
MIEMBROS DE LA UNION
SON MIEMBROS DE LA UNION:
A) LOS PAISES QUE POSEAN LA CALIDAD DE MIEMBROS EN LA FECHA DE LA PUESTA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONSTITUCION;
B) LOS PAISES QUE ADQUIERAN LA CALIDAD DE MIEMBROS CONFORME AL ARTICULO 9.
ARTICULO 4
AMBITO DE LA UNION
LA UNION TIENE EN SU AMBITO:
A) LOS TERRITORIOS DE LOS PAISES MIEMBROS;
B) LAS OFICINAS DE CORREOS ESTABLECIDAS POR LOS PAISES MIEMBROS EN TERRITORIOS NO COMPRENDIDOS EN LA UNION;
C) LOS DEMAS TERRITORIOS QUE, SIN SER MIEMBROS DE LA UNION, DEPENDAN DESDE EL PUNTO DE VISTA POSTAL DE PAISES MIEMBROS.
ARTICULO 5
SEDE DE LA UNION
LA SEDE DE LA UNION Y DE SUS ORGANOS PERMANENTES SE FIJA EN MONTEVIDEO, CAPITAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTICULO 6
IDIOMA OFICIAL DE LA UNION
EL IDIOMA OFICIAL DE LA UNION ES EL ESPA
ARTICULO 7
PERSONERIA JURIDICA
TODO PAIS MIEMBRO, DE ACUERDO CON SU LEGISLACION INTERNA, OTORGARA CAPACIDAD JURIDICA A LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA PARA EL CORRECTO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACION DE SUS PROPOSITOS.
ARTICULO 8
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES (1)
1. LA UNION GOZARA EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE LOS PAISES MIEMBROS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS PROPOSITOS.
2. LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS DE LA UNION, LOS FUNCIONARIOS DE LA MISMA Y LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, CUANDO CUMPLAN FUNCIONES OFICIALES DE LA ORGANIZACION, GOZARAN IGUALMENTE DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES.
CAPITULO II ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNIONARTICULO 9
ADHESION O ADMISION EN LA UNION (1)
1. LOS PAISES O TERRITORIOS QUE ESTEN UBICADOS EN EL CONTINENTE AMERICANO O SUS ISLAS Y QUE TENGAN LA CALIDAD DE MIEMBROS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, SIEMPRE QUE NO TENGAN NINGUN CONFLICTO DE SOBERANIA CON ALGUN PAIS MIEMBRO, PODRAN ADHERIR A LA UNION.
2. TODO PAIS SOBERANO DE LAS AMERICAS, QUE NO SEA MIEMBRO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, PODRA SOLICITAR SU ADMISION EN LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA.
3. LA ADHESION O LA SOLICITUD DE ADMISION EN LA UNION DEBERA INCLUIR UNA DECLARACION FORMAL DE ADHESION A LA CONSTITUCION Y A LAS OTRAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS DE LA UNION.
ARTICULO 10
RETIRO DE LA UNION
TODO PAIS TENDRA DERECHO A RETIRARSE DE LA UNION, RENUNCIANDO A SU CALIDAD DE MIEMBRO.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNIONARTICULO 11
ORGANOS DE LA UNION (1)
1. LA UNION SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) EL CONGRESO;
B) LA CONFERENCIA;
C) EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO;
D) LA SECRETARIA GENERAL.
2. LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION SON: EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO Y LA SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 12
CONGRESO
1. EL CONGRESO ES EL ORGANO SUPREMO DE LA UNION.
2. EL CONGRESO SE COMPONDRA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS.
ARTICULO 13
CONGRESO EXTRAORDINARIO
A SOLICITUD DE TRES PAISES MIEMBROS, POR LO MENOS, Y CON EL ASENTIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES, SE PODRA CELEBRAR UN CONGRESO EXTRAORDINARIO.
ARTICULO 14
CONFERENCIA (1)
EN OCASION DE CELEBRARSE UN CONGRESO POSTAL UNIVERSAL, LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS CELEBRARAN UNA CONFERENCIA PARA DETERMINAR LA ACCION CONJUNTA A SEGUIR EN EL MISMO.
ARTICULO 15
CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO (1)
1. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO ASEGURARA, ENTRE DOS CONGRESOS, LA CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS DE LA UNION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS DE LA UNION, Y DEBERA EFECTUAR ESTUDIOS Y EMITIR OPINION SOBRE CUESTIONES TECNICAS, ECONOMICAS, DE EXPLOTACION Y DE COOPERACION TECNICA QUE INTERESEN AL SERVICIO POSTAL. ASIMISMO SUPERVISARA Y CONTROLARA LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO EJERCERAN SUS FUNCIONES EN EL NOMBRE Y EN EL INTERES DE LA UNION.
ARTICULO 16
SECRETARIA GENERAL (1)
1. LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA ES EL ORGANO PERMANENTE DE ENLACE, INFORMACION Y CONSULTA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA UNION Y DE COOPERACION CON LOS MISMOS. DESEMPEÑARA LA SECRETARIA DEL CONGRESO, DE LA CONFERENCIA Y DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, AL QUE ASISTIRA EN SUS FUNCIONES.
2. LA SECRETARIA GENERAL FUNCIONA EN LA SEDE DE LA UNION, DIRIGIDA POR UN SECRETARIO GENERAL Y BAJO LA ALTA INSPECCION DE LA ADMINISTRACION POSTAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
CAPITULO IV (1)
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIONARTICULO 17
ACTAS DE LA UNION (1)
1. LA CONSTITUCION ES EL ACTA FUNDAMENTAL DE LA UNION Y CONTIENE SUS REGLAS ORGANICAS.
2. EL REGLAMENTO GENERAL CONTIENE LAS DISPOSICIONES QUE ASEGURAN LA APLICACION DE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNION. SERA OBLIGATORIO PARA TODOS LOS PAISES MIEMBROS.
3. LOS PROTOCOLOS FINALES, ANEXADOS EVENTUALMENTE A LAS ACTAS DE LA UNION, CONTIENEN LAS RESERVAS A ESTAS.
ARTICULO 18
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES (1)
1. LAS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL, QUE SE REFIERAN AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNION, DE SUS ORGANOS O A CIERTOS ASPECTOS DE LA EXPLOTACION POSTAL, ADOPTARAN LA FORMA DE RESOLUCION Y TENDRAN CARACTER OBLIGATORIO PARA TODOS SUS MIEMBROS.
2. LAS QUE AFECTEN AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADOPTARAN LA FORMA DE RECOMENDACION Y SU APLICACION POR LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS SE LLEVARA A CABO EN LA MEDIDA EN QUE LES SEA POSIBLE.
CAPITULO V
FINANZASARTICULO 19
GASTOS DE LA UNION (1)
1. LOS GASTOS DE LA UNION SERAN SUFRAGADOS EN COMUN POR TODOS LOS PAISES MIEMBROS, QUE A TALES EFECTOS SE CLASIFICARAN EN DIFERENTES CATEGORIAS DE CONTRIBUCION. A ESTOS FINES, CADA PAIS MIEMBRO ELEGIRA LA CATEGORIA DE CONSTRIBUCION EN QUE DESEA SER INCLUIDO. LAS CATEGORIAS DE CONTRIBUCION ESTAN DETERMINADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL.
2. EN CASO DE ADHESION O ADMISION A LA UNION, LA SECRETARIA GENERAL DETERMINARA, EN COMUN ACUERDO CON EL GOBIERNO DEL PAIS INTERESADO Y DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REPARTICION DE LOS GASTOS DE LA UNION, LA CATEGORIA DE CONTRIBUCION EN LA CUAL ESTE DEBE SER INCLUIDO.
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS DE LA UNIONARTICULO 20
FIRMA, RATIFICACION Y OTRAS MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
1. LA FIRMA DE LAS ACTAS DE LA UNION POR LOS REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS PAISES MIEMBROS, TENDRA LUGAR AL TERMINO DEL CONGRESO.
2. LA CONSTITUCION SERA RATIFICADA, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, POR LOS PAISES SIGNATARIOS.
3. LA APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION, DISTINTAS A LA CONSTITUCION, SE REGIRA POR LAS REGLAS CONSTITUCIONALES DE CADA PAIS SIGNATARIO.
4.SIN PERJUICIO DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, LOS PAISES SIGNATARIOS PODRAN RATIFICAR O APROBAR LAS ACTAS EN FORMA PROVISIONAL, DANDO AVISO DE ELLO POR CORRESPONDENCIA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION.
5. SI UN PAIS NO RATIFICARE LA CONSTITUCION O NO APROBARE LAS OTRAS ACTAS, NO DEJARAN DE SER VALIDAS TANTO UNAS COMO OTRAS, PARA LOS QUE LAS HUBIEREN RATIFICADO O APROBADO.
ARTICULO 21
NOTIFICACION DE LAS RATIFICACIONES Y DE OTRAS MODALIDADES DE APROBACION DE LAS ACTAS DE LA UNION.
LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION DE LA CONSTITUCION Y, EVENTUALMENTE, LOS DE LA APROBACION DE LAS DEMAS ACTAS SE DEPOSITARAN, EN EL MAS BREVE PLAZO, ANTE EL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION, EL CUAL LO COMUNICARA A LOS DEMAS PAISES MIEMBROS.
ARTICULO 22
ADHESION A LA CONSTITUCION Y A LAS OTRAS ACTAS DE LA UNION (1)
LOS PAISES MIEMBROS QUE NO HAYAN FIRMADO LA PRESENTE CONSTITUCION Y LAS DEMAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS, PODRAN ADHERIR A ELLAS EN CUALQUIER MOMENTO.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
ARTICULO 23
PRESENTACION DE PROPOSICIONES (1)
1. LAS PROPOSICIONES MODIFICATIVAS DE LAS ACTAS DE LA UNION PODRAN PRESENTARSE:
A) POR LA ADMINISTRACION POSTAL DE UN PAIS MIEMBRO;
B) POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO COMO CONSECUENCIA DE LOS ESTUDIOS QUE REALICE O DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, ASI COMO EN LO QUE AFECTEN A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
2. LAS PROPOSICIONES A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN SER SOMETIDAS AL CONGRESO.
ARTICULO 24
MODIFICACION DE LA CONSTITUCION. RATIFICACION
1. PARA SER ADOPTADAS LAS PROPOSICIONES SOMETIDAS AL CONGRESO RELATIVAS A LA PRESENTE CONSTITUCION DEBERAN SER APROBADAS POR LOS DOS TERCIOS, AL MENOS, DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION.
2. LAS MODIFICACIONES ADOPTADAS POR UN CONGRESO SERAN OBJETO DE UN PROTOCOLO ADICIONAL Y SALVO ACUERDO EN CONTRARIO DE ESTE CONGRESO, ENTRARAN EN VIGOR AL MISMO TIEMPO QUE LAS ACTAS REVISADAS EN EL CURSO DEL MISMO CONGRESO.
3. LAS MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCION SERAN RATIFICADAS LO ANTES POSIBLE POR LOS PAISES MIEMBROS Y LOS INSTRUMENTOS DE ESTA RATIFICACION SE TRATARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 20 Y 21.
ARTICULO 25
MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL Y DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES (1)
1. EL REGLAMENTO GENERAL, ASI COMO LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES PODRAN SER MODIFICADAS POR EL CONGRESO, SI LO ACUERDA LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL REGLAMENTO GENERAL PODRA CONTENER, EN DETERMINADA MATERIA Y DE MODO EXPRESO, DISPOSICION QUE EXIJA MAYOR QUORUM U OTRA PREVISION. EN TAL CASO, SE ESTARA A LO EN EL ESTABLECIDO.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
ARTICULO 26
COMPLEMENTO A LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS (1)
LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS POSTALES QUE NO ESTUVIEREN COMPRENDIDOS EN LAS ACTAS DE LA UNION, RESOLUCIONES O RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL CONGRESO, SE REGIRAN EN SU ORDEN:
PRIMERO. POR LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL;
SEGUNDO. POR LOS ACUERDOS QUE ENTRE SI FIRMAREN LOS PAISES MIEMBROS;
TERCERO. POR LA LEGISLACION INTERNA DE CADA PAIS MIEMBRO.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIASARTICULO 27
ARBITRAJE
LOS DESACUERDOS QUE SE PRESENTAREN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS SOBRE LA INTERPRETACION O APLICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION, SERAN RESUELTOS POR ARBITRAJE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
CAPITULO X (1)
DISPOSICIONES FINALESARTICULO 28
VIGENCIA Y DURACION DE LA CONSTITUCION
LA PRESENTE CONSTITUCION ENTRARA EN VIGOR EL PRIMERO DE JULIO DEL AÑO 1972, Y PERMANECERA VIGENTE DURANTE UN TIEMPO INDETERMINADO.
EN FE DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS HAN FIRMADO LA PRESENTE CONSTITUCION EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, CAPITAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1971.
(1) MODIFICADO EN EL CONGRESO DE MANAGUA, 1981. (VER SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL.) SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, MANAGUA 1981
INDICE
ART. I.
PREAMBULO (PREAMBULO MODIFICADO).
ART. II.
TITULO I, <DISPOSICIONES ORGANICAS>, SUPRIMIDO.
ART. III.
CAPITULO I, <DISPOSICIONES GENERALES> (CAPITULO I, <GENERALIDADES>, MODIFICADO).
ART. IV.
EXTENSION Y FINALIDAD DE LA UNION (ARTICULO 1, MODIFICADO).
ART. V.
RELACIONES CON LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES (ARTICULO 2, NUEVO).
ART. VI.
ARTICULO 6, <MONEDA TIPO>, SUPRIMIDO.
ART. VII.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES (ARTICULO 8, MODIFICADO).
ART. VIII.
ARTICULOS 9, 10 Y 11, <UNIONES RESTRINGIDAS>, <ACUERDOS ESPECIALES> Y <OFICINA DE TRANSBORDOS>, SUPRIMIDOS.
ART. IX.
ADHESION O ADMISION EN LA UNION (ARTICULO 12, MODIFICADO, QUE PASA A SER 9).
ART. X.
ORGANOS DE LA UNION (ARTICULO 14, MODIFICADO, QUE PASA A SER 11).
ART. XI.
CONFERENCIA (ARTICULO 17, MODIFICADO, QUE PASA A SER 14).
ART. XII.
CONSEJO CONSULTIVO (ARTICULO 18, MODIFICADO, QUE PASA A SER 15).
ART. XIII.
SECRETARIA GENERAL (ARTICULO 19, MODIFICADO, QUE PASA A SER 16).
ART. XIV.
TITULO II, <ACTAS DE LA UNION>, SUPRIMIDO.
ART. XV.
CAPITULO IV, <ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION> (CAPITULO I DEL TITULO II, <GENERALIDADES>, MODIFICADO).
ART. XVI.
ACTAS DE LA UNION (ARTICULO 21, MODIFICADO, QUE PASA A SER 17).
ART. XVII.
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES (ARTICULO 22, MODIFICADO, QUE PASA A SER 18).
ART. XVIII.
GASTOS DE LA UNION (ARTICULO 20, MODIFICADO, QUE PASA A SER 19).
ART. XIX.
CAPITULO VI, <ACEPTACION DE LAS ACTAS DE LA UNION> (CAPITULO II DEL TITULO II, <ACEPTACION Y DENUNCIA DE LAS ACTAS DE LA UNION>, MODIFICADO).
ART. XX.
ADHESION A LA CONSTITUCION Y A LAS OTRAS ACTAS DE LA UNION (ARTICULO 25, MODIFICADO, QUE PASA A SER 22).
ART. XXI.
ARTICULO 26, <DENUNCIA DE UN ACUERDO>, SUPRIMIDO.
ART. XXII.
PRESENTACION DE PROPOSICIONES (ARTICULO 27, MODIFICADO, QUE A SER 23).
ART. XXIII.
MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL Y DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES (ARTICULO 29, MODIFICADO, QUE PASA A SER 25).
ART. XXIV.
COMPLEMENTO A LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS (ARTICULO 30, MODIFICADO, QUE PASA A SER 26).
ART. XXV.
TITULO III, <DISPOSICIONES FINALES>, SUPRIMIDO.
ART. XXVI.
CAPITULO X, <DISPOSICIONES FINALES> (CAPITULO UNICO DEL TITULO III, MODIFICADO).
ART. XXVII.
ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA.SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA (1)
LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, REUNIDOS EN CONGRESO EN MANAGUA, CAPITAL DE NICARAGUA, VISTO EL ARTICULO 28, PARRAFO 2, DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA FIRMADA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, CAPITAL DE CHILE, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1971, HAN ADOPTADO BAJO RESERVA DE RATIFICACION, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A DICHA CONSTITUCION:
ARTICULO I
(<PREAMBULO>, MODIFICADO)
PREAMBULO
LOS QUE SUSCRIBEN, REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA,
CONSCIENTES DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN NUEVO ORDEN EN SUS RELACIONES EN CONCORDANCIA CON LA REALIDAD ACTUAL;
TENIENDO EN CUENTA SUS ASPIRACIONES DE EXTENDER Y PERFECCIONAR LOS SERVICIOS DE CORREOS EN SUS RESPECTIVOS PAISES MEDIANTE UNA COOPERACION MAS ESTRECHA ENTRE SUS MIEMBROS;
ADOPTAN, BAJO RESERVA DE RATIFICACION, LA PRESENTE CONSTITUCION
ARTICULO II
SE SUPRIME EL TITULO I, <DISPOSICIONES ORGANICAS>
ARTICULO III
(CAPITULO I, <GENERALIDADES>, MODIFICADO)
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(1) LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA FUE ADOPTADA POR EL CONGRESO DE SANTIAGO, 1971, Y FIGURA EN EL TOMO II, SEGUNDO VOLUMEN DE LOS DOCUMENTOS DE ESE CONGRESO, POSTERIORMENTE REVISADA EN EL CONGRESO DE LIMA, 1976, MEDIANTE EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL QUE FIGURA EN EL TOMO II, SEGUNDO VOLUMEN, DE LOS DOCUMENTOS DEL CONGRESO ULTIMAMENTE MENCIONADO.
ARTICULO IV
(ARTICULO 1, MODIFICADO)
EXTENSION Y FINALIDAD DE LA UNION.
1. LOS PAISES CUYOS GOBIERNOS ADOPTEN LA PRESENTE CONSTITUCION FORMAN, BAJO LA DENOMINACION DE UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, UN SOLO TERRITORIO POSTAL PARA EL INTERCAMBIO RECIPROCO DE ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EN CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA EL PUBLICO QUE LAS ESTABLECIDAS POR LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
2. EN TODO EL TERRITORIO DE LA UNION ESTARA GARANTIZADA LA LIBERTAD DE TRANSITO.
3. LA UNION TIENE COMO OBJETIVOS ESENCIALES:
A) FACILITAR Y PERFECCIONAR LAS RELACIONES POSTALES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS;
B) DESARROLLAR, SIMPLIFICAR Y MEJORAR LOS SERVICIOS POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, MEDIANTE UNA ESTRECHA COORDINACION Y COLABORACION ENTRE LOS MISMOS;
C) REALIZAR ESTUDIOS QUE INTERESEN A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES Y ESPECIALMENTE AQUELLOS QUE TIENDAN A LA IMPLANTACION DE NUEVOS SERVICIOS;
D) PROMOVER LA COOPERACION TECNICA CON LAS ADMINISTRACIONES POSTALES PARA LOGRAR, A TRAVES DE UNA PLANIFICACION EFICIENTE DE LAS ACTIVIDADES, LA ELEVACION DE LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO;
E) ESTABLECER UNA ACCION CAPAZ DE REPRESENTAR EFICAZMENTE EN LOS CONGRESOS Y DEMAS REUNIONES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, ASI COMO DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUS INTERESES COMUNES Y ARMONIZAR LOS ESFUERZOS DE LOS PAISES MIEMBROS PARA EL LOGRO DE ESOS OBJETIVOS.
4. LA UNION PARTICIPARA, DENTRO DE LOS LIMITES FINANCIEROS DE LOS PROGRAMAS APROBADOS POR EL CONGRESO, EN LA COOPERACION TECNICA Y LA ENSEÑANZA PROFESIONAL POSTAL EN BENEFICIO DE SUS PAISES MIEMBROS.
ARTICULO V
(ARTICULO 2, NUEVO)
RELACIONES CON LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
1. LA UNION ES INDEPENDIENTE DE CUALQUIER OTRA ORGANIZACION Y MANTIENE RELACIONES CON LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y, BAJO CONDICIONES DE RECIPROCIDAD, CON LAS UNIONES POSTALES RESTRINGIDAS. CUANDO EXISTAN INTERESES COMUNES QUE ASI LO REQUIERAN, PODRA SOSTENER RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
2. EJERCE SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, A CUYO EFECTO MANTIENE SU CARACTER DE UNION RESTRINGIDA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
ARTICULO VI
SE SUPRIME EL ARTICULO 6, <MONEDA TIPO>
ARTICULO VII
(ARTICULO 8, MODIFICADO)
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
1. LA UNION GOZARA EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE LOS PAISES MIEMBROS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS PROPOSITOS.
2. LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS DE LA UNION, LOS FUNCIONARIOS DE LA MISMA Y LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, CUANDO CUMPLAN FUNCIONES OFICIALES DE LA ORGANIZACION GOZARAN IGUALMENTE DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES.
ARTICULO VIII
SE SUPRIMEN LOS ARTICULOS 9, 10 Y 11: <UNIONES RESTRINGIDAS>, <ACUERDOS ESPECIALES> Y <OFICINA DE TRANSBORDOS>
ARTICULO IX
(ARTICULO 12, MODIFICADO, QUE PASA A SER 9)
ADHESION O ADMISION EN LA UNION.
1. LOS PAISES O TERRITORIOS QUE ESTEN UBICADOS EN EL CONTINENTE AMERICANO O SUS ISLAS Y QUE TENGAN LA CALIDAD DE MIEMBROS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, SIEMPRE QUE NO TENGAN NINGUN CONFLICTO DE SOBERANIA CON ALGUN PAIS MIEMBRO, PODRAN ADHERIR A LA UNION.
2. TODO PAIS SOBERANO DE LAS AMERICAS, QUE NO SEA MIEMBRO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, PODRA SOLICITAR SU ADMISION EN LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA.
3. LA ADHESION O LA SOLICITUD DE ADMISION EN LA UNION DEBERA INCLUIR UNA DECLARACION FORMAL DE ADHESION A LA CONSTITUCION Y A LAS OTRAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS DE LA UNION.
ARTICULO X
(ARTICULO 14, MODIFICADO, QUE PASA A SER 11)
ORGANOS DE LA UNION.
1. LA UNION SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) EL CONGRESO;
B) LA CONFERENCIA;
C) EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO;
D) LA SECRETARIA GENERAL.
2. LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION SON: EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO Y LA SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO XI
(ARTICULO 17, MODIFICADO, QUE PASA A SER 14)
CONFERENCIA.
EN OCASION DE CELEBRARSE UN CONGRESO POSTAL UNIVERSAL, LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS CELEBRARAN UNA CONFERENCIA PARA DETERMINAR LA ACCION CONJUNTA A SEGUIR EN EL MISMO.
ARTICULO XII
(ARTICULO 18, MODIFICADO, QUE PASA A SER 15)
CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
1. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO ASEGURARA, ENTRE DOS CONGRESOS, LA CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS DE LA UNION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS DE LA UNION, Y DEBERA EFECTUAR ESTUDIOS Y EMITIR OPINION SOBRE CUESTIONES TECNICAS, ECONOMICAS, DE EXPLOTACION Y DE COOPERACION TECNICA QUE INTERESEN AL SERVICIO POSTAL. ASIMISMO, SUPERVISARA Y CONTROLARA LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO EJERCERAN SUS FUNCIONES EN EL NOMBRE Y EN EL INTERES DE LA UNION.
ARTICULO XIII
(ARTICULO 19, MODIFICADO, QUE PASA A SER 16)
SECRETARIA GENERAL.
1. LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA ES EL ORGANO PERMANENTE DE ENLACE, INFORMACION Y CONSULTA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA UNION Y DE COOPERACION CON LOS MISMOS. DESEMPEÑARA LA SECRETARIA DEL CONGRESO, DE LA CONFERENCIA Y DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, AL QUE ASISTIRA EN SUS FUNCIONES.
2. LA SECRETARIA GENERAL FUNCIONA EN LA SEDE DE LA UNION, DIRIGIDA POR UN SECRETARIO GENERAL Y BAJO LA ALTA INSPECCION DE LA ADMINISTRACION POSTAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTICULO XIV
SE SUPRIME EL TITULO II, <ACTAS DE LA UNION>
ARTICULO XV
(CAPITULO I, <GENERALIDADES>, DEL TITULO II, MODIFICADO, QUE PASA A SER CAPITULO IV)CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
ARTICULO XVI
(ARTICULO 21, MODIFICADO, QUE PASA A SER 17)
ACTAS DE LA UNION.
1. LA CONSTITUCION ES EL ACTA FUNDAMENTAL DE LA UNION Y CONTIENE SUS REGLAS
ORGANICAS.
2. EL REGLAMENTO GENERAL CONTIENE LAS DISPOSICIONES QUE ASEGURAN LA APLICACION DE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNION. SERA OBLIGATORIO PARA TODOS LOS PAISES MIEMBROS.
3. LOS PROTOCOLOS FINALES, ANEXADOS EVENTUALMENTE A LAS ACTAS DE LA UNION CONTIENEN LAS RESERVAS A ESTAS.
ARTICULO XVII
(ARTICULO 22, MODIFICADO, QUE PASA A SER 18)
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES.
1. LAS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL, QUE SE REFIERAN AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNION, DE SUS ORGANOS O A CIERTOS ASPECTOS DE LA EXPLOTACION POSTAL, ADOPTARAN LA FORMA DE RESOLUCION Y TENDRAN CARACTER OBLIGATORIO PARA TODOS SUS MIEMBROS.
2. LAS QUE AFECTEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADOPTARAN LA FORMA DE RECOMENDACION Y SU APLICACION POR LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS SE LLEVARA A CABO EN LA MEDIDA EN QUE LES SEA POSIBLE.
ARTICULO XVIII
(ARTICULO 20, MODIFICADO, QUE PASA A SER 19)
GASTOS DE LA UNION.
1. LOS GASTOS DE LA UNION SERAN SUFRAGADOS EN COMUN POR TODOS LOS PAISES MIEMBROS, QUE A TALES EFECTOS SE CLASIFICARAN EN DIFERENTES CATEGORIAS DE CONTRIBUCION. A ESTOS FINES, CADA PAIS MIEMBRO ELEGIRA LA CATEGORIA DE CONTRIBUCION EN QUE DESEA SER INCLUIDO. LAS CATEGORIAS DE CONTRIBUCION ESTAN DETERMINADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL.
2. EN CASO DE ADHESION O ADMISION A LA UNION, LA SECRETARIA GENERAL DETERMINARA, EN COMUN ACUERDO CON EL GOBIERNO DEL PAIS INTERESADO Y DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REPARTICION DE LOS GASTOS DE LA UNION, LA CATEGORIA DE CONTRIBUCION EN LA CUAL ESTE DEBE SER INCLUIDO.
ARTICULO XIX
(CAPITULO II, <ACEPTACION Y DENUNCIA DE LAS ACTAS DE LA UNION>, DEL TITULO II, MODIFICADO, QUE PASA A SER CAPITULO VI)
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
ARTICULO XX
(ARTICULO 25, MODIFICADO, QUE PASA A SER 22)
ADHESION A LA CONSTITUCION Y A LAS OTRAS ACTAS DE LA UNION.
LOS PAISES MIEMBROS QUE NO HAYAN FIRMADO LA PRESENTE CONSTITUCION Y LAS DEMAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PODRAN ADHERIR A ELLAS EN CUALQUIER MOMENTO.
ARTICULO XXI
SE SUPRIME EL ARTICULO 26, <DENUNCIA DE UN ACUERDO>
ARTICULO XXII
(ARTICULO 27, MODIFICADO, QUE PASA A SER 23)
PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
1. LAS PROPOSICIONES MODIFICATIVAS DE LAS ACTAS DE LA UNION PODRAN PRESENTARSE:
A) POR LA ADMINISTRACION POSTAL DE UN PAIS MIEMBRO;
B) POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO COMO CONSECUENCIA DE LOS ESTUDIOS QUE REALICE O DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, ASI COMO EN LO QUE AFECTEN A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
2. LAS PROPOSICIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN SER SOMETIDAS AL CONGRESO.
ARTICULO XXIII
(ARTICULO 29, MODIFICADO, QUE PASA A SER 25)
MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL Y DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES.
1. EL REGLAMENTO GENERAL, ASI COMO LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES, PODRAN SER MODIFICADOS POR EL CONGRESO, SI LO ACUERDA LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL REGLAMENTO GENERAL PODRA CONTENER, EN DETERMINADA MATERIA Y DE MODO EXPRESO, DISPOSICION QUE EXIJA MAYOR QUORUM U OTRA PREVISION. EN TAL CASO, SE ESTARA A LO EN EL ESTABLECIDO.
ARTICULO XXIV
(ARTICULO 30, MODIFICADO, QUE PASA A SER 26)
COMPLEMENTOS A LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS.
LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS POSTALES QUE NO ESTUVIEREN COMPRENDIDOS EN LAS ACTAS DE LA UNION, RESOLUCIONES O RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL CONGRESO, SE REGIRAN EN SU ORDEN:
1. POR LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL;
2. POR LOS ACUERDOS QUE ENTRE SI FIRMAREN LOS PAISES MIEMBROS;
3. POR LA LEGISLACION INTERNA DE CADA PAIS MIEMBRO.
ARTICULO XXV
SE SUPRIME EL TITULO III, <DISPOSICIONES FINALES>
ARTICULO XXVI
(CAPITULO UNICO DEL TITULO III, MODIFICADO, QUE PASA A SER CAPITULO X) CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO XXVII
ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA.
EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL COMENZARA A REGIR EL DIA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y PERMANECERA EN VIGOR POR TIEMPO INDETERMINADO.
EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS HAN REDACTADO EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL, QUE TENDRA LA MISMA FUERZA Y EL MISMO VALOR QUE SI SUS DISPOSICIONES ESTUVIERAN INSERTAS EN EL TEXTO MISMO DE LA CONSTITUCION Y FIRMAN UN EJEMPLAR QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION. EL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DEL CONGRESO ENTREGARA UNA COPIA A CADA PARTE.
FIRMADO EN MANAGUA, CAPITAL DE NICARAGUA, A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, MANAGUA 1981
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 101. ADHESION O ADMISION EN LA UNION. PROCEDIMIENTO
.
ART. 102. ADHESION A LAS ACTAS DE LA UNION. PROCEDIMIENTO.
ART. 103. RETIRO DE LA UNION. PROCEDIMIENTO.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
ART. 104. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS.
ART. 105. DELEGACIONES.
ART. 106. PODERES DE LOS DELEGADOS.
ART. 107. OBSERVADORES.
ART. 108. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO Y DE LOS VICEPRESIDENTES.
ART. 109. PRESENTACION Y EXAMEN DE LAS PROPOSIONES.
ART. 110. DELIBERACIONES.
ART. 111. MOCIONES DE ORDEN.
ART. 112. VOTACIONES.
ART. 113. ACTAS DE LAS SESIONES.
ART. 114. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS.
ART. 115. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA.
ART. 116. CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
ART. 117. COMISIONES DEL CONSEJO.
ART. 118. LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION.
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
ART. 119. ATRIBUCIONES.
ART. 120. SECRETARIO GENERAL Y CONSEJERO DE LA UNION.
ART. 121. PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL.
ART. 122. JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION.
ART. 123. COLABORACION CON LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
ART. 124. DEBERES DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION.
ART. 125. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
ART. 126. PROPOSICIONES PARA LA MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION POR EL CONGRESO. PROCEDIMIENTO.
ART. 127. CONDICIONES DE APROBACION DE LAS PROPOSICIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO GENERAL.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
ART. 128. PRESUPUESTO DE LA UNION.
ART. 129. FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO.
ART. 130. CONTRIBUCION DE LOS PAISES MIEMBROS.
ART. 131. FISCALIZACION Y ANTICIPOS.
ART. 132. FORMULACION DE CUENTAS.
ART. 133. PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ART. 134. VIGENCIA Y DURACION DEL REGLAMENTO GENERAL.
PREAMBULO
LOS QUE SUSCRIBEN, REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, REUNIDOS EN CONGRESO, EN MANAGUA, CAPITAL DE NICARAGUA, ADOPTAN, DE COMUN ACUERDO EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 101
ADHESION O ADMISION EN LA UNION. PROCEDIMIENTO
1. LA NOTA DE ADHESION O LA SOLICITUD DE ADMISION DEBERA DIRIGIRSE POR EL GOBIERNO DEL PAIS INTERESADO, POR VIA DIPLOMATICA, AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL QUE LA COMUNICARA A LOS DEMAS PAISES MIEMBROS DE LA UNION.
2. PARA SER ADMITIDO COMO MIEMBRO SE REQUERIRA QUE LA SOLICITUD SEA APROBADA, COMO MINIMO, POR LOS DOS TERCIOS DE LOS PAISES MIEMBROS.
3. SE CONSIDERARA QUE LOS PAISES MIEMBROS APRUEBAN LA SOLICITUD CUANDO NO HUBIEREN DADO RESPUESTA EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LES HAYA COMUNICADO.
4. LA ADHESION O ADMISION DE UN PAIS EN CALIDAD DE MIEMBRO SERA NOTIFICADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A LOS GOBIERNOS DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION.
5. AL PAIS SOLICITANTE SE LE COMUNICARA EL RESULTADO Y SI FUERE ADMITIDO, LA FECHA DESDE LA CUAL SE LE CONSIDERA MIEMBRO Y DEMAS DATOS RELATIVOS A SU ACEPTACION.
ARTICULO 102
ADHESION A LAS ACTAS DE LA UNION. PROCEDIMIENTO
1. LOS PAISES MIEMBROS QUE NO HAYAN SUSCRITO LAS ACTAS Y DEMAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS ADOPTADAS POR EL CONGRESO, DEBERAN ADHERIR A ELLAS EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE.
2. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION RELATIVOS A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION Y EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SE DIRIGIRAN POR VIA DIPLOMATICA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL CUAL NOTIFICARA ESTE DEPOSITO A LOS PAISES MIEMBROS.
ARTICULO 103
RETIRO DE LA UNION. PROCEDIMIENTO 1. TODO PAIS MIEMBRO TENDRA LA FACULTAD DE RETIRARSE DE LA UNION MEDIANTE DENUNCIA DE LA CONSTITUCION QUE DEBERA COMUNICARSE POR VIA DIPLOMATICA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y POR ESTE A LOS DEMAS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS.
2. EL RETIRO DE LA UNION SERA EFECTIVO A LA TERMINACION DEL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DEL DIA DE RECEPCION POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE LA DENUNCIA PREVISTA EN EL PARRAFO 1.
3. TODO PAIS MIEMBRO QUE SE RETIRE DEBERA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ESTIPULAN LAS ACTAS DE LA UNION HASTA EL DIA EN QUE SE HAGA EFECTIVO SU RETIRO.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
ARTICULO 104
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS
1. LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS SE REUNIRAN EN CONGRESO CADA TRES AÑOS APROXIMADAMENTE.
2. CADA CONGRESO DESIGNARA AL PAIS EN EL CUAL DEBERA REUNIRSE EL CONGRESO SIGUIENTE SIEMPRE QUE MEDIARE INVITACION A TAL EFECTO DEL PAIS DESIGNADO. SI FUESEN VARIOS LOS PAISES INVITANTES, LA DECISION TENDRA LUGAR MEDIANTE VOTACION EN ESCRUTINIO SECRETO.
3. SI NO FUERE POSIBLE LA REALIZACION DE UN CONGRESO EN EL PAIS ELEGIDO, LA SECRETARIA GENERAL, CON LA URGENCIA DEL CASO, REALIZARA LAS GESTIONES NECESARIAS PARA TRATAR DE ENCONTRAR UN PAIS QUE ESTE DISPUESTO A SER SEDE DEL CONGRESO. EL RESULTADO DE ESTAS GESTIONES SERA SOMETIDO AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PARA SU DECISION.
4. SI AL CLAUSURAR UN CONGRESO NO HUBIESE NINGUN PAIS INVITANTE PARA SEDE DEL PROXIMO, LA SECRETARIA GENERAL APLICARA EL MISMO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 3.
5. CUANDO UN CONGRESO DEBA SER REUNIDO SIN QUE HAYA UN GOBIERNO INVITANTE, LA SECRETARIA GENERAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO Y CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ADOPTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA CONVOCAR Y ORGANIZAR EL CONGRESO EN EL PAIS SEDE DE LA UNION.
EN ESTE CASO, LA SECRETARIA GENERAL EJERCERA LAS FUNCIONES DE GOBIERNO INVITANTE.
6. PREVIO ACUERDO CON LA SECRETARIA GENERAL, EL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DEL CONGRESO FIJARA LA FECHA DEFINITIVA,ASI COMO EL LUGAR DONDE DEBA REUNIRSE EL CONGRESO. EN PRINCIPIO, UN AÑO ANTES DE ESTA FECHA, EL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DEL CONGRESO ENVIARA INVITACION AL GOBIERNO DE CADA PAIS MIEMBRO, YA SEA DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
7. EN LA PRIMERA SESION, EL PRESIDENTE DEL CONGRESO PROPONDRA LA CONSTITUCION DE LA MESA, QUE ESTARA INTEGRADA POR EL, POR DOS VICEPRESIDENTES Y POR EL SECRETARIO GENERAL. UNA DE LAS VICEPRESIDENCIAS SE ATRIBUIRA AL PAIS QUE DESEMPEÑO LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO ANTERIOR.
8. LAS FINALIDADES DEL CONGRESO SON:
A) REVISAR Y COMPLETAR, SI FUERE EL CASO, LAS ACTAS DE LA UNION, Y B) TRATAR CUANTOS ASUNTOS SE SOMETAN A SU CONSIDERACION, RELACIONADOS CON LOS FINES DE LA UNION.
9. CADA PAIS MIEMBRO SE HARA REPRESENTAR POR UNO O VARIOS DELEGADOS O POR LA DELEGACION DE OTRO PAIS. LA DELEGACION DE UN PAIS NO PODRA REPRESENTAR MAS QUE A OTRO PAIS ADEMAS DEL SUYO.
10. EN LAS DELIBERACIONES, CADA PAIS MIEMBRO TENDRA DERECHO A UN VOTO.
11. TODO PAIS MIEMBRO TENDRA DERECHO A FORMULAR RESERVAS A LAS ACTAS DE LA UNION EN EL MOMENTO DE FIRMARLAS.
12. EL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DEL CONGRESO NOTIFICARA A LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS LAS ACTAS QUE EL CONGRESO ADOPTE.
ARTICULO 105
DELEGACIONES
1. POR DELEGACION SE ENTIENDE LA PERSONA O CONJUNTO DE PERSONAS DESIGNADAS COMO REPRESENTANTES POR UN PAIS MIEMBRO PARA PARTICIPAR EN EL CONGRESO.
ESTARA COMPUESTA POR UN JEFE DE DELEGACION, UN JEFE ADJUNTO, EN SU CASO, DE UNO O VARIOS DELEGADOS Y, EVENTUALMENTE, DE UNO O VARIOS FUNCIONARIOS AGREGADOS.
2. LOS COMPONENTES DE LAS DELEGACIONES HAN DE SER EN LO POSIBLE FUNCIONARIOS CALIFICADOS DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS.
3. CUANDO UN PAIS NO PUEDA PARTICIPAR EN UN CONGRESO, PODRA HACERSE REPRESENTAR POR LA DELEGACION DE OTRO. SI, PARTICIPANDO EN EL CONGRESO, NO PUDIERA ASISTIR A UNA SESION, PODRA IGUALMENTE HACERSE REPRESENTAR POR OTRA.
EN AMBOS CASOS SE COMUNICARA AL PRESIDENTE LA DECISION ADOPTADA, TENIENDO EN CUENTA QUE CADA PAIS MIEMBRO SOLO PODRA OSTENTAR LA REPRESENTACION DE OTRO.
ARTICULO 106
PODERES DE LOS DELEGADOS
1. LOS DELEGADOS DEBERAN ESTAR ACREDITADOS POR PODERES FIRMADOS POR EL JEFE DEL ESTADO, POR EL JEFE DEL GOBIERNO O POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PAIS INTERESADO.
2. LOS PODERES DEBERAN ESTAR REDACTADOS EN DEBIDA FORMA. SE CONSIDERA A UN DELEGADO COMO REPRESENTANTE PLENIPOTENCIARIO SI SUS PODERES RESPONDEN A UNO DE LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) SI CONFIEREN PLENOS PODERES;
B) SI AUTORIZAN A REPRESENTAR A SU GOBIERNO SIN RESTRICCIONES;
C) SI OTORGAN LOS PODERES NECESARIOS PARA FIRMAR LAS ACTAS.
CUALQUIERA DE LOS TRES CASOS INCLUYE IMPLICITAMENTE EL PODER DE TOMAR PARTE EN LAS DELIBERACIONES Y VOTAR.
LOS PODERES QUE NO SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS DETALLADOS EN A), B) Y C) DE ESTE PARRAFO OTORGARAN SOLAMENTE EL DERECHO DE TOMAR PARTE EN LAS DELIBERACIONES Y VOTAR.
3. LOS PODERES SERAN DEPOSITADOS TAN PRONTO SE INAGURE EL CONGRESO ANTE LA AUTORIDAD DESIGNADA A ESE EFECTO.
4. LOS DELEGADOS QUE NO HAYAN PRESENTADO SUS PODERES PODRAN TOMAR PARTE EN LAS DELIBERACIONES Y EN LAS VOTACIONES SIEMPRE QUE HUBIEREN SIDO ANUNCIADOS POR SU GOBIERNO AL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DEL CONGRESO. TAMBIEN PODRAN HACERLO AQUELLOS DELEGADOS EN CUYOS PODERES SE HAYA CONSTATADO ALGUNA INSUFICIENCIA O IRREGULARIDAD. NINGUNO DE ESTOS DELEGADOS PODRA VOTAR A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL CONGRESO HAYA APROBADO EL INFORME DE LA COMISION DE VERIFICACION DE PODERES EN EL CUAL SE CONSTATE QUE NO HAN PRESENTADO SUS PODERES O QUE ESTOS SON INSUFICIENTES PARA VOTAR Y HASTA TANTO NO SE REGULARICE TAL SITUACION.
5. NO SE ADMITIRAN LOS PODERES Y LOS MANDATOS DIRIGIDOS POR TELEGRAMA. SIN EMBARGO, SE ACEPTARAN LOS TELEGRAMAS QUE RESPONDAN A PETICIONES DE INFORMES SOBRE CUESTIONES DE PODERES.
ARTICULO 107
OBSERVADORES
1. PODRAN PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES DEL CONGRESO EN CARACTER DE OBSERVADORES Y CON DERECHO A VOZ:
A) LOS REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES AMERICANOS NO MIEMBROS DE LA UNION, QUE HUBIEREN SIDO ESPECIALMENTE INVITADOS;
B) LOS REPRESENTANTES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL;
C) LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIONES POSTALES RESTRINGIDAS QUE OFREZCAN RECIPROCIDAD;
D) LOS REPRESENTANTES DEL COMITE DE LINEAS AEREAS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA.
2. TAMBIEN SE ADMITIRAN COMO OBSERVADORES LOS REPRESENTANTES DE CUALQUIER OTRO ORGANISMO CALIFICADO QUE EL CONGRESO ESTIME NECESARIO INVITAR PARA ASOCIARLO A SU TRABAJO; SIN EMBARGO, LA PARTICIPACION SE LIMITARA A AQUELLAS CUESTIONES QUE INTERESEN A ESTOS Y A LA UNION.
ARTICULO 108
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO Y DE LOS VICEPRESIDENTES
1. EL PRESIDENTE ABRE LA SESION, DIRIGE LOS DEBATES, CONCEDE LA PALABRA DE ACUERDO AL ORDEN EN QUE SE SOLICITA, PONE A VOTACION LOS ASUNTOS EN LOS QUE NO HAYA UNANIMIDAD DE PARECERES, DECIDE SOBRE LAS CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO QUE OCURRAN DURANTE LAS DELIBERACIONES Y CLAUSURA EL CONGRESO.
2. EL PRESIDENTE FIRMARA LAS ACTAS, LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES QUE ADOPTE EL CONGRESO, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO GENERAL.
3. EN CASO DE IMPEDIMENTO, EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE PERTENECIENTE AL PAIS QUE DESEMPEÑO LA PRESIDENCIA ANTERIOR.
ARTICULO 109
PRESENTACION Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 126, PARRAFO 1, DEL PRESENTE REGLAMENTO SERVIRAN DE BASE PARA LAS DELIBERACIONES DEL CONGRESO. FUERA DE ESE PLAZO LAS PROPOSICIONES DEBERAN VENIR APOYADAS POR OTRAS DOS ADMINISTRACIONES COMO MINIMO Y DEBERAN PRESENTARSE CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTICIPACION AL MENOS A LA SESION EN QUE DEBAN SER TRATADAS.
2. SIN EMBARGO, PODRAN ADMITIRSE ENMIENDAS EN CUALQUIER MOMENTO, BIEN POR ESCRITO O VERBALMENTE DURANTE LA DISCUSION DEL TEMA DE QUE SE TRATE.
3. EL CONGRESO DETERMINARA EN LA SESION PLENARIA LA COMISION QUE HABRA DE EXAMINAR CADA UNA DE LAS PROPOSICIONES. A TAL EFECTO, LA SECRETARIA GENERAL ELABORARA EL OPORTUNO DOCUMENTO DE BASE EN EL QUE SE INDICARAN LAS PROPOSICIONES QUE, A SU JUICIO, DEBA ESTUDIAR CADA COMISION O, EN SU CASO, EL PROPIO CONGRESO.
4. SI UNA CUESTION ES OBJETO DE VARIAS PROPOSICIONES, EL PRESIDENTE DECIDIRA EL ORDEN DE DISCUSION, COMENZANDO EN PRINCIPIO POR LA QUE SE ALEJE DEL TEXTO DE BASE O QUE IMPLIQUE UN CAMBIO MAS RADICAL.
5. SI UNA PROPOSICION ES OBJETO DE ENMIENDA, SE CONSIDERARA Y VOTARA EN PRIMER TERMINO ESTA. SI LA ENMIENDA ES ACEPTADA POR LA DELEGACION QUE PRESENTO LA PROPOSICION PRIMITIVA, SERA INCORPORADA DE INMEDIATO AL TEXTO DE ESTA.
6. CUALQUIER PROPOSICION RETIRADA EN EL PLENO O EN COMISION PUEDE SER RETOMADA POR OTRA DELEGACION. ASIMISMO, TODA PROPOSICION RECHAZADA O ADOPTADA EN COMISION PUEDE SER RETOMADA EN PLENO.
ARTICULO 110
DELIBERACIONES
1. LOS PARTICIPANTES DEBERAN AJUSTARSE AL TEMA EN DISCUSION, LIMITANDO SU INTERVENCION A UN TIEMPO NO MAYOR DE CINCO MINUTOS, SALVO RESOLUCION EN CONTRARIO TOMADA POR LA MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES. EN CASO DE EXCEDERSE DEL TIEMPO PREVISTO EN EL USO DE LA PALABRA, EL PRESIDENTE ESTARA AUTORIZADO A INTERRUMPIR AL ORADOR.
2. PREVIA CONSULTA AL CONGRESO, CON LA APROBACION DE LA MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, EL PRESIDENTE PODRA:
A) LIMITAR EL NUMERO DE INTERVENCIONES DE UNA DELEGACION SOBRE UNA PROPOSICION O GRUPO DE PROPOSICIONES DETERMINADO;
B) LIMITAR EL NUMERO DE INTERVENCIONES DE DISTINTAS DELEGACIONES SOBRE UNA MISMA PROPOSICION O GRUPO DE PROPOSICIONES DETERMINADO A CINCO INTERVENCIONES A FAVOR Y CINCO EN CONTRA DEL TEMA EN DISCUSION;
C) DECLARAR CERRADA LA LISTA DE ORADORES, DESPUES DE DAR LECTURA A LA MISMA, RESPETANDO EL DERECHO DE LA DELEGACION QUE HUBIERE PRESENTADO LA PROPOSICION DE RESPONDER A LAS INTERVENCIONES DE OTRAS DELEGACIONES.
ARTICULO 111
MOCIONES DE ORDEN
1. EN CUALQUIER MOMENTO UNA DELEGACION PODRA SOLICITAR UNA MOCION DE ORDEN, QUE TENGA POR FINALIDAD:
A) APLICACION DE LA CONSTITUCION O DEL REGLAMENTO GENERAL;
B) SUSPENSION DE LA SESION;
C) CLAUSURA DE LA LISTA DE ORADORES;
D) APLAZAMIENTO DEL DEBATE;
E) CIERRE DEL DEBATE.
2. UNA PETICION DE ESTA NATURALEZA DEBERA SER PUESTA A DISCUSION DE INMEDIATO, Y SERA RESUELTA MEDIANTE VOTACION. EL ORDEN DE PRIORIDAD ES EL QUE SE INDICA EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
ARTICULO 112
VOTACIONES
1. LAS CUESTIONES QUE NO CUENTEN CON EL ASENTIMIENTO GENERAL SERAN SOMETIDAS A VOTACION. LA VALIDEZ DEL VOTO ESTA SUBORDINADA A LA PRESENCIA O REPRESENTACION DE LOS DOS TERCIOS DE LOS PAISES MIEMBROS.
2. LA VOTACION, POR REGLA GENERAL, SE EFECTUARA LEVANTANDO LA PANCARTA CON EL NOMBRE DEL PAIS. SIN EMBARGO, A PETICION DE UNA DELEGACION O POR DECISION EL PRESIDENTE, SE VOTARA NOMINALMENTE, SIGUIENDO EL ORDEN ALFABETICO DE PAISES, PREVIO SORTEO PARA DETERMINAR LA DELEGACION QUE COMENZARA A VOTAR.
3. A PETICION DE UNA DELEGACION, APOYADA POR OTRA, SE EFECTUARA VOTACION SECRETA. EN TAL CASO, LA PRESIDENCIA ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL SECRETO DEL VOTO. LA PETICION DE VOTACION SECRETA HECHA DE CONFORMIDAD CON ESTE PARRAFO PREDOMINARA SOBRE LA DE VOTACION NOMINAL.
4. CADA PAIS MIEMBRO TENDRA DERECHO A UN SOLO VOTO; ADEMAS PODRA VOTAR POR REPRESENTACION O POR DELEGACION, POR OTRO PAIS MIEMBRO.
ARTICULO 113
ACTAS DE LAS SESIONES
1. LAS ACTAS DE CADA SESION SE ESTABLECERAN EN LENGUA ESPAÑOLA. REPRODUCIRAN SUCINTAMENTE EL DESARROLLO GENERAL DE LAS SESIONES, PROPOSICIONES FORMULADAS, DELIBERACIONES HABIDAS Y RESULTADOS OBTENIDOS.
2. CADA DELEGADO TENDRA EL DERECHO DE SOLICITAR LA INSERCION INTEGRA EN EL ACTA DE TODA DECLARACION QUE FORMULE, A CONDICION DE QUE ENTREGUE EL TEXTO A LA SECRETARIA GENERAL EN EL TERMINO DE VENTICUATRO HORAS DESPUES DE FINALIZADA LA SESION DE QUE SE TRATA.
3. LAS ACTAS DE LAS SESIONES SE DISTRIBUIRAN A LOS DELEGADOS DESPUES DE SU REPRODUCCION Y ESTOS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE VENTICUATRO HORAS PARA FORMULAR SUS OBSERVACIONES POR ESCRITO ANTE LA SECRETARIA GENERAL. COMO NORMA GENERAL, LAS ACTAS DEBERAN QUEDAR APROBADAS POR EL CONGRESO CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUES DE SU DISTRIBUCION. EN SU DEFECTO SERAN APROBADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO. EN ESTE ULTIMO CASO LA SECRETARIA GENERAL TOMARA EN CONSIDERACION LAS OBSERVACIONES QUE LE LLEGUEN DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE DISTRIBUCION DEL ACTA A LA DELEGACION O DE SU ENVIO A LA ADMINISTRACION INTERESADA.
ARTICULO 114
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS
1. LOS PAISES MIEMBROS SE REUNIRAN EN CONGRESO EXTRAORDINARIO CUANDO LA IMPORTANCIA Y URGENCIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR NO PERMITAN ESPERAR LA CELEBRACION DE UN CONGRESO ORDINARIO.
2. LOS PAISES MIEMBROS QUE LO PROMUEVAN SEÑALARAN, AL MISMO TIEMPO, CUAL DE ELLOS ESTA DISPUESTO A SER LA SEDE DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO, A FIN DE QUE LA SECRETARIA GENERAL PUEDA RECABAR LA CONFORMIDAD DE LOS DEMAS PAISES MIEMBROS.
3. EL GOBIERNO DEL PAIS DESIGNADO COMO SEDE DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO ENVIARA LA OPORTUNA INVITACION AL GOBIERNO DE CADA PAIS MIEMBRO AL MENOS SEIS MESES ANTES DE LA FECHA QUE SE SEÑALE PARA EL COMIENZO DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO, YA SEA DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
4. SON DE APLICACION, POR ANALOGIA, LOS PARRAFOS 9, 10, 11 Y 12 DEL ARTICULO 104.
5. TODO PAIS TENDRA DERECHO A FORMULAR RESERVAS A LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES QUE SE ADOPTEN EN UN CONGRESO EXTRAORDINARIO.
ARTICULO 115 ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA
1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO CONVOCARA POR MEDIO DE LA SECRETARIA GENERAL A LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS PARA REUNIRSE EN CONFERENCIA EN LA CIUDAD DESIGNADA COMO SEDE DEL CONGRESO DE LA UPU. DICHA CONFERENCIA SE INCIARA APROXIMADAMENTE CON SIETE DIAS DE ANTELACION A LA FECHA FIJADA PARA LA APERTURA DEL CONGRESO. EN ELLA SE EXAMINARAN LAS PROPOSICIONES Y ASUNTOS DE MAYOR INTERES PARA LA UNION, A FIN DE DETERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCION CONJUNTA A SEGUIR. LA CONFERENCIA SE REUNIRA A LO LARGO DEL CONGRESO POSTAL UNIVERSAL CUANTAS VECES SE ESTIME NECESARIO. SIN EMBARGO, CUANDO EXISTAN ASUNTOS IMPORTANTES A TRATAR, LA CONFERENCIA PODRA ANTICIPAR SU REUNION Y SU CONVOCATORIA SERA RESUELTA POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS.
2. EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA QUE SERA EL DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO INFORMARA AL CONGRESO DE LOS RESULTADOS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS CON OCASION DEL CORRESPONDIENTE CONGRESO DE LA UPU Y FORMULARA PROPUESTAS TENDIENTES A FIJAR LA ACTUACION QUE SE JUZGUE MAS CONVENIENTE PARA EL PROXIMO CONGRESO.
3. TODO CUANTO SE SEÑALA EN EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONGRESO, SERA DE APLICACION PARA LA CONFERENCIA.
ARTICULO 116
CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO
1. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO ESTARA COMPUESTO POR NUEVE MIEMBROS, DESIGNADOS O ELECTOS EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) AL PAIS SEDE DEL CONGRESO LE CORRESPONDERA SER MIEMBRO DE DERECHO Y EJERCERA LA PRESIDENCIA DEL ORGANO;
B) TRES MIEMBROS LOS ELEGIRA EL CONGRESO PARA EJERCER LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES QUE SON ORGANOS ESPECIALIZADOS ENCARGADOS DE LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y TAREAS QUE INTERESEN A LA UNION, ESCOGIDOS ENTRE LOS CANDIDATOS QUE SE INSCRIBAN PARA TAL FIN EN CADA COMISION;
C) CINCO MIEMBROS, DIFERENTES DE LOS ANTERIORES, LOS DESIGNARA EL CONGRESO SOBRE LA BASE DE UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA, PREVIA ELECCION ENTRE LOS PAISES QUE PRESENTEN SU CANDIDATURA. LOS VICEPRESIDENTES DE CADA COMISION SERAN DESIGNADOS POR EL CONSEJO.
2. A LOS EFECTOS DE LA ELECCION REFERIDA ANTERIORMENTE, LOS PAISES SE DIVIDIRANEN LOS DOS SIGUIENTES GRUPOS GEOGRAFICOS: GRUPO 1: ARGENTINA, BOLIVIA, CANADA, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE VENEZUELA Y URUGUAY; GRUPO 2:
COSTA RICA, CUBA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, NICARAGUA, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA, REPUBLICA DE HONDURAS Y REPUBLICA DE SURINAME. CORRESPONDERAN DOS CONSEJEROS AL GRUPO A QUE PERTENEZCA EL PAIS QUE HABRA DE EJERCER LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO Y TRES AL OTRO GRUPO.
3. NINGUN PAIS PODRA SER MIEMBRO DEL CONSEJO MAS DE DOS VECES EN FORMA SUCESIVA, EXCEPTO CUANDO LA CALIDAD DE MIEMBRO LE CORRESPONDA POR SU CONDICION DE PAIS SEDE DEL CONGRESO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1, INCISO A).
4. LA PRIMERA REUNION DE CADA CONSEJO SERA CONVOCADA DURANTE EL CONGRESO POR EL PRESIDENTE DE ESTE. EN ELLA SE ELEGIRA UN PRIMERO Y UN SEGUNDO VICEPRESIDENTE. SI EL PAIS A QUIEN CORRESPONDE LA PRESIDENCIA RENUNCIASE A ELLA, PASARA A DESEMPEÑARLA EL PRIMER VICEPRESIDENTE. EN TAL CASO, EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE PASARA A PRIMERO Y SE ELEGIRA UN NUEVO SEGUNDO VICEPRESIDENTE ENTRE LOS MIEMBROS RESTANTES.
5. SI ENTRE DOS CONGRESOS SE PRODUJERA ALGUNA VACANTE EN EL CONSEJO DEBERA DESEMPEÑARLA POR DERECHO EL MIEMBRO DE LA UNION QUE EN LA ULTIMA ELECCION HUBIESE OBTENIDO EL MAYOR NUMERO DE VOTOS SIN SER ELEGIDO Y ASI SUCESIVAMENTE, DENTRO DEL GRUPO GEOGRAFICO CORRESPONDIENTE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE. DE LO CONTRARIO, LA VACANTE SERA CUBIERTA POR EL PAIS QUE HUBIERA OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS, SIN TENER EN CUENTA EL GRUPO GEOGRAFICO. SI LA VACANTE CORRESPONDE A UN PRESIDENTE DE COMISION, EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION ASUMIRA TALES FUNCIONES.
6. EL REPRESENTANTE DE CADA PAIS MIEMBRO DEL CONSEJO SERA DESIGNADO POR LA ADMINISTRACION POSTAL DE SU PAIS. ESTE REPRESENTANTE DEBERA SER UN FUNCIONARIO CALIFICADO DE LA ADMINISTRACION POSTAL.
7. CONVOCADO POR SU PRESIDENTE POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL, EL CONSEJO CELEBRARA UNA SESION ANUAL EN LA SEDE DE LA UNION. EN TODAS SUS SESIONES EL SECRETARIO GENERAL TOMARA PARTE EN LOS DEBATES SIN DERECHO A VOTO. EL CONSEJO SE REGIRA POR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION.
8. EN CASO DE NECESIDAD, EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DE CUALQUIER MIEMBRO Y CON EL ASENTIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, CONVOCARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES.
9. LAS FUNCIONES DE MIEMBROS DEL CONSEJO SERAN GRATUITAS. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ESTARAN A CARGO DE LA UNION. CON EXCEPCION DE LAS REUNIONES QUE SE REALICEN DURANTE EL CONGRESO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ULTIMA CATEGORIA CONTRIBUTIVA TENDRAN DERECHO AL REEMBOLSO YA SEA DEL PRECIO DE UN PASAJE AEREO DE IDA Y VUELTA, CLASE ECONOMICA, O DEL COSTO DEL VIAJE POR CUALQUIER OTRO MEDIO CON LA CONDICION DE QUE ESTE IMPORTE NO EXCEDA EL PRECIO DEL PASAJE POR VIA AEREA, IDA Y VUELTA, EN CLASE ECONOMICA.
10. LA ADMINISTRACION POSTAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SERA INVITADA A PARTICIPAR COMO OBSERVADORA EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO, DADA SU CALIDAD DE AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION DE LA SECRETARIA GENERAL.
11. SERAN TAMBIEN INVITADOS A PARTICIPAR COMO OBSERVADORES:
A) LOS REPRESENTANTES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
B) EL COMITE DE LINEAS AEREAS DE LA UNION.
C) CUALQUIER OTRO ORGANISMO CALIFICADO, SIEMPRE QUE EL ASUNTO A SER CONSIDERADO ESTE RELACIONADO CON EL.
D) LAS ADMINISTRACIONES DE LOS DEMAS PAISES MIEMBROS QUE TENGAN INTERES EN LOS ASUNTOS A SER TRATADOS.
12. LA SECRETARIA GENERAL ENVIARA INVITACIONES A LOS OBSERVADORES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
13. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO COORDINARA Y SUPERVISARA LAS ACTIVIDADES DE LA UNION CON LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES, EN PARTICULAR:
A) MANTENER CONTACTO CON LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, CON LOS ORGANOS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, CON LAS UNIONES POSTALES RESTRINGIDAS Y CON CUALQUIER OTRO ORGANISMO NACIONAL O INTERNACIONAL.
B) TOMAR INICIATIVAS Y REALIZAR ACTIVIDADES DESTINADAS A LA DEFENSA DE LOS INTERESES COMUNES DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION, EN LO QUE SE REFIERE A LOS SERVICIOS POSTALES.
C) ACTUAR COMO CONTROLADOR DE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL.
D) APROBAR LA MEMORIA ANUAL FORMULADA POR LA SECRETARIA GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA UNION.
E) AUTORIZAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNION DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR EL CONGRESO. ESTOS LIMITES SOLAMENTE PODRAN SER SOBREPASADOS A INICIATIVA DEL CONSEJO Y CON LA APROBACION DE LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS.
F) APROBAR EL PLAN ANUAL DE PARTICIPACION DE LA SECRETARIA GENERAL EN LAS REUNIONES POSTALES INTERNACIONALES, ASI COMO EL NUMERO DE FUNCIONARIOS QUE DEBERAN ASISTIR A CADA UNA DE ELLAS, CON EXCEPCION DE AQUELLOS VIAJES DE EMERGENCIA QUE RESULTEN DE INTERES PARA LA UNION. BAJO EL MISMO PROCEDIMIENTO APROBARA LOS DEMAS VIAJES QUE DEBAN EFECTUARSE EN REPRESENTACION DE LA UNION.
G) EXAMINAR Y AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE TRANSPOSICION ENTRE PROGRAMAS Y ENTRE GRUPOS DE GASTOS DE UN MISMO PROGRAMA DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL AÑO EN CURSO, HECHAS POR EL SECRETARIO GENERAL.
H) REALIZAR, POR MANDATO O DE POR SI, ESTUDIOS CON RELACION A LOS PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS, LEGISLATIVOS, JURIDICOS, TECNICOS, DE EXPLOTACION Y
ECONOMICOS QUE PRESENTEN INTERES O QUE PUEDAN AFECTAR A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS O A LA UNION.
I) GESTIONAR Y FAVORECER, MEDIANTE EXPERTOS EN ENSEÑANZA POSTAL, LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE ESCUELAS POSTALES NACIONALES EN LOS PAISES DE LA UNION QUE LO SOLICITEN.
J) APROBAR LOS PROGRAMAS Y ESTABLECER NORMAS ACERCA DE LA ORIENTACION GENERAL Y METODOS APLICABLES EN LAS ESCUELAS TECNICO POSTALES DE LA UNION, ASI COMO LAS NORMAS DE ORIENTACION GENERAL SOBRE LA PROGRAMACION DE LOS ESTUDIOS Y TEXTOS ACONSEJABLES PARA AQUELLAS ESCUELAS NACIONALES QUE SOLICITEN ASESORAMIENTO.
K) DESIGNAR AL PAIS SEDE DEL PROXIMO CONGRESO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 104, PARRAFOS 3 Y 4, PREVIA VOTACION SI HUBIERE MAS DE UN CANDIDATO.
L) PRESENTAR AL CONGRESO PROPOSICIONES DE MODIFICACION DE LAS ACTAS Y PROYECTOS DE RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES QUE SURJAN DE ESTUDIOS REALIZADOS POR MANDATO O DE POR SI.
LL) INFORMAR A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS SOBRE EL RESULTADO DE ESTUDIOS INICIADOS DE POR SI, CUANDO NO CORRESPONDA LA INVITACIONDEL CONGRESO, AL QUE SIN EMBARGO DARA CONOCIMIENTO DE ELLO POR APLICACION DEL PARRAFO 14.
M) ESTABLECER NORMAS ACERCA DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBE PUBLICAR, DISTRIBUIR Y VENDER LA SECRETARIA GENERAL.
N) EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS POSTALES Y LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LOS CURSOS SERAN SUPERVISADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA GENERAL.
PROMOVER LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA FACILITAR, POR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA, LA COOPERACION TECNICA A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO.
O) ACTUAR EN INSTANCIA SUPERIOR EN LAS RECLAMACIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL CONTRA RESOLUCIONES DE ESTA, DECIDIDAS EN PRIMERA INSTANCIA POR LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION.
P) LAS DEMAS ATRIBUCIONES NECESARIAS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONSEJO;
14. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PRESENTARA, POR LO MENOS CON CUATRO MESES DE ANTICIPACION AL PROXIMO CONGRESO, UN INFORME SOBRE EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL PERIODO ENTRE UNO Y OTRO CONGRESO.
ARTICULO 117
COMISIONES DEL CONSEJO 1. LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL PARRAFO 1, INCISO B) DEL ARTICULO 116 SERAN:
A) COMISION DE OPERACIONES POSTALES.
B) COMISION DE ASUNTOS GENERALES Y SERVICIOS FINANCIEROS POSTALES.
C) COMISION DE COOPERACION TECNICA.
TODOS LOS PAISES MIEMBROS TENDRAN EL DERECHO DE PERTENECER A TODAS LAS COMISIONES.
2. BAJO LA DIRECCION DEL PRESIDENTE RESPONSABLE DE CADA COMISION, ESTAS MANTENDRAN ACTIVIDAD PERMANENTE POR MEDIO DE CORRESPONDENCIA. LA COMISION PODRA SER ASESORADA POR ESPECIALISTAS PROPORCIONADOS POR LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION.
3. LA COMISION DE OPERACIONES POSTALES SE OCUPARA DEL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS DE ORDEN TECNICO Y DE INVESTIGACION, DERIVADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LA APLICACION DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y DEL REGLAMENTO DE EJECUCION, ASI COMO DE LOS ACUERDOS Y REGLAMENTOS DE ENCOMIENDAS POSTALES Y DE CUALQUIER OTRO SERVICIO AFIN ATRIBUIBLE AL CORREO.
ESTUDIARA LOS PROBLEMAS RELATIVOS A LOS ENCAMINAMIENTOS POSTALES (AEREOS Y DE SUPERFICIE), A FIN DE OPTIMIZAR EL TRANSPORTE DE LOS ENVIOS POSTALES.
4. LA COMISION DE ASUNTOS GENERALES Y SERVICIOS FINANCIEROS SE OCUPARA DE LOS PROBLEMAS JURIDICOS, ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE INTERES DE LA UNION Y DE SUS PAISES MIEMBROS, LA REALIZACION DE ESTUDIOS TENDIENTES A LA IMPLANTACION Y DESARROLLO EN EL AMBITO DE LA UNION DE LOS SERVICIOS DE CARACTER BANCARIO, TALES COMO EL GIRO POSTAL, CHEQUES POSTALES, REEMBOLSOS Y CAJA POSTAL DE AHORROS, ADAPTANDO LAS DISPOSICIONES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL SOBRE ESTAS MATERIAS A LAS NECESIDADES REALES DE LOS PAISES MIEMBROS.
5. LA COMISION DE COOPERACION TECNICA SE OCUPARA DEL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE SU COMPETENCIA QUE INTERESEN A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION, DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA EN LOS CURSOS POSTALES A CARGO DE LA UNION Y DEL ANALISIS DE LAS AREAS QUE PRECISAN ASISTENCIA, TANTO EN MATERIA DE FORMACION DE PERSONAL COMO DE DESARROLLO DE SERVICIOS.
6. EL PRESIDENTE DE CADA COMISION SOMETERA LOS ESTUDIOS O TRABAJOS EFECTUADOS AL CONSEJO PARA SU CONSIDERACION.
ARTICULO 118
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
1. LOS DOCUMENTOS DE LA UNION SERAN SUMINISTRADOS A LAS ADMINISTRACIONES EN LENGUA ESPAÑOLA. SIN EMBARGO, PARA LA CORRESPONDENCIA DE SERVICIO EMITIDA POR LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS CUYA LENGUA NO SEA LA ESPAÑOLA, PODRAN EMPLEAR LA PROPIA. EXCEPCIONALMENTE EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PODRA AUTORIZAR LA TRADUCCION A LAS LENGUAS FRANCESA, INGLESA Y PORTUGUESA DE PUBLICACIONES QUE REVISTAN INTERES ESPECIAL PARA LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS.
2. PARA LAS DELIBERACIONES DE LOS CONGRESOS, DE LA CONFERENCIA Y DEL CONSEJO, SERAN ADMITIDOS ADEMAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA, EL FRANCES, EL INGLES Y EL PORTUGUES. QUEDA A CRITERIO DE LOS ORGANIZADORES DE LA REUNION Y DE LA SECRETARIA GENERAL LA ELECCION DEL SISTEMA DE TRADUCCION A SER EMPLEADO.
3. LOS GASTOS QUE DEMANDE EL SERVICIO DE INTERPRETACION CORRERAN POR CUENTA DE LOS PAISES QUE SOLICITEN ESE SERVICIO, SALVO CUANDO SE TRATE DE PAISES INCLUIDOS EN LA ULTIMA CATEGORIA CONTRIBUTIVA.
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
ARTICULO 119
ATRIBUCIONES
1. EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES GENERALES, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION LE CORRESPONDE:
A) REUNIR Y DISTRIBUIR LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE INTERESEN AL SERVICIO POSTAL DE LA UNION;
B) REALIZAR LAS ENCUESTAS O ESTUDIOS QUE LE ENCOMIENDE EL CONGRESO, EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO O SUS COMISIONES;
C) PROPORCIONAR LAS INFORMACIONES QUE LE SOLICITEN LAS ADMINISTRACIONES POSTALES, LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA UPU, LAS UNIONES RESTRINGIDAS O LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE SE OCUPEN DE TEMAS QUE INTERESAN A LOS SERVICIOS DE CORREOS;
D) INTERVENIR Y COLABORAR EN LOS PLANES DE COOPERACION TECNICA MULTILATERAL Y REPRESENTAR A LA UNION ANTE LOS CORRESPONDIENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES O ADMINISTRACIONES, QUE PUEDAN FACILITAR SU COOPERACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LOS PAISES MIEMBROS;
E) EMITIR OPINION SOBRE LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCION Y DEL REGLAMENTO GENERAL, ASI COMO DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES QUE SE DICTAREN, CUANDO ALGUNA ADMINISTRACION LO SOLICITE;
F) EMITIR SU OPINION EN CUESTIONES LITIGIOSAS, A REQUERIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS;
G) TENER AL DIA LA RECOPILACION DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES ADOPTADAS POR EL CONGRESO Y DISTRIBUIRLAS ENTRE LOS PAISES MIEMBROS;
H) ORGANIZAR LA SECCION FILATELICA Y LA BIBLIOTECA DE LA SECRETARIA GENERAL;
I) FORMULAR ANUALMENTE LA CUENTA DE GASTOS DE LA UNION;
J) REDACTAR Y DISTRIBUIR OPORTUNAMENTE UNA MEMORIA ANUAL SOBRE LOS TRABAJOS QUE REALICE, LA QUE DEBERA SER APROBADA POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO;
K) DETERMINAR LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS QUE DEBE SATISFACER ANUALMENTE CADA PAIS;
L) LLEVARA LA PRACTICA LOS PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA Y DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA POSTAL A NIVEL REGIONAL DE LA UNION, Y REALIZAR LAS TAREAS DE SUPERVISION Y CONTROL DE LAS ESCUELAS Y CURSOS POSTALES DE LA UNION, DE ACUERDO CON LAS DIRECTIVAS TRAZADAS POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO;
2. EN EL MARCO DE LOS CONGRESOS, DE LA CONFERENCIA Y DEMAS REUNIONES DE LA UNION, A LA SECRETARIA GENERAL LE CORRESPONDE:
A) INTERVENIR EN LA ORGANIZACION Y REALIZACION DE LOS CONGRESOS, DE LA CONFERENCIA Y DEMAS REUNIONES DETERMINADAS POR LA UNION;
B) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 104, PARRAFO 3 Y 114, PARRAFO 2, SERA LA ENCARGADA DE CURSAR LAS CONSULTAS PERTINENTES A CADA UNO DE LOS PAISES MIEMBROS PARA LA FIJACION DE UNA NUEVA SEDE. LUEGO, HARA CONOCER AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO EL RESULTADO DE LA GESTION Y SOLICITARA SU PRONUNCIAMIENTO EN FAVOR DE UNO DE LOS PAISES INVITANTES. COMUNICARA, ENTONCES, A CADA GOBIERNO EL NOMBRE DEL PAIS QUE EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO DESIGNO COMO SEDE DEL CONGRESO;
C) DISTRIBUIR OPORTUNAMENTE LAS PROPOSICIONES QUE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES REMITAN PARA LA CONSIDERACION DE LOS CONGRESOS, DE LA CONFERENCIA Y DEMAS REUNIONES DE LA UNION;
D) PREPARAR LA AGENDA PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO Y EL INFORME SOBRE SUS ESTUDIOS Y RECOMENDACIONES QUE PRESENTARA AL CONGRESO;
E) PUBLICAR LOS DOCUMENTOS DE LOS CONGRESOS, DE LA CONFERENCIA Y DEMAS REUNIONES DE LA UNION;
3. EN EL MARCO DE LOS CONGRESOS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL:
A) GESTIONAR ANTE EL PAIS SEDE DEL CONGRESO LAS SALAS DE REUNION Y DE OFICINAS QUE SE PRECISEN RESPECTIVAMENTE PARA LA CONFERENCIA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS;
B) DIFUNDIR ENTRE LOS PAISES MIEMBROS LA CONVOCATORIA PARA LA REUNION DE LA CONFERENCIA DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO;
C) PRESTAR SU COLABORACION A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS EN CUESTIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DEL CONGRESO POSTAL UNIVERSAL;
D) DESEMPEÑAR LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONFERENCIA;
E) ELABORAR UN RESUMEN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA.
ARTICULO 120
SECRETARIO GENERAL Y CONSEJERO DE LA UNION
1. LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION ESTARA DIRIGIDA Y ADMINISTRADA POR UN SECRETARIO GENERAL, ASISTIDO POR UN CONSEJERO. AMBOS SERAN ELEGIDOS EN VOTACION SECRETA POR EL CONGRESO DE ENTRE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS AL EFECTO.
EL SECRETARIO GENERAL SERA ELEGIDO PARA DOS PERIODOS CONSECUTIVOS Y PODRA SER REELEGIDO PARA UN PERIODO ADICIONAL.
EL CONSEJERO SERA ELEGIDO PARA UN PERIODO Y PODRA SER REELEGIDO POR DOS PERIODOS CONSECUTIVOS MAS EN LOS CORRESPONDIENTES CONGRESOS.
SE ENTIENDE POR PERIODO EL INTERVALO ENTRE DOS CONGRESOS ORDINARIOS CONSECUTIVOS.
2. EN CASO DE QUEDAR VACANTE LA PLAZA DE SECRETARIO GENERAL, LA OCUPARA INTERINAMENTE EL CONSEJERO, HASTA EL PROXIMO CONGRESO.
3. EN CASO DE QUEDAR VACANTE EL CARGO DE CONSEJERO, O EN EL SUPUESTO DEL PARRAFO ANTERIOR, EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL, DECIDIRA SI PROCEDE CUBRIR DICHO CARGO INTERINAMENTE CON PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL, O RECABAR LA COLABORACION DE LA ADMINISTRACION POSTAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY O DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION.
4. EN CASO DE VACANTE DE AMBOS CARGOS, LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION ASUMIRA LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA GENERAL POR UN TERMINO NO SUPERIOR A CIENTO OCHENTA DIAS, PLAZO DENTRO DEL CUAL EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO DESIGNARA SECRETARIO GENERAL Y CONSEJERO, DE ENTRE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR LOS PAISES MIEMBROS, POR UN PERIODO QUE SE EXTENDERA HASTA EL PROXIMO CONGRESO.
5. EL SECRETARIO GENERAL TENDRA, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE DE FORMA EXPRESA LE CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL, LAS SIGUIENTES:
A) NOMBRAR Y DESTITUIR AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO QUE A TAL EFECTO APRUEBE EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO MEDIANTE RESOLUCION;
B) CONCURRIR A LAS REUNIONES DEL CONGRESO, DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO Y DE LA CONFERENCIA, PUDIENDO TOMAR PARTE EN LAS DELIBERACIONES, CON VOZ PERO SIN VOTO;
C) ASISTIR EN CALIDAD DE OBSERVADOR A LOS CONGRESOS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, ASI COMO A LAS REUNIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ESTUDIOS POSTALES DE LA MISMA; ORGANIZAR LA CONFERENCIA PREVIA A LOS CONGRESOS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL ASI COMO LAS REUNIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION QUE ASISTAN A LAS SESIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
6. EL CONSEJERO ASISTIRA AL SECRETARIO GENERAL EN SUS FUNCIONES, SUSTITUYENDOLE EN CASO DE AUSENCIA Y SE OCUPARA FUNDAMENTALMENTE:
A) DE DIRIGIR LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS;
B) DE CONFECCIONAR LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LA UNION.
C) DE ESTABLECER LAS CUENTAS ANUALES.
ARTICULO 121
PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL
1. LOS EMPLEADOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA SECRETARIA GENERAL SERAN DE DOS CLASES:
A) EMPLEADOS PERMANENTES.
B) EMPLEADOS NO PERMANENTES.
2. EL CONGRESO, A PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL, DESIGNARA EL NUMERO DE EMPLEADOS PERMANENTES Y, TENTATIVAMENTE, EL DE NO PERMANENTES, EN BASE A LOS TRABAJOS QUE DEBAN REALIZARSE, ASI COMO, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, FIJARA LAS RETRIBUCIONES QUE HAN DE PERCIBIR.
ARTICULO 122
JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL SERAN PAGADAS DEL FONDO PROPIO QUE PARA TAL OBJETO TIENE DESTINADA LA MISMA. EN EL CASO DE QUE DICHO FONDO FUESE INSUFICIENTE, SERAN PAGADAS CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 129 DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 123
COLABORACION CON LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
LAS ADMINISTRACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS PODRAN ENVIAR, POR EL TIEMPO INDISPENSABLE, FUNCIONARIOS TECNICOS PARA COLABORAR EN LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIALES A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION, CUANDO ESTA LO REQUIERA EN CASOS NOTORIAMENTE JUSTIFICADOS.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
ARTICULO 124
DEBERES DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LOS OTROS ORGANOS DE LA UNION, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:
A) OTORGARA LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 8 DE LA CONSTITUCION DE LA UNION.
B) ADELANTARA LOS FONDOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DEL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION.
C) ADOPTAR TODA OTRA MEDIDA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 125
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
A LA ADMINISTRACION POSTAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN SU CARACTER DE AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION DE LA SECRETARIA GENERAL, LE COMPETE:
A) FORMULAR LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PROCEDENTES, A LA SECRETARIA GENERAL, SOBRE CUALQUIER ASPECTO DE SU FUNCIONAMIENTO.
B) PONER EN CONOCIMIENTODE LOS PAISES MIEMBROS EL NO ACATAMIENTO POR LA SECRETARIA GENERAL DE LAS OBSERVACIONES QUE LE HUBIERE FORMULADO, EN APLICACION DE LA POTESTAD QUE LE CONFIERE EL INCISO ANTERIOR.
C) EFECTUAR EL CONTROL A POSTERIORI DE TODAS LAS CONTRATACIONES, GASTOS, MOVIMIENTOS DE FONDOS, PAGOS, ASIENTOS CONTABLES, ETCETERA, DE LA SECRETARIA GENERAL.
D) TOMAR LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA QUE SE HAGA EFECTIVO EL ADELANTO DE FONDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
E) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS APROBADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL.
F) APROBAR LAS RENDICIONES DE CUENTAS ANUALES DE LOS GASTOS DE LA SECRETARIA GENERAL.
G) RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA LOS RECLAMOS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ESTA DICTARE.
H) ADOPTAR CUALQUIER OTRA MEDIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE ALTA INSPECCION.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION
ARTICULO 126
PROPOSICIONES PARA LA MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION POR EL CONGRESO.
PROCEDIMIENTO
1. LAS PROPOSICIONES SE DEBEN ENVIAR A LA SECRETARIA GENERAL CON CUATRO MESES DE ANTICIPACION A LA APERTURA DEL CONGRESO.
2. LA SECRETARIA GENERAL PUBLICARA LAS PROPOSICIONES Y LAS DISTRIBUIRA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, POR LO MENOS TRES MESES ANTES DE LA FECHA INDICADA PARA EL COMIENZO DE LAS SESIONES.
3. LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS DESPUES DEL PLAZO INDICADO EN EL PARRAFO 1 SE TOMARAN EN CONSIDERACION SI FUESEN APOYADAS POR DOS ADMINISTRACIONES, COMO MINIMO. SE EXCEPTUAN LAS DE ORDEN REDACCIONAL, QUE DEBERAN OSTENTAR EN EL ENCABEZAMIENTO LA LETRA <R>, Y QUE PASARAN DIRECTAMENTE A LA COMISION DE REDACCION.
ARTICULO 127
CONDICIONES DE APROBACION DE LAS PROPOSICIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO GENERAL 1. PARA QUE TENGAN VALIDEZ LAS PROPOSICIONES SOMETIDAS AL CONGRESO Y RELATIVAS AL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL, A LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES, DEBERAN SER APROBADAS POR LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
LOS DOS TERCIOS, POR LO MENOS, DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION DEBERAN ESTAR PRESENTES O REPRESENTADOS EN EL MOMENTO DE LA VOTACION.
2. SE EXCEPTUAN DE LA REGLA PRECEDENTE LAS PROPOSICIONES MODIFICATORIAS DEL REGLAMENTO GENERAL RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO (ARTS. 104 A 114, INCLUSIVE), LAS QUE REQUERIRAN MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION REPRESENTADOS EN EL CONGRESO. ESTAS PROPOSICIONES, DE SER APROBADAS, ENTRARAN EN VIGENCIA DE INMEDIATO.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
ARTICULO 128
PRESUPUESTO DE LA UNION
1. CADA CONGRESO FIJARA EL IMPORTE MAXIMO DEL PRESUPUESTO, EL QUE SERA EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA EL TRIENIO SIGUIENTE, EN BASE AL QUE, POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES, PRESENTE LA SECRETARIA GENERAL. LOS PRESUPUESTOS APROBADOS REGIRAN DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
2. LA SECRETARIA GENERAL SOMETERA AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO EL PRESUPUESTO DETALLADO ANUAL, ASI COMO LA CUENTA DE GASTOS HABIDOS DURANTE EL AÑO PRECEDENTE, JUNTAMENTE CON SUS JUSTIFICANTES, PARA SU EXAMEN Y APROBACION.
ARTICULO 129
FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO
1. AL FINAL DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, EL TOTAL ANUAL DE LOS GASTOS, QUE DEBEN SUFRAGARSE POR EL CONJUNTO DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION, SERA INCREMENTADO EN EL PORCENTAJE QUE ACUERDE CADA CONGRESO. SU IMPORTE SE DESTINARA AL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO.
2. ESTE FONDO SE APLICARA, POR LA SECRETARIA GENERAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS.
3. SI, AL FINALIZAR UN EJERCICIO ECONOMICO, EL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO FUESE IGUAL O SUPERIOR AL TOTAL DE LOS GASTOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE, ESE AÑO NO SERA DE APLICACION EL INCREMENTO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO.
ARTICULO 130
CONTRIBUCION DE LOS PAISES MIEMBROS
1. LOS PAISES MIEMBROS CONTRIBUIRAN PARA CUBRIR LOS GASTOS DE LA UNION SEGUN LA CATEGORIA DE CONTRIBUCION A LA CUAL PERTENEZCAN. ESTAS CATEGORIA SON:
A) CATEGORIA DE OCHO UNIDADES.
B) CATEGORIA DE CUATRO UNIDADES.
C) CATEGORIA DE DOS UNIDADES; Y
D) CATEGORIA DE UNA UNIDAD.
2. LOS PAISES MIEMBROS PERTENECERAN A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) DE OCHO UNIDADES: ARGENTINA, CANADA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE VENEZUELA, URUGUAY.
B) DE CUATRO UNIDADES: COLOMBIA, CUBA, CHILE, PERU.
C) DE DOS UNIDADES: BOLIVIA, COSTA RICA, ECUADOR, PANAMA, PARAGUAY, REPUBLICA DE SURINAME.
D) DE UNA UNIDAD: EL SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, NICARAGUA, REPUBLICA DOMINICANA Y REPUBLICA DE HONDURAS.
3. LOS PAISES MIEMBROS PODRAN CAMBIAR DE CATEGORIA DE CONTRIBUCION, CON LA CONDICION DE QUE ESTE CAMBIO SEA NOTIFICADO A LA SECRETARIA GENERAL ANTES DE LA APERTURA DEL CONGRESO. ESTA NOTIFICACION SERA COMUNICADA AL CONGRESO Y EL CAMBIO DE CATEGORIA SE HARA EFECTIVO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS APROBADAS POR EL CONGRESO.
4. LOS PAISES MIEMBROS SOLO PODRAN REDUCIR UNA CATEGORIA DE CONTRIBUCION POR VEZ. LOS PAISES MIEMBROS QUE NO DIEREN CONOCIMIENTO DE SU DESEO DE REDUCIR SU CATEGORIA DE CONTRIBUCION ANTES DE LA APERTURA DEL CONGRESO SERAN MANTENIDOS EN LA CATEGORIA A QUE PERTENECIAN HASTA ENTONCES.
5. LOS CAMBIOS HACIA CATEGORIAS SUPERIORES NO TIENEN NINGUNA RESTRICCION.
ARTICULO 131
FISCALIZACION Y ANTICIPOS
LA ADMINISTRACION POSTAL DEL PAIS SEDE FISCALIZARA LOS GASTOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION Y EL GOBIERNO DEL REFERIDO PAIS HARA LOS ANTICIPOS NECESARIOS.
ARTICULO 132
FORMULACION DE CUENTAS
LA SECRETARIA GENERAL FORMULARA, ANUALMENTE, LA CUENTA DE LOS GASTOS DE LA UNION, QUE DEBERA SER VERIFICADA POR LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION.
ARTICULO 133
PAGO DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS
1. EL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO SERA COMUNICADO DE INMEDIATO A LOS PAISES MIEMBROS A LOS EFECTOS QUE ESTOS PAGUEN LA CUOTA-PARTE QUE LES CORRESPONDA EN DICHO PRESUPUESTO. ESTEPAGO DEBE SER HECHO ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL AÑO AL CUAL CORRESPONDE ESTE PRESUPUESTO. SI EN DEFINITIVA NO SE GASTASE EL MONTO TOTAL AUTORIZADO LOS EXCEDENTES LE SERAN ACREDITADOS AL PAIS RESPECTIVO Y SE IMPUTARAN A CUENTA DEL PRESUPUESTO SIGUIENTE.
2. DESPUES DE LA FECHA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR LAS CANTIDADES ADEUDADAS, TANTO RESPECTO AL PRESUPUESTO COMO AL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO, DEVENGARAN INTERES A RAZON DEL 5 POR 100 AL AÑO, A CONTAR DEL DIA DE LA EXPIRACION DE DICHO PLAZO.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 134
VIGENCIA Y DURACION DEL REGLAMENTO GENERAL
EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1982 Y PERMANECERA VIGENTE HASTA LA PUESTA EN EJECUCION DE LAS ACTAS DEL PROXIMO CONGRESO.
EN FE DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, FIRMAN EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL EN MANAGUA, NICARAGUA, EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1981.
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, MANAGUA 1981
PROVISIONAL
INDICE
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTS. 1, 2 Y 3
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
ARTS. 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
ARTS. 11, 12 Y 13
CAPITULO IV
DEL CONTROL
ARTS. 14, 15, 16 Y 17
CAPITULO V
PERSONAL
ARTS. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Y 30
CAPITULO VI
BONIFICACIONES
ARTS. 31, 32, 33, 34, 35 Y 36
CAPITULO VII
JUBILACIONES
ARTS. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Y 57
CAPITULO VIII
COMPENSACION POR RETIRO
ARTS. 58, 59, 60, 61 Y 62
CAPITULO IX
MODIFICACIONES
ART. 63
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 1
LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA Y LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN SU CARACTER DE PAIS SEDE, Y CON LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION, SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, SIN PERJUICIO DE LAS CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION Y EN EL REGLAMENTO GENERAL.
ARTICULO 2
AL SECRETARIO GENERAL LE COMPETE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CUAL ES EL REPRESENTANTE LEGAL, COMPROMETIENDOLA CON SU FIRMA. LE CORRESPONDEN TODOS LOS ASUNTOS QUE NO ESTAN RESERVADOS AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION O AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, Y ESPECIALMENTE:
A) ORGANIZAR Y DIRIGIR TODOS LOS TRABAJOS DE LA SECRETARIA GENERAL.
B) NOMBRAR AL CONTADOR, OFICIALES Y TRADUCTORES DE LA SECRETARIA GENERAL, PREVIO EXAMEN DE COMPETENCIA.
C) CONCEDER LICENCIAS, VACACIONES, FIJAR DIAS Y HORARIOS DE TRABAJO.
D) CONTRATAR EMPLEADOS Y OBREROS CON CARACTER EVENTUAL, DANDO CUENTA A LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION. LOS EMPLEADOS QUE CONTRATE PARA LABORES ADMINISTRATIVAS Y LOS OBREROS PODRAN SER RECLUTADOS ENTRE LOS NACIONALES DEL PAIS SEDE. PARA LABORES DE ASESORIA O TECNICOSDE ENSEÑANZA, LA SECRETARIA GENERAL SOLICITARA A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS LA PRESENTACION DE CANDIDATOS, DESIGNANDO AL QUE MEREZCA LA APROBACION DE LA SECRETARIA GENERAL Y, EN SU CASO, DE LA ADMINISTRACION INTERESADA.
E) IMPONER SANCIONES AL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DE ESTE REGLAMENTO Y PROPONER LAS DESTITUCIONES QUE CORRESPONDAN.
F) ORGANIZAR EL LEGAJO O FOJA DE SERVICIOS DE CADA EMPLEADO Y ORDENAR LAS ANOTACIONES EN EL MISMO, PREVIA VISTA DEL INTERESADO.
G) PREPARAR LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO ANUALES Y PRESENTARLOS AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO GENERAL.
H) CONTRATAR O COMPROMETER LOS GASTOS Y AUTORIZAR LOS PAGOS DE LA SECRETARIA GENERAL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEL CASO.
I) CONTRATAR PRESTAMOS, SUSCRIBIR DOCUMENTOS DE ADEUDO, CONSTITUIR GARANTIAS Y ABRIR CUENTAS EN LA BANCA PRIVADA CUYA RESPOSABILIDAD O DEPOSITO TOTAL NO VAYAN MAS ALLA DE DOS DUODECIMOS DEL PRESUPUESTO ANUAL. LOS DOCUMENTOS DEBERAN SER SUSCRITOS MANCOMUNADAMENTE POR EL SECRETARIO GENERAL Y EL CONSEJERO DE LA SECRETARIA GENERAL.
J) EFECTUAR TRANSPOSICIONES DE PARTIDAS ENTRE RUBROS Y SUBRUBROS DENTRO DEL MISMO GRUPO DE UN MISMO PROGRAMA DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
ASIMISMO, CONSULTAR Y OBTENER EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PARA EFECTUAR LAS TRANSPOSICIONES MAYORES PREVISTAS EN EL ARTICULO 116, PARRAFO 13, INCISO G), DEL REGLAMENTO GENERAL, QUE SEAN NECESARIAS PARA SOLVENTAR GASTOS IMPORTANTES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, Y POSTERIORMENTE SOMETER ESAS TRANSPOSICIONES PARA CONFIRMACION AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO EN PLENO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN DICHO ARTICULO CONJUNTAMENTE CON CUALQUIER OTRO GASTO QUE REFLEJE CAMBIOS IMPORANTES EN LOS PROGRAMAS O GRUPO DE GASTOS DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA.
K) RESOLVER ACERCA DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO VI DEL PRESENTE REGLAMENTO.
L) RESOLVER LOS DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL POR MOTIVOS DE SERVICIO Y FIJAR LOS VIATICOS Y GASTOS RESPECTIVOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO VIGENTE. EN LOS CASOS NO PREVISTOS, Y ATENDIDA LA NECESIDAD DE UN DESPLAZAMIENTO, REQUERIRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION PARA LA REGULACION DEL GASTO RESPECTIVO.
M) RENDIR CUENTA A LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
N) ELEVAR A LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION LAS RECLAMACIONES QUE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA GENERAL INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 3
EL CONSEJERO ASISTE AL SECRETARIO GENERAL Y EN SU AUSENCIA LO REEMPLAZA CON SUS MISMAS ATRIBUCIONES.
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
ARTICULO 4
1. EL PROYECTO DE PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DEBERA SER PRESENTADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION CONTENIENDO INFORMACION DETALLADA Y ORDENADA POR ACTIVIDADES. EN FORMA COMPARATIVA, LA PRESENTACION DEL PRESUPUESTO CONSISTIRA EN EL PRESUPUESTO Y EL REGISTRO DE LOS GASTOS REALES DEL EJERCICIO ANTERIOR, EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO EN CURSO, JUNTO CON CUALQUIER MODIFICACION QUE SE PROPONGA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 116, PARRAFO 13, INCISO G), DEL REGLAMENTO GENERAL, Y FINALMENTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.
2. LA EXPOSICION DE MOTIVOS, QUE ACOMPAÑARA AL PROYECTO DE PRESUPUESTO, CONTENDRA TODAS LAS DISPOSICIONES Y DETALLES NECESARIOS PARA LA COMPRENSION Y APRECIACION DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.
ARTICULO 5
EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ABARCARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE AL LAPSO QUE VA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
ARTICULO 6
EN EL CASO DE NO SER APROBADO ALGUNO DE LOS RUBROS DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO PRESENTADO POR LA SECRETARIA GENERAL, CONTINUARA RIGIENDO LO AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO ANTERIOR. SI FUERE NEGADA ALGUNA SOLICITUD DE TRANSPOSICION CONTINUARA RIGIENDO LO AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO EN CURSO.
ARTICULO 7
NO PODRA COMPROMETERSE GASTO NI CELEBRARSE CONTRATO ALGUNO SIN QUE EXISTA, EN EL MOMENTO DE CONTRAER EL COMPROMISO, DISPONIBILIDAD SUFICIENTE A TALES EFECTOS EN EL GRUPO DE GASTOS DEL PROGRAMA QUE HA DE SOPORTAR LA DEROGACION NI AFECTAR LOS MISMOS A RECURSOS DE EJERCICIOS VENIDEROS.
ARTICULO 8
1. TODA COMPRA, ASI COMO TODO CONTRATO SOBRE TRABAJOS, OBRAS O SUMINISTROS SE HARA EN TODOS LOS CASOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACION PUBLICA, SALVO LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
A) LAS COMPRAS, TRABAJOS, OBRAS O SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 592 DOLARES.
B) LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO.
C) CUANDO EXISTAN RAZONES DE URGENCIA DE NATURALEZA IMPRESCINDIBLE.
D) CUANDO POR LA NATURALEZA DE LA CONTRATACION O POR CIRCUNSTANCIA DE HECHO RESULTE IMPOSIBLE O INNECESARIO EL LLAMADO A LICITACION.
E) CUANDO LAS COMPRAS, TRABAJOS, OBRAS O SUMINISTROS SE CELEBREN EN EL EXTRANJERO.
F) CUANDO UNA LICITACION HUBIERE SIDO DECLARADA DESIERTA POR SEGUNDA VEZ O CUANDO SE HUBIERE EFECTUADO UN PRIMER LLAMADO SIN LA CONCURRENCIA DE NINGUN PROPONENTE.
2. EN LOS CASOS DE LOS INCISOS C), D) Y F), DEBERA RECABARSE LA CONFORMIDAD DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION PREVIAMENTE A LA CONTRATACION DIRECTA. EN EL CASO DEL INCISO E), DEBERA SOLICITARSE LA COLABORACION DE LA ADMINISTRACION POSTAL DEL PAIS DONDE EL TRABAJO SE REALICE.
3. QUEDA PROHIBIDO EL FRACCIONAMIENTO DE COMPRAS, OBRAS, SUMINISTROS O
TRABAJOS CUYO MONTO DENTRO DEL EJERCICIO EXCEDA DE 592 DOLARES.
ARTICULO 9
EN LAS COMPRAS, OBRAS, TRABAJOS O SUMINISTROS CUYO MONTO SEA SUPERIOR A 60 DOLARES, DEBERAN RECABARSE, POR LO MENOS, TRES COTIZACIONES, LAS CUALES SERAN AGREGADAS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO. EN CASO DE NO PODER OBTENERSE LAS TRES COTIZACIONES O DE NO SER CONVENIENTE SEGUIR TAL PROCEDIMIENTO, EL SECRETARIO GENERAL PODRA RESOLVER LAS ADQUISICIONES SIN NECESIDAD DE DICHAS TRES COTIZACIONES.
ARTICULO 10
TODA ENAJENACION A TITULO ONEROSO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DE LA UNION DEBERA HACERSE EN SUBASTA O LICITACION PUBLICA Y PREVIA TASACION.
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
ARTICULO 11
SI FUERE NECESARIO, EL MONTO DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO APROBADO, INCLUIDAS EN EL MISMO LAS CANTIDADES DESTINADAS AL FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES Y PENSIONES, SERA PUESTO A DISPOSICION DE LA SECRETARIA GENERAL POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY POR TRIMESTRES ADELANTADOS.
ARTICULO 12
LA SECRETARIA GENERAL GIRARA CONTRA LA REFERIDA CUENTA DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, SOLAMENTE MEDIANTE CHEQUES QUE DEBERAN TENER LA FIRMA DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL FUNCIONARIO QUE ESTE A CARGO DE LA CONTABILIDAD DE LA SECRETARIA GENERAL; DEL MISMO MODO OPERARA EN LA CUENTA ABIERTA EN LA BANCA PRIVADA.
ARTICULO 13
LOS GIROS, CHEQUES, TRANSFERENCIAS DE FONDOS, PROVENIENTES DE LOS PAISES MIEMBROS O CUALQUIERA OTRA ENTRADA DE DINERO A FAVOR DE LA SECRETARIA GENERAL DEBERAN SER DEPOSITADOS, A MAS TARDAR, EL PROXIMO DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION.
CAPITULO IV
DEL CONTROL
ARTICULO 14
1. EL CONTROL QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION SOBRE EL MOVIMIENTO DE FONDOS DE LA SECRETARIA GENERAL SERA DE CARACTER FORMAL Y MATERIAL.
2. EL CONTROL FORMAL COMPRENDERA:
A) EL EXAMEN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE LOS RECIBOS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.
B) LA REVISION DE LOS ASIENTOS, MOVIMIENTOS Y TRANSFERENCIAS CONTABLES.
C) LA COMPROBACION DEL EFECTIVO, VALORES, CUENTAS BANCARIAS, INVENTARIO Y DEMAS BIENES DE LA SECRETARIA GENERAL.
D) LA VERIFICACION DE SI LAS ENTRADAS Y SALIDAS SON ADECUADAS AL PRESUPUESTO APROBADO.
E) CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DE CONTROL FORMAL.
3. EL CONTROL MATERIAL COMPRENDE EL EXAMEN DE LA CONFORMIDAD DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS A LAS DISPOSICIONES EN VIGOR.
ARTICULO 15
LA SECRETARIA GENERAL EFECTUARA ESTADOS SEMESTRALES DE MOVIMIENTO DE FONDOS QUE SERAN SOMETIDOS A EXAMEN Y APROBACION DE LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION.
ARTICULO 16
OPERADA LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL EJERCICIO SE PROCEDERA A LA FORMULACION DE LA RENDICION DE CUENTAS, LA CUAL COMPRENDERA:
A) UN ESTADO DE LOS INGRESOS.
B) UN ESTADO DE LOS EGRESOS, EN EL QUE SE ESPECIFICARAN LOS LEGALMENTE AUTORIZADOS, LAS TRANSPOSICIONES EFECTUADAS, LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS Y LAS SUMAS PENDIENTES DE PAGO.
C) UN ESTADO DE LOS IMPORTES COMPROMETIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
D) LOS SALDOS EXISTENTES A LA INICIACION Y A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO.
E) EL RESULTADO DE LA GESTION TOTAL DEL EJERCICIO.
F) LA EXPLICACION DE TODOS LOS CASOS EN QUE LOS GASTOS REALES DIFIRIERON DEL PRESUPUESTO EN FORMA SIGNIFICATIVA.
ARTICULO 17
UNA COPIA DE LA RENDICION DE CUENTAS PRESENTADA A LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION SERA ENVIADA POR LA SECRETARIA GENERAL A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DENTRO DE LOS TRES MESES DESDE EL FIN DEL AÑO FISCAL AL CUAL SE REFIEREN LAS CUENTAS. POSTERIORMENTE SE ENVIARA LA CONSTANCIA DE SU APROBACION O, EN SU DEFECTO, LAS OBSERVACIONES QUE HUBIERE MERECIDO.
CAPITULO V
PERSONAL
ARTICULO 18
1. EL SECRETARIO GENERAL Y EL CONSEJERO DE LA SECRETARIA GENERAL SERAN ELEGIDOS POR EL CONGRESO. LOS CANDIDATOS DEBERAN SER PRESENTADOS POR LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS, EXCEPTO SI SE TRATA DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA SECRETARIA GENERAL, LOS CUALES PODRAN PRESENTAR SU CANDIDATURA DIRECTAMENTE. LOS CANDIDATOS ELEGIDOS NO PODRAN SER NACIONALES DE UN MISMO PAIS MIEMBRO.
2. EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SERA EL SIGUIENTE:
A) TRES MESES ANTES DE LA FECHA DE COMIENZO DEL CONGRESO, LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS PRESENTARAN SUS CANDIDATOS AL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION, REMITIENDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE DE LOS INTERESADOS.
B) LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA SECRETARIA GENERAL QUE DESEEN PRESENTAR SU CANDIDATURA LA ENVIARAN, ACOMPAÑADA IGUALMENTE DE SU CURRICULUM VITAE, AL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION.
C) UN MES ANTES, A MAS TARDAR, DE LA FECHA DE COMIENZO DEL CONGRESO, EL PAIS SEDE DE LA UNION HARA SABER A LOS GOBIERNOS DE LOS RESTANTES PAISES MIEMBROS LA NOMINA DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS Y EL CURRICULUM VITAE DE LOS MISMOS.
IGUAL INFORMACION HARA LLEGAR A LA SECRETARIA GENERAL.
3. PARA SER CANDIDATO A SECRETARIO GENERAL O A CONSEJERO DE LA SECRETARIA GENERAL SE REQUERIRA:
A) POSEER UNA VASTA EXPERIENCIA DE LA ORGANIZACION Y DE LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS POSTALES ADQUIRIDA EN LA ADMINISTRACION DE UN PAIS MIEMBRO Y SER NACIONAL DEL PAIS QUE LO PRESENTE, O B) PERTENECER AL PERSONAL SUPERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION.
4. LA ELECCION SE HARA MEDIANTE VOTO SECRETO Y POR MAYORIA SIMPLE DE MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
ARTICULO 19
LOS CARGOS DE CONTADOR, OFICIAL Y TRADUCTOR, EN CASO DE PRODUCIRSE VACANTES, SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL, PREVIO EXAMEN DE SUS COMPETENCIAS. ESTOS CARGOS DEBERAN SER CUBIERTOS PREFERIBLEMENTE CON NACIONALES DEL PAIS SEDE DE LA UNION, RESIDENTES EN EL.
ARTICULO 20
1. EN LOS PUESTOS DE CARACTER PERMANENTE SOLO PODRA UBICARSE PERSONAL CONTRATADO BAJO CONDICION DE PRUEBA. A ESOS EFECTOS, SE PODRA CONTRATAR UN EMPLEADO POR UN PERIODO DE CIENTO OCHENTA DIAS; DICHA CONTRATACION SOLO PODRA SER RENOVADA UNA VEZ MAS POR IGUAL PERIODO.
2. SIN EMBARGO, SI SE MANTUVIERE TRABAJANDO EL EMPLEADO DESPUES DE FINALIZADO SU SEGUNDO PERIODO DE CONTRATACION, SE COMENZARAN DE INMEDIATO LOS TRAMITES NECESARIOS PARA SU DESIGNACION PERMANENTE EN EL PUESTO PARA EL CUAL FUE CONTRATADO.
ARTICULO 21
LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA GENERAL NO PODRAN EJERCER OTRAS ACTIVIDADES DENTRO DEL HORARIO OFICIAL QUE SEÑALE EL SECRETARIO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA, CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 26 DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 22
1. LOS EMPLEADOS QUE NO CUMPLAN CON LOS DEBERES DE SU CARGO, YA SEA INTENCIONALMENTE, YA SEA POR NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA, O INCURRAN EN DELITO, ESTARAN SUJETOS A SANCIONES DISCIPLINARIAS DE ACUERDO CON EL GRADO DE LA FALTA.
2. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS SERAN:
A) AMONESTACION.
B) SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO POR TIEMPO DETERMINADO Y NO MAYOR DE TREINTA DIAS.
C) DESTITUCION.
3. EL PRODUCTO DE LOS DESCUENTOS A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL PARRAFO 2, INGRESARA AL FONDO DE RESERVA PARA JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTICULO 23
1. LA DESTITUCION DEL CONSEJERO SE HARA POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO A PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL, LA QUE IRA ACOMPAÑADA DE UN SUMARIO QUE LA JUSTIFIQUE.
2. PARA QUE LA DESTITUCION SE HAGA EFECTIVA SERA NECESARIO EL VOTO APROBATORIO DE TRES MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
3. SI EL HECHO QUE MOTIVA LA DESTITUCION TUVIERE LUGAR DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS ANTERIORES A LA APERTURA DEL CONGRESO, LA DESTITUCION SERA CUMPLIDA POR ESTE.
4. LA DESTITUCION DEL CONTADOR, OFICIALES Y TRADUCTORES SE HARA EFECTIVA POR EL SECRETARIO GENERAL, DANDO CUENTA AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
5. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, EN LOS CASOS DEL PARRAFO 4, PODRA RATIFICAR LA DESTITUCION O DESAPROBARLA, SUSTITUYENDOLA POR SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO POR EL TIEMPO QUE ESTIME PROCEDENTE, PERO NO SUPERIOR A TREINTA DIAS, O DISPONIENDO LA RESTITUCION EN EL CARGO DEL EMPLEADO DESTITUIDO. EN ESTE CASO EL EMPLEADO TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUEN SUS HABERES SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD.
ARTICULO 24
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DEBERAN IMPONERSE POR RESOLUCION MOTIVADA, DESPUES DE HABERSE INSTRUIDO UN SUMARIO Y HABERSE DADO VISTA DEL MISMO AL EMPLEADO INCULPADO, DEBIENDO ASEGURARSE EL DERECHO DE DEFENSA.
ARTICULO 25
EL EMPLEADO QUE VIOLE LOS DEBERES DE SU CARGO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE CAUSE.
ARTICULO 26
LA JORNADA DE TRABAJO SERA LA QUE RIJA PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Y PODRA SER EXTENDIDA HASTA CUARENTA Y CUATRO HORAS DE TRABAJO SEMANALES SIN DERECHO A RETRIBUCION ESPECIAL. LOS HORARIOS DE TRABAJO SERAN FIJADOS POR EL SECRETARIO GENERAL, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
ARTICULO 27
1. CADA EMPLEADO TENDRA DERECHO A VACACIONES ANUALES CON GOCE DE SUELDO POR UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES. LA CONCESION DE LA VACACION ESTARA SUBORDINADA, EN CUANTO A LA FECHA, A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. SIN EMBARGO, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DEBERA TENERSE EN CUENTA LA PREFERENCIA DEL INTERESADO.
2. EL EMPLEADO DEBERA TENER UN AÑO DE ANTIGUEDAD EN LA SECRETARIA GENERAL PARA TENER DERECHO A VACACIONES.
ARTICULO 28
1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PERMANENTES DE LA SECRETARIA GENERAL SERAN LAS QUE NACIONES UNIDAS SEÑALEN PARA EL PERSONAL DE LA MISMA CATEGORIA EN MONTEVIDEO, EN CUANTO A SUELDOS, INDEMNIZACIONES POR DESTINO Y DEMAS INCENTIVOS, TENIENDO EN CUENTA LA SIGUIENTE EQUIPARACION:
SECRETARIO GENERAL D 2.1
CONSEJERO P 5.1
CONTADOR P 1.6
OFICIALES P 1.5
TRADUCTORES P 1.5
2. LOS SUELDOS O JORNALES DE LOS EMPLEADOS NO PERMANENTES SERAN FIJADOS DE ACUERDO CON LOS QUE LAS NACIONES UNIDAS TENGAN ESTABLECIDOS PARA LOS EMPLEADOS DE SERVICIOS GENERALES, EN MONTEVIDEO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE EQUIPARACION:
SECRETARIOS BILINGUES G 4
TAQUIGRAFOS G 3
MECANOGRAFOS G 2
PEON, LIMPIADOR, ENCUADERNADOR, ETC.
G 1
3. LOS SUELDOS O JORNALES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1 Y 2 SERAN INCREMENTADOS CADA AÑO EN UN GRADO, SALVO EL CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO GENERAL, QUE LO SERA EN INTERVALOS DE DOS AÑOS, TODO ELLO DE ACUERDO CON EL BAREMO FIJADO POR NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 29
EN CASO DE NOMBRARSE UN EMPLEADO QUE NO SEA URUGUAYO Y QUE SE ENCUENTRE DOMICILIADO FUERA DEL URUGUAY TENDRA DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DEL VIAJE Y DE LA MUDANZA PARA EL Y PARA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA A SU CARGO.
TENDRA DERECHO A LOS MISMOS GASTOS CUANDO REGRESE A SU PAIS DE ORIGEN EN CASO DE JUBILACION. EN CASO DE MUERTE DEL EMPLEADO, LA FAMILIA GOZARA DE LOS MISMOS DERECHOS. ASIMISMO LA UNION SE HARA CARGO DE LOS GASTOS DE REPATRIACION DE LOS RESTOS DEL EMPLEADO FALLECIDO. POR REGLA GENERAL, LOS GASTOS DE VIAJE Y DEMUDANZA NO SERAN REEMBOLSADOS SI LA REPATRIACION TIENE LUGAR DESPUES DE UN PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DEL DIA EN QUE EL EMPLEADO SE HAYA JUBILADO O HAYA FALLECIDO.
ARTICULO 30
1. CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL REGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL SERA EL ESTABLECIDO EN EL URUGUAY PARA LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS.
2. LAS LICENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL SERAN CONCEDIDAS POR LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION, LA QUE PRESENTARA UN INFORME JUSTIFICATIVO DE LOS MOTIVOS DE ELLAS AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
3. LOS EMPLEADOS NO URUGUAYOS TENDRAN DERECHO, UNA VEZ CADA DOS AÑOS, AL REEMBOLSO POR LA UNION DE LOS GASTOS DEL VIAJE A SU PAIS DE ORIGEN POR LA VIA MAS RAPIDA Y MAS CORTA, PARA ELLOS, Y EVENTUALMENTE, PARA SU CONYUGE Y SUS HIJOS SOLTEROS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O INCAPACITADOS FISICA O MENTALMENTE, A SU CARGO.
CAPITULO VI
BONIFICACIONES
ARTICULO 31
LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA GENERAL TENDRAN DERECHO A UNA ASIGNACION POR CADA HIJO MENOR DE DIECIOCHO AÑOS O INCAPACITADO FISICA O MENTALMENTE, A SU CARGO Y QUE NO TENGA OCUPACION REMUNERADA. ESTA ASIGNACION SERA DE 76 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR HIJO Y POR AÑO.
ARTICULO 32
LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA GENERAL QUE NO SEAN DE NACIONALIDAD URUGUAYA TENDRAN DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE EXPATRIACION EQUIVALENTE A UN MES DE SUELDO POR AÑO.
ARTICULO 33
1. EL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL TENDRA DERECHO A UNA GRATIFICACION, QUE SE PAGARA A FINAL DE CADA AÑO, Y QUE EQUIVALDRA AL IMPORTE DE UN MES DE SUELDO O AL PROMEDIO DE JORNALES MENSUALES PERCIBIDOS EN ESE AÑO.
2. EL PERSONAL PERMANENTE CON MAS DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO EN LA SECRETARIA GENERAL O EN LAS ADMINISTRACIONES POSTALES TENDRA DERECHO A UNA GRATIFICACION EQUIVALENTE A DOS MESES DE SUELDO AL AÑO.
ARTICULO 34
EL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL, EL CONYUGE Y LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS A SU CARGO TENDRAN DERECHO A ASISTENCIA MEDICA, LA QUE SE CONTRATARA CON UNA INSTITUCION ESPECIALIZADA, PREFERENTEMENTE DE CARACTER MUTUAL.
ARTICULO 35
EL SECRETARIO GENERAL Y EL CONSEJERO DE LA SECRETARIA GENERAL PERCIBIRAN UNA SUMA ANUAL, EQUIVALENTE A UN SUELDO MENSUAL PAGADERO POR DUODECIMOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACION.
ARTICULO 36
LOS SUELDOS, LAS BONIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE QUE TRATA EL PRESENTE TITULO Y LAS JUBILACIONES, PENSIONES, SUBSIDIOS Y DEMAS BENEFICIOS, PAGADOS POR EL FONDO DE RESERVA, ESTARAN EXENTOS DE TODA CLASE DE GRAVAMENES, CREADOS O POR CREARSE.
CAPITULO VII
JUBILACIONES
ARTICULO 37
1. EL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA ADQUIERE EL DERECHO A JUBILACION DESPUES DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO Y POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
A) NORMALMENTE, AL TOTALIZARSE LA CIFRA <90> ENTRE AÑOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO RECONOCIDOS, O POR TOTALIZAR LA CIFRA <85> SI EL FUNCIONARIO TUVIERA MAS DE SESENTA AÑOS DE EDAD.
B) POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL QUE IMPOSIBILITE PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION, DEBIENDO COMPUTARSE LOS SERVICIOS DEL INCAPACITADO A RAZON DE TRES AÑOS POR CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS. EL MINIMO DE ACTIVIDAD QUE FIJA ESTE ARTICULO NO SE REQUERIRA CUANDO LA INCAPACIDAD SE HAYA ORIGINADO POR ACTO DIRECTO DEL SERVICIO, EN CUYO CASO SE OTORGARA LA JUBILACION PROMEDIAL CALCULADA PARA TREINTA AÑOS, LA QUE PODRA GENERAR LA PENSION CORRESPONDIENTE.
C) POR DESTITUCION NO MOTIVADA POR LAS CAUSALES COMPRENDIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 46 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
2. LA JUBILACION SERA DE TANTOS TREINTAVOS DEL PROMEDIO DE SUELDOS O JORNALES O CUALQUIER OTRA REMUNERACION PERCIBIDA DURANTE LOS ULTIMOS TRES AÑOS, COMO AÑOS DE SERVICIO RECONOCIDOS POSEA EL AFILIADO, NO CONTANDOSE LOS QUE PASEN DE TREINTA.
3. CUANDO EL AFILIADO TENGA VEINTE AÑOS DE SERVICIO EN LA SECRETARIA GENERAL, EL PROMEDIO SERA EL DE LOS SUELDOS, JORNALES O CUALQUIER OTRA REMUNERACION PERCIBIDA DURANTE EL ULTIMO AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS.
4. EL PROMEDIO JUBILATORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE NO PODRA EXCEDER DEL PROMEDIO DEL PARRAFO 2, EN UNA CANTIDAD SUPERIOR A UN TANTO POR CIENTO IGUAL A LOS AÑOS DE SERVICIO QUE TENGA EL AFILIADO EN LA SECRETARIA GENERAL, CON UN MAXIMO DE TREINTA AÑOS.
5. EL PROMEDIO DE SUELDOS, JORNALES Y OTRAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE HUBIERE SIDO COMISIONADO TEMPORARIAMENTE FUERA DEL PAIS SEDE POR RAZONES DE SERVICIO SE CALCULARA SOBRE LA BASE DE LOS SUELDOS, JORNALES Y OTRAS REMUNERACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO PARA SU DESEMPEÑO EN LA SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL DE MONTEVIDEO. EN NINGUN CASO SE COMPUTARAN A LOS EFECTOS JUBILATORIOS LOS VIATICOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DEL DESEMPEÑO DE UNA MISION DE SERVICIO.
ARTICULO 38
LOS FUNCIONARIOS NO URUGUAYOS QUE EN EL MOMENTO DE INGRESAR EN LA SECRETARIA GENERAL ESTUVIERAN DOMICILIADOS FUERA DEL URUGUAY YA SEAN PERMANENTES O PROVISORIOS TENDRAN DERECHO A OPTAR, ELLOS O SUS CAUSAHABIENTES, EN CASO DE FALLECIMIENTO, ENTRE LOS REGIMENES SIGUIENTES:
A) EL PREVISTO EN EL ARTICULO 37.
B) JUBILARSE SI TIENEN DIEZ O MAS AÑOS DE SERVICIO AL TOTALIZAR LA CIFRA SETENTA ENTRE AÑOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO EN LA SECRETARIA GENERAL. EL PROMEDIO JUBILATORIO SERA IGUAL AL 60 POR 100 DEL PROMEDIO DE LOS SUELDOS O JORNALES DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS AUMENTADO EN UN TANTO POR CIENTO IGUAL A LOS AÑOS DE SERVICIOS QUE EL AFILIADO TENGA EN LA SECRETARIA GENERAL, CON UN MAXIMO DE VEINTE.
C) EL FUNCIONARIO, AL CESAR EN EL CARGO, TENDRA DERECHO A PERCIBIR POR UNA SOLA VEZ UNA SUMA QUE ESTARA COMPUESTA POR TODOS LOS APORTES QUE HUBIERAN INGRESADO AL FONDO DE RESERVA POR CONCEPTO DE ESE FUNCIONARIO, INCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE RETIRO, MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS A LA TASA DEL 5 POR 100 ANUAL MAS UN SUPLEMENTO DEL 1 POR 100 DE LA SUMA ANTERIOR POR CADA AÑO DE SERVICIO.
ARTICULO 39
SI LA IMPOSIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTICULO 37 SE PRODUJERA ANTES DE LOS DIEZ AÑOS DE SERVICIO, EL AFILIADO TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL IMPORTE DE DOS SUELDOS POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO.
ARTICULO 40
1. LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL, DE CUALQUIER NACIONALIDAD, QUE TENGAN SERVICIOS ANTERIORES AMPARADOS POR DISTINTAS CAJAS, AUN DE OTROS PAISES, TENDRAN OPCION A CONTINUAR AFILIADOS A LAS MISMAS, O A RENUNCIAR A SU AFILIACION A AQUELLAS CAJAS Y A LOS BENEFICIOS CONSIGUIENTES TRASPASANDO ESOS SERVICIOS A LA CAJA DE LA SECRETARIA GENERAL.
2. SE ADMITIRA LA OPCION CITADA CUANDO EL AFILIADO TENGA CINCO AÑOS, POR LO MENOS, DE SERVICIO EN LA SECRETARIA GENERAL.
3. EN EL CASO DE QUE EL FUNCIONARIO HAGA USO DE LA OPCION CITADA, LA CAJA O LAS CAJAS A LAS CUALES ESTABA AFILIADO, O EL PROPIO FUNCIONARIO, DEBERAN VERTER EL IMPORTE DE LOS MONTEPIOS, REINTEGROS, CONTRIBUCIONES PATRONALES E INTERESES CAPITALIZADOS CORRESPONDIENTES A ESE FUNCIONARIO, COMO CONDICION INDISPENSABLE PARA QUE SE HAGA EFECTIVO EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS.
4. SI POR EL CONTRARIO EL FUNCIONARIO DE LA SECRETARIA GENERAL QUISIERA TRASPASAR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA MISMA A OTRA CAJA, ESTA DEBERA RECONOCERLE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA SECRETARIA GENERAL, Y EL FONDO DE RESERVA DEBERA VERTER EN LA OTRA CAJA LOS APORTES CORRESPONDIENTES A ESE FUNCIONARIO, EN PROPORCION A LOS INGRESOS GLOBALES PRODUCIDOS EN EL FONDO DE RESERVA, Y A LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIO EL FUNCIONARIO MIENTRAS ESTUVO EMPLEADO EN LA SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 41
PODRAN ACUMULARSE JUBILACIONES Y PENSIONES DECRETADAS Y SERVIDAS POR LA CAJA DE LA SECRETARIA GENERAL, CON SUELDOS PERCIBIDOS EN ACTIVIDADES AMPARADAS EN OTRAS CAJAS O CON JUBILACIONES O PENSIONES SERVIDAS POR OTRAS CAJAS.
ARTICULO 42
EL TIEMPO DE LICENCIA SIN SUELDO NO SE COMPUTARA A LOS EFECTOS JUBILATORIOS.
ARTICULO 43
LA JUBILACION CORRERA DESDE EL PRIMER DIA DEL CESE DEL EMPLEADO EN EL CARGO QUE DESEMPEÑE, Y LA PENSION, DESDE QUE SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE O LA DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA.
ARTICULO 44
LOS CREDITOS CONTRA LA CAJA PROCEDENTES DE JUBILACIONES, PENSIONES O CUALESQUIERA OTROS BENEFICIOS QUEDARAN PRESCRITOS SI NO FUERAN RECLAMADOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS A CONTAR DE LA FECHA EN QUE HUBIERAN SIDO EXIGIBLES.
ARTICULO 45
CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UNA MODIFICACION EN LOS SUELDOS ASIGNADOS AL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL SE PROCEDERA DE OFICIO A REFORMAR LAS CEDULAS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS CUYAS PASIVIDADES HUBIERAN SIDO LIQUIDADAS SOBRE LA BASE DE LOS SUELDOS ANTERIORES, CONSIDERANDO LA CATEGORIA DEL CARGO QUE DESEMPEÑABA EL BENEFICIARIO O EL CAUSANTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA PASIVIDAD. PARA OBTENER EL MONTO DE LA PASIVIDAD A SERVIRSE DEBERA HACERSE UNA REBAJA DEL 15 POR 100 DE LA DIFERENCIA ENTRE LA PASIVIDAD ANTERIOR Y LA QUE CORRESPONDERIA DE ACUERDO AL NUEVO SUELDO.
ARTICULO 46 1. SOLO SE PERDERA EL DERECHO A JUBILACION:
A) POR DELITO COMUN DECLARADO POR SENTENCIA EJECUTORIADA Y SIEMPRE QUE AFECTE LA HONORABILIDAD FUNCIONAL DEL AFILIADO, MANTENIENDOSE EN SUSPENSO EL TRAMITE SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACION HASTA QUE SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIADA O SE PRONUNCIE EL SOBRESEIMIENTO. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE ACUSACION FISCAL, GRACIA O AMNISTIA PRODUCIDO ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE EQUIPARA A LA ABSOLUCION A LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO. LA SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EXTINGUE LOS DERECHOS A LA JUBILACION, AUN CUANDO MEDIARE AMNISTIA, GRACIA O SUSPENSION DE LA PENA. IGUALMENTE OCURRIRA CUANDO SE OPERASE LA PRESCRIPCION DEL DELITO.
B) POR HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN DOLO O CULPA GRAVE EN ACTOS DE SERVICIO.
2. LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION DETERMINARA SI SE HA CONFIGURADO EL DOLO O CULPA GRAVE, O SI EL DELITO AFECTA LA HONORABILIDAD DEL FUNCIONARIO.
3. LOS DERECHOHABIENTES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PIERDAN SU JUBILACION POR APLICACION DE ESTE ARTICULO GOZARAN DE LA PENSION CORRESPONDIENTE A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXONERACION, MIENTRAS ESTEN PRIVADOS DE RECURSOS; E IGUALMENTE TENDRAN EL MISMO DERECHO LA ESPOSA Y LOS HIJOS DEL FUNCIONARIO QUE HAGA ABANDONO DEL EMPLEO Y DEL HOGAR, DEBIDAMENTE COMPROBADO, MIENTRAS SE HALLAREN EN SITUACION DE DESAMPARO.
ARTICULO 47
CUANDO OCURRA EL FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO DESPUES DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO, TENDRAN DERECHO A PENSION LA VIUDA, EL VIUDO INCAPACITADO, LOS HIJOS MENORES O MAYORES INCAPACITADOS, LAS HIJAS SOLTERAS, LOS PADRES, HERMANAS SOLTERAS O VIUDAS, HERMANOS MENORES DE EDAD Y LOS MAYORES INCAPACITADOS, SIEMPRE QUE TANTO LOS PADRES COMO LAS HERMANAS SOLTERAS O VIUDAS, HERMANOS MENORES DE EDAD Y LOS MAYORES INCAPACITADOS CARECIERAN DE RECURSOS PARA SU SUSTENTACION.
ARTICULO 48
1. LA PENSION CONSISTIRA EN EL 50 POR 100 DE LA JUBILACION QUE HUBIERE CORRESPONDIDO O FISFRUTARA EL CAUSANTE AL FALLECER, Y EL 66 POR 100 DE LA MISMA EN LOS CASOS DE LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 50 MIENTRAS SUBSISTA LA CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS A QUE ELLOS SE REFIEREN.
2. CUANDO ENTRE LOS CAUSAHABIENTES HUBIERA HIJOS MENORES DE EDAD, EL MONTO DE LA PENSION SERA AUMENTADO EN UN 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LA PENSIONPOR CADA
UNO, PUDIENDO LLEGARSE HASTA EL MONTO DE LA JUBILACION ORIGINARIA. ESTE AUMENTO REGIRA PARA LAS MUJERES HASTA LOS VEINTIUN AÑOS DE EDAD Y HASTA LOS DIECIOCHO PARA LOS VARONES.
ARTICULO 49
1. LA MITAD DE LA PENSION CORRESPONDE A LA VIUDA O AL VIUDO INCAPACITADO, SI CONCURRIERA CON LOS HIJOS O LOS PADRES DEL CAUSANTE; LA OTRA MITAD SE DISTRIBUIRA <PER CAPITA>.
2. DE NO EXISTIR VIUDA O VIUDO INCAPACITADO, LA PENSION SE DISTRIBUIRA POR PARTES IGUALES ENTRE LOS CONCURRENTES.
3. AL DESAPARECER EL DERECHO DE UN CONCURRENTE, LA TOTALIDAD DE SU PARTE DE PENSION PASARA AL USUFRUCTO DE LA VIUDA O VIUDO INCAPACITADO, EXCEPTO EL 10 POR 100 POR LA MINORIA DE EDAD.
4. EN EL CASO DE QUE ENTRE LOS BENEFICIARIOS NO EXISTIERAN LA VIUDA O VIUDO INCAPACITADO, LA EXTINCION DEL DERECHO DE UNA DE LAS PARTES ACRECENTARA EL MONTO DE LAS SUBSISTENTES EN EL 50 POR 100 DE LA PARTE QUE CORRESPONDIO A QUIEN CESO EN SU DERECHO.
5. CUANDO A CUALQUIERA DE LOS CONCURRENTES EN UNA PENSION LE FUERA SUSPENDIDO EL DERECHO A PERCIBIR SU CUOTA, EL IMPORTE DE ESTA ACRECERA POR PARTES IGUALES A LAS DE LOS DEMAS COPARTICIPES MIENTRAS DURE LA SUSPENSION.
ARTICULO 50
PARA CONCEDER LAS PENSIONES SE TENDRA EN CUENTA EL ORDEN SIGUIENTE:
A) LA VIUDA O EL VIUDO INCAPACITADO, EN CONCURRENCIA CON LOS HIJOS.
B) LOS HIJOS SOLAMENTE.
C) LA VIUDA O EL VIUDO INCAPACITADO, EN CONCURRENCIA CON LOS PADRES Y SIEMPRE QUE ESTOS HUBIERAN ESTADO A CARGO DEL CAUSANTE.
D) LOS PADRES, EN CONCURRENCIA CON LAS HERMANAS DEL CAUSANTE SOLTERAS O VIUDAS Y HERMANOS MENORES DE EDAD O MAYORES INCAPACITADOS, CUANDO CARECIERAN DE LOS NECESARIO PARA SU SUSTENTACION.
ARTICULO 51
EL DERECHO A PENSION SE PIERDE:
A) PARA LOS HIJOS Y HERMANOS MENORES AL CUMPLIR DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
B) PARA LAS HIJAS AL CONTRAER MATRIMONIO.
C) CUANDO EL CAUSAHABIENTE SE HALLARE EN ALGUNAS DE LAS SITUACIONES QUE, DE HABERSE PRODUCIDO SIENDO EL TITULAR HEREDERO DEL FUNCIONARIO O DEL JUBILADO, DARIA LUGAR A SU DESHEREDACION O A LA DECLARACION DE INDIGNIDAD PARA SUCEDERLE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION CIVIL DEL URUGUAY.
D) PARA LAS VIUDAS, AL CONTRAER NUEVO MATRIMONIO.
E) PARA LOS PADRES, AL ADQUIRIR RECURSOS SUFICIENTES PARA SU SUSTENTACION.
F) PARA LAS HERMANAS, AL CASARSE O ADQUIRIR RECURSOS SUFICIENTES PARA SU SUSTENTACION.
G) PARA LOS HERMANOS VARONES MAYORES INCAPACITADOS, AL ADQUIRIR RECURSOS SUFICIENTES PARA SU SUSTENTACION.
ARTICULO 52
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO, LA CAJA ENTREGARA POR UNA SOLA VEZ A LOS CAUSAHABIENTES, EXCLUIDAS LAS DIVORCIADAS:
A) CUANDO SE TRATE DE EMPLEADOS Y JORNALEROS QUE NO HAYAN PRESTADO DIEZ AÑOS DE SERVICIOS, EL IMPORTE DE TANTOS MESES DEL ULTIMO SUELDO O DE LA SUMA DE LOS ULTIMOS VEINTICINCO JORNALES, COMO AÑOS DE SERVICIO RECONOCIDOS TENGAN AQUELLOS.
B) CUANDO SE TRATE DE JUBILADOS O DE EMPLEADOS O DE JORNALEROS CON MAS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO, ESE SUBSIDIO SE FIJARA EN EL IMPORTE DE SEIS MESES DEL SUELDO DE JUBILACION O DEL ULTIMO SUELDO DE ACTIVIDAD, O DE SEIS VECES LA SUMA DE LOS ULTIMOS VEINTICINCO JORNALES, RESPECTIVAMENTE.
ARTICULO 53
EN CASO DE QUE AL FALLECER UN AFILIADO ACTIVO O JUBILADO NO EXISTIERA CAUSAHABIENTE ALGUNO EN LAS CONDICIONES LEGALES, LA CAJA CONTRATARA EL SERVICIO FUNEBRE Y SUFRAGARA LOS DEMAS GASTOS QUE, A JUICIO DE LA CAJA, HUBIERE DEMANDADO LA ULTIMA ENFERMEDAD, CON CARGO AL SUBSIDIO QUE HUBIERA CORRESPONDIDO A LOS CAUSAHABIENTES.
ARTICULO 54
1. LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA SERA ORGANIZADA Y DIRIGIDA POR UN CONSEJO DE ADMINISTRACION INTEGRADO POR TRES ADMINISTRACIONES DE PAISES MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, POR LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION DE LA SECRETARIA GENERAL Y POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA MISMA.
2. LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION LEGAL DE LA CAJA SERA EJERCIDA POR EL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 55
1. LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DE LA SECRETARIA GENERAL QUEDARAN OBLIGATORIAMENTE COMPRENDIDOS EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL Y TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS QUE SE ESTIPULAN EN ESTE REGLAMENTO.
2. LOS FUNCIONARIOS NO URUGUAYOS Y QUE EN EL MOMENTO DE INGRESAR A LA SECRETARIA GENERAL ESTUVIEREN DOMICILIADOS FUERA DE URUGUAY, AUN SI FUERAN CONTRATADOS O CON FUNCIONES A TERMINO, ESTARAN TAMBIEN COMPRENDIDOS EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS CONSIGUIENTES.
ARTICULO 56
EL FONDO DE RESERVA DE LA CAJA SERA INTREGRADO:
A) CON EL DINERO EXISTENTE EN EL FONDO DE RESERVA.
B) CON UN 34 POR 100 DE LOS SUELDOS, ASIGNACIONES FAMILIARES, GRATIFICACIONES POR ANTIGUEDAD Y CUALQUIER OTRA REMUNERACION QUE SE PAGUE A LOS EMPLEADOS PERMANENTES O, EN SU CASO, PARA LOS CONTRATADOS O CON FUNCIONES A TERMINO, DE LA SECRETARIA GENERAL. A TAL EFECTO, DEBERA INCLUIRSE TAL CANTIDAD EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SECRETARIA GENERAL Y ADELANTARSE POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, DEPOSITANDOLA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO EN EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY.
C) CON EL DINERO QUE SE DESCUENTE DE LOS SUELDOS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL COMO SANCION DISCIPLINARIA.
D) CON LOS AHORROS QUE SE EFECTUEN EN EL PRESUPUESTO AL QUEDAR UN CARGO VACANTE Y DURANTE EL LAPSO QUE NO SE CUBRA LA VACANTE.
E) CON LOS INTERESES DEL DINERO Y CON LAS RENTAS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA CAJA.
F) CON LOS APORTES DE LAS ADMINISTRACIONES DE PAISES MIEMBROS DE LA UNION QUE EVENTUALMENTE DISPONGAN LOS CONGRESOS CUANDO DICHO FONDO DE RESERVA SEA INSUFICIENTE Y DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MISMO.
ARTICULO 57
1. LOS FONDOS Y RECURSOS CREADOS PARA EL FONDO DE RESERVA ESTARAN AFECTADOS EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE LAS PASIVIDADES QUE DEBE ATENDER. EN NINGUN CASO SE PODRA AUTORIZAR LA INVERSION DE DICHOS FONDOS PARA FINES DISTINTOS DE LOS QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO.
2. LOS FONDOS DEBERAN SER COLOCADOS EN INVERSIONES PRODUCTIVAS Y FUNDAMENTALMENTE EN CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA.
3. PODRAN CONCEDERSE CREDITOS A LOS FUNCIONARIOS Y AFILIADOS A LA CAJA, CON LAS GARANTIAS, INTERESES Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SIENDO FACULTAD DEL SECRETARIO GENERAL SU OTORGAMIENTO.
4. ASIMISMO, LA CAJA PODRA PRESTAR SU GARANTIA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CASA-HABITACION DEL FUNDIONARIO O AFILIADO A LA CAJA.
CAPITULO VIII
COMPENSACION POR RETIRO
ARTICULO 58
1. LOS AFILIADOS A LA CAJA DE LA SECRETARIA GENERAL QUE ADQUIERAN DERECHO A LA JUBILACION TENDRAN DERECHO A UNA COMPENSACINO POR RETIRO AL ACOGERSE A LA MISMA.
2. LA COMPENSACION POR RETIRO CONSISTIRA EN TRES VECES EL PROMEDIO MENSUAL DEL SUELDO O JORNAL DEL ULTIMO AÑO DE ACTIVIDAD, EN CASO QUE EL FUNCIONARIO HAYA TOTALIZADO TREINTA AÑOS DE SERVICIOS; SEIS VECES, EN CASO QUE HAYA TOTALIZADO TREINTA Y SEIS AÑOS DE SERVICIOS Y NUEVE VECES, EN CASO QUE HAYA TOTALIZADO CUARENTA AÑOS DE SERVICIOS.
ARTICULO 59
EN LOS CASOS DE FALLECIMIENTO EN ACTIVIDAD O JUBILACIONPOR INCAPACIDAD, A LOS EFECTOS DE LA COMPENSACION, SE TOMARAN TRES AÑOS POR CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS, Y SI EL FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SE DEBIERA A ACTOS DIRECTOS DEL SERVICIO, TREINTA AÑOS.
ARTICULO 60
1. CUANDO EL AFILIADO COMPUTE, A LOS EFECTOS DE ESTA COMPENSACION, SERVICIOS AMPARADOS POR LEYES DE OTRAS CAJAS QUE TENGAN ESTABLECIDO FONDO DE RETIRO O BENEFICIO ANAGOLO, DICHAS CAJAS DEBERAN TRASPASAR LOS APORTES QUE POR ESE CONCEPTO Y CON RELACION AL AFILIADO HUBIERAN PERCIBIDO, MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS.
2. AL LIQUIDARSE LA COMPENSACION POR RETIRO, NO SE TOMARAN EN CUENTA LOS SERVICIOS COMPUTADOS POR EL AFILIADO POR LOS QUE HUBIERA RECIBIDO UN BENEFICIO IGUAL O SIMILAR AL QUE SE ESTABLECE POR ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 61
1. CUANDO FALLEZCA UN AFILIADO ACTIVO QUE TUVIERA DERECHO A COMPENSACION POR RETIRO DE ACUERDO AL ARTICULO 58, SE ABONARA UNA COMPENSACION EQUIVALENTE A LA COMPENSACION POR RETIRO, A FAVOR DE SUS CAUSAHABIENTES CON DERECHO A PENSION.
2. LA PARTICIPACION DEL MONTO DE ESTA COMPENSACION SE HARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA DIVISION DE LA PENSION A OTORGARSE.
3. LAS COMPENSACIONES DE RETIRO, ASI COMO LAS QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOHABIENTES DE LOS AFILIADOS EN CASO DE FALLECIMIENTO, SON INEMBARGABLES, INCEDIBLES Y NO ESTAN SUJETAS A GRAVAMEN O IMPUESTO ALGUNO.
ARTICULO 62
A LOS EFECTOS DE FINANCIAR ESTE BENEFICIO, EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL SE INCLUIRA UN 1 POR 100 DE LOS SUELDOS Y JORNALES DEL PERSONAL DE LA MISMA.
CAPITULO IX
MODIFICACIONES
ARTICULO 63
CONDICIONES PARA LA APROBACION DE LAS PROPOSICIONES RELATIVAS AL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
1. PARA QUE TENGAN VALIDEZ LAS PROPOSICIONES SOMETIDAS AL CONGRESO, RELATIVAS AL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERAN SER APROBADAS POR LA MAYORIA DE LOS PAISES MIEMBROS REPRESENTADOS EN EL CONGRESO. LOS DOS TERCIOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION DEBERAN ESTAR PRESENTES EN LA VOTACION.
2. PARA SU MODIFICACION EN EL INTERVALO DE LOS CONGRESOS ES DE APLICACION EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. PARA QUE LAS DISPOSICIONES TENGAN FUERZA EJECUTIVA DEBERAN OBTENER:
A) LA UNANIMIDAD DE VOTOS EMITIDOS SI SE TRATA DE LA MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 18, 19 Y 28.
B) LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS SI SE TRATA DE MODIFICACIONES DISTINTAS A LAS INDICADAS EN EL INCISO A).
EN FE DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS HAN FIRMADO EL PRESENTE REGLAMENTO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CAPITAL DE NICARAGUA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 1981.
RESOLUCIONES DEL XII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA MANAGUA 1981
INDICE
I.
SOLICITASE AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REVISE SU DECISION DE ABANDONAR LA UPAE.
II.
TRABAJOS DEL XII CONGRESO DIRIGIDOS A LA REESTRUCTURACION DE LA UPAE.
III.
TRABAJOS DEL XII CONGRESO DIRIGIDOS A LA REESTRUCTURACION DE LA UPAE.
IV.
MODIFICACION DEL CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS SUPERIORES DE LA UPAE.
V.
DESIGNACION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UPAE.
VI.
DESIGNACION DEL CONSEJERO DE LA UPAE.
VII.
INFORME AL CONGRESO SOBRE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO DURANTE EL PERIODO 1976-1981.
VIII.
TRANSPORTE DEL CORREO DE SUPERFICIE POR AVION.
IX.
ESTUDIO REFERIDO A COMPENSACION DE SALDOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES.
X.
DEROGACION DEL CONVENIO, SU REGLAMENTO DE EJECUCION Y SU PROTOCOLO FINAL, LOS ACUERDOS, SUS REGLAMENTOS DE EJECUCION Y SUS PROTOCOLOS FINALES Y DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TRANSBORDOS.
XI.
NUEVA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS DEL SERVICIO DE TRADUCCION CON SEDE EN MONTEVIDEO. ESTUDIO SOBRE LOS SERVICIOS DE TRADUCCION E IMPRESIONES QUE FUNCIONAN EN MONTEVIDEO.
XII.
REVISION DEL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
XIII.
DESIGNACION DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO CUANDO ESTE DEBA REALIZARSE EN EL PAIS SEDE DE LA UNION EN APLICACION DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 104 DEL REGLAMENTO GENERAL.
XIV.
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA.
XV.
SELECCION DE CONSULTORES, PERSONAL Y BECARIOS OFRECIDOS PARA PARTICIPAR EN MISIONES DE COOPERACION TECNICA, EN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL O EN PASANTIAS.
XVI.
OFICINA DE TRANSBORDOS. CESE DE SUS ACTIVIDADES XVII.
OFICINA DE TRANSBORDOS. PAGO A SUS JUBILADOS.
XVIII.
OFICINA DE TRANSBORDOS. CANCELACION DE ADEUDOS.
XIX.
OFICINA DE TRANSBORDOS. AGRADECIMIENTO A LA ADMINISTRACION POSTAL DE PANAMA.
XX.
AJUSTE DEL PRESUPUESTO DE 1981. DELEGA EN LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO EN EL PARRAFO 10, INCISO G), DEL ARTICULO 107, Y EN EL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 124 DEL REGLAMENTO GENERALL, LIMA 1976.
XXI.
APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1982, 1983 Y 1984.
XXII.
FIJASE EN EL 5 POR 100 DEL PRESUPUESTO EL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO PARA EL TRIENIO 1982-1984.
XXIII.
REMUNERACION DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS GENERALES.
XXIV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REMUNERACION DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL.
XXV.
GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE LA UNION A CARGO DE NICARAGUA.
XXVI.
CANCELACION DE ADEUDOS DE LOS GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE LA UNION.
XXVII.
COLECCION FILATELICA DE LA UNION.
XXVIII.
DISTRIBUCION DE PUBLICACIONES.
XXIX.
AGRADECIMIENTO AL GOBIERNO Y ADMINISTRACION POSTAL DE URUGUAY.
XXX.
CUBA. SEDE DEL XIII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
XXXI.
CORRECCIONES DE FORMA EN LOS DOCUMENTOS DEL CONGRESO POR PARTE DE LA SECRETARIA GENERAL.
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE CON FECHA 19 DE AGOSTO DE 1981 SE HA HECHO EFECTIVO EL RETIRO DE LA UNION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA DE SUS ACTAS FORMULADA OPORTUNAMENTE;
CONSIDERANDO QUE LA DESVINCULACION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA DE UNO DE SUS MIEMBROS ES DE POR SI MOTIVO DE PREOCUPACION Y PESAR PARA LA ORGANIZACION EN SU CONJUNTO, Y EN PARTICULAR PARA ESTE CONGRESO;
QUE, NO OBSTANTE, CONSTITUYE UN HECHO AUSPICIOSO PRODUCIDO EN ESTE CONGRESO LA EXISTENCIA DE UNA TRANSFORMACION ESTRUCTURAL, TENDENTE AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN DENTRO DE LA UNION;
QUE ESTA TENDENCIA AL CAMBIO CONDUCE CON LAS EXPRESIONES DE DESEOS FORMULADAS POR LA ADMINISTRACION POSTAL MEXICANA DURANTE LAS DELIBERACION ES DE ESTE MISMO CONGRESO;
QUE EN EL SENO DEL XII CONGRESO, LA DELEGACION DE HAITI SOLICITO EL REINGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA UNION, LO CUAL FUE APOYADO UNANIMEMENTE POR TODAS LAS DELEGACIONES PRESENTES;
CONSCIENTE DE QUE, POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS, ES FUNDAMENTAL NO ESCATIMAR ESFUERZOS EN PROCURA DE QUE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EFECTUEN UNA REVISION DE LA MEDIDA ADOPTADA,
RESUELVE:
1. SOLICITAR AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REVISE SU DECISION DE ABANDONAR LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, REINGRESANDO AL SENO DE LA MISMA.
2. ENCOMENDAR A LA SECRETARIA GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
II
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO DE LA MARCADA TENDENCIA A REVISAR LAS BASES Y ESTRUCTURAS DE LA UNION QUE HA VENIDO DESARROLLANDOSE EN LOS ULTIMOS AÑOS Y QUE TUVO SU ORIGEN EN EL CONGRESO DE LIMA, TENDENCIA QUE HA TOMADO MAYOR AUGE EN OCASION DEL CONGRESO DE MANAGUA;
TENIENDO EN CUENTA QUE AL CONGRESO DE MANAGUA HAN SIDO PRESENTADOS VARIOS PROYECTOS DE REESTRUCTURACION INTEGRAL DE LA UNION Y UN GRAN NUMERO DE PROPOSICIONES DE MODIFICACION DE LAS ACTAS, ENCAMINADOS A UN MISMO OBJETIVO POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES MIEMBROS;
VISTAS LA CONVENIENCIA DE DETERMINAR UNA LINEA DE ACCION EN EL PRESENTE CONGRESO QUE PERMITA SATISFACER EL INTERES GENERALIZADO DE LOS PAISES MIEMBROS DE EFECTUAR UNA REVISION PROFUNDA DE LAS BASES Y ESTATUTOS DE LA UNION CON EL FIN DE ADAPTAR LA MISMA A LA NUEVA REALIDAD DE OBJETIVOS E INTERESES QUE HOY EXISTEN EN NUESTRA REGION;
CONSIDERANDO QUE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LAS ACTAS DE LA UNION QUE HA SIDO PRESENTADA POR LA ADMINISTRACION POSTAL DE ESPAÑA, ECUADOR, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NICARAGUA Y PANAMA AL PRESENTE CONGRESO, CONSTITUYE EL DOCUMENTO MAS COMPLETO Y QUE DE MANERA MAS INTEGRAL PRECONIZA LA RENOVACION DE LA ESTRUCTURA, BASES Y ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION Y QUE PUEDA SERVIR DE LINEA RECTORA PARA EL LOGRO DE ESTE OBJETIVO,
RESUELVE:
1. QUE LOS TRABAJOS DEL CONGRESO ESTEN DIRIGIDOS, ESENCIALMENTE, HACIA LA REVISION Y ADECUACION DE LA ESTRUCTURA DE LA UNION.
2. TOMAR EL PROYECTO DE REFORMA DE LAS ACTAS DE LA UNION PRESENTADO POR LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE ESPAÑA, ECUADOR, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NICARAGUA Y PANAMA COMO DOCUMENTO DE BASE PARA LA REESTRUCTURACION Y ADECUACION DE LA UNION AL NUEVO ORDEN EXISTENTE EN LA REGION.
3. PROCEDER DE INMEDIATO AL ANALISIS EN ASAMBLEA PLENARIA DEL PROBLEMA DE LA REESTRUCTURACION DE LA UNION HASTA DEFINIR Y ADOPTAR LA ESTRUCTURA QUE LOS PAISES MIEMBROS CONSIDEREN ADECUADA.
III
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, CONSIDERANDO QUE LA APROBACION DE LA RESOLUCION PRESENTADA POR LA DELEGACION DE CUBA NO EXCLUYE EL EXAMEN POR EL CONGRESO DE OTRAS PROPUESTAS COMO DOCUMENTOS DE BASE PARA QUE SE PROCEDA A LA REESTRUCTURACION DE NUESTRA UNION;
CONSIDERANDO EL MALENTENDIDO OCURRIDO EN EL DEBATE DE LA SEGUNDA SESION PLENARIA QUE PROVOCO LA MANIFESTACION DE LA DELEGACION DE BRASIL CON RESPECTO DE SU PROPUESTA DE MODIFICACION DE LAS ACTAS;
CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE TENER UN TEXTO ALTERNO COMO DOCUMENTO DE BASE;
INTERPRETANDO EL SENTIMIENTO GENERAL MANIFESTADO EN ESTE CONGRESO DE LA NECESIDAD DE CAMBIO DE ESTRUCTURAS QUE REDUNDE EN BENEFICIO DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS,
RESUELVE:
QUE SEA CONSIDERADO IGUALMENTE COMO DOCUMENTO DE BASE EL CONGRESO DOC. 16 ELABORADO POR BRASIL, A FIN DE QUE SEA ANALIZADO SIMULTANEAMENTE CON OTRAS PROPUESTAS SOMETIDAS AL PRESENTE CONGRESO.
IV
EL XII CONGRESO POSTAL ANERICOESPAÑOL, CONSIDERANDO QUE DEL ARTICULO 11 DE LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, ADOPTADA POR ESTE CONGRESO, SE DESPRENDE QUE LA ANTIGUA OFICINA INTERNACIONAL SE CONVIERTA EN UNA SECRETARIA GENERAL, CONSIDERANDO QUE AL FRENTE DE LA MISMA DEBE HABER UN SECRETARIO GENERAL, ASISTIDO POR UN CONSEJERO, SEGUN LO ESTABLECE EL ARTICULO 16 DE LA MISMA CONSTITUCION, VISTO EL CONCURSO ANUNCIADO PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL Y DE VICEDIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA UNION, RESUELVE:
MODIFICAR DICHO CONCURSO EN EL SENTIDO DE QUE LOS PUESTOS A CUBRIR SON, RESPECTIVAMENTE, EL DE SECRETARIO GENERAL Y EL DE CONSEJERO.V
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTA LA ELECCION REALIZADA EN LA DECIMONOVENA SESION PLENARIA, DEL DIA 26 DE AGOSTO DE 1981,
RESUELVE:
1. DESIGNAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 120 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION, MANAGUA 1981, SECRETARIO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA AL INGENIERO PEDRO MIGUEL CABERO BENEITEZ, CEDULA DE IDENTIDAD ARGENTINA NUMERO 3.213.353.
2. EL MENCIONADO FUNCIONARIO INICIARA SU GESTION EL 1 DE ENERO DE 1982.
VI
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTA LA ELECCION REALIZADA EN LA DECIMONOVENA SESION PLENARIA DEL DIA 26 DE AGOSTO DE 1981,
RESUELVE:
1. DESIGNAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 120 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION, MANAGUA 1981, CONSEJERO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA AL SEÑOR MIGUEL ANGEL PORRAS VILLEGAS, DE NACIONALIDAD COSTARRICENSE.
2. EL MENCIONADO FUNCIONARIO INICIARA SU GESTION EL 1 DE ENERO DE 1982.
VII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 107, PARRAFO 11, Y 109, PARRAFO 2, INCISO D) DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LIMA 1976, POR MEDIO DE LAS CUALES SE DISPONE QUE EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO DEBE PRESENTAR ANTE EL CONGRESO UN INFORME SOBRE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL PERIODO ENTRE UNO Y OTRO CONGRESO.
OIDO EL INFORME DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL PERIODO 1976/1981 CONTENIDO EN EL DOCUMENTO CONGRESO - DOC.
1,
RESUELVE:
APROBAR EL <INFORME AL CONGRESO SOBRE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO DURANTE EL PERIODO 1976/1981>.
VIII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO EL DOCUMENTO CONGRESO - DOC. 10, 10/ANEXO 1 Y 10/ANEXO 1/AD. 1.
<TRANSPORTE DE CORREO DE SUPERFICIE POR AVION>;
OIDA LA EXPOSICION HECHA POR LA DELEGACION ARGENTINA EN SU CONDICION DE PAIS RELATOR DEL ESTUDIO CORRESPONDIENTE ENCOMENDADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO;
OIDA LA EXPOSICION REALIZADA POR LOS REPRESENTANTES DEL CLAUPAE;
CONSCIENTE DE LA NECESIDAD IMPERIOSA DE OFRECER A LOS USUARIOS DEL CORREO SERVICIOS CADA VEZ MAS EFICIENTES;
TENIENDO EN CUENTA QUE LA CALIDAD DEL SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL EN LA REGION SE VE AFECTADA COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFICULTADES QUE PLANTEAN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE SUPERFICIE;
CONSIDERANDO:
1. QUE UNA ADECUADA SOLUCION A ESTE PROBLEMA LO CONSTITUYE EL TRANSPORTE POR AVION DEL CORREO QUE HABITUALMENTE ES TRANSPORTADO POR VIA DE SUPERFICIE;
2. EL ESTUDIO CONTENIDO EN EL CONGRESO - DOC. 10 QUE PROPONE TARIFAS POR EL PAGO DE ESTOS SERVICIOS, QUE DEBEN SER CONSIDERADAS COMO JUSTAS Y EQUITATIVAS; 3. QUE LOS MAYORES COSTOS QUE ESTE SERVICIO ORIGINA AL CORREO NO DEBEN SER CARGADOS, EN LO POSIBLE, A LAS TARIFAS DE LOS USUARIOS;
4. QUE EL RESTO DE LAS DEMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTUDIO DEL CONGRESO - DOC. 10 SON DE TOTAL ACEPTACION PARA ESTE CONGRESO;
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO:
1. DE QUE DIFERENTES ADMINISTRACIONES YA HAN REALIZADO CONTRATOS CON COMPAÑIAS AEREAS EN CONDICIONES ECONOMICAS SUMAMENTE VENTAJOSAS;
2. QUE ES DE INTERES DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES CONOCER LAS CONDICIONES EN QUE ESTOS CONTRATOS SE HAN EFECTUADO, ASI COMO LAS CONDICIONES EN QUE, DADO EL CASO, SE EFECTUARAN CONTRATOS FUTUROS;
3. QUE EN EL PROXIMO MES DE NOVIEMBRE EL CLAUPAE REALIZARA SU ASAMBLEA PLENARIA EN LA CIUDAD DE ASUNCION, CONVENCIDO DE QUE ES NECESARIO QUE LOS ESTUDIOS EMPRENDIDOS CRISTALICEN EN SOLUCIONES ADECUADAS EN TIEMPO PERENTORIO,
RESUELVE:
1. APROBAR EL CONGRESO - DOC. 10 ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR COLOMBIA, ESPAÑA, REPUBLICA DE VENEZUELA Y PRESIDIDO POR ARGENTINA, Y FELICITAR A LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES POSTALES POR EL VALIOSO APORTE REALIZADO.
2. PROCLAMAR, EN CUANTO A SERVICIOS POSTALES SE REFIERE, QUE EL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO APR EN LA REGION HA DE SER OBJETIVO FUNDAMENTAL EN EL TRIENIO QUE HA DE TRANSCURRIR HASTA EL PROXIMO CONGRESO.
3. EXHORTAR AL CLAUPAE A REALIZAR LOS MAXIMOS ESFUERZOS PARA QUE ACERQUE SU POSICION A LA SOLUCION PROPUESTA EN EL DOCUMENTO 10.
4. SOLICITAR A LAS ADMINISTRACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS QUE GESTIONEN ANTE SUS RESPECTIVAS EMPRESAS AEREAS NACIONALES QUE COADYUVEN AL LOGRO DEL OBJETIVO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
5. ROGAR A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES QUE A MEDIDA QUE VAYAN REALIZANDO CONTRATOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE AVION/PRIORIDAD REDUCIDA, TRANSMITAN LOS CORRESPONDIENTES ANTECEDENTES A LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL, Y ENCARGAR A ESTA QUE HAGA CONOCER LA INFORMACION RECIBIDA AL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS.
6. ENCARGAR A LA COMISION DE OPERACIONES POSTALES REALIZAR UN ESTUDIO PERMANENTE SOBRE ESTE TEMA.
IX
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, TENIENDO EN CUENTA LA PROPUESTA DE CHILE OG 001, QUE EN SU PARTE EXPOSITIVA ESTABLECE:
<VISTO QUE SE HACE NECESARIO REGULAR LAS LIQUIDACIONES DE LAS CUENTAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE LA UNION, CON EL OBJETO DE EVITAR EXCESIVAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y FACILITAR LA COMPENSACION DE LOS SALDOS, PERMITIENDO QUE LOS PAGOS SEAN EFECTUADOS EN FORMA PERIODICA;
CONSIDERANDO: PRIMERO. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 101, PARRAFO 3, DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO, QUE ESTABLECE "TODAS LAS CUENTAS FORMULADAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PODRAN SER COMPENSADAS ANUALMENTE POR LA OFICINA INTERNACIONAL...'' SEGUNDO. QUE, A PESAR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO CITADO, EL REGLAMENTO GENERAL NO CONTEMPLA ENTRE LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA INTERNACIONAL, LA FUNCION DE OFICINA DE COMPENSACION; Y TENIENDO PRESENTE QUE ES CONVENIENTE EFECTUAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE APLICACION DE UN SISTEMA DE COMPENSACION DE SALDOS POR MEDIO DE LA OFICINA INTERNACIONAL.>,
RESUELVE:
ENCARGAR A LA COMISION DE ASUNTOS GENERALES Y SERVICIOS FINANCIEROS POSTALES EL ESTUDIO DEL TEMA PROPUESTO.
X
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE POR DECISION EXPRESA DEL CONGRESO SE HA DEROGADO EL CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA Y LOS ACUERDOS DE SERVICIOS FACULTATIVOS, LIMA 1976;
CONSIDERANDO QUE COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION RESUELTA POR ESTE MISMO CONGRESO DEL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION, LIMA 1976, HA QUEDADO ESTABLECIDO EN SU ACTUAL ARTICULO 17 QUE UNICAMENTE REVISTEN EL CARACTER DE ACTAS DE LA UNION LA PROPIA CONSTITUCION, EL REGLAMENTO GENERAL Y LOS PROTOCOLOS FINALES,
RESUELVE:
1. A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS ACTAS SANCIONADAS EN ESTE CONGRESO, QUEDARAN SIN EFECTO LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, ADOPTADOS POR EL CONGRESO DE LIMA, 1976:
A) EL CONVENIO, SU PROTOCOLO FINAL Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION;
B) EL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES, SU PROTOCOLO FINAL Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION;
C) EL ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES, SU PROTOCOLO FINAL Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION;
D) EL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TRANSBORDOS.
2. DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES O RESOLUCIONES QUE SE OPONGAN A LAS ADOPTADAS POR ESTE CONGRESO.
XI
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE SE HA PROCEDIDO AL ANALISIS DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE REALIZA LA OFICINA INTERNACIONAL;
CONSIDERANDO LAS EXPRESIONES UNANIMES DE NECESIDAD DE TECNIFICACION DE LA SECRETARIA GENERAL, TRATANDO DE REDUCIR AL MAXIMO AQUELLAS ACTIVIDADES QUE NO ESTEN ORIENTADAS EN FORMA DIRECTA A LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA UNION;
QUE LA FINANCIACION DEL PROGRAMA 3 DEL PRESUPUESTO <SERVICIO DE TRADUCCION> SE REALIZA EN BASE A LAS CATEGORIAS DE CONTRIBUCION QUE LOS MIEMBROS DEL GRUPO LINGUISTICO ESPAÑOL TIENEN EN LA UNION DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA;
QUE POR EL CONTRARIO, LOS COSTOS DE LAS TRADUCIONES QUE SE REALIZAN EN BERNA SON SOLVENTADOS EN RELACION CON LA CLASIFICACION QUE LOS PAISES DEL GRUPO CITADO TIENEN EN LA UNION POSTAL UNIVERSAL;
QUE, EL RETIRO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA Y EL INGRESO DE GUINEA ECUATORIAL AL GRUPO LINGUISTICO DETERMINA QUE HAYA DOS PAISES DEL GRUPO QUE NO PERTENECEN A NUESTRA UNION POSTAL RESTRINGIDA,
RESUELVE:
1. A PARTIR DEL EJERCICIO 1982, LOS GASTOS DEL SERVICIO DE TRADUCCION, CON SEDE EN MONTEVIDEO, SERAN FINANCIADOS POR LOS PAISES PERTENECIENTES AL GRUPO LINGUISTICO EN PROPORCION A SU CATEGORIA CONTRIBUTIVA DENTRO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
2. ENCARGASE AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO LA REALIZACION DE UN ESTUDIO DESTINADO A DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE MANTENER EN MONTEVIDEO EL SERVICIO DE TRADUCCION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN LINGUISTICO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y EL SERVICIO DE IMPRESIONES QUE FUNCIONAN EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION.
3. SI A TRAVES DEL ESTUDIO REALIZADO SE DETERMINARA LA CONVENIENCIA DEL TRASLADO A BERNA (SUIZA), REDUCCION O ELIMINACION DE ESTOS SERVICIOS, EL CONSEJOCONSULTIVO Y EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA PROCEDER A ADOPTAR MEDIDAS CONCRETAS AL RESPECTO.
XII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE EL CONGRESO HA PROCEDIDO A ANALIZAR LAS DIFERENTES PROPOSICIONES DESTINADAS A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL;
CONSIDERANDO QUE EN ALGUNOS CASOS DICHAS PROPOSICIONES FUERON APROBADAS INTRODUCIENDOSE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES:
QUE AL REALIZAR ESTE ANALISIS, EL CONGRESO CONCLUYO EN QUE ESTE REGLAMENTO DEBERIA SER SOMETIDO A UNA REVISION GENERAL;
QUE LAS NUEVAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION DETERMINAN LA NECESIDAD DE ADAPTAR LOS TEXTOS DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL A ESAS NUEVAS DISPOSICIONES;
QUE EN EL PROPIO AMBITO DEL CONGRESO NO EXISTEN POSIBILIDADES PARA REALIZAR TALES ESTUDIOS;
QUE LA SECRETARIA GENERAL DEBE TENER NORMAS QUE PERMITAN SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO;
QUE EXISTEN ALGUNAS PROPOSICIONES PARA LA MODIFICACION DE ESTE REGLAMENTO, QUE SIN HABER SIDO RECHAZADAS NI RETIRADAS, EL CONGRESO HA ESTIMADO CONVENIENTE TRASLADARLAS AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PARA SU CORRESPONDIENTE ESTUDIO,
RESUELVE:
1. ENCARGAR AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO UN ESTUDIO DESTINADO A LA REVISION DEL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL, DEBIENDO ADOPTAR COMO DEFINITIVAS LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR ESTE CONGRESO.
2. DETERMINAR QUE HASTA QUE SE ADOPTE UN NUEVO REGLAMENTO, EL ACTUAL MODIFICADO REGIRA EN FORMA PROVISORIA EN TANTO QUE SUS DISPOSICIONES NO SE OPONGAN A OTRAS YA ADOPTADAS DEFINITIVAMENTE POR ESTE CONGRESO.
3. EN SU ESTUDIO EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO TENDRA EN CUENTA LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES: OI 005.3 (ARGENTINA), OI 005.4 (CUBA), OI 005.5 (CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO), OI 032.1 (ARGENTINA).
XIII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL,
VISTO QUE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS POR EL CONGRESO DE MANAGUA RESPECTO DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONGRESOS NO PREVE LA FORMA EN QUE HABRA DE DESIGNARSE EL PRESIDENTE DEL CONGRESO CUANDO SE DEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 104 DEL REGLAMENTO GENERAL,
RESUELVE:
ENCARGAR AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO LA REALIZACION DE UN ESTUDIO DESTINADO A DETERMNAR LAS NORMAS MEDIANTE LAS CUALES DEBERA DESIGNARSE PRESIDENTE DEL CONGRESO CUANDO EL MISMO DEBA SER REALIZADO POR APLICACION DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 104 DEL REGLAMENTO GENERAL, MANAGUA 1981, EN EL PAIS SEDE DE LA UNION.
XIV
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO EL INFORME PRESENTADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO SOBRE NECESIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA;
CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO ORIENTAR ESA ACTIVIDAD A FIN DE ADECUARLA A LAS EXIGENCIAS ACTUALES DE LOS CORREOS Y A LA EVOLUCION FUTURA QUE ES DABLE PREVER EN ESA ACTIVIDAD;
QUE CON TAL OBJETO RESULTA IGUALMENTE NECESARIO INSTRUMENTAR UN SISTEMA QUE PERMITA A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES ELEGIR LA MODALIDAD DE COOPERACION TECNICA QUE MEJOR CONVENGA A SUS NECESIDADES;
QUE LA FORMACION DE LOS NIVELES SUPERIORES DE GESTION DEBE SER INCORPORADA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL DE LA UNION;
QUE POR RAZONES DE ORDEN PEDAGOGICO Y ECONOMICO CONVENDRA FAVORECER UN ADECUADA DESCENTRALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION PROFESIONAL POSTAL;
QUE LAS ACCIONES DE COOPERACION TECNICA DEBERAN ESTRUCTURARSE EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE SOBRE LA BASE DEL SISTEMA DE COOPERACION TECNICA ENTRE PAISES EN DESARROLLO, MANTENIENDO LA FILOSOFIA DE QUE LOS PAISES MAS DESARROLLADOS AYUDEN A LOS MENOS DESARROLLADOS;
QUE LAS ACTIVIDADESDE COOPERACION TECNICA NO DEBEN IMPLICAR UN AUMENTO DE LOS GASTOS DE LA UNION,
RESUELVE:
APROBAR LAS SIGUIENTES PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA DURANTE EL TRIENIO 1982/1984.
1. LOS GASTOS DE LA UNION DESTINADOS A LA COOPERACION TECNICA, NO PODRAN EXCEDER DE DOLARES USA 1.350.000 PARA EL TRIENIO 1982/1984; LA CUOTA-PARTE DE DICHO MONTO QUE CORRESPONDA A CADA PAIS MIEMBRO SE ESTABLECERA SOBRE UNA BASE IGUALITARIA;
EL MONTO CORRESPONDIENTE A LAS ADMINISTRACIONES QUE EVENTUALMENTE DECIDIERAN NO HACER USO TOTAL O PARCIALMENTE DE ESE DERECHO, ACRECERA POR PARTES IGUALES AL DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES.
2. TODO EL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL, CON EXCEPCION DE LOS CURSOS QUE EVENTUALMENTE DEBAN DICTARSE EN LA ESCUELA DE SAN JOSE (COSTA RICA), SE ESTRUCTURARA SOBRE LA BASE DE LOS CURSOS QUE SE DICTEN EN LAS ESCUELAS NACIONALES DE CAPACITACION DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES QUE RECIBAN BECARIOS DE OTROS PAISES.
3. LAS BECAS PARA LOS CURSOS DESTINADOS A LA FORMACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE GESTION ESTARAN RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUNCIONARIOS POSTALES QUE REVISTEN EN ESE NIVEL JERARQUICO O EN EL INMEDIATO INFERIOR. LOS BECARIOS PODRAN CONCURRIR, A ELECCION DE LA ADMINISTRACION BENEFICIARIA, A LOS CURSOS SUPERIORES DE LAS ESCUELAS POSTALES DE BRASILIA, DE BUENOS AIRES O A LA DE CUALQUIER OTRO PAIS QUE OFREZCA RECIBIRLOS.
4. LOS CURSOS DE LA ESCUELA DE SAN JOSE (COSTA RICA) SE DICTARAN SIEMPRE QUE EL NUMERO DE BECAS SOLICITADAS LO JUSTIFIQUE Y NO PODRAN EXCEDER DE DOS EN EL TRIENIO; TENDRAN SIETE MESES DE DURACION CADA UNO, ESTARAN PROGRAMADOS PARA LA FORMACION DE TECNICOS POSTALES-INSTRUCTORES Y CONTENDRAN ACTIVIDADES DE VERDADERO CONTENIDO PRACTICO (CURSOS PRACTICOS EN LOS SERVICIOS, FORMACION EN SITUACION, ETC.). A ESTOS CURSOS PODRAN ASISTIR BECARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE.
5. LAS ADMINISTRACIONES POSTALES NO COMPRENDIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR QUE SOLICITEN BECAS PARA FORMACION DE TECNICOS POSTALES DE NIVEL MEDIO O DE INSTRUCTORES PODRAN ENVIAR SUS BECARIOS A LAS ESCUELAS NACIONALES DE CAPACITACION DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE ARGENTINA, COLOMBIA, CHILE Y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN CHILE A PARTIR DE 1983, O A LA DE CUALQUIER OTRO PAIS QUE OFREZCA RECIBIRLOS.
6. LA COOPERACION TECNICA QUE SE BRINDE A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE SUS ESCUELAS NACIONALES, O PARA ASEGURAR EL DICTADO REGULAR DE CURSOS SI FUERE EL CASO, INCLUIRA EL DICTADO POR EL CONSULTOR DEL CURSO INICIAL DE FORMACION. LA ADMINISTRACION RECEPTORA DEBERA BRINDAR LA COLABORACION NECESARIA A ESOS EFECTOS.
LA ASISTENCIA PODRA INCLUIR LA PROVISION DE EQUIPOS DIDACTICOS.
7. LAS ADMINISTRACIONES POSTALES CON PLANTA DE PERSONAL POCO NUMEROSA DEBERAN EXTREMAR ESFUERZOS A FIN DE PODER IMPARTIR A BREVE PLAZO A NIVEL NACIONAL FORMACION PROFESIONAL A SUS CUADROS MEDIOS.
8. LA ASISTENCIA TECNICA OPERATIVA SE PRESTARA A TRAVES DE MISIONES DE CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN LAS AREAS PARA LAS QUE SE HUBIERE REQUERIDO ASISTENCIA. TENDRA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE UN ACENTUADO CARACTER OPERATIVO Y SU DURACION NO PODRA EXCEDER EN PRINCIPIO DE TRES MESES.
9. LAS PASANTIAS DEBERAN DESARROLLARSE SOBRE LA BASE DE UN PROGRAMA PREVIAMENTE ACORDADO ENTRE LA ADMINISTRACION SOLICITANTE Y LA RECEPTORA DEL PASANTE. DICHO PROGRAMA INCLUIRA PRACTICAS EN LAS TAREAS DE EJECUCION Y DE SUPERVISION O DIRECCION EN EL SECTOR DE ACTIVIDAD A QUE SE REFIERA LA PASANTIA. LA DURACION NO PODRA EXCEDER DE SESENTA DIAS.
10. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, EN COLABORACION CON LA SECRETARIA GENERAL, ELABORARA LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS QUE DEBAN DICTARSE EN LA ESCUELA DE SAN JOSE Y ESTABLECERA LAS CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR LOS FUNCIONARIO POSTALES PARA BENEFICIARSE CON UNA BECA DE FORMACION PROFESIONAL POSTAL EN EL SISTEMA UPAE, DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS Y ESPECIALIDAD DE CADA CURSO.
11. LA SECRETARIA GENERAL:
A) SOLICITARA A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES LE SUMINISTREN LA NOMINA Y ANTECEDENTES DE LOS FUNCIONARIOS QUE ESTEN EN CONDICIONES DE OFRECER PARA CUMPLIR MISIONES DE CONSULTORIA EN EL MARCO DE LA COOPERACION TECNICA OPERACIONAL Y EN EL DE LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE ESCUELAS NACIONALES.
B) ANUALMENTE CONSULTARA A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES SOBRE LAS MODALIDADES DE COOPERACION TECNICA QUE CONSIDEREN NECESARIO RECIBIR EN EL AÑO SIGUIENTE, DADO EL CASO, CON INDICACION DE LA ESCUELA O ADMINISTRACION QUE PREFIERE A TALES EFECTOS. ACOMPAÑARA CON LA CONSULTA LOS PROGRAMAS DE LOS DISTINTOS CURSOS OFRECIDOS Y UNA INFORMACION RELATIVA AL COSTO DE CADA TIPO DE ASISTENCIA Y A LA DISPONIBILIDAD CON QUE CUENTA LA ADMINISTRACION PARA HACER USO DE ELLA. DEL RESULTADO DE LA CONSULTA INFORMARA AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
C) ANUALMENTE GESTIONARA ANTE LA UNION POSTAL UNIVERSAL Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES LA FINANCIACION DE BECAS Y CONSULTORIAS PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE COOPERACION TECNICA APROBADAS POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PARA EL AÑO SIGUIENTE, COMO PARTE DEL PLAN GENERAL ADOPTADO POR EL CONGRESO PARA EL TRIENIO 1982-1984.
12. EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO Y LA SECRETARIA GENERAL ADOPTARAN EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TODAS LAS MEDIDAS CONDUCENTES AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA QUE DEBERAN DESARROLLARSE CON AJUSTE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
XV
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO EL PLAN DE COOPERACION TECNICA APROBADO POR EL CONGRESO PARA EL TRIENIO 1982-1984, CONSIDERANDO QUE LA ADOPCION DEL MISMO IMPLICA PARA LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION UN PONDERABLE ESFUERZO EN PRO DEL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CORREOS DEL AREA; QUE A FIN DE QUE ESE ESFUERZO SE TRADUZCA EN UNA VERDADERA INVERSION EN FAVOR DE LOS SERVICIOS POSTALES, SE IMPONE EXTREMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE HAGAN AL OBJETO;
RESUELVE:
RECOMENDAR A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION:
1. EXTREMAR EL CUIDADO EN LA SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS QUE HABRAN DE OFRECER COMO CONSULTORES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MISIONES DE COOPERACION TECNICA, ASEGURANDOSE DE QUE ESTOS POSEAN UNA ADECUADA FORMACION PROFESIONAL POSTAL Y UN ALTO GRADO DE ESPECIALIZACION Y EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, DE MANERA QUE PUEDAN CUMPLIR CABALMENTE CON SUS COMETIDOS.
2. PONER A DISPOSICION DE LOS CONSULTORES QUE LLEVEN A CABO EN SUS SERVICIOS MISIONES DE COOPERACION TECNICA, PERSONAL DE BUEN NIVEL PROFESIONAL;
FACILITAR LO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION Y PARTICIPAR EN FORMA ACTIVA EN SU DESARROLLO, A FIN DE QUE AL TERMINO DE LA MISMA, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, TENGAN APLICACION PRACTICA LAS RECOMENDACIONES QUE SE HUBIEREN FORMULADO.
3. EXTREMAR EL CUIDADO EN LA SELECCION DE FUNCIONARIOS QUE HABRAN DE PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL Y OBSERVAR ADEMAS LAS NORMAS QUE CON TAL FIN DICTARA EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO.
4. OBTENER DE LOS FUNCIONARIOS BECADOS PARA REALIZAR CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL O PASANTIAS, EL COMPROMISO DE REGRESAR A SU PAIS A LA FINALIZACION DE LOS MISMOS Y EL DE PERMANECER EN LA ADMINISTRACION POSTAL DURANTE TRES AÑOS COMO MINIMO.
5. ASEGURAR A LOS FUNCIONARIOS REFERIDOS EN EL PUNTO 4 SU PERMANENCIA EN LA ADMINISTRACION POSTAL POR UN NUMERO DE AÑOS LO SUFICIENTEMENTE EXTENSO COMO PARA JUSTIFICAR LA INVERSION REALIZADA POR LA UNION PARA SU FORMACION PROFESIONAL Y ASIGNARLES LA FUNCION QUE CORRESPONDA A LA FORMACION RECIBIDA.
XVI
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL,
VISTAS LAS DISPOSICIONES DE LAS ACTAS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL QUE DISPONEN QUE LA ADMINISTRACION POSTAL DE PANAMA DEBE HACERSE CARGO DE LOS SERVICIOS DE TRASBORDO Y TRANSITO EN EL ISTMO;
CONSIDERANDO QUE NO EXISTE MOTIVO VALIDO PARA QUE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA MANTENGA LOS SERVICIOS DE LA OFICINA DE TRASBORDOS EN PARALELO CON LOS QUE PANAMA DEBE REALIZAR PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, Y TENIENDO EN CUENTA QUE SEGUN LA CONTABILIDAD DE LA OFICINA HAY UN FONDO DE RESERVA PARA IMPREVISTOS QUE A ENERO DE 1980 SE ELEVABA A 3.026,48 BALBOAS Y UN FONDO DE RESERVA TECNICA QUE A LA MISMA FECHA ASCENDIA A 3.540,90 BALBOAS;
RESUELVE:
ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION Y A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE PANAMA PARA QUE TOMEN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CESE DE LAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA DE TRASBORDOS, DANDOSELE MANDATO A LA SECRETARIA GENERAL PARA CEDER LOS BIENES MUEBLES A LA ADMINISTRACION POSTAL PANAMEÑA, PARA RESCINDIR CONTRATOS, PARA HACERSE CARGO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PARA VERTER EN EL FONDO DE RESERVA DE JUBILACIONES DE LA OFICINA DE TRASBORDOS TODO CREDITO QUE EXISTA A FAVOR DE LA MISMA.
XVII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, CONSIDERANDO QUE LOS JUBILADOS DE LA OFICINA DE TRASBORDOS COBRAN UN COMPLEMENTO DE LA PENSION QUE LES SIRVE DE SEGURO SOCIAL DE PANAMA. ESE COMPLEMENTO, QUE SE ELEVA ACTUALMENTE A 706,83 BALBOAS MENSUALES, O SEA 8.481,96 BALBOAS ANUALES, ESTA A CARGO DE LOS PAISES USUARIOS DE LA OFICINA Y SE INCLUYE EN EL PRESUPUESTO DE SOSTENIMIENTO DE ESTA;
CONSIDERANDO QUE AL CLAUSURARSE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA DEBE ENCONTRARSE UN ARBITRIO QUE PERMITA CONTINUAR PAGANDOSE TAL COMPLEMENTO PENSIONARIO;
CONSIDERANDO QUE EXISTE UN FONDO DE RESERVA QUE AL 10 DE ENERO DE 1980 SE ELEVABA A LA SUMA DE 41.887,48 BALBOAS;
RESUELVE:
ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS JUBILADOS DE LA OFICINA DE TRASBORDOS COBREN EL COMPLEMENTO DE PENSION QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA UNION, CON CARGO AL FONDO DE RESERVA DE LA OFICINA DE TRASBORDOS. SI ESTE FONDO FUERA INSUFICIENTE, LAS OBLIGACIONES SERAN ASUMIDAS POR TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION.
XVIII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, TENIENDO EN CUENTA LA CLAUSURA DE LA OFICINA DE TRASBORDOS DE PANAMA, DECIDIDA POR ESTE CONGRESO, Y CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE QUE LAS SUMAS ADEUDADAS A LA OFICINA POR LOS PAISES USUARIOS SEAN PAGADAS A LA MAYOR BREVEDAD;
RESUELVE:
1. RECOMENDAR A TODOS LOS PAISES DEUDORES DE LA OFICINA A QUE TOMEN TODAS LAS DISPOSICIONES PARA CANCELAR SUS ADEUDOS A LA MAYOR BREVEDAD.
2. AUTORIZAR A LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA UNION A GESTIONAR ESOS COBROS Y A DAR A ESAS SUMAS EL DESTINO QUE CORRESPONDA.
XIX
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, TENIENDO EN CUENTA LOS IMPORTANTES Y CONTINUADOS SERVICIOS QUE TANTO EL GOBIERNO DE PANAMA COMO LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE PANAMA HAN PRESTADO A LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, COMO SEDE DE LA OFICINA DE TRASBORDOS, Y COMO AUTORIDAD DE ALTA VIGILANCIA DE LA OFICINA;
RESUELVE:
EXPRESAR AL SUPERIOR GOBIERNO DE PANAMA Y A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES EL RECONOCIMIENTO DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA POR LOS VALIOSOS SERVICIOS PRESTADOS CON RELACION A LA OFICINA DE TRASBORDOS.
XX
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE EL PRESUPUESTO DE LA UNION CORRESPONDIENTE AL AÑO 1981 DEBE SER SOMETIDO AL AJUSTE HABITUAL QUE SE REALIZA AL FINALIZAR EL EJERCICIO;
CONSIDERANDO QUE LAS ACTAS DETERMINAN QUE LA APROBACION DE ESOS AJUSTES DEBE SER EFECTUADA POR EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, CUANDO SE TRATA DE TRASPOSICIONES ENTRE DIFERENTES PROGRAMAS O ENTRE DIFERENTES GRUPOS DE UN MISMO PROGRAMA Y TAMBIEN CUANDO LOS MONTOS DEBEN INCREMENTARSE COMO CONSECUENCIA DEL AUMENTO DE LOS COSTOS DE LAS BECAS O DE LOS PASAJES DE LOS BECARIOS QUE CONCURREN A LAS ESCUELAS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICA Y ESPAÑA;
QUE EN LO QUE RESTA DEL AÑO NO HABRA REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO, POR LO CUAL SERA IMPOSIBLE QUE EL MISMO EJERZA LAS ATRIBUCIONES MENCIONADAS PRECEDENTEMENTE;RESUELVE:
A LOS EFECTOS DE PROCEDER AL AJUSTE DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1981, DELEGASE EN LA AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PREVISTAS EN EL PARRAFO 10, INCISO G), DEL ARTICULO 107, Y EN EL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 124 DEL REGLAMENTO GENERAL, LIMA 1976.
XXI
EL XII
CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO EL CONGRESO-DOC. 24, POR EL CUAL LA SECRETARIA GENERAL PRESENTA LOS PRESUPUESTOS PARA LOS AÑOS 1982, 1983 Y 1984;
CONSIDERANDO QUE EL CREDITO CONTENIDO EN EL PROGRAMA 5 <CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE> PUEDE SER MODIFICADO ATENDIENDO A LA UTILIZACION DE LOS PLAZOS MAXIMOS DE AMORTIZACION Y PAGO DE INTERESES PACTADOS CON EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY;
LA CONVENIENCIA DE LOGRAR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO DEL FONDO PARA LA COOPERACION TECNICA;
QUE EL AJUSTE DE LOS SUELDOS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL ORIGINADO POR DISPOSICIONES QUE ADOPTE LA ONU PUEDE CREAR LA NECESIDAD DE INTRODUCIR ALGUNA MODIFICACION EN EL PRESUPUESTO Y, DADO EL CASO, HACER USO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN EL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO;RESUELVE:
1. APROBAR LOS PRESUPUESTOS PARA LOS AÑOS 1982, 1983 Y 1984 QUE FIGURAN EN EL DOCUMENTO CONGRESO-DOC. 24, CON LAS MODIFICACIONES INDICADAS EN EL PRIMER CONSIDERANDO.
2. ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL AJUSTAR EL CREDITO PREVISTO EN EL PROGRAMA 5 <CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA UNION> PARA QUE EL MISMO SEA REDUCIDO EN UN MINIMO VALOR, HABIDA CUENTA DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNION PARA EL SALDO DEL CREDITO CON EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
3. QUE SI EN UN EJERCICIO NO FUERA UTILIZADO EL CREDITO DESTINADO AL FONDO DE COOPERACION TECNICA EN SU TOTALIDAD, LOS MONTOS NO UTILIZADOS SERAN TRASLADADOS COMO CREDITOS AL EJERCICIO SIGUIENTE.
4. QUE LA RENTA QUE SE OBTENGA POR EL ALQUILER DE LOCALES DEL NUEVO EDIFICIO DE LA UNION CUANDO ESTEN HABILITADOS, DESCONTADOS TODOS LOS GASTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO, PASARAN AL FONDO DE COOPERACION TECNICA.
5. FACULTAR AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PARA APROBAR TRASPOSICIONES DE CREDITOS ENTRE DIFERENTES PROGRAMAS Y ENTRE DIFERENTES GRUPOS DE UN MISMO PROGRAMA.
6. FACULTAR A LA SECRETARIA GENERAL PARA MODIFICAR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ESPECIFICAS CUANDO SE DE LA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN EL ULTIMO CONSIDERANDO, COMO ASI, DADO EL CASO, A HACER USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO.
XXII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, CONSIDERANDO QUE DEBE MANTENERSE EL FONDO DE EJECUCION PRESPUESTARIO;
VISTO EL ARTICULO 129 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION, MANAGUA 1981;
RESUELVE:
FIJAR EN 5 POR 100 EL PORCENTAJE DE INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DE LA UNION PARA EL TRIENIO 1982/1984, CUYO IMPORTE SE DESTINARA AL FONDO DE EJECUCION PRESUPUESTARIO.
XXIII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE EL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL PREVE QUE LOS SUELDOS O JORNALES DE LOS EMPLEADOS NO PERMANENTES SEAN FIJADOS DE ACUERDO CON LOS QUE LA ONU TENGA ESTABLECIDOS PARA LOS EMPLEOS DE SERVICIOS GENERALES EN MONTEVIDEO;
TENIENDO EN CUENTA EL RESULTADO DE LOS DEBATES ACONTECIDOS EN LA DECIMOCTAVA SESION PLENARIA DEL XII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, EN MANAGUA, EL 28 DE AGOSTO DE 1981;RESUELVE:
LA REMUNERACION DEL PERSONAL NO PERMANENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA AFECTADO A SERVICIOS GENERALES CORRESPONDE A LA REMUNERACION DE LOS SIGUIENTES PUESTOS ESTABLECIDOS EN LA CATEGORIA SERVICIOS GENERALES <G>, DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN MONTEVIDEO:
SR. ENRIQUE RISSO G 3/3
SRA. SUSANA MAGGIOLI G 2/3
SRTA. ROSARIO SILVA G 2/2
SR. JOSE RAMOS G 4/8
SR. VICENTE SCARLATTE G 4/8
SR. ANTONIO VISCARDI G 3/6
SR. MANUEL ESCADA G 2/6
SR. JOSE VISCARDI G 1/3
SR. MIGUEL A. MASSA G 1/1
SR. HUMBERTO MASSA G 1/1
SR. JESUS FUENTES G 1/7
SRA. CRISPINA MADRUGA DE DUARTE 70% DEL G 1/1
XXIV
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE EL XII CONGRESO HA RESUELTO MODIFICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL ASIMILANDOLO AL ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO;
TENIENDO EN CUENTA QUE, POR APLICACION DE ESE REGIMEN, TRANSITORIAMENTE, PUEDE DARSE EL CASO QUE LOS NUEVOS SUELDOS SEAN INFERIORES A LOS QUE SE PERCIBEN ACTUALMENTE;
QUE DENTRO DEL CITADO REGLAMENTO EXISTEN DISPOSICIONES QUE DETERMINAN RETRIBUCIONES ADICIONALES PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA, TALES COMO GRATIFICACIONES ANUALES, EXPATRIACION, GASTOS DE REPRESENTACION, ETC.;
RESUELVE
1. LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL NO SIGNIFICARA UNA DISMINUCION A LOS HABERES PERCIBIDOS SEGUN EL ANTERIOR SISTEMA.
2. LA ADOPCION DEL NUEVO REGIMEN SALARIAL IMPLICA LA NO APLICACION DE LAS OTRAS DISPOSICIONES QUE, RESPECTO A LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL, SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL.
XXV
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, CONSIDERANDO QUE LA ADMINISTRACION POSTAL DE NICARAGUA PLANTEO ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO REUNION DE 1980 LA POSIBILIDAD DE QUE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA CONSIDERARA LA SITUACION DE SU DEUDA POR GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE LA UNION, YA FUERA EFECTUANDO CONDONACION DE LA MISMA O APROBANDO UN SISTEMA ESPECIAL DE FINANCIACION;
QUE EN LA CUARTA SESION PLENARIA LA DELEGACION NICARAGUENSE MODIFICO SU PETICION INICIAL, OFRECIENDO PAGAR LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS DEUDORES EN TRECE ANUALIDADES CONSECUTIVAS Y SIN INTERESES, CONSOLIDANDO LA DEUDA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1979;
QUE, ADEMAS, SE COMPROMETIO A LIQUIDAR LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS A PARTIR DE 1982 EN FORMA REGULAR;
QUE, ATENDIENDO A LAS EXCEPCIONALES DIFICULTADES ECONOMICAS POR LAS QUE ATRAVIESA NICARAGUA, LAS DELEGACIONES REPRESENTADAS EN ESTE CONGRESO HAN EXPRESADO PLENO APOYO A TAL PETICION, RESUELVE:
LA DEUDA DE LA ADMINISTRACION POSTAL DE NICARAGUA CON LA UNION, REGISTRADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1981, SE PAGARA EN TRECE ANUALIDADES IGUALES Y CONSECUTIVAS, CONSOLIDANDO LA DEUDA DE 1979 Y AÑOS ANTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1979, FECHA A PARTIR DE LA CUAL ESA DEUDA NO DEVENGARA INTERESES.
LA DEUDA DE 1980 Y 1981 TAMPOCO DEVENGARA INTERESES. LOS VENCIMIENTOS SE OPERARAN JUNTO CON LOS DE LAS CUOTAS CONTRIBUTIVAS ORDINARIAS A PARTIR DE LA CORRESPONDIENTE A LA DEL AÑO 1982.
XXVI
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA ESTABLECEN QUE LOS GASTOS DE LA UNION SERAN SUFRAGADOS EN COMUN POR TODOS LOS PAISES MIEMBROS, QUE A TALES EFECTOS SERAN CLASIFICADOS EN CIERTO NUMERO DE CATEGORIAS DE CONTRIBUCION;
TENIENDO EN CUENTA QUE EL REGLAMENTO GENERAL ESTIPULA QUE EL PAGO DE LA CUOTA-PARTE DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A CADA PAIS DEBE SER HECHO ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL AÑO AL CUAL CORRESPONDE DICHO PRESUPUESTO;
CONSTATANDO QUE CIERTAS ADMINISTRACIONES MIEMBROS DE LA UNION INCUMPLEN REITERADAMENTE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LA ORGANIZACION EN DETRIMENTO DE LA ESTABILIDAD ECONOMICA DE ESTA Y SIN QUE EXISTAN CAUSAS JUSTIFICATIVAS MANIFIESTAS;
CONSIDERANDO NECESARIO EJERCER UNA ACCION SISTEMATICA Y CONSTANTE POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA UNION CON EL FIN DE NORMALIZAR SU SITUACION FINANCIERA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CADA PAIS MIEMBRO, RESUELVE:
1. ENCARECER A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION QUE TIENEN ADEUDOS CON LA ORGANIZACION A REALIZAR CUANTAS GESTIONES FUEREN NECESARIAS ANTE SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS A FIN DE REGULAR SU SITUACION FINANCIERA CON ESTA.
2. ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION A QUE ANUALMENTE PRESENTE UN INFORME AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO RESPECTO AL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE CADA PAIS MIEMBRO CON LA UNION, PARA SU ANALISIS Y CONSIDERACION POR PARTE DE ESTE ORGANO.
3. ENCARGAR AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO PARA QUE EN CADA SESION ANUAL ESTUDIE EL INFORME PRESENTADO POR LA OFICINA INTERNACIONAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE CADA PAIS MIEMBRO Y A TRAVES DE DICHA SECRETARIA INFORME A TODAS LAS ADMINISTRACIONES MIEMBROS DE LA UNION LOS RESULTADOS DE SUS CONSIDERACIONES.
4. ENCARGAR AL CONSEJO CONSULTIVO Y EJECUTIVO QUE DURANTE SU MANDATO EFECTUE UN ESTUDIO DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA QUE TODAS LAS ADMINISTRACIONES MIEMBROS CUMPLAN DEBIDAMENTE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA UNION Y PRESENTE AL PROXIMO CONGRESO LAS PROPOSICIONES CORRESPONDIENTES.
XXVII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE EL CONGRESO DE MANAGUA, 1981, HA RESUELTO LA SUPRESION DEL ARTICULO 112 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LIMA 1976;
CONSIDERANDO QUE DEBE MANTENERSE EN VIGENCIA LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL PARRAFO 1, INCISO E), DEL MENCIONADO ARTICULO,
RESUELVE:
LAS ADMINISTRCIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS DEBERAN ENVIAR, REGULAR Y OPORTUNAMENTE, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION TRES EJEMPLARES DE LOS SELLOS POSTALES QUE EMITAN, INDICANDO LOS DATOS RELACIONADOS CON LA EMISION.
XXVIII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTO QUE EL CONGRESO DE MANAGUA, 1981, HA RESUELTO LA SUPRESION DEL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LIMA 1976;
CONSIDERANDO QUE DEBE MANTENERSE EN VIGENCIA ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MENCIONADO ARTICULO, RESUELVE:
1. LA SECRETARIA GENERAL DISTRIBUIRA GRATUITAMENTE, ENTRE LOS PAISES MIEMBROS, TODAS LAS PUBLICACIONES QUE EDITE, OBSERVANDO LAS SIGUIENTES PROPORCIONES:
A) DE LAS ACTAS DEFINITIVAS DEL CONGRESO DE LA UNION, TRES EJEMPLARES POR CADA PAIS MIEMBRO DOS MESES ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.
B) DE LOS DEMAS DOCUMENTOS, TRES EJEMPLARES POR CADA PAIS MIEMBRO.
2. LOS EJEMPLARES ADICIONALES DE LAS PUBLICACIONES EFECTUADAS POR LA SECRETARIA GENERAL SERAN SUMINISTRADOS A QUIENES LO REQUIERAN, A PRECIO DE COSTO.
3. A LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL SE ENVIARAN CINCO EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE QUE TRATAN LOS INCISOS A) Y B) Y DOS EJEMPLARES DE LAS DEMAS PUBLICACIONES QUE EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION JUZGUE CONVENIENTES.
4. A LAS OFICINAS CENTRALES DE LAS UNIONES RESTRINGIDAS SE ENVIARAN DOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES MENCIONADAS EN EL INCISO A).
XXIX
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, CONSIDERANDO LA INVALORABLE COLABORACION QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY VIENE PRESTANDO A NUESTRA UNION POSTAL RESTRINGIDA TANTO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION DE LA SECRETARIA GENERAL COMO ASI POR EL APORTE DE MAGNITUD QUE HA REALIZADO PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA UNION;
QUE AMBAS MERITORIAS ACCIONES CONTRIBUYEN AL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION Y SE TRADUCEN EN UN DESTACABLE BENEFICIO PARA TODOS ELLOS;
QUE EL XII CONGRESO NO PUEDE DEJAR PASAR INADVERTIDO EL GRAN ESFUERZO QUE HA DEBIDO REALIZAR EL GOBIERNO URUGUAYO Y SU ADMINISTRACION POSTAL PARA QUE TAL APORTE PUDIERA SER CONCRETADO, SIENDO DE SU DEBER EXPRESARLES SU PROFUNDO AGRADECIMIENTO POR TAN DESINTERESADA ACTITUD, RESUELVE:
POR ACLAMACION, EXPRESAR AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y A SU ADMINISTRACION POSTAL EL AGRADECIMIENTO PERENNE DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA POR LA ACTIVIDAD DESPLEGADA EN FAVOR DEL FORTALECIMIENTO DE NUESTRA UNION Y DE SU DESTACABLE CONTRIBUCION PARA ESTRECHAR LOS LAZOS DE AMISTAD Y COOPERACION INTERNACIONAL QUE DE TAL ACTITUD SE DESPRENDE.
XXX
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, TENIENDO EN CUENTA QUE EL CONGRESO DEBE FIJAR LA SEDE DEL XIII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL;
HABIENDO ESCUCHADO A LA DELEGACION DE CUBA OFRECIENDO A SU PAIS PARA REALIZAR DICHO EVENTO,
RESUELVE:
ACEPTAR POR ACLAMACION QUE CUBA SEA LA SEDE DEL XIII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
XXXI
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, VISTAS LAS DIFICULTADES QUE PRESENTAN LOS AJUSTES DE LAS ACTAS DEFINITIVAS Y EL POCO TIEMPO DE QUE DISPONE LA COMISION DE REDACCION PARA EFECTUAR EL TRABAJO;
DESEANDO QUE LOS <DOCUMENTOS DEL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL, MANAGUA 1981> SEAN PUBLICADOS POR LA SECRETARIA GENERAL EN LA FORMA MAS PEEFECTA POSIBLE,
RESUELVE:
ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL RECTIFICAR EN LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS Y DE LAS COMISIONES, ASI COMO EN LAS ACTAS DEFINITIVAS:
A) LOS ERRORES DE FORMA QUE NO SE SEÑALARAN AL REALIZARSE EL EXAMEN DE LOS PROYECTOS DE LAS ACTAS;
B) LA NUMERACION DE LOS ARTICULOS Y DE LOS PARRAFOS, ASI COMO LAS REFERENCIAS, CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO.
EN FE DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, FIRMAN LAS PRESENTES RESOLUCIONES EN MANAGUA, NICARAGUA, EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1981.
RECOMENDACIONES DEL XII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, MANAGUA 1981
INDICE
I.
PRESENTACION DE PROPOSICIONES A LOS CONGRESOS.
II.
UTILIZACION DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO GLOBAL DE ENVIOS CERTIFICADOS.
III.
VALIJAS DIPLOMATICAS.
IV.
APLICACION DEL 15 POR 100 DE REDUCCION EN LAS TASAS POSTALES INTERNACIONALES.
V.
ENVIO DE IMPRESOS CON PESO SUPERIOR AL PREVISTO POR EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL.
VI.
ADOPCION DEL MISMO ESCALON DE PESO PARA LA APLICACION DE LA SOBRETASA AEREA.
VII.
AUTORIZACION PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR PERDIDA DE ENVIOS CERTIFICADOS.
I
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
VISTO QUE EL CONGRESO DE MANAGUA, 1981, HA COINCIDIDO UNANIMEMENTE EN QUE LAS FUTURAS LABORES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA HABRAN DE TENER UN CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO, PARA CONCENTRAR LOS ESFUERZOS EN LAS ACTIVIDADES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LOS CORREOS;
CONSIDERANDO QUE LAS LABORES QUE HABRAN DE REALIZAR LOS FUTUROS CONGRESOS NO ESCAPARAN A ESTA DEFINICION Y A LOS DESEOS DE QUE LOS MISMOS DEDIQUEN TAMBIEN LA MAYOR PARTE DE SU TIEMPO A LOS ESTUDIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO POSTAL, A LA COOPERACION TECNICA Y A TODO LO QUE SIGNIFICA UNA MEJOR RELACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, RECOMIENDA:
A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS PRESENTAR PROPOSICIONES PARA LA MODIFICACION DE LAS ACTAS DE LA UNION SOLAMENTE CUANDO ELLAS ESTEN DESTINADAS A PRODUCIR CAMBIOS DE FONDO, DENTRO DE LA LEGISLACION VIGENTE, EVITANDO LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES QUE SIGNIFIQUEN UNICAMENTE MODIFICACION SUPERFICIAL DE LOS TEXTOS PARA QUE, DE TAL MODO, EL CONGRESO PUEDA DEDICAR LA MAYOR PARTE DE SU TIEMPO A AQUELLOS TRABAJOS QUE GUARDEN UNA RELACION DIRECTA CON LA MEJORA EFECTIVA DE LOS SERVICIOS POSTALES DE LA REGION.
II
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 156, PARRAFO 2, INCISO G), DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL ADOPTADO EN RIO DE JANEIRO REGULA EL INTERCAMBIO GLOBAL DE ENVIOS CERTIFICADOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES QUE LO ACUERDEN;
VISTO QUE ESTA REGULACION PERMITE A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES EL INTERCAMBIO DE ENVIOS CERTIFICADOS DE FORMA GLOBAL, LO QUE FACILITA SENSIBLEMENTE LAS OPERACIONES DE MANIPULACION Y EXPEDICION DE DESPACHOS DE DICHOS ENVIOS;
TOMANDO EN CUENTA LAS VENTAJAS QUE ESTE SISTEMA REPRESENTA TAMBIEN PARA LAS ENCUESTAS DE RECLAMACIONES Y LA AGILIZACION DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS USUARIOS;
CONSTATANDO QUE MUY POCAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LA UNION TIENEN ESTABLECIDO ENTRE SI EL SISTEMA DE INTERCAMBIO GLOBAL DE ENVIOS CERTIFICADOS, RECOMIENDA:
A LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS, QUE ESTUDIEN LA POSIBILIDAD DE UTILIZACION DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO GLOBAL DE ENVIOS CERTIFICADOS EN SUS RELACIONES ENTRE SI Y, EN TODOS LOS CASOS QUE SEA POSIBLE, LO APLIQUEN.
III
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
CONSIDERANDO QUE EN EL CONVENIO DE LIMA (1976) HASTA AHORA VIGENTE SE DEDICABA UNA ATENCION PREFERENTE A LAS VALIJAS DIPLOMATICAS INTERCAMBIADAS ENTRE LOS PAISES MIEMBROS;
VISTO EL ARTICULO 1, PARRAFO 1, DE LA CONSTITUCION QUE SEÑALA COMO UNA DE LAS FINALIDADES DE LA UNION EL INTERCAMBIO DE ENVIOS EN CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA LOS USUARIOS QUE LAS ESTABLECIDAS EN LA UNION POSTAL UNIVERSAL, RECOMIENDA:
1. EN EL AMBITO DE LA UNION LOS PAISES MIEMBROS ACEPTARAN DE LAS EMBAJADAS Y LEGACIONES VALIJAS DIPLOMATICAS, PREVIO EL PAGO DE LAS TASAS SEÑALADAS PARA LOS IMPRESOS, SALVO QUE EXISTAN ACUERDOS BILATERALES PARA SU INTERCAMBIO. SU CURSO POR AVION REQUERIRA EL ABONO DE LA SOBRETASA CORRESPONDIENTE.
2. LAS VALIJAS DIPLOMATICAS NO PODRAN PESAR MAS DE 20 KILOGRAMOS, NI EXCEDER DE LOS SIGUIENTES LIMITES: LARGO, ANCHO Y ALTO, SUMADOS 140 CENTIMETROS, SIN QUE LA DIMENSION MAYOR EXCEDA DE 60 CENTIMETROS.
3. ESTAS VALIJAS SERAN PREFERENTEMENTE DE COLOR VERDE, PARA FACILITAR SU CORRECTO Y RAPIDO MANEJO Y ESTARAN PROVISTAS DE CERRADURAS, CANDADOS U OTROS MEDIOS DE SEGURIAD APROPIADOS.
4. SE DEPOSITARAN EN LAS OFICINAS DE CORREOS CON CARACTER DE CERTIFICADOS Y SE CURSARAN POR LAS MISMAS VIAS QUE UTILICE LA ADMINISTRACION EXPEDIDORA PARA EL ENVIO DE SU CORRESPONDENCIA A LA DE DESTINO.
5. LA OFICINA DE CAMBIO EXPEDIDORA ANOTARA EN LA COLUMNA <OBSERVACIONES> DE LA HOJA DE AVISO LAS PALABRAS <VALIJA DIPLOMATICA> Y EL NUMERO DE ESTAS SI FUEREN VARIAS.
IV
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
CONSIDERANDO QUE UNO DE LOS OBJETIVOS DE LA UNION ES EL INTERCAMBIO DE ENVIOS DE CORRESPONDENDIA EN CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA EL PUBLICO QUE LAS ESTABLECIDAS POR LA UNION POSTAL UNIVERSAL;
CONSIDERANDO QUE ESAS CONDICIONES DEBEN REFLEJARSE PRINCIPALMENTE EN LAS TARIFAS POSTALES, POR AFECTAR MAS DIRECTAMENTE A LOS USUARIOS, RECOMIENDA:
A LOS PAISES MIEMBROS QUE APLIQUEN RECIPROCAMENTE UNA REDUCCION DEL 15 POR 100 EN LAS TASAS POSTALES INTERNACIONALES QUE TENGAN ESTABLECIDAS PARA LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA, SIN QUE ESTA REDUCCION ALCANCE A LAS SOBRETASAS AEREAS.
V
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
CONSIDERANDO LAS VENTAJAS QUE SUPONE PARA LOS USUARIOS EL PODER CURSAR LOS ENVIOS DE IMPRESOS CON PESO SUPERIOR AL PREVISTO POR EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, RECOMIENDA:
A LOS PAISES MIEMBROS:
A) QUE ADOPTEN PARA LOS IMPRESOS QUE CURSAN PARA LOS PAISES DE LA UNION, UN PESO MAXIMO DE 10 KILOGRAMOS;
B) QUE, PREVIOS LOS OPORTUNOS ACUERDOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES, ACEPTEN, LLEGADO EL CASO, IMPRESOS DE UN PESO SUPERIOR AL INDICADO.
VI
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
VISTO EL ARTICULO 19 DEL CONVENIO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL;
CONSCIENTE DE LA CONVENIENCIA DE UNIFORMIZAR LA UNIDAD DE PESO PARA EL TRANSPORTE AEREO DE ENVIOS, RECOMIENDA:
A LAS ADMINISTRACIONES DE LA UNION, LA ADOPCION DEL ESCALON DE 5 GRAMOS O MULTIPLOS DE 5 GRAMOS COMO UNIDAD DE PESO, PARA LA APLICACION DE SOBRETASAS AEREAS O TASAS COMBINADAS.
VII
EL XII CONGRESO POSTAL AMERICOESPAÑOL.
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO DE LA NECESIDAD DE ACORTAR LOS TRAMITES Y DEMORAS QUE CONLLEVA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR PERDIDA DE ENVIOS CERTIFICADOS;
CONSIDERANDO QUE TALES DEMORAS CONTRIBUYEN EN CIERTOS CASOS A AGRAVAR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS DERECHOHABIENTES, RECOMIENDA:
A LAS ADMINISTRACIONES MIEMBROS, QUE UNA VEZ ESTABLECIDA SU PROPIA RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS DE PERDIDA DE CERTIFICADOS, SE DIRIJAN A LA ADMINISTRACION RECLAMANTE AUTORIZANDO EL PAGO LO MAS PRONTO POSIBLE, Y A MAS TARDAR EN UN PLAZO NO SUPERIOR A CINCO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RECLAMACION.
ESTADOS PARTE
PAIS FECHA DE ADHESION O RATIFICACION
ARGENTINA 20 DE ABRIL DE 1983 R (1)
BRASIL 4 DE JULIO DE 1985 R (2) CANADA 3 DE NOVIEMBRE DE 1982 R
CHILE 16 DE MAYO DE 1983 R (3)
EL SALVADOR 30 DE NOVIEMBRE DE 1983 R
ESPAÑA 27 DE MAYO DE 1987 R
ESTADOS UNIDOS 13 DE ENERO DE 1983 A (4)
GUATEMALA 30 DE MAYO DE 1983 R (5)
NICARAGUA 17 DE MARZO DE 1986 R (6)
URUGUAY 16 DE DICIEMBRE DE 1986 R
VENEZUELA 16 DE ENERO DE 1986 A
MEJICO 16 DE MAYO DE 1985 A
A=ADHESION. R=RATIFICACION.
(1) ARGENTINA.
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEPOSITADO POR ARGENTINA SE REFIERE AL <SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UPAE> Y AL <REGLAMENTO GENERAL DE LA UPAE>.
(2) BRASIL.
EL INSTRUMENTO DE BRASIL SE REFIERE AL <SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONSTITUCION DE LA UPAE>.
(3) CHILE.
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEPOSITADO POR CHILE SE REFIERE AL <SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UPAE>.
CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
A) RESPECTO A LA TERCERA CATEGORIA DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES MENCIONADA EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO VII, ESTO ES, LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES POSTALES DE LOS PAISES MIEMBROS CUANDO CUMPLAN FUNCIONES OFICIALES DE LA ORGANIZACION, EL ESTADO DE CHILE SEÑALA QUE SOLO SE CONCEDERAN DICHOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LOS FUNCIONARIOS NO CHILENOS DE ESTE ORDEN, SIENDO EN TODO CASO LA LEY CHILENA LA QUE DETERMINARA SU EXTENSION Y ALCANCE.
B) RESPECTO DEL NUMERO 1, DEL ARTICULO XVII, EL ESTADO DE CHILE SEÑALA QUE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS EN VIRTUD DE ESTE PARRAFO Y EN PARTICULAR LAS QUE DIGAN RELACION CON <CIERTOS ASPECTOS DE LA EXPLOTACION POSTAL>, SOLO OBLIGARAN LUEGO DE SU APROBACION PREVIA POR LOS ORGANOS INTERNOS DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PARA LA APROBACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
(4) ESTADOS UNIDOS.
EL INSTRUMENTO DE ADHESION DEPOSITADO POR LOS EE.UU. NO COMPRENDE AL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL.
(5) GUATEMALA.
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE GUATEMALA NO INCLUYE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL XII CONGRESO DE LA UPAE.
CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
1. EL GOBIERNO DE GUATEMALA DECLARA QUE LAS RELACIONES QUE PUEDAN ORIGINARSE DE HECHO AL RATIFICARSE POR GUATEMALA LAS ACTAS ANTES MENCIONADAS, EN MANERA ALGUNA PUEDEN INTERPRETARSE COMO RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA E INDEPENDENCIA DE BELICE, DECLARADAS UNILATERALMENTE POR LA GRAN BRETAÑA.
2. EL GOBIERNO DE GUATEMALA FORMULA RESERVA EXPRESA EN EL SENTIDO DE QUE LAS DIPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS REFERIDAS ACTAS QUE EN ESTA OPORTUNIDAD SE RATIFICAN, NO MODIFICAN NI ALTERAN LAS FRANQUICIAS RECONOCIDAS A LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN LA CARTA DE DICHA ORGANIZACION, REFORMADA POR EL PROTOCOLO DE BUEMOS AIRES DE 1967.
(6) NICARAGUA.
EL INSTRUMENTO DE NICARAGUA SE REFIERE AL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DE REFORMAS A LA CONSTITUCION DE LA UPAE.
LAS ACTAS DEL XII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA ENTRARON EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 1 DE ENERO DE 1982 Y PARA ESPAÑA EL 27 DE MAYO DE 1987.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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