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Documento BOE-A-1987-21759

Orden de 15 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1987, páginas 28292 a 28293 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-21759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE MARZO), SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS FUE DICTADO PARA ADECUAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN ESTAS MATERIAS A LA LEGISLACION COMUNITARIA Y MAS CONCRETAMENTE A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 77/504, DE 25 DE JULIO, QUE CONSTITUYE LA PRINCIPAL BASE LEGAL, JUNTO CON LAS DECISIONES DE LA COMISION, 84/247 Y 84/419.

LA APUNTADA ADECUACION NORMATIVA COMUNITARIA A TRAVES DEL YA SEÑALADO REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, HA SIGNIFICADO UN PROFUNDO CAMBIO EN MATERIA DE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, RESPECTO A LO QUE ANTERIORMENTE SE VENIA REGULANDO POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, EN ESPECIAL EN LO QUE SE REFIERE A LA LLEVANZA DE LOS LIBROS GENEALOGICOS, ABRIENDOSE EN ESE SENTIDO EL ABANICO HACIA TODA ORGANIZACION O ASOCIACION RECONOCIDA OFICIALMENTE.

A TAL FIN Y CON EL PROPOSITO DE DARLE EL DESARROLLO NECESARIO AL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE MARZO, SE DICTA LA PRESENTE ORDEN DONDE SE FIJAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE GANADEROS QUE LLEVEN LIBROS GENEALOGICOS PARA SER RECONOCIDOS OFICIALMENTE, SE ESTABLECE LA FIGURA DEL INSPECTOR DE RAZA PARA AQUELLOS QUE QUIERAN ACCEDER A LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES RECONOCIDAS EN EL REAL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, ASI COMO SE DETERMINA EL ORGANISMO RESPONSABLE DEL REGISTRO GENERAL DE TALES ASOCIACIONES.

EN CONSECUENCIA, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE GANADEROS QUE LLEVEN O CREEN LIBROS GENEALOGICOS DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, QUE DESEEN SER RECONOCIDAS OFICIALMENTE, DEBERAN PRESENTAR LA SOLICITUD ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA) O, EN SU CASO, ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DEBIENDO:

1. ACREDITAR QUE POSEEN PERSONALIDAD JURIDICA SUFICIENTE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. APORTAR ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE PREVEAN LA AUSENCIA DE DISCRIMINACION ENTRE SUS COMPONENTES Y POSIBILITEN EL ACCESO A LA ORGANIZACION O ASOCIACION A CUALQUIER GANADERO QUE LO DESEE Y CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN AQUELLOS.

3. SUSCRIBIR EL COMPROMISO DE INFORMAR ANUALMENTE A LOS SERVICIOS OFICIALES CORRESPONDIENTES DE LA EFICACIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO, APORTANDO LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) MOVIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS EN LOS DISTINTOS REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO.

B) INCIDENCIAS DE INTERES ACAECIDAS, Y CUALQUIER OTRO DATO DE FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO RECABADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION.

C) NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORA O DE CONSERVACION DE LA RAZA.

4. ACREDITAR SU CAPACIAD PARA EJERCER LOS CONTROLES NECESARIOS PARA LLEVAR EFICAZMENTE LOS REGISTROS GENEALOGICOS, MEDIANTE LA DISPONIBILIDAD DE:

A) PERSONAL SUFICIENTE Y CUALIFICADO PARA ATENDER AL BUEN DESARROLLO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL LIBRO GENEALOGICO.

B) EQUIPO Y MATERIAL INFORMATICO O MECANICO ADECUADOS A LAS FUNCIONES A DESARROLLAR PARA EL MEJOR TRATAMIENTO DE DATOS.

C) MODELOS DE IMPRESOS NORMALIZADOS PARA INFORME Y MOVIMIENTO DE DATOS DENTRO DE LOS DISTINTOS REGISTROS.

D) MEDIOS PROPIOS O CONTRATADOS PARA REALIZAR CONTROLES ANALITICOS DE PARENTESCO.

5. APORTAR LA PREVISION DE INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN LA FINANCIACION DE LA LLEVANZA DEL LIBRO GENEALOGICO.

6. DISPONER EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, O COMPROMETERSE FORMALMENTE A ALCANZARLAS, ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1992, CON INCREMENTOS ANUALES, AL MENOS, DE LAS SIGUIENTES REPRODUCTORAS VIVAS INSCRITAS EN LOS LIBROS GENEALOGICOS:

A) DE APTITUD LECHERA: EL 6 POR 100 DE LAS REPRODUCTORAS CENSADAS EN ESPAÑA PARA CADA RAZA. EN LA RAZA FRISONA EL MINIMO SE ESTABLECE EN 50.000 VACAS.

B) DE APTITUD CARNICA: EL 5 POR 100 DE LAS REPRODUCTORAS CENSADAS EN ESPAÑA PARA CADA RAZA Y EN TODO CASO UN MINIMO DE 3.000 REPRODUCTORAS INSCRITAS.

7. APORTAR DEBIDAMENTE DESARROLLADO SU PROGRAMA DE MEJORA O CONSERVACION DE LA RAZA CON OBJETIVOS DE CRIA DEFINIDOS.

8. PROPONER PARA SU APROBACION, LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE:

A) PROTOTIPO RACIAL.

B) IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES.

C) REQUISITOS GENEALOGICOS.

D) NORMA DE UTILIZACION DE LOS DATOS GENEALOGICOS CON FINES SELECTIVOS.

9. PARA AQUELLAS RAZAS CUYO CENSO DE REPRODUCTORAS NO PERMITA LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE MEJORA, PODRAN APLICARSE PROGRAMAS ESPECIFICOS DE CONSERVACION, QUE SERAN APROBADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O, EN SU CASO, POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.

SEGUNDO. A EFECTOS DEL APARTADO 8 DEL ARTICULO PRIMERO, SE RECONOCEN LAS NORMATIVAS VIGENTES Y OFICIALMENTE APROBADAS DE LAS SIGUIENTES RAZAS:

RAZA MORUCHA: RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE SEPTIEMBRE).

RAZA RUBIA GALLEGA: RESOLUCION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE DICIEMBRE).

RAZA CHAROLESA: RESOLUCION DE 28 DE FEBRERO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE MARZO).

RAZA RETINTA: RESOLUCION DE 28 DE FEBRERO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE ABRIL).

RAZA PARDA: RESOLUCION DE 3 DE ENERO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO).

RAZA AVILEÑA-NEGRA IBERICA: RESOLUCION DE 29 DE JULIO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO).

RAZA FRISONA ESPAÑOLA: RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE FEBRERO).

RAZA TUDANCA: ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE JULIO).

RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES: ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE JULIO).

RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA: ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22).

RAZA LIMUSINA: ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ENERO DE 1987).

TERCERO. EL REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES OASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO BOVINO DE RAZA PURA QUE CREEN O LLEVEN LIBROS GENEALOGICOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 420/1987, ESTARA UBICADO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA. ANUALMENTE SE COMUNICARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES INTERESADAS, LA RELACION DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE.

CUARTO. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADEROS DE GANADO BOVINO DE RAZA PURA, QUE HAYAN OBTENIDO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ESTUVIERAN INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO BOVINO, PODRAN TENER ACCESO A LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 12 DEL DECRETO 733/1973, DE 20 DE MARZO, SIEMPRE QUE SE DEDIQUEN EN EXCLUSIVIDAD A LAS LABORES PROPIAS DE SELECCION DE LA RAZA.

PARA EL CONTROL TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO Y LA SUPERVISION DE LA ADECUADA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION NOMBRARA UN INSPECTOR DE RAZA POR CADA ORGANIZACION O ASOCIACION RECONOCIDAS OFICIALMENTE QUE ACCEDA A ESTAS AYUDAS, CUANDO SU AMBITO, BIEN POR LA RAZA O POR LA ASOCIACION SEA INTERCOMUNITARIO Y POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL CASO DE QUE A ESTA LE CORRESPONDIERA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACION U ORGANIZACION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS Y DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1987
  • Fecha de publicación: 22/09/1987
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Representación de las Organizaciones ante los Organismos oficiales: Orden de 26 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17779).
  • Conflicto 199/1988 promovido en relación con (Ref. BOE-A-1988-6179).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Orden de 26 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5822).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7917).
Materias
  • Ganado vacuno

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