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Documento BOE-A-1987-2257

Real Decreto 2795/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Región de Murcia en materia de cultura en virtud del Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1987, páginas 2761 a 2763 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-2257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2795

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3031/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA REGION DE MURCIA, EN MATERIA DE CULTURA, APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, TOMADO EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE CONCRETABAN LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES, Y LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DEBIAN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA EN LAS MATERIAS ANTERIORMENTE ENUMERADAS.

EN EL CITADO REAL DECRETO 3031/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SE PRODUJERON DETERMINADAS OMISIONES EN MATERIA DE PERSONAL QUE ES PROCEDENTE SUBSANAR POR ESTE MEDIO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PRA LA REGION DE MURCIA, ADOPTADO EN SESION PLENARIA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE AMPLIA LA RELACION DEL PERSONAL TRASPASADO A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 3031/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA REGION DE MURCIA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 1 Y 2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 2.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>. DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MORALEDA BARRIOS Y DON JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS ASUMIDOS POR ESTA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE CULTURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 3031/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN: A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

DE CONFORMIDAD CON LOS TITULOS COMPETENCIALES QUE EN MATERIA DE CULTURA OSTENTA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, SEGUN LOS ARTICULOS 10.1.1), 11) Y M), Y ARTICULO 12.1.B), DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y AL ESTADO POR EL ARTICULO 149.1.28 DE LA CONSTITUCION, POR REAL DECRETO 3031/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SE APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS POR EL QUE SE TRASPASABAN A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIAS DE CULTURA.

OBSERVADAS DETERMINADAS OMISIONES ENTRE EL PERSONAL TRASPASADO PORCEDE AMPLIAR LA RELACION DE DICHO PERSONAL ANEJO AL MENCIONADO ACUERDO DE TRASPASOS.

B)PERSONAL Y VACANTES QUE POR AMPLIACION SE TRASPASAN.

EL PERSONAL Y VACANTES QUE POR ESTE ACUERDO DE AMPLIACION SE TRASPASA FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE AL EFECTO.

POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1986.C) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DEL TRASPASO DE PERSONAL.

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO PARA 1985 CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA REGION DE MURCIA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 14.260.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.1.

2. LA FINANCIACION EN PESETAS EN 1986, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACION DE MEDIOS SE DETALLA EN LA RELACION 2.2.

3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

D) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES REFERIDOS AL PERSONAL QUE SE TRASPASA.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES NECESARIOS PARA LA GESTION DEL PERSONAL TRASPASADO SE LLEVARA A EFECTO EN EL PLAZO DE UN MES POR EL MINISTERIO DE CULTURA DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS.

E) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE LOS MEDIOS PERSONALES QUE SE CITAN EN ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, MARIA DE LOS ANGELES MORALEDA BARRIOS Y JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 29/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 30 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-32321).
Materias
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