Las profundas reformas introducidas en el régimen jurídico de la Función Pública por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la legislación de Clases Pasivas por la Ley 50/1984, de 31 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado, y sobre todo la legislación especial que ha reconocido pensiones a los militares, a las Fuerzas de Orden Público y al Cuerpo de Carabineros que lucharon a favor de la República, a sus mutilados, así como a los familiares de los que murieron como consecuencia de la Guerra Civil, han originado un aumento extraordinario de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Para la resolución de estas reclamaciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central dispone de una sola Vocalía, la séptima, a la que corresponde el estudio y elaboración de las ponencias del conjunto de las presentadas sobre Clases Pasivas.
Pero la propia naturaleza de las prestaciones cuestionadas, y, sobre todo, la edad de una buena parte de los beneficiarios, obliga a resolver las reclamaciones formuladas con la máxima prontitud posible.
Ello justifica la creación de una nueva Vocalía en el Tribunal que, completando la labor que viene realizando la existente, acelere la tramitación de las reclamaciones pendientes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, quedan redactados en los siguientes términos:
1. «Art. 12. Composición del Tribunal Económico-Administrativo Central.
El Tribunal Económico-Administrativo Central está constituido por el Presidente, 11 Vocales y un Secretario general.»
2. «Art. 13. División en Secciones del Tribunal Central.
1. El Tribunal Económico-Administrativo Central se divide en 11 Secciones, asumiendo cada Vocal la Jefatura de cada una de ellas y distribuyéndose entre las mismas los servicios con arreglo a lo que se disponga por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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