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Documento BOE-A-1987-22705

Real Decreto 1230/1987, de 25 de septiembre, por el que se crea una Vocalía más en el Tribunal Contencioso-Administrativo Central para los asuntos de Clases Pasivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1987, páginas 30029 a 30029 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-22705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/25/1230

TEXTO ORIGINAL

Las profundas reformas introducidas en el régimen jurídico de la Función Pública por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la legislación de Clases Pasivas por la Ley 50/1984, de 31 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado, y sobre todo la legislación especial que ha reconocido pensiones a los militares, a las Fuerzas de Orden Público y al Cuerpo de Carabineros que lucharon a favor de la República, a sus mutilados, así como a los familiares de los que murieron como consecuencia de la Guerra Civil, han originado un aumento extraordinario de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Para la resolución de estas reclamaciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central dispone de una sola Vocalía, la séptima, a la que corresponde el estudio y elaboración de las ponencias del conjunto de las presentadas sobre Clases Pasivas.

Pero la propia naturaleza de las prestaciones cuestionadas, y, sobre todo, la edad de una buena parte de los beneficiarios, obliga a resolver las reclamaciones formuladas con la máxima prontitud posible.

Ello justifica la creación de una nueva Vocalía en el Tribunal que, completando la labor que viene realizando la existente, acelere la tramitación de las reclamaciones pendientes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.

El apartado 1 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, quedan redactados en los siguientes términos:

1. «Art. 12. Composición del Tribunal Económico-Administrativo Central.

El Tribunal Económico-Administrativo Central está constituido por el Presidente, 11 Vocales y un Secretario general.»

2. «Art. 13. División en Secciones del Tribunal Central.

1. El Tribunal Económico-Administrativo Central se divide en 11 Secciones, asumiendo cada Vocal la Jefatura de cada una de ellas y distribuyéndose entre las mismas los servicios con arreglo a lo que se disponga por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/09/1987
  • Fecha de publicación: 07/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6640).
  • Fecha de derogación: 01/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-23532).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 del artículo 12 y al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-20204).
Materias
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Tribunal Económico Administrativo Central
  • Tribunales Económico Administrativos

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