Advertida omisión en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio de 1986, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 24649, segunda columna, «Tabla I: Colores de seguridad: Significdo y aplicaciones», debe continuar con el texto siguiente:
(VER IMAGEN, PÁGINA 30433)
3.3 Colores de contraste.-Se emplearán los colores blanco y negro, siempre en combinación con los colores de seguridad, al objeto de mejorar las condiciones de visibilidad de éstos; asimismo, evitarán confusiones entre un color de seguridad y un color de fondo.
Se aplicarán también estos colores para los símbolos que aparezcan en las señales, de manera que formen contraste entre sí.
Para la característica de los colores de seguridad se recomienda lo indicado en la Norma Española UNE 48.103 sobre colores, normalizados.
Las combinaciones admitidas se exponen en la tabla 2.
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