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Documento BOE-A-1987-23108

Resolución de 8 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1987, páginas 30634 a 30636 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-23108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/09/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.º 4, 4, de la Orden de 31 de octubre de 1984 por el que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto determina que las tomas de muestras de fibras de amianto, la determinación de concentraciones y la evaluación de resultados, sólo pueden ser realizadas por laboratorios u otros servicios especializados cuya idoneidad para tal fin sea reconocida por la Administración, mediante homologación concedida por la Dirección General de Trabajo, previo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Como se ve la actuación administrativa descrita tiene por objeto comprobar la idoneidad para llevar a cabo las evaluaciones del ambiente de trabajo por parte de unidades técnicas especializadas, siendo por ello conveniente establecer y dar publicidad, tanto a las condiciones básicas que serán tenidas en cuenta a la hora de emitir un juicio positivo sobre tal idoneidad, como a los trámites administrativos que de manera uniforme se seguirán en el procedimiento de homologación. De esta forma las tomas de decisiones administrativas quedan objetivadas y fundadas, al efectuarse en base a los criterios e informes predeterminados y conocidos por los interesados, proporcionándose de esta manera las garantías necesarias tanto para la posición de tales interesados, como para la adopción de resoluciones adecuadamente justificadas.

En base a todo lo expuesto, con la conformidad de la Comisión de seguimiento del amianto y en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo por el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Los laboratorios y demás sujetos mencionados en el artículo 4.º 4, 4, del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto que deseen obtener la homologación para llevar a cabo evaluaciones y controles de ambientes de trabajo con presencia de fibras de amianto deberán disponer con carácter permanente de las instalaciones, equipos, medios materiales y personal adecuados para los análisis de fibras de amianto, de acuerdo con la normativa vigente, método analítico MTA/MA-010/A87, desarrollado y clasificado como método aceptado por el INSHT, y aprobado en la reunión de 30 de octubre de 1985 por la Comisión de seguimiento del amianto.

Segundo.

La solicitud de homologación se efectuará mediante instancia suscrita por el titular del laboratorio. Dicha instancia estará dirigida a la Dirección General de Trabajo, e irá acompañada de los datos y documentos siguientes, por triplicado:

2.1 Denominación del laboratorio, y naturaleza jurídica del mismo, con número de identificación fiscal, número patronal de la Seguridad Social o cualquier otra identificación aplicable al laboratorio.

2.2 Nombre del responsable del laboratorio y de la persona o personas que, con capacidad suficiente para así obrar, serán por tanto los responsables de la veracidad de los análisis de fibras de amianto para los que el laboratorio solicita ser acreditado.

2.3 Periodo de tiempo a lo largo del cual el laboratorio ha venido desarrollando la determinación de fibras de amianto.

2.4 Relación de personal que desarrolla sus funciones en el laboratorio, con mención expresa de sus titulaciones y cualificaciones más relevantes, así como del número de horas estimado que dedican a la actividad de determinación de fibras de amianto.

2.5 Declaración jurada del personal del laboratorio de que la independencia y neutralidad de sus trabajos no se verán afectados en ningún caso por vinculaciones de carácter personal o mercantil.

2.6 Lugar de emplazamiento, plano de situación y denominación del laboratorio.

2.7 Memoria descriptiva de las instalaciones, equipos y aparatos, con indicación de sus características esenciales.

2.8 Organización interior del laboratorio, métodos de trabajo, registro de muestras y todos aquellos aspectos relevantes en cuanto a la elaboración y mantenimiento de los resultados de los análisis, con inclusión expresa de los procedimientos que se siguen para el control de la fiabilidad de los resultados.

2.9 Compromiso expreso de aceptación de las condiciones generales de acreditación.

Tercero.

La Dirección General de Trabajo solicitará en el plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la solicitud, informe al INSHT.

A fin de emitir este informe el INSHT practicará los correspondientes controles de calidad establecidos en el protocolo de acreditación aprobado por la Comisión de seguimiento del amianto con fecha 16 de julio de 1986, cuyo texto figura como anexo de esta Resolución. A tal fin el INSHT tendrá libre acceso a las instalaciones del laboratorio, registros de muestras y análisis y archivos de muestras.

Cuarto.

La Dirección General de Trabajo, a la vista del informe del INSHT y mediante resolución motivada concederá o denegará la homologación solicitada. La validez de la homologación se extenderá por el periodo de tiempo que se establece en el protocolo de acreditación.

Las resoluciones de homologación serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.

En materia de recursos, así como en general en lo relativo al conjunto de actuaciones administrativas para la tramitación de los expedientes de homologación será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinto.

Los laboratorios homologados, para seguir manteniendo esta condición, deberán someterse a controles de calidad periódicos de acuerdo con lo establecido en el protocolo de acreditación. Si el INSHT observase anomalías o defectos que pudieran determinar la pérdida de las condiciones necesarias para la homologación, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Trabajo, que iniciará de oficio un expediente en el que se podrá acordar la pérdida de efectos de la homologación.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de septiembre de 1987.–El Director General, Carlos Navarro López.

Ilma. Sra. Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO
Protocolo de acreditación de laboratorios para el contaje de fibras de amianto

1. La acreditación de un laboratorio se dictaminará en base a la idoneidad de los métodos de trabajo y de los medios técnicos y humanos de que disponga para la determinación de fibras de amianto. La idoneidad se establecerá de acuerdo con la evaluación de los datos obtenidos en las visitas de inspección y condicionada a la obtención de resultados satisfactorios en el control de calidad que se especifica en el apartado 3.

2. Visitas de inspección.

2.1 Los laboratorios que hayan solicitado a la Dirección General de Trabajo su acreditación, serán inspeccionados por Técnicos de los Centros nacionales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, especialistas en la determinación de fibras de amianto en aire.

2.2 La fecha para la visita de inspección se concertará por escrito entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el laboratorio solicitante a partir de la fecha de recepción por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de su expediente de solicitud completo y dentro de los seis meses siguientes a esta fecha.

2.3 Objeto de la visita. La visita de inspección estará enfocada a la comprobación de todos los datos presentados en el laboratorio solicitante, especialmente en cuanto a la disponibilidad y adecuación de los medios técnicos y humanos para la realización de las determinaciones cuya acreditación se ha solicitado, así como, instalación general del laboratorio, métodos de trabajo, archivo de muestras y resultados y procedimientos para el control de su fiabilidad.

2.3.1 Recursos técnicos de los laboratorios. Los equipos, instalaciones, instrumentación y métodos de trabajo deben ser conformes a los especificados en el método de toma de muestras y análisis MTA/MA-010/A87 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.3.2 Recursos humanos de los laboratorios. Tanto el responsable del laboratorio como su personal auxiliar deben de tener una formación adecuada en el contaje de fibras de amianto. Se exigirá el certificado de haber recibido cursos específicos para este fin, al menos al responsable del laboratorio. Dicha preparación y entrenamiento puede haberse realizado en los cursos programados a este fin por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en cualquier otro Centro con solvencia para ello.

2.3.3 Archivo de resultados y conservación de las muestras. Deberán conservarse al menos los resultados del último año, así como un 10 por 100 de las preparaciones permanentes correspondientes a estas muestras, siempre y cuando este número no sea inferior a 50, al objeto de poder realizar las comprobaciones que fueran pertinentes.

2.4 Periodicidad de las visitas de inspección.

2.4.1 Cuando los datos obtenidos de las visitas de inspección no aconsejen la acreditación de un laboratorio, se indicarán en el informe las causas y el plazo establecido para corregir las deficiencias y volver a ser inspeccionado.

2.4.2 En cualquier caso los laboratorios acreditados, serán inspeccionados cada dos años al objeto de comprobar que se mantienen los términos especificados en el apartado 2.3.

3. Control de calidad.

3.1 Para que un laboratorio sea acreditado en la determinación de fibras de amianto, deberá participar y obtener resultados satisfactorios en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el contaje de fibras de amianto (PICC-FA) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

3.2 Todos los laboratorios participantes en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el contaje de fibras de amianto, analizarán las mismas muestras que consistirán en preparaciones permanentes correspondientes a muestras reales representativas de las actividades con exposición a amianto más frecuentes. El número de muestras necesario para evaluar los resultados de un laboratorio es de 32. Estas muestras se distribuirán mensualmente en lotes de dos muestras cada uno y se circularán a todos los laboratorios participantes.

4. Acreditación.

4.1 Propuesta de acreditación. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitirá un informe de propuesta de acreditación a la Dirección General de Trabajo.

4.2 Validez de la acreditación. La validez de la acreditación se entenderá con carácter indefinido mientras se mantengan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3. El incumplimiento de cualquiera de ellos, será comunicado de inmediato por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la Dirección General de Trabajo proponiendo la denegación o la suspensión temporal, en su caso, de la acreditación del laboratorio para el contaje de fibras de amianto.

5. Notificación de modificaciones. En cualquier caso la Dirección General de Trabajo, debe ser informada por el laboratorio de cualquier modificación que afecte al cumplimiento de las exigencias de este protocolo.

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA EL CONTAJE DE FIBRAS DE AMIANTO PARA SU APLICACIÓN A LA HIGIENE INDUSTRIAL

1. Nombre de la empresa ............................................................................................

2. Dirección de la empresa .................................................... Telf. .............................

3. Nombre del laboratorio si es distinto al arriba mencionada .....................................

4. Dirección del laboratorio si es distinta a la arriba mencionada ............................................................ Telf. ................................

5. Nombre del solicitante .............................................................................................

6. Puesto o cargo que desempeña ..............................................................................

7. Fecha desde la que el laboratorio realiza contajes de fibras de amianto ......................................................................................................................................

La firma de esta solicitud implica el compromiso de la aceptación de las condiciones generales de la acreditación.

(Fecha y firma.)

Esta solicitud va acompañada de: Plano del laboratorio, los documentos que se exigen en el segundo acuerdo de la resolución y de las hojas 2, 3 y 4 cumplimentadas.

DATOS DEL PERSONAL DEL LABORATORIO

(Rellenar una hoja de datos por cada una de las personas relacionadas con el contaje incluyendo al responsable del laboratorio de contaje de fibras).

Nombre ..........................................................................................................................

Titulación .......................................................................................................................

Cargo .............................................................................................................................

Experiencia (años) .........................................................................................................

Formación en contaje de fibras (curso y año) .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Horas de dedicación/día ................................................................................................

Otros datos que considere de interés .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

ORGANIZACIÓN INTERNA

(Indicar en forma de organigrama las relaciones y dependencias del personal).

MÉTODO DE TRABAJO

Registro de muestras y análisis:

Fecha de inicio del registro ............................................................................................

Datos que figuran .........................................................................................................................................................................................................................................................

Archivo de resultados:

Fecha de inicio del archivo ............................................................................................

Documentos que se archiva .........................................................................................................................................................................................................................................

Conservación de muestras:

Promedio anual de muestras analizadas .......................................................................

Tiempo que se guardan las preparaciones de las muestras una vez analizadas ........................................................................................................................................................

Descripción de los procedimientos de control de calidad que tiene establecidos el laboratorio:

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/1987
  • Fecha de publicación: 14/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1987
  • Fecha de derogación: 11/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 11 de octubre de 2006, por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6474).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22, de 26 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-1576).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Análisis
  • Dirección General de Trabajo
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Laboratorios
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajo

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