EL REGLAMENTO CEE NUMERO 2.820/1987 DE LA COMISION DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1987, HA MODIFICADO EL REGLAMENTO CEE NUMERO 4.136/1986 DEL CONSEJO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986, ESTABLECIENDO UN LIMITE CUANTITATIVO PARA LOS PRODUCTOS TEXTILES DE LA CATEGORIA 2 ORIGINARIOS DE INDONESIA.
EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO PROCEDER A LA MODIFICACION DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE REGULA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES, POR LO QUE, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DE LA MENCIONADA ORDEN, DISPONGO:
PRIMERO. LA CATEGORIA 2 DEL GRUPO IA, DEL ANEJO 2A, DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987, DEBE QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
GRUPO IA:
CATEGORIA 2: ARGENTINA, BRASIL, BULGARIA, COREA DEL SUR, CHECOSLOVAQUIA, CHINA, R. P., HONG-KONG, HUNGRIA, INDIA, INDONESIA, MALASIA, PAKISTAN, PERU, POLONIA, RUMANIA, SINGAPUR, TAILANDIA, YUGOSLAVIA.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE OCTUBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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