Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 233, de fecha 29 de septiembre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 28997, en el apartado 4 del preámbulo, líneas quinta y sexta, donde dice: «respecto de los derechos», debe decir: «respeto de los derechos».
Página 29001, en el artículo 30.4, línea primera, donde dice:
«De no haberse adoptado el concurso, ...», debe decir: «De no haberse adoptado acuerdo, el concurso se regirá ...».
Página 29002, en el artículo 41, líneas tercera y cuarta, donde dice: «el Ministerio para cualquier funcionario ...», debe decir: «el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá autorizar a cualquier funcionario.;»,
Página 290D3, en el artículo 50.2, líneas octava y novena, donde dice: «lo previsto en la legislación específica», debe decir. «lo previsto en su legislación específica».
Página 29D04, en la disposición transitoria segunda, dos, linea segunda, donde dice: «la Entidades Locales», debe decir: «las Entidades Locales»,
En la misma página, disposición transitoria tercera, dos, líneas primera y segunda del último apartado, donde dice: «con respecto a los derechos de toda índole», debe decir: «COD respeto a los derechos de toda índole»,
En la misma página, disposición derogatona, líneas primera y segunda del apartado b), donde dice: «sobre regulación de Jos Cuerpos Nacionales», debe de decir: «sobre regulación provisional de los Cuerpos Nacionales».
Página 29005, disposición final, lineas cuarta y quinta, donde dice: «al día siguiente de su aplicación en el "Boletín Oficial del Estado"», debe decir. «al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».
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