EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU REUNION DEL DIA 8 DE OCTUBRE DE 1987, HA ESTIMADO PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR DON LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, CONTRA EL ACUERDO DEL EXPRESADO PLENO DE 16 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JULIO) EN EL SENTIDO DE ENTENDER REFORMADO EL ARTICULO 2. DEL MENCIONADO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE LA ESPECIALIZACION COMO JUEZ DE MENORES, CUYO TEXTO LITERAL QUEDA AHORA ESTABLECIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<QUIENES OBTENGAN LA ESPECIALIZACION COMO JUEZ DE MENORES Y OSTENTEN LA CATEGORIA NECESARIA SERAN DESTINADOS, POR EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDA, A LOS JUZGADOS DE MENORES QUE HUBIERAN RESULTADO DESIERTOS EN CONCURSO DE PROVISION. QUIENES NO PUDIEREN SER DESTINADOS ESTARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LOS SUCESIVOS CONCURSOS QUE SE PUBLIQUEN PARA LA PROVISION DE JUZGADOS DE MENORES, VACANTES, A PARTIR DE LA OBTENCION DE LA ESPECIALIZACION O UNA VEZ OBTENGAN LA CATEGORIA LEGALMENTE EXIGIDA. EN TODO CASO, EL NOMBRAMIENTO PARA UN JUZGADO DE MENORES OBTENIDO EN VIRTUD DE ESPECIALIZACION IMPLICARA LA OBLIGACION DE PERMANECER DURANTE UN TIEMPO NO INFERIOR A UN AÑO EN EL DESTINO OBTENIDO O EN OTRO JUZGADO DE MENORES, CUANDO AL PRIMERO SE HUBIERE ACCEDIDO CON CARACTER FORZOSO.>
MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1987. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, ANTONIO HERNANDEZ GIL.
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