EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, CONTIENE, EN SU ARTICULO PRIMERO, UNA RELACION DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS PRIORITARIAS A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICION, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA AMPLIAR DICHA RELACION CON OTRAS ACTIVIDADES QUE TENGAN EL CARACTER DE PRIORITARIAS PARA SU EJERCICIO ECONOMICO CONCRETO.
APRECIADAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE MEJORA EN LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE CIERTOS SECTORES PRODUCTORES, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL REFERIDO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. AL AMPARO DEL APARTADO DEL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, Y A LOS EFECTOS QUE DICHO TEXTO LEGAL ESTABLECE, TENDRAN EL CARACTER DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS DURANTE EL AÑO 1987, ADEMAS DE LAS ENUNCIADAS EN EL CITADO REAL DECRETO, LAS SIGUIENTES:
UNO. ACEITE VIRGEN DE OLIVA.
ENVASADO Y DISTRIBUCION MAYORISTA, CUANDO EL TITULAR DE LA INVERSION SEA UNA ENTIDAD ASOCIATIVA CALIFICADA O RECONOCIDA LEGALMENTE A TRAVES DE LA NORMATIVA ESTATAL DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS O EN DESARROLLO DEL REGLAMENTO 1360/1978 DE LA CEE SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES O SUS UNIONES.
DOS. GRANOS, SEMILLAS, LEGUMINOSAS Y FORRAJES.
SELECCION, SECADO, ENVASADO, MOLIENDA Y ALMACENAMIENTO.
TRES. ALGODON BRUTO.
ALMACENES DE RECEPCION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS COMISIONES CREADAS POR ACUERDO INTERPROFESIONAL.
SALAS DE PRESECADO Y LIMPIEZA.
CUATRO. SUBPRODUCTOS DE LA PODA, DE LIMPIEZA FORESTAL Y DE LOS ASERRADEROS.
TRANSFORMACIONES PARA EL EMPLEO EN ALIMENTACION ANIMAL O CON FINES ENERGETICOS.
CINCO. MADERA Y CORCHO.
ASERRIO DE MADERA.
PREPARACION DEL CORCHO EN PLANCHA.
SEIS. PLANTAS AROMATICAS Y MEDICINALES.
DESTILACION.
DESECADO.
SIETE. CARNE.
DESPIECE DE CANALES DE AVE Y CONEJOS.
PREPARACION DE TRIPAS.
ADAPTACION DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE E INDUSTRIAS CARNICAS A LA LEGISLACION DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS.
OCHO. PESCADO.
SALAS DE ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS Y PRECOCINADOS.
MAYORISTAS EN DESTINO.
NUEVE. PIENSOS COMPUESTOS.
REESTRUCTURACION DEL SECTOR, SIN AUMENTO DE CAPACIDAD, EN TERRITORIOS INSULARES
. IMPLANTACION DE BIENES DE EQUIPO ESPECIFICAMENTE NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE NUEVAS MATERIAS PRIMAS CUYO APROVECHAMIENTO INTERESA A LA AGRICULTURA NACIONAL, Y SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD TOTAL DE PRODUCCION DE LA FABRICA.
INTRODUCCION DE MEJORAS QUE SITUEN LA PLANTA EN UN NIVEL TECNOLOGICO SUPERIOR AL ESTADO MEDIO DEL SECTOR, Y SIN AUMENTAR LA CAPACIDAD TOTAL DE PRODUCCION DE LA FABRICA.
DIEZ. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
INSTALACION DE CENTROS DE PRODUCCION DE LECHE PASTERIZADA.
ONCE. TURRONES Y MAZAPANES.
MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES DE ELABORACION DE TURRONES Y MAZAPANES.
SEGUNDO. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PODRAN SER APLICADAS A LAS ACTIVIDADES EXPRESADAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA AQUELLAS SOLICITUDES QUE SE FORMALICEN ENTRE EL 1 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 22 DE OCTUBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.
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