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Documento BOE-A-1987-24186

Orden de 22 de octubre de 1987 por la que se amplían, para el año 1987, las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1987, páginas 32183 a 32184 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-24186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/10/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, CONTIENE, EN SU ARTICULO PRIMERO, UNA RELACION DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS PRIORITARIAS A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICION, Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA AMPLIAR DICHA RELACION CON OTRAS ACTIVIDADES QUE TENGAN EL CARACTER DE PRIORITARIAS PARA SU EJERCICIO ECONOMICO CONCRETO.

APRECIADAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE MEJORA EN LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE CIERTOS SECTORES PRODUCTORES, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL REFERIDO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. AL AMPARO DEL APARTADO DEL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, Y A LOS EFECTOS QUE DICHO TEXTO LEGAL ESTABLECE, TENDRAN EL CARACTER DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS DURANTE EL AÑO 1987, ADEMAS DE LAS ENUNCIADAS EN EL CITADO REAL DECRETO, LAS SIGUIENTES:

UNO. ACEITE VIRGEN DE OLIVA.

ENVASADO Y DISTRIBUCION MAYORISTA, CUANDO EL TITULAR DE LA INVERSION SEA UNA ENTIDAD ASOCIATIVA CALIFICADA O RECONOCIDA LEGALMENTE A TRAVES DE LA NORMATIVA ESTATAL DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS O EN DESARROLLO DEL REGLAMENTO 1360/1978 DE LA CEE SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES O SUS UNIONES.

DOS. GRANOS, SEMILLAS, LEGUMINOSAS Y FORRAJES.

SELECCION, SECADO, ENVASADO, MOLIENDA Y ALMACENAMIENTO.

TRES. ALGODON BRUTO.

ALMACENES DE RECEPCION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS COMISIONES CREADAS POR ACUERDO INTERPROFESIONAL.

SALAS DE PRESECADO Y LIMPIEZA.

CUATRO. SUBPRODUCTOS DE LA PODA, DE LIMPIEZA FORESTAL Y DE LOS ASERRADEROS.

TRANSFORMACIONES PARA EL EMPLEO EN ALIMENTACION ANIMAL O CON FINES ENERGETICOS.

CINCO. MADERA Y CORCHO.

ASERRIO DE MADERA.

PREPARACION DEL CORCHO EN PLANCHA.

SEIS. PLANTAS AROMATICAS Y MEDICINALES.

DESTILACION.

DESECADO.

SIETE. CARNE.

DESPIECE DE CANALES DE AVE Y CONEJOS.

PREPARACION DE TRIPAS.

ADAPTACION DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE E INDUSTRIAS CARNICAS A LA LEGISLACION DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS.

OCHO. PESCADO.

SALAS DE ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS Y PRECOCINADOS.

MAYORISTAS EN DESTINO.

NUEVE. PIENSOS COMPUESTOS.

REESTRUCTURACION DEL SECTOR, SIN AUMENTO DE CAPACIDAD, EN TERRITORIOS INSULARES

. IMPLANTACION DE BIENES DE EQUIPO ESPECIFICAMENTE NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE NUEVAS MATERIAS PRIMAS CUYO APROVECHAMIENTO INTERESA A LA AGRICULTURA NACIONAL, Y SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD TOTAL DE PRODUCCION DE LA FABRICA.

INTRODUCCION DE MEJORAS QUE SITUEN LA PLANTA EN UN NIVEL TECNOLOGICO SUPERIOR AL ESTADO MEDIO DEL SECTOR, Y SIN AUMENTAR LA CAPACIDAD TOTAL DE PRODUCCION DE LA FABRICA.

DIEZ. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.

INSTALACION DE CENTROS DE PRODUCCION DE LECHE PASTERIZADA.

ONCE. TURRONES Y MAZAPANES.

MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES DE ELABORACION DE TURRONES Y MAZAPANES.

SEGUNDO. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PODRAN SER APLICADAS A LAS ACTIVIDADES EXPRESADAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA AQUELLAS SOLICITUDES QUE SE FORMALICEN ENTRE EL 1 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 22 DE OCTUBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/1987
  • Fecha de publicación: 28/10/1987
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-19094).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Carnes
  • Comercio
  • Confitería y pastelería
  • Corcho
  • Empresas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Leche
  • Leguminosas
  • Madera
  • Mataderos
  • Montes
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piensos
  • Plantas medicinales
  • Productos lácteos
  • Semillas
  • Subvenciones

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