Las actividades que viene desarrollando la Administración del Estado en materia de medio ambiente adquieren día a día una mayor complejidad. Las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en la materia y las responsabilidades que se derivan de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea exigen una adaptación organizativa y funcional de las estructuras existentes al objeto de poder llevar a cabo una política global e integrada del medio ambiente.
Por otra parte la necesaria coordinación en la formulación y desarrollo de la política medio-ambiental de las distintas Administraciones Públicas, así como la necesidad de una coordinación horizontal entre los diversos órganos de la Administración del Estado con competencias sobre el medio ambiente, aconsejan la supresión de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente (CIMA), para que puedan arbitrarse los mecanismos capaces de dar respuesta en la situación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de octubre de 1987,
DISPONGO:
Se suprime la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA) creada por Decreto 888/1972, de 13 de abril.
Quedan derogados el Decreto 888/1972, de 13 de abril; el Decreto 2216/1974, de 20 de julio; el Real Decreto 1310/1977, de 23 de abril, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA
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