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Documento BOE-A-1987-24430

Orden de 30 de octubre de 1987 por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución y facilitar el funcionamiento de las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus Asociaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1987, páginas 32566 a 32567 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-24430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS EXIGE A LOS SECTORES PRODUCTORES ADECUAR SUS ESTRUCTURAS DE REGULACION DE MERCADOS A LOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LO CUAL REQUIERE, ENTRE OTRAS ACCIONES, INCENTIVAR LA CONSTITUCION DE LAS DENOMINADAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA PESCA, ASI COMO SUS ASOCIACIONES, INCENTIVACION YA PREVISTA EN LA NORMATIVA COMUNITARIA Y, CONCRETAMENTE, EN SU REGLAMENTO (CEE) 3796/81, DEL CONSEJO, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE PRODUCTOS DE LA PESCA, REGLAMENTO (CEE) 3140/82, DEL CONSEJO, DE 22 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LA CONCESION Y A LA FINANCIACION DE LAS AYUDAS OTORGADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, REGLAMENTO (CEE) 1452/83, DE LA COMISION, DE 6 DE JUNIO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS GASTOS DE GESTION DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, Y REGLAMENTO (CEE) 671/84, DE LA COMISION, DE 15 DE MARZO, RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE FINANCIACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.

ESTA POLITICA, COINCIDENTE CON EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE POTENCIAR A LAS ORGANIZACIONES DE LA PESCA Y SUS ASOCIACIONES, HA SIDO DESARROLLADA POR EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECONOCIMIENTO, Y CUYO ARTICULO 10 SE REFIERE AL REGIMEN DE AYUDAS PARA SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PODRA CONCEDER AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA PESCA Y SUS ASOCIACIONES, LEGALMENTE RECONOCIDAS CON EL FIN DE FOMENTAR SU CONSTITUCION Y FACILITAR SU FUNCIONAMIENTO, CONSISTENTES EN LA FINANCIACION, EN PARTE, DE LOS GASTOS DE GESTION ENUMERADOS DE FORMA TAXATIVA EN EL REGLAMENTO (CEE) 1452/83, DE LA COMISION.

ART. 2. SE PODRAN CONCEDER LOS SIGUIENTES TIPOS DE AYUDAS:

A) LA AYUDA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 6., APARTADO 2., LETRA A), DEL REGLAMENTO (CEE) 3796/81, DEL CONSEJO.

B) LA AYUDA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 6., APARTADO 2., LETRA B), DEL REGLAMENTO (CEE) 3796/81, DEL CONSEJO, EN CONSONANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO (CEE) 3140/82, DEL CONSEJO.

SOLO TENDRAN ACCESO A ESTAS AYUDAS LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES CONSTITUIDAS ANTES DEL 3 DE ENERO DE 1987.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL CASO DE UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE LA PESCA FORMADA A PARTIR DE OTRAS YA PREEXISTENTES, NO SE OTORGARAN MAS AYUDAS QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO (CEE) 3140/82, DEL CONSEJO.

ART. 3. LA CUANTIA DE LA AYUDA, PARA CADA AÑO, ESTARA EN FUNCION DE LOS PARAMETROS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6., APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (CEE) 3796/81:

VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA CUBIERTA POR LA ACCION DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE LA PESCA O ASOCIACION.

CUANTIA DE LOS GASTOS DE GESTION, ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO(CEE) 1452/83, DE LA COMISION.

EL VALOR DE LA PRODUCCION PUESTA EN VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO SE CALCULARA SEGUN LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5., 6. Y 7. DEL REGLAMENTO DE LA (CEE) 3140/82, DEL CONSEJO.

LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA PESCA NO PODRAN SER SUPERIORES A UN IMPORTE DE 120.000 ECUS, CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO (CEE) 3140/82.

ART. 4. TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS O SUS ASOCIACIONES, PODRAN DIRIGIR SU SOLICITUD A LA PRESIDENCIA DEL FROM, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) CERTIFICACION DEL ACUERDO DEL ORGANO RECTOR CORRESPONDIENTE DELA ENTIDAD SOLICITANTE, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR EXPRESAMENTE LA DECISION ADOPTADA DE REALIZAR LA PETICION DE AYUDA REGULADA EN LA PRESENTE ORDEN.

B) AQUELLOS DOCUMENTOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 6., 7. Y 8. DEL REGLAMENTO (CEE) 3140/82, DEL CONSEJO.

C) TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

D) MEMORIA EN LA QUE SE INFORME SOBRE LOS SIGUIENTES DATOS:

1. MEDIOS, A TRAVESDE LOS CUALES LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES HA GARANTIZADO EL EJERCICIO RACIONAL DE LA PESCA PLAN DE CAPTURAS Y LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VENTA DE LA PRODUCCION.

2. TIPOS DE PRODUCTOS Y CANTIDADES QUE LOS PRODUCTORES MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SE HAYAN COMPROMETIDO A COMERCIALIZAR POR SI MISMOS, PREVIA AUTORIZACION DE DICHA ORGANIZACION, Y CON INDICACION DE LAS NORMAS COMUNES ESTABLECIDAS EN CADA CASO.

3. NORMAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION APLICADAS POR LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.

4. MEDIOS PRECISOS CON LOS QUE HA CONTADO LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINIMAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION A LO LARGO DE LA CAMPAÑA DE PESCA.

UNA VEZ PRESENTADA LA DOCUMENTACION ANTERIORMENTE REFERIDA, EL FROM GESTIONARA LOS EXPEDIENTES Y PROCEDERA AL PAGO DE LA AYUDA CONCEDIDA, INFORMANDO A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A EFECTOS DE REEMBOLSO CORRESPONDIENTE.

ART. 5. LAS AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE DISPOSICION SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO. ART. 6.LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTOS DATOS E INFORMACIONES RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LAS MISMAS.

ART. 7.LA FALSEDAD E INEXACTITUD EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD O DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS, DARAN ORIGEN A LA DEVOLUCION DE LAS SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR EN SU CASO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE OCTUBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTE DEL FROM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1987
  • Fecha de publicación: 31/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1987
  • Fecha de derogación: 19/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 15 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4517).
  • Conflicto num. 385/1988, en relación con el art. 1 y el Primero y Ultimo párrafos del art. 4 (Ref. BOE-A-1988-7844).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 12 de 14 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-784).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA art. 10 del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1986-4465).
Materias
  • Cultivos marinos
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mariscos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Sociedades
  • Subvenciones

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