Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 29.1 y en la disposición transitoria segunda, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desapareció la situación administrativa de supernumerario, que sólo se mantiene, optativa y transitoriamente, para los funcionarios que, encontrándose en dicha situación a la entrada en vigor de la Ley, deban pasar a la situación de activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia.
En desarrollo de las expresadas normas, la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, vino a contemplar expresamente la situación de los funcionarios de Cuerpos docentes universitarios en situación de supernumerarios, distinguiendo tres supuestos, según que se encontraran en dicha situación por prestar servicios en una Universidad distinta de aquella en que obtuvieron plaza, o en un Colegio universitario adscrito, o bien en la Universidad de Navarra o en la Universidad Pontificia de Comillas. En el primer supuesto se permite al funcionario continuar en situación de supernumerario hasta que obtenga plaza en una Universidad pública, y este mismo régimen se aplica al segundo supuesto, con la salvedad de que si el Colegio universitario adscrito no se integrara en la Universidad en el plazo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el funcionario pasaría a la situación de excedencia voluntaria; en el tercer supuesto se prevé que el funcionario pasará a la situación de excedencia voluntaria a la entrada en vigor del Real Decreto.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por funcionarios de Cuerpos docentes universitarios que se hallaban en situación de supernumerario por estar prestando servicios en la Universidad de Navarra, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre de 1956, estima parcialmente el recurso, declarando que la disposición transitoria cuarta, tres, del Reglamento aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, que regula el tercero de los supuestos antes examinado, «infringe el derecho de igualdad ante la Ley que consagra el artículo 14 de la Constitución, en cuanto impone a los recurrentes la situación administrativa de excedencia voluntaria y les impide la opción por la vuelta al servicio activo o por la situación de excedencia voluntaria, con derecho, en el primer caso, a permanecer transitoriamente en situación de supernumerarios hasta que existiere vacante en su Cuerpo o Escala de procedencia».
Se hace preciso, en consecuencia, modificar la norma objeto del recurso, pero al mismo tiempo debe tomarse en consideración la circunstancia de que, si no se llevare también a cabo la modificación de la norma contenida en el apartado 2 de la misma disposición transitoria, se daría un trato desfavorable a los Profesores que se encuentran en situación de supernumerarios por prestar servicio en un Colegio universitario adscrito, puesto que si éste no se integrase en una Universidad pública en el plazo previsto en la Ley de Reforma Universitaria no se permite a dichos funcionarios continuar transitoriamente en situación de supernumerarios.
En su virtud, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1987,
DISPONGO:
Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«2. Los funcionarios que, perteneciendo a los Cuerpos docentes universitarios a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en la situación de supernumerario por prestar servicios en un Colegio universitario adscrito continuarán en dicha situación hasta tanto el Colegio se integre en una Universidad pública, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en cuyo momento se incorporarán a la plantilla de la Universidad respectiva. Si el Colegio no se integrase en el plazo indicado en la mencionada disposición, los Profesores afectados podrán optar por pasar a la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del número 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, o solicitar el reingreso al servicio activo, con derecho a permanecer en la situación transitoria de supernumerario hasta que, a través del sistema previsto en los artículos 35 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, obtengan plaza en cualquier Universidad pública.
3. Los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios que se encuentren en situación de supernumerario por prestar servicio en la Universidad de Navarra o en la Universidad Pontificia de Comillas podrán optar por la vuelta al servicio activo o por la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del número 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con derecho en el primer caso a permanecer transitoriamente en situación de supernumerario hasta que, con ocasión de vacante en su Cuerpo, y a través del sistema previsto en los artículos 35 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, obtengan plaza en cualquier Universidad pública.»
Los Profesores que, como consecuencia de lo dispuesto en las normas modificadas por el presente Real Decreto, hubiesen pasado a la situación de excedencia voluntaria podrán solicitar el reingreso al servicio activo, con derecho a permanecer en la situación transitoria de supernumerario, con efectos retroactivos desde su pase a la situación de excedencia voluntaria hasta que obtengan plaza en cualquier Universidad pública.
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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